Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 234, lunes 7 de octubre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

4879

NPE: A-071024-4879

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

4879 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 24 de junio de 2024 relativo a la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles” (Expediente 2024/16080) a que se refiere el Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Mucia n.º 155, de 5 de julio de 2024 de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:


Modificaciones de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Ordenanza II.1

Primera: Se da nueva redacción al artículo 3. Tipos impositivos, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3. Tipos impositivos.

Conforme al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), se fijan los siguientes tipos de gravamen:

a) En bienes de naturaleza urbana: 0,8075 %.

b) En bienes de naturaleza rústica: 0,8000 %.

c) En bienes inmuebles de características especiales: 0,74 %, excepto aquellos bienes inmuebles de características especiales incluidos en el grupo previsto en el apartado a) del artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que será del 0,40 %.

Segunda: Se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

7. Bonificación por domiciliación bancaria de los recibos.

Se establece una bonificación del 5% a favor de los sujetos pasivos que domicilien los recibos anuales del IBI en una entidad financiera.

Será condición indispensable en la aplicación de esta bonificación que el sujeto pasivo no figure con débitos pendientes en periodo ejecutivo, por ningún concepto, en la Recaudación Municipal. Dicho extremo se comprobará en el momento en que se realice el envío a las entidades financieras para el cobro de cada recibo o fracción.

Dicha bonificación quedará condicionada a que no se incumpla ninguno o alguno de los plazos en que se fraccione el recibo por domiciliación, en alguna de las modalidades que prevé el artículo siguiente. Las deudas o fracciones de deuda que pasen a periodo ejecutivo, se exigirán por su importe íntegro, sin el descuento por domiciliación.

Si una vez iniciado el período voluntario de pago del tributo, el sujeto pasivo solicitara la emisión de una carta de pago del total o de una fracción de la deuda domiciliada, para su abono en efectivo, se perderá el derecho a la bonificación y la carta de pago (por el total o por la fracción) se expedirá por su importe íntegro sin aplicación del descuento.

Esta bonificación es compatible con otras de las que pudiera disfrutar el sujeto pasivo y se aplicará sobre la cuota líquida que resulte de la aplicación de otra u otras bonificaciones.

Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del 1 de enero de 2025.

En Molina de Segura, a 24 de septiembre de 2024. El Concejal delegado de Hacienda, Francisco Hernández Gómez.

NPE: A-071024-4879