Región de Murcia

Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura por los que se aprueba definitivamente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar las obras de establecimiento de Redes de Agua y Saneamiento en Urbanización El Romeral

Borm Nº 283, viernes 9 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

6379

NPE: A-091222-6379

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

6379 Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura por los que se aprueba definitivamente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para financiar las obras de establecimiento de Redes de Agua y Saneamiento en Urbanización El Romeral

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de las contribuciones especiales para financiar la realización de las obras de “establecimiento de Redes de Agua y Saneamiento en Urbanización El Romeral” así como su ordenación definitiva mediante la aprobación definitiva de la redacción de la Ordenanza fiscal reguladora de dichas contribuciones especiales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra los acuerdos de imposición y ordenación definitivos, conforme al artículo 19 del citado texto legal se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.


Ordenanza reguladora de contribuciones especiales por “obras correspondientes al proyecto de redes de agua y saneamiento en Urbanización El Romeral”

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Fundamento: Imposición y ordenación

Artículo 2. Hecho Imponible

Artículo 3. Coste previsto de las obras

Artículo 4. Sujetos Pasivos

Artículo 5. Responsables

Artículo 6. Base Imponible

Artículo 7. Criterios de reparto de la base imponible: Módulo de reparto y cuota tributaria.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones

Artículo 9. Devengo

Artículo 10. Pagos anticipados

Artículo 11. Cuotas definitivas

Artículo 12. Normas de gestión y recaudación

Artículo 13. Infracciones y sanciones

Artículo 14. Colaboración ciudadana: Asociación administrativa de contribuyentes.

Disposición adicional

Disposición final

Anexo I - Listado de sujetos pasivos

Anexo II -Listado de cuotas individuales por propietario

Anexo III - Plano de zona afectada por obras y parcelas


Ordenanza reguladora de contribuciones especiales por obras correspondientes al proyecto de redes de agua y saneamiento en urbanización El Romeral

Exposición de motivos

El Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura delimita un sector de Suelo Urbanizable Especial (ZEP-ER1) en el área situada al Norte del núcleo urbano de Molina de Segura, junto al Polígono Industrial “La Estrella”. Dicho sector dispone de Plan Especial de Adecuación Urbanística, aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2.009, para gestionarse por cooperación. En dicho sector existe una zona con numerosas edificaciones en situación irregular, donde existen viales trazados, pero sin urbanización completa, comúnmente conocida como “Urbanización El Romeral”.

La gestión urbanística del sector está siendo muy dificultosa, tanto por el elevado número de propietarios y edificaciones existentes, lo que obliga a establecer compensaciones económicas al no poder materializarse las cesiones con proporcionalidad, como por el elevado coste de las obras de urbanización. Dichas circunstancias hacen prever que no se pueda ejecutar a corto o medio plazo la urbanización completa del sector, que abarca tanto los viales existentes en la zona consolidada por las edificaciones, como los nuevos viales y zonas verdes, a ejecutar en las zonas que no se encuentran edificadas, estando paralizado de facto el proyecto de reparcelación.

Mientras tanto, en la zona consolidada residen de manera habitual o estacional más de cien familias, disponiendo de servicios urbanos en situación muy precaria, en particular, los servicios de agua potable y de saneamiento.

La red de suministro de agua potable está constituida por una red privada implantada por los propietarios sin control administrativo y que no cumple las exigencias de la legislación vigente, sin que se tengan garantías de una gestión adecuada ni de que se cumplan los protocolos de seguridad ni sanitarios exigibles, realizándose los vertidos de aguas residuales en fosas sépticas, también implantadas sin ningún control administrativo y gestionadas sin ningún rigor sanitario o ambiental.

Dado que la materialización de la urbanización completa del sector a corto plazo resulta inviable, con independencia de que se continúe con la gestión urbanística, dada la situación de inseguridad sanitaria y ambiental en que se encuentran las más de cien viviendas habitadas existentes en la “urbanización El Romeral”, se aprobó, por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de marzo de 2022, por delegación del Pleno, un Proyecto de obras que sirve de base para dar solución, a corto plazo, a la adecuación de los servicios básicos de suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales en la zona consolidada por las edificaciones.

Las obras proyectadas afectarán exclusivamente a las parcelas delimitadas en los planos del proyecto, ubicadas en el área consolidada por las edificaciones, conocida como Urbanización El Romeral, dentro del sector ZEP-ER1, incluyéndose también alguna parcela de ámbitos colindantes, PER-ER2 “El Pino” y del ZR4-ER3, afectadas por la misma problemática.

El citado proyecto de obras prevé que dicho coste pueda ser sufragado mediante Contribuciones Especiales, pues dichas obras públicas suponen claramente un beneficio especial para los propietarios de las parcelas afectadas y un aumento del valor de sus bienes inmuebles.

Se considera por tanto, que se dan los presupuestos para poder exigir la financiación de las citadas obras mediante contribuciones especiales, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Fundamento: Imposición y ordenación

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 28 a 38, así como el 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Molina de Segura establece contribuciones especiales por las obras correspondientes al “Proyecto de Redes de Agua y Saneamiento en Urbanización El Romeral (Termino Municipal de Molina de Segura)”, que se regirán por la presente Ordenanza y lo establecido en el citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras públicas correspondientes al “Proyecto de Redes de Agua y Saneamiento en “Urbanización El Romeral, del Término Municipal de Molina de Segura”, que fue aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29 de marzo de 2022, por delegación del Pleno municipal.

2. Las contribuciones especiales se fundan en la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente.

3. Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará íntegramente a sufragar los gastos de la citada obra.

Artículo 3. Coste previsto de las obras.

1. El coste total presupuestado de las obras asciende a 1.968.983,09 €, en cuya determinación se han tenido en cuenta los conceptos referidos en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Este coste tiene carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas definitivas a que se refiere el artículo 11 de la presente ordenanza.

2. La duración prevista de las obras, de conformidad con el proyecto técnico es de 8 meses a partir de la fecha de firma del Acta de Replanteo de las mismas.

3. El producto de la recaudación de las contribuciones especiales se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de las obras por cuya razón han sido establecidas.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras a que se refieren los artículos anteriores.

2. En particular, se consideran personas especialmente beneficiadas por la realización de las obras las personas o entidades propietarias de los inmuebles afectados por las mismas, según el plano que delimita la zona de realización de tales obras y que se incluye como Anexo III de la presente ordenación.

3. A tales efectos las contribuciones recaerán directamente sobre los propietarios de los inmuebles que figuran en el Registro de la Propiedad o en títulos de propiedad posteriores, no inscritos, que obran en poder del Ayuntamiento.

En el Anexo I de la presente Ordenanza se señalan los sujetos pasivos sobre los que recaerá la obligación de pago de las Contribuciones Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la misma.

4. En todo caso, si hubiese discrepancias sobre la titularidad de los inmuebles, prevalecerá la titularidad que obre en el Registro de la Propiedad.

Artículo 5. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible.

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90 por 100 del coste que el Municipio soporta por la realización de las obras, previsto en el artículo 3, y asciende a 1.772.084,78€, que es la cantidad a repartir entre los sujetos pasivos obligados al pago de las citadas contribuciones.

Artículo 7. Criterios de reparto de la base imponible: Módulo de reparto y cuota tributaria.

1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, aplicando como módulo de reparto la superficie de cada una de las parcelas de su propiedad, ubicadas dentro del perímetro que delimita la zona afectada por las obras.

A tales efectos se tomará como superficie de referencia la que figure inscrita en el Catastro Inmobiliario para cada parcela. No obstante, en caso de discrepancia con la superficie catastral, el sujeto pasivo podrá aportar medición real de la parcela, en cuyo caso se tomará ésta como referencia, siempre que cuente con el visto bueno de los técnicos municipales.

La medición real de las parcelas deberá realizarse por técnico competente, mediante el oportuno levantamiento topográfico georreferenciado, debiendo adjuntar archivo GML de la medición.

2. En el Anexo II de la presente ordenanza se determina la cuota individualizada correspondiente a cada sujeto pasivo, en función del módulo de reparto establecido.

3. Aprobada definitivamente la presente ordenanza, serán notificadas individualmente las cuotas provisionales a satisfacer, a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer o la cuota asignada.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.

1. No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposición con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así mediante escrito a este Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.

3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones especiales, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.

Artículo 9. Devengo.

1. Las Contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2. De conformidad con el artículo 33.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el presente acuerdo de ordenación figure otra persona o entidad como sujeto pasivo y de que éste hubiese anticipado el pago de cuotas de acuerdo con el artículo 10 siguiente.

3. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en la presente ordenanza y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de la presente ordenanza y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figura como sujeto pasivo en dicha relación.

Artículo 10. Pagos anticipados.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, de conformidad con el artículo 33.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se exigirá el pago anticipado de las contribuciones, a quienes figuren como sujeto pasivo en la presente ordenanza, de acuerdo con el siguiente calendario de pagos anticipados:


N.º DE LIQUIDACIÓN PERIODO DE LIQUIDACIÓN % A LIQUIDAR
Primera Cuando se certifique el 25% de ejecución de las obras 25% de la cuota provisional
Segunda Cuando se certifique el 50% de ejecución de las obras 25% de la cuota provisional
Tercera Cuando se certifique el 75% de ejecución de las obras. 25% de la cuota provisional

Las liquidaciones que se exijan a cada sujeto pasivo tendrán la consideración de liquidaciones provisionales a cuenta de la liquidación definitiva que proceda, a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11. Cuotas definitivas

1. Una vez finalizada la realización total de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Tal señalamiento definitivo se realizará ajustándose a lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. En caso de que con posterioridad a la aprobación definitiva de la presente ordenanza y antes de la finalización de las obras resultaran de aplicación subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada, se tendrá en cuenta en la determinación de las cuotas definitivas de todos los sujetos pasivos, proporcionalmente a su obligación de pago.

Si la subvención o el auxilio citados se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos.

3. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivo en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Artículo 12. Normas de gestión y recaudación

1. La liquidación y recaudación de las contribuciones especiales se realizará en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. De acuerdo con el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria, la concurrencia de varios obligados tributarios en el mismo presupuesto de la obligación de pago determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración, al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.

Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio.

3. Una vez determinada la cuota definitiva a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por un plazo máximo de 5 años, en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Molina de Segura,.

Asimismo podrán fraccionarse o aplazarse para su pago las liquidaciones correspondientes a los pagos anticipados que se giren a cada sujeto pasivo, por un plazo máximo de 5 años, en los términos de la citada Ordenanza General de Gestión y Recaudación.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y normas de desarrollo.

Disposición adicional: En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en los artículos 28 a 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.


En Molina de Segura, 28 de noviembre de 2022. El Alcalde, P.D. el Concejal Delegado de Hacienda, José de Haro González.

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NPE: A-091222-6379