Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por actividad administrativa y expedición de actos administrativos.

Borm Nº 250, viernes 28 de octubre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

5472

NPE: A-281022-5472

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

5472 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por actividad administrativa y expedición de actos administrativos.

Se pone en conocimiento de los interesados que, transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de fecha 29 de agosto de 2022, relativo a la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividad administrativa y expedición de documentos administrativos” (Expediente 2022/10.163) a que se refiere el Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 205 de 5 de septiembre de 2022 (corregido mediante edicto publicado el 15/09/2022), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal:


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 5

Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa y de expedición de documentos administrativos

Única: Se modifica el contenido previsto en el epígrafe 5.º “Derechos de examen” del artículo 6 de la Ordenanza, manteniéndose el resto de la redacción de la misma. En concreto:

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala en el apartado 4 siguiente.

3. Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo de la tasa.

4. La tarifa se estructura en los siguientes epígrafes: […...]

EPÍGRAFE QUINTO: Tasas por derechos de examen
1. Quienes soliciten participar en las pruebas de selección de personal funcionario o laboral convocadas por el Ayuntamiento deberán satisfacer las siguientes cuotas, determinadas en función del grupo a que corresponda la plaza a cubrir, según la siguiente escala:
GRUPO CUOTA (*)
A/A1 32,80 €
A/A2 26,25 €
B 24,09 €
C/C1 22,96 €
C/C2 19,68 €
AP (agrupaciones profesionales) 16,40 €

(*) Tarifas reducidas:

a) Estarán exentas del pago de la tasa prevista en este epígrafe las personas desempleadas de larga duración. Se entenderá que ostentan tal consideración las personas paradas que lleven, como mínimo, doce meses buscando empleo y no hayan trabajado durante ese período, de conformidad con la definición dada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El sujeto pasivo deberá acreditar esta situación mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo.

b) Se establece una reducción del 50% sobre las cuotas previstas en este epígrafe para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

b.1- Cuando el sujeto pasivo sea una persona que tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33%. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación del certificado del grado de discapacidad expedido por el IMAS, u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma.

b.2- Cuando el sujeto pasivo sea miembro de una familia monoparental.

El sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una familia monoparental mediante el correspondiente título expedido por el órgano competente o a través de alguno de los siguientes documentos:

-Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.

-Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.

-Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

- En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).

2. Se establecen las siguientes bonificaciones para los miembros de familias numerosas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

- 100% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.

- 50% para los miembros de familias numerosas de categoría general.

Será necesario acreditar esta circunstancia aportando certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

En cuanto a la definición de familia numerosa de categoría especial y general, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley 40/2003.

3. El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante autoliquidación o por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal o en la forma que se determine en la correspondiente Convocatoria.

4. Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo.”

Disposición final: Las presentes modificaciones de la Ordenanza, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Molina de Segura, 26 de octubre de 2022. El Alcalde, P.D., el Concejal Delegado de Hacienda, José de Haro González.

NPE: A-281022-5472