Administración Local
Molina de Segura
211
NPE: A-120123-211
IV. Administración Local
Molina de Segura
211 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2022, acordó la aprobación inicial de la “Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Molina de Segura. El Alcalde. Eliseo García Cantó.
“Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas.
Índice
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Venta de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas.
Artículo 4. Consumo de alcohol en vía pública.
Artículo 5. Condiciones exigibles a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas que no sean de consumo.
Artículo 6. Vigilancia y medidas cautelares.
Artículo 7. Responsabilidad.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Artículo 9. Tipificación de infracciones.
Artículo 10. Sanciones.
Artículo 11. Graduación de las sanciones.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Artículo 13. Prescripción de infracciones y sanciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación, suministro de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios y vías públicas
La Constitución española en su artículo 43 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública mediante el establecimiento de medidas preventivas y dispone que los poderes públicos facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Asimismo, en el artículo 45, consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.
Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito del término municipal, el establecimiento de medidas preventivas que contribuyan a la protección de la salud pública, especialmente de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e Integración social que atribuye a los Ayuntamientos competencias para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas en los artículos 16 y 42, mediante la regulación del consumo en la vía pública; así como la vigilancia y control de los establecimientos y de los lugares en donde se prohíbe su suministro, venta o dispensación. En el artículo 50 confiere a los ayuntamientos potestad sancionadora en los supuestos del artículo 42, apartado 1, letras a), b), c) y e), estableciendo la cuantía máxima en el artículo 50.2, letra b).
Con la finalidad de contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, el Ayuntamiento de Molina de Segura aprobó la Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta de bebidas alcohólicas, publicada en el BORM n.º 157, de 9 de julio de 2013, estableciendo una restricción horaria a los establecimientos de venta, estimando conveniente la modificación de la Ordenanza, incorporando la regulación del consumo de alcohol en espacios y vías públicas, para promover el uso racional de los espacios públicos municipales, que permita su uso y disfrute por todos los ciudadanos.
La presente Ordenanza está compuesta por trece artículos y una disposición final. El objeto y ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas en el término de Molina de Segura, que no sean de consumo y tengan libertad de horario, así como al consumo en las vías y espacios públicos. En el artículo 5 establece una restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas y se les exige la adecuación del área o zona destinada a la venta de estos productos, mediante un sistema que permita cerrar la misma durante el horario en el que su venta no está permitida. Por su parte, el artículo 4 prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refiere el artículo tercero.
La limitación horaria para la venta de bebidas alcohólicas se exigirá tanto a los nuevos establecimientos como a los ya existentes, desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza.
La Ordenanza contempla el régimen sancionador y las medidas cautelares en los términos del título VI de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social, de la que trae causa.
El Ayuntamiento de Molina de Segura aprueba la presente Ordenanza, en ejercicio de las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en las siguientes materias: ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística en el artículo 25.2 d); protección del medio ambiente, en el artículo 25.2 f); y protección de la salubridad pública, en el artículo 25.2 h); de conformidad con el artículo 42, en relación con el artículo 16, de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social (BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 1997).
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza fijar los criterios que constituyen el marco de actuación municipal en relación con la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales abiertos al público que no sean de consumo y que gocen de libertad de horario comercial, en los términos de la legislación sectorial sobre comercio minorista, así como la regulación del consumo de alcohol en espacios y vías públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Está sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos comerciales abiertos al público, que no sean de consumo, en los que en su interior no está permitido el consumo de bebidas alcohólicas y que gocen de libertad de horario comercial a tenor de la legislación sectorial de comercio minorista. Asimismo, estará sujeto a las prescripciones de esta ordenanza el consumo de alcohol en espacios y vías públicas.
2. A los efectos de mejor conocimiento por parte de los establecimientos afectados, se indica que, conforme a la legislación vigente, se entiende que tienen libertad de horario comercial y por ello están sujetos al régimen de esta Ordenanza los siguientes establecimientos comerciales:
a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
b) Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales.
c) Las denominadas tiendas de conveniencia, entendiendo por tales aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguna de ellas, y sin que predomine netamente una sobre las demás.
d) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Artículo 3. Venta de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas.
1. Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos del término municipal de Molina de Segura, estará sujeta a la obtención de habilitación legal para el ejercicio de la actividad, de conformidad con la legislación vigente.
2. Se permitirá la dispensación para el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos en terrazas de establecimientos públicos con licencia de ocupación de vía pública, mediante el empleo de mesas y veladores, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal correspondiente.
3. Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos mencionados en el punto anterior, así como en otras instalaciones desmontables.
Artículo 4. Consumo alcohol en la vía pública.
En el término municipal de Molina de Segura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5. Condiciones exigibles a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas que no sean de consumo.
1. La instalación, montaje, ejercicio, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades comerciales de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos en cuyo interior no esté permitido su consumo y que tengan libertad de horario conforme a la legislación sectorial de comercio minorista, estará sujeta al procedimiento de comunicación previa o a licencia municipal de actividad en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en el establecimiento de actividades de servicios y su ejercicio.
2. En la comunicación previa o en la solicitud de licencia municipal de actividad, para la apertura de establecimientos que pretendan realizar venta de bebidas alcohólicas y que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, deberá especificarse dicha actividad en la documentación que se presente para su tramitación. Asimismo, se deberá indicar en la misma que cumple las condiciones previstas en esta Ordenanza, debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad.
3. En los establecimientos sujetos a las previsiones contenidas en el presente artículo, la venta de bebidas alcohólicas estará limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, debiendo figurar en la declaración responsable que acompaña a la comunicación previa o en la licencia de actividad como condición de la habilitación legal para el ejercicio de la actividad.
4. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo, las bebidas alcohólicas destinadas a la venta al público, deberán ubicarse en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos, e independizables de aquéllos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no esté permitida. Dicha separación será tal que no permita ni acceder a las bebidas ni que queden a la vista desde las zonas abiertas al público. Asimismo, se dispondrá de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta. Queda prohibida la exposición de bebidas alcohólicas en escaparates o ventanas, y en general en lugares fácilmente visibles desde el exterior.
Artículo 6. Vigilancia y medidas cautelares.
1. Corresponde a los agentes de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Y la potestad sancionadora al Sr. Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.
2. Como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades comprendidas en el ámbito de la presente Ordenanza que se realicen careciendo de licencia, comunicación previa o incumpliendo la condición relativa al horario de venta.
3. No tendrá el carácter de sanción la medida contemplada en el punto anterior, siendo en todo caso compatible con la imposición de la sanción que corresponda.
Artículo 7. Responsabilidad.
1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.
2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 9. Tipificación de infracciones.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves y graves.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La venta de bebidas alcohólicas por establecimientos en los que no se permite su consumo y que tengan libertad de horario según la normativa sectorial, careciendo de comunicación previa o licencia municipal de actividad, según proceda.
b) La venta de bebidas alcohólicas por establecimientos en los que no se permita su consumo y que tengan libertad de horario según la normativa sectorial, sin ajustarse a la declaración responsable o licencia, según proceda.
c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
d) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
e) La venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
f) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de dieciocho años.
g) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria o especial o en centros o locales destinados a menores de dieciocho años.
h) La negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa.
i) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo que no tengan título habilitante para ello o sin ajustarse a la declaración responsable o licencia, según proceda, o incumpliendo el horario establecido en el artículo 5.3 de esta Ordenanza.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia a requerimiento de la autoridad municipal.
b) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública incumpliendo lo establecido en el artículo 4 de esta Ordenanza.
c) No colocar de forma visible al público el cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
d) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización.
e) La venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos.
f) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia a requerimiento de la autoridad competente.
g) El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza cuando no revista la entidad suficiente para que tenga la consideración de falta grave.
4. Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.
Artículo 10. Sanciones.
1. Las infracciones determinadas en el artículo anterior se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones graves con multa de 751 euros a 12.000 euros.
b) Las infracciones leves, con multa de 150 euros a 750 euros.
2. No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión que se dicte para aquellas actividades que no cuenten con la comunicación previa presentada, con la licencia de actividad concedida o incumpliendo la condición relativa al horario de venta, según se indica en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Esta medida será compatible con la imposición de la sanción que corresponda.
Artículo 11. Graduación de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones, de modo que las mismas podrán reducirse ante la concurrencia de circunstancias atenuantes que justifique el denunciado o aumentarse ante las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1997, especialmente el perjuicio causado a menores de edad y la reincidencia, y siempre de acuerdo con los límites previstos en los artículos 47.3 y 50.2 de dicha Ley.
2. Existe reincidencia cuando, al cometer infracción el sujeto, hubiera sido ya sancionado por esa misma falta o por otra de gravedad, igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
1. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de un 50% de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
3. Realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 13. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán:
a) Al año, las correspondientes a las faltas leves.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en el que la infracción se hubiere cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves, prescribirán al año y por infracciones calificadas como graves a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar a partir del día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. En referencia a la caducidad del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Molina de Segura, 28 de diciembre de 2022. El Alcalde, Eliseo García Cantó.
NPE: A-120123-211