Administración Local
Molina de Segura
2972
NPE: A-070622-2972
IV. Administración Local
Molina de Segura
2972 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de limpieza y vallado de solares y terrenos. |
El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 24 de marzo de 2022 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal que regula La limpieza y vallado de solares y terrenos del término municipal de Molina de Segura.
Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza cumpliéndose así lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 69, de 23 de marzo de 2022, del anuncio, queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la Ordenanza municipal en cumplimiento de lo dispuesto en el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Molina de Segura. El Alcalde-Presidente, Eliseo García Cantó.
Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
Índice
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y definiciones
Artículo 2. Sujetos obligados
Artículo 3. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación
Capítulo II. OBLIGACIONES DE LIMPIEZA
Artículo 4. Obligaciones de limpieza
Capítulo III. DEL VALLADO DE SOLARES, PARCELAS Y TERRENOS
Artículo 5. Obligación de vallar solares, parcelas y terrenos
Artículo 6. Mantenimiento y reposición del vallado
Artículo 7. Características de los vallados
Artículo 8. Solares y parcelas en suelo urbano
Artículo 9. Parcelas y terrenos en suelo urbanizable
Artículo 10. Terrenos en suelo no urbanizable
Capítulo IV. PROCEDIMIENTO
Artículo 12. Procedimiento para limpieza de solares
Artículo 13. Procedimiento para vallado de solares
Artículo 14. Orden de ejecución
Artículo 15. Ejecución subsidiaria
Capítulo V. POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 16. Procedimiento sancionador
Artículo 17. Plazo máximo de los procedimientos sancionadores
Artículo 18. Tipificación de las infracciones
Artículo 19. Sanciones
Artículo 20. Finalización anticipada del procedimiento
Artículo 21. Prescripción
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
ANEXO A Tipología de vallados
ANEXO B Esquema de vallados
La deficiente limpieza y ornato público que se genera en los solares sin edificar cuando no han sido vallados, la acumulación de basuras en ellos con el incremento de malos olores y la constitución de focos de infección, determinan efectos negativos para la salubridad e higiene pública. Ante esta situación se hace necesaria la intervención municipal, encuadrada dentro de la disciplina urbanística, a través de un instrumento jurídico ágil y eficaz de aplicación en todo el término municipal, y que sirva para mejorar el grado de limpieza y seguridad del municipio.
El Ayuntamiento de Molina de Segura cuenta con una Ordenanza Reguladora de la limpieza y vallado de solares, que tal y como reza en su disposición final, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 21 de septiembre de 1989, y cuya publicación en el BORM se produjo el día 16 de noviembre de ese mismo año. Transcurrido el tiempo y habiéndose considerado la necesidad de revisar el contenido de esta norma, se ha procedido a modificar diferentes aspectos de la misma, así como a introducir un régimen sancionador que no se reflejaba en la normativa existente. Todas estas modificaciones han dado lugar a la propuesta de aprobación de una nueva regulación que derogue la anterior.
La aprobación del nuevo texto supone la regulación de la obligación de los propietarios de solares y terrenos de Molina de Segura, de mantenerlos limpios y vallados. Se establece la tipología y las condiciones para esos vallados complementando la regulación del PGMO.
La ordenanza se estructura en cinco capítulos y veintiún artículos, con una disposición transitoria, una derogatoria y una final, así como dos anexos. El capítulo primero define el objeto y los sujetos obligados de esta ordenanza. El capítulo segundo y tercero establecen las obligaciones específicas referidas a tanto a la limpieza de solares como al vallado de solares, parcelas y terrenos. En el capítulo cuarto se regula el procedimiento para llevar a cabo tanto la limpieza como el vallado según proceda, y finaliza el capítulo quinto con la potestad sancionadora en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.
La aprobación de esta norma de carácter reglamentario tiene su fundamento jurídico en el artículo 140 de la Constitución Española, que garantiza la autonomía de los municipios, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de las potestades de ejecución forzosa y sancionadora que se reconocen a los entes locales en el artículo 4.1 a) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL en adelante). Dicha potestad reglamentaria se fundamenta igualmente en el artículo 128 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante).
La presente Ordenanza se elabora al amparo de los artículos 84 y 139 a 141 de la LBRL, en relación con los artículos 6 y 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; el artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, y el artículo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, que establecen la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos de proceder a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público.
La LPACAP, en el artículo 129, contempla los Principios de Buena Regulación, debiendo las Administraciones Públicas actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En relación con los principios de necesidad, eficacia y claridad legislativa se hace necesario aprobar una nueva ordenanza que derogue la anterior y en donde se desarrolle el deber de los propietarios de mantener los solares en las condiciones legalmente establecidas. En virtud del principio de proporcionalidad la ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo otras medidas menos restrictivas.
La norma no se contradice con otras que puedan afectar al ámbito regulado y ha sido redactada en lenguaje claro que facilita la comprensión y conocimiento de la misma.
En aplicación del principio de transparencia se ha procurado la participación activa de los posibles destinatarios en consonancia con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, mediante la oportuna consulta pública a través de la web del Ayuntamiento.
La nueva regulación no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y desarrolla el deber de los propietarios de mantener sus solares en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y las demás exigidas por las leyes, así como la obligación de respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico, deberes y obligaciones que vienen reguladas en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones.
1. El objeto de esta norma es regular las condiciones de limpieza de los solares del municipio de Molina de Segura en suelo urbano y en aquellos en los que se determine de forma motivada, igualmente en los suelos que sean linderos con suelo urbano en una franja de 10 metros de ancho con respecto del límite con el suelo urbano.
2. También es objeto de la norma regular el vallado de solares, parcelas y terrenos en el término municipal de Molina de Segura, ubicados tanto en suelo urbano, como en urbanizable y no urbanizable.
3. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
a) Solares: de conformidad con el artículo 82 LOTURM, “las superficies de suelo urbano, aptas para la edificación, que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que tenga fijada por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto de la vía pública a que afronten y que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que se establezcan por el planeamiento o, en su defecto, que, además de los señalados anteriormente para su consideración como urbanos, dispongan de pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.
2.º Si se trata de suelo urbano de núcleo rural o urbano especial, bastará que estén consolidados de hecho, conforme a lo que se establece en el artículo anterior, sin perjuicio de que el planeamiento pueda establecer requisitos específicos para dotarlos de servicios adecuados.”
b) Parcelas: Las superficies de terreno en suelo urbano o urbanizable sectorizado, no aptas para la edificación por no estar urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con lo definido por el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Molina de Segura, o no cumplir con los requisitos establecidos para solares en el párrafo anterior.
c) Terrenos: la porción de suelo deslindada como unidad predial.
d) Vallado o cerramiento: aquellos elementos constructivos que tenga por objeto el cerramiento físico de una finca.
e) Residuos: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga intención u obligación de desprenderse. Se consideran residuos las basuras, escombros, mobiliario, materias orgánicas o minerales, animales muertos, heces de animales, vegetación espontánea y, en general, los residuos sólidos urbanos o industriales.
Artículo 2. Sujetos obligados.
La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas tanto físicas como jurídicas, que sean propietarias de solares, parcelas o terrenos afectados dentro del término municipal de Molina de Segura.
Artículo 3. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, “los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal”.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados a) y d), del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, “todos los ciudadanos tienen el deber de:
a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia.
d) Respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos.”
Capítulo II. Obligaciones de limpieza
Artículo 4. Obligaciones de limpieza.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los terrenos, el propietario de los solares y las franjas de 10 metros con respecto del límite con el suelo urbano, y demás obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, deberán mantenerlos limpios, desprovistos de residuos o vegetación espontánea, y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, sin resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas y restos vegetales no podrán realizarse mediante quemas.
2. Cuando para proceder a la limpieza del solar se hubiera de atravesar la acera o vía pública para acceder al mismo, se solicitará autorización administrativa con exacción de las tasas si procede, así como el depósito de la fianza para reposición de los servicios urbanísticos que puedan verse afectados.
3. No se entenderá por limpieza de solar la tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados. Estas acciones estarán sujetas a autorización o licencia municipal.
4. Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.
Capítulo III. Del vallado de solares, parcelas y terrenos
Artículo 5. Obligación de vallar solares, parcelas y terrenos.
Todos los solares y aquellas parcelas o terrenos que el Ayuntamiento señale motivadamente deberán cercarse mediante vallado permanente, realizado con materiales y sistemas constructivos que garanticen su estabilidad, con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general.
Artículo 6. Mantenimiento y reposición del vallado.
Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de seguridad y ornato público. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.
Artículo 7. Características de los vallados.
1. La tipología de los vallados responderá a lo definido en el ANEXO A de esta Ordenanza, que variará en función de la clasificación y calificación del suelo en el que se encuentre. No obstante, las características de este tipo de cerramientos podrán ser redefinidas, a criterio de los Servicios Técnicos Municipales, en aquellos casos que presenten una especial singularidad motivada por situación y/o las peculiaridades ambientales y estéticas del entorno.
2. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.
3. El vallado de las fincas se dispondrá de forma que no perjudique la seguridad vial de los caminos y no supondrá una merma en la visibilidad de curvas, cruces o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico. En el caso de que así fuere, el propietario estará obligado al retranqueo que le sea indicado por los Servicios Técnicos Municipales.
4. Se colocará, al menos, una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos. Las puertas para tráfico rodado en vallados colindantes con caminos públicos asfaltados, deberán disponerse a una distancia de al menos 10 m. desde cualquier intersección con otro camino.
5. Cualquier sistema de cerramiento utilizado no deberá obstaculizar, impedir o modificar el curso de las aguas naturales o de riego.
6. Las conducciones de servicios públicos deberán quedar en la parte exterior de las fincas, esto es, por fuera de la valla, dejando a salvo el derecho de propiedad.
7. En todo caso, se respetarán las servidumbres que puedan gravar el predio.
Artículo 8. Solares y parcelas en suelo urbano.
1. Se establece la obligación de vallar todos los solares con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. De igual manera, serán cercadas las parcelas que el Ayuntamiento, motivadamente, señale.
2. Los solares deberán cercarse mediante un vallado permanente, de altura comprendida entre 2 y 3 metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a 2,50 m.
3. La situación del cerramiento de los solares y parcelas ubicadas en suelo urbano, sujetos o no a planeamiento de desarrollo, vendrá determinada por los siguientes requisitos:
a) En solares y parcelas cuya alineación oficial se encuentre definida por los correspondientes instrumentos de planeamiento, el vallado se situará coincidiendo con dicha alineación, entendiendo por tal la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que diferencia los suelos destinados a vía pública o espacio libre público de los terrenos privados.
b) En parcelas sin alineación oficial establecida, el cerramiento frente a caminos o viales de titularidad pública o con uso público se dispondrá respetando un retranqueo mínimo desde el eje del vial de 5 metros en caminos asfaltados y 4 metros en caminos sin asfaltar.
c) En parcelas sin alineación oficial establecida, el cerramiento frente a caminos o veredas de titularidad privada o a otras fincas privadas y que por tanto no presente frentes a caminos o viales de titularidad pública o con uso público, se dispondrá en el mismo lindero de la finca.
d) Para el vallado de solares y parcelas que se encuentren dentro del área de influencia o protección de viales, cauces, embalses, líneas de alta tensión o cualquier otra afección sectorial que dependa de algún organismo oficial distinto al Ayuntamiento de Molina de Segura, será preceptivo adjuntar a la solicitud del título habilitante, documento de autorización emitido por el organismo oficial competente al efecto, en el que se incluyan las condiciones y características que deberá cumplir el vallado.
4. Las autorizaciones para vallados de parcelas ubicadas en suelo urbano sujeto a planeamiento de desarrollo, cuyos linderos se encuentren definidos en dicho instrumento de planeamiento una vez aprobado, tendrán carácter definitivo. En caso de que alguno de sus linderos no estuviera determinado, la autorización para dicho lindero tendrá carácter provisional. Este carácter se hará constar en el título habilitante, en donde se establecerá, en su caso, el plazo de caducidad. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente.
Artículo 9. Parcelas y terrenos en suelo urbanizable.
1. Las parcelas y terrenos ubicados en suelo urbanizable podrán cerrarse con vallas de altura inferior a 2,50 m. con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general.
2. La situación del cerramiento de las parcelas y terrenos ubicados en suelo urbanizable, sectorizado o sin sectorizar, vendrá determinada por los siguientes requisitos:
a) En parcelas y terrenos cuya alineación oficial se encuentre definida por los correspondientes instrumentos de planeamiento, el vallado se situará coincidiendo con dicha alineación, entendiendo por tal la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que diferencia los suelos destinados a vía pública o espacio libre público de los terrenos privados.
b) En parcelas sin alineación oficial establecida, el cerramiento frente a caminos o viales de titularidad pública o con uso público se dispondrá respetando un retranqueo mínimo desde el eje del vial de 5 metros en caminos asfaltados y 4 metros en caminos sin asfaltar.
c) En parcelas y terrenos sin alineación oficial establecida, el cerramiento frente a caminos o veredas de titularidad privada o a otras fincas privadas y que por tanto no presente frentes a caminos o viales de titularidad pública o con uso público, se dispondrá en el mismo lindero de la finca.
d) Para el cercado de parcelas y terrenos que se encuentren dentro del área de influencia o protección de viales, cauces, embalses, líneas de alta tensión o cualquier otra afección sectorial que dependa de algún organismo oficial distinto al Ayuntamiento de Molina de Segura, será preceptivo adjuntar a la solicitud del título habilitante documento de autorización emitido por el organismo oficial competente al efecto, en el que se incluyan las condiciones y características que deberá cumplir el vallado.
3. Las autorizaciones para vallados de parcelas ubicadas en suelo urbanizable, pertenecientes a un sector en el que se haya iniciado el desarrollo urbanístico, cuyos linderos se encuentren definidos en dicho instrumento de planeamiento, tendrán carácter definitivo. En caso de que alguno de sus linderos no estuviera determinado, la autorización para dicho lindero tendrá carácter provisional. Este carácter se hará constar en el título habilitante, en donde se establecerá, en su caso, el plazo de caducidad. Para asegurar el cumplimiento de esta limitación y garantizar la reposición del suelo a su estado anterior u original, se exigirá depósito o aval en cuantía suficiente.
Artículo 10. Terrenos en suelo no urbanizable.
1. Los terrenos ubicados en suelo no urbanizable podrán cerrarse con vallas de altura inferior a 2,50 m. con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general.
2. La situación del cerramiento de terrenos ubicados en suelo no urbanizable vendrá determinada por los siguientes requisitos:
a) El cerramiento de fincas frente a caminos o viales de titularidad pública o con uso público se dispondrá respetando un retranqueo mínimo desde el eje del vial de 4 m.
b) El cerramiento frente a caminos o veredas de titularidad privada o a otras fincas privadas y que por tanto no presente frentes a caminos o viales de titularidad pública o con uso público, se dispondrá en el mismo lindero de la finca.
c) Para el cercado de terrenos que se encuentren dentro del área de influencia o protección de viales, cauces, embalses, líneas de alta tensión o cualquier otra afección sectorial que dependa de algún organismo oficial distinto al Ayuntamiento de Molina de Segura, será preceptivo adjuntar a la solicitud del título habilitante documento de autorización emitido por el organismo oficial competente al efecto, en el que se incluyan las condiciones y características que deberá cumplir el vallado.
Artículo 11. Impermeabilización de las medianeras colindantes.
1. Cuando se genere un solar por derribo de la edificación existente, y esta operación deje a la vista medianeras o partes de ellas sin protección frente a las humedades, el propietario del solar tendrá la obligación de impermeabilizarlas mediante los métodos constructivos adecuados, y las características estéticas que autorice el Ayuntamiento en función de la ubicación del solar.
2. Los propietarios de los solares que a la entrada en vigor de la presente ordenanza no cumplan con lo indicado en este artículo dispondrán un plazo de seis meses para adaptarse a sus prescripciones.
Capítulo IV. Procedimiento
Artículo 12. Procedimiento para limpieza de solares.
Como regla general, las operaciones de limpieza de solares realizadas de forma voluntaria sin mediar orden de ejecución, deberán ser comunicadas, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior. Dicha comunicación no estará sujeta al pago de tasa alguna aunque los técnicos municipales, en función de los trabajos a realizar, podrán exigir fianza para garantizar la reposición de los servicios urbanísticos que pudieran verse afectados.
Artículo 13. Procedimiento para vallado de solares.
Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de fincas e impermeabilización de medianeras, requerirán para su ejecución la obtención del preceptivo título habilitante. El procedimiento a seguir será el legalmente establecido para la tramitación de las Declaraciones Responsables de Urbanismo.
Artículo 14. Orden de ejecución.
1. El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza facultará al Ayuntamiento a iniciar de oficio, el expediente de orden de ejecución con arreglo a las prescripciones de esta ordenanza.
2. La orden, previos los informes técnicos correspondientes, y tras conceder un plazo de audiencia de diez días, contendrá la descripción de la actuación a realizar e indicación del plazo para realizarla.
3. La orden de ejecución supondrá la concesión de la licencia u otra autorización urbanística que corresponda para realizar la actuación ordenada, siendo exigibles al obligado los mismos documentos y requisitos que para la obtención de autorización, incluida la liquidación de los tributos que corresponda.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de la orden de ejecución será de cuatro meses.
5. Una vez ejecutada por el obligado, deberá comunicarlo así a la Administración actuante.
Artículo 15. Ejecución subsidiaria.
1. Transcurrido el plazo para la realización de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, se iniciará la ejecución forzosa mediante ejecución subsidiaria, tal y como permite el artículo 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Incoado el expediente se notificará al interesado con indicación de las actuaciones a realizar así como del presupuesto de las mismas, y del propósito de utilizar esta facultad, dándole audiencia por plazo de diez días a fin de que pueda formular alegaciones.
3. Transcurrido este plazo, el órgano competente resolverá las alegaciones formuladas y ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos. El Ayuntamiento ejecutará estos por si o a través de terceros de conformidad con la normativa de contratación pública.
4. Atendiendo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 39/2015, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio administrativo.
Capítulo V. Potestad sancionadora
Artículo 16. Procedimiento sancionador.
1. Transcurrido el plazo concedido para la realización de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos anteriores, se incoará expediente sancionador.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo delegable en virtud del artículo 21.3 de la misma norma.
3. La potestad sancionadora se ejercerá mediante procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Para graduar las multas se atenderá a los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17. Plazo máximo de los procedimientos sancionadores.
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento sancionador será de seis meses.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.
3. La caducidad no producirá por si sola la prescripción, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 18. Tipificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) El estado de un solar sin vallado conforme a lo establecido en esta ordenanza.
b) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ordenanza y que no estén recogidos como graves o muy graves.
3. Se consideran infracciones graves:
a) El inadecuado estado de limpieza de un solar y/o que no se encuentre en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público o decoro.
b) El incumplimiento de la obligación de impermeabilizar las medianeras o muros colindantes cuando se genere un solar por derribo de una edificación o construcción.
4. Se consideran infracción muy grave el incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el órgano competente de los trabajos necesarios para la limpieza o vallado de solar, de conformidad con lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 19. Sanciones.
Las infracciones cometidas serán sancionadas de la siguiente forma:
Infracciones leves: hasta 750 €
Infracciones graves: hasta 1.500 €
Infracciones muy graves: hasta 3.000 €
Artículo 20. Finalización anticipada del procedimiento.
Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver con la imposición de la sanción que proceda, aplicando una reducción del 25% sobre el importe de la sanción propuesta.
La sanción deberá estar determinada en la notificación del inicio del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 21. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, por faltas graves a los dos años y por muy graves a los tres años.
Disposición transitoria
Los solares, las parcelas y los terrenos cercados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuyos vallados no se ajusten a las características que se establecen en ella, pero que sí cumplan los requisitos mínimos de seguridad y ornato a juicio del Ayuntamiento, podrán mantener el cerramiento existente y realizar las actuaciones necesarias de conservación y reparación, previa obtención del preceptivo título habilitante. En caso de sustitución parcial o total del vallado deberán aplicarse los criterios definidos en esta Ordenanza.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares, aprobada por el Pleno en sesión de 28 de septiembre 1989, publicada en el BORM n.º 247, de 25 de octubre de 1991.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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