Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por intervención y control de actividades.

Borm Nº 301, sábado 31 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

6994

NPE: A-311222-6994

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

6994 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por intervención y control de actividades.

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de Pleno de 24 de octubre de 2022, relativos a la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa” (Expte. 7/2022-4605, Mytao 2022/15073) y de la “Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles” (Expte. 6/2022-4605, Mytao 2022/1507) a que se refiere el Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 258, de 8 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entienden definitivamente adoptados los mismos, al no haberse presentado reclamación alguna.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INTERVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES MEDIANTE LICENCIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

Única: Se incluye Disposición Transitoria Quinta, con la siguiente redacción

Disposición Transitoria Quinta:

Siguiendo con la política de fomento del emprendimiento y la creación de empresas y actividades, se prorroga para las solicitudes de licencia de actividad, comunicaciones previas o declaraciones responsables que se presenten a partir de 1 de enero de 2023 y hasta 31 de diciembre de 2024, el régimen de reducción de tasas previsto en la Disposición Transitoria Tercera de esta ordenanza.

Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones de la ordenanza, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primera: Se suprime Disposición Transitoria Primera: “Las bonificaciones previstas en el apartado 5 del artículo 5 de la presente ordenanza (Bonificación a inmuebles de determinadas zonas del municipio, al amparo del artículo 74.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), se prorrogan para los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022, con el mismo régimen que se regula en cada uno de los apartados 5.1 a 5.6.”domiciliación bancaria de los recibos”.

Segunda: Modificación la redacción del apartado 5 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

5. Bonificación de inmuebles de determinadas zonas del municipio, al amparo del artículo 74.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

5.1. De conformidad con el artículo 74.1 del Te?xto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 1/2004, 5 de marzo), se establece una bonificación del 50% en la cuota del impuesto para los bienes inmuebles urbanos ubicados en las zonas identificada en el Plan General Municipal de Ordenación, como:

UEH
SECTOR EDR-LL2
SECTOR EDR-LL3

Dicha bonificación se aplicará de oficio por la Administración y se reflejará en los correspondientes recibos anuales.

5.2 No obstante, la bonificación se ampliará hasta el 90% de la cuota íntegra, previa solicitud del sujeto pasivo, cuando acredite que el inmueble esté cultivado en al menos el 50% de su superficie.

Para ello el sujeto pasivo deberá solicitarlo antes de que finalice el periodo voluntario de pago de los recibos de IBI del ejercicio, aportando cualquier documento o prueba que justifique el derecho a la concesión de la bonificación del 90% (seguro agrario, subvenciones percibidas por la Administración Estatal, comunidad Autónoma, certificado de comunidad de regantes, otros), y en todo caso, declaración responsable en la que se manifieste que el inmueble se encuentra cultivado en más del 50% de su superficie.

Dicha bonificación del 90% no se concederá a aquéllos inmuebles que tengan construcciones, salvo que se trate de almacén agrícola, caseta de riego, balsa u otra construcción de carácter agrícola, afecta a la explotación. En ningún caso se aplicará la bonificación del 90% a los inmuebles que tengan construcciones de uso residencial.

En caso de que se reconozca el derecho a la bonificación del 90% y ya se hubiera pagado el recibo o liquidación del ejercicio, procederá la devolución del importe bonificado al interesado, siempre que lo solicite, dentro del plazo de 4 años desde que se produjo el ingreso. Dicha devolución no tendrá consideración de ingreso indebido.

5.3. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores (5.1, 5.2), quedarán sin efecto, en su caso, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se apruebe definitivamente proyecto de reparcelación, en que estuvieran incluidas las referencias catastrales delimitadas en dichos sectores. A tales efectos se considerará la fecha de publicación de la aprobación definitiva de la reparcelación en el BORM.

Igualmente no se aplicarán las bonificaciones a los inmuebles incluidos en aquéllas zonas bonificadas, que sean objeto de nueva valoración catastral en virtud de procedimiento de valoración colectiva de los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora del Catastro, o en virtud de cualquier disposición normativa que implique una bajada del valor catastral de los inmuebles del sector.

5.4. La bonificación prevista en el apartado 5.1 es compatible con la bonificación para familias numerosas y la bonificación por VPO, previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo. En caso de concurrencia se aplicará esta bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar las bonificaciones que, en su caso, le precedan de las previstas e los citados apartados.

5.5. La bonificación del 90% no se concederá cuando el sujeto pasivo figure con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en la Recaudación Municipal.

Tercera: Modificación del apartado 9 del artículo 5 (Bonificación por instalación sistemas de aprovechamiento de la energía solar), que queda con la siguiente redacción.

9.1. Tendrán derecho a disfrutar de las bonificaciones previstas en este artículo las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y tengan tipología de vivienda unifamiliar, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, y que cumplan las siguientes condiciones:

a. En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la instalación deberá disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 de superficie construida.

b. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, la instalación deberá disponer de una potencia instalada mínima de 2 kw.

9.2. Requisitos: Para la concesión de las bonificaciones deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:

a) La instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no debe ser obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

b) En todo caso será necesario que tales instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) El interesado no deberá figurar con débitos pendientes en ejecutiva por ningún concepto en la Administración Municipal.

d) Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente licencia u otro título habilitante para su realización (declaración responsable debidamente presentada y conformada por el Ayuntamiento).

9.3. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de la bonificación, deberá aportarse la siguiente documentación. Se podrá prescindir de aportar dicha documentación cuando ésta ya obre en poder de esta administración:

a) Copia de la licencia otorgada por el Ayuntamiento o justificante de la presentación de la correspondiente declaración responsable que ampare la realización de la obra o instalación. No se concederá la bonificación si la instalación no dispone de título habilitante de conformidad.

b) Justificación de haber diligenciado tales instalaciones ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

9.4. Porcentaje de bonificación: La bonificación será del 20% de la cuota para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento térmico y del 40% para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento eléctrico. En aquéllos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%.

9.5. Plazo de solicitud: Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.

9.6. Efectos: La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera solicitado, con un máximo de 3 periodos impositivos consecutivos.

9.7. Compatibilidad con otras bonificaciones: Esta bonificación es compatible con las bonificaciones previstas en los artículos anteriores y se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra o la resultante de aplicar las bonificaciones relacionadas en los artículos anteriores, que le precedan.

Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones de la ordenanza entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del 1 de enero de 2023.

En Molina de Segura, 23 de diciembre de 2022. El Alcalde, PD. El Concejal delegado de Hacienda (Decreto 11/02/2021), José de Haro González.


NPE: A-311222-6994