Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi en el municipio de Molina de Segura.

Borm Nº 208, miércoles 8 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

5615

NPE: A-080921-5615

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

5615 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi en el municipio de Molina de Segura.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura, en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Molina de Segura., y someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, para presentar reclamaciones y sugerencias.

Sometido el expediente a un período de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 143, de 24 de junio de 2021, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, no se han presentado alegaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

A continuación, en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la ordenanza.

Molina de Segura, 9 de agosto de 2021. El Alcalde, Eliseo García Cantó.



Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de Molina de Segura


ÍNDICE

PARTE EXPOSITIVA

Título Preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Principios rectores del servicio.

Artículo 3. Títulos habilitantes. (Licencia de Taxi y Autorizaciones Interurbanas del Taxi).

Título I. Régimen jurídico

Artículo 4. Requisitos para ser titular de la licencia de taxi.

Artículo 5. Número de licencias.

Artículo 6. Otorgamiento de nuevas licencias.

Artículo 7. La eficacia del otorgamiento de licencia.

Artículo 8. Dedicación.

Artículo 9. Transmisión de Títulos Habilitantes

Artículo 10. Suspensión provisional de las licencias de taxi.

Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi.

Artículo 12. Registro Municipal de Licencias.

Título II. De los vehículos

Artículo 13. Normas generales.

Artículo 14. Requisitos de los vehículos.

Artículo 15. Características de los vehículos.

Artículo 16. Elementos del vehículo.

Artículo 17. Pinturas, distintivos, adhesivos y publicidad.

Artículo 18. Elementos de seguridad.

Artículo 19. Sustitución.

Artículo 20. Vehículos adaptados (Eurotaxi).

Título III. Condiciones para el ejercicio de la actividad del taxi

Artículo 21. Normas generales de los conductores de los vehículos de taxi.

Artículo 22. El permiso municipal de conductor de taxi: obtención y renovación.

Artículo 23. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi.

Artículo 24. Devolución del permiso.

Artículo 25. Iniciación de la actividad.

Artículo 26. Régimen general de prestación del servicio.

Artículo 27. Negativa a prestar servicio.

Artículo 28. Régimen tarifario.

Artículo 29. Iniciación del servicio y paradas.

Artículo 30. Libro de Reclamaciones.

Artículo 31. Documentación obligatoria a bordo del vehículo.

Artículo 32. Derechos de las personas usuarias

Artículo 33. Obligaciones de los usuarios.

Artículo 34. Obligaciones de los conductores.

Artículo 35. Cambio de moneda.

Artículo 36. Inspección

Título IV. Régimen sancionador

Artículo 37. Normas generales del régimen sancionador.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

Artículo 39 Infracciones leves:

Artículo 40. Infracciones graves:

Artículo 41. Infracciones muy graves:

Artículo 42 Responsabilidad.

Artículo 43. Sanciones

Artículo 44.- Pago de Sanciones.

Artículo 45. Inmovilización de los vehículos.

Artículo 46. Prescripciones.

Artículo 49. Imposición de sanciones.

Disposiciones transitorias

Primera.

Segunda.

Cuarta.-

Quinta.-

Disposición derogatoria

Disposición final


Anexo I

Ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Molina de Segura

Es objeto de la presente ordenanza ofrecer un marco jurídico que permita la prestación del servicio de taxi en las mejores condiciones de calidad y seguridad, tanto para los profesionales como para los usuarios del servicio.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece en su Disposición Transitoria Primera la obligación de adaptar las ordenanzas municipales a lo previsto en la misma. Por ello se ha considerado necesario sustituir el Reglamento Municipal del Servicio Público de Transportes de Viajeros/as de Automóviles Ligeros, aprobado por el Pleno de Ayuntamiento el 9 de octubre de 2006, por una nueva Ordenanza adaptada a las determinaciones de la citada Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la presente ordenanza se ha procedió a sustanciar una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento.

La Ordenanza se ha estructurado en cinco Títulos, 5 Disposiciones Transitorias, una disposición derogatoria, y una disposición Final.

El Título Preliminar, denominado Disposiciones Generales, define los principios rectores del servicio y los títulos habilitantes necesarios para la prestación del servicio de taxi, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/2014.

El Título I se refiere al régimen jurídico de las licencias de taxi, determinando los requisitos para ser titular de una licencia, la forma de determinación del número de licencias, su suspensión o extinción, e incluso el funcionamiento del Registro municipal de licencias.

El Título II va referido a los vehículos afectos a la licencia, determinando sus requisitos.

El Título III determina las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad de taxi, y derechos y obligaciones tanto de las personas usuarias como de los conductores.

En el Título IV se incluye el régimen sancionador. A continuación se incluyen 5 Disposiciones Transitorias destinadas a ordenar y facilitar el tránsito a la nueva regulación. Con la Disposición Derogatoria se elimina la regulación municipal anterior. Por último la Disposición Final determina la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Ayuntamiento de Molina de Segura dispone de potestad reglamentaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.a) LBRL, artículo 55 del RD Legislativo 781/1986, de 16 de abril, TRLRL y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de forma que en ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, está facultado para proceder al ejercicio de la misma.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 86.5 hace una reserva en favor de las Entidades Locales de la actividad de transporte público de viajeros, siendo el servicio de taxi una manifestación del transporte público de viajeros de carácter discrecional o no regular.

Por su parte, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuye a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial del municipio de Molina de Segura.

2. La presente ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado en automóviles de turismo con aparato taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de Molina de Segura.

4. La presente Ordenanza será de aplicación a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi, y todas las personas contratadas como conductores asalariados, así como a las personas usuarias del servicio y a todos los vehículos adscritos y vinculados a la licencia de taxi, así como a los sistemas de concertación remota de servicios.

Artículo 2. Principios rectores del servicio.

El ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con el fin de obtener un servicio de calidad y garantizar el interés público.

Artículo 3. Títulos habilitantes. (Licencia de Taxi y Autorizaciones Interurbanas del Taxi).

1. Para la prestación del servicio de taxi se requiere estar en disposición de los siguientes títulos habilitantes:

a. Licencia de taxi, de concesión municipal, que habilita la prestación de servicios urbanos de taxi.

b. Autorización interurbana de taxi, de concesión regional, que permite la prestación de los servicios interurbanos de taxi

2. Será preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad. La extinción de una dará lugar a la de la otra. El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Administración Autonómica la extinción del título municipal.

3. El número de licencias de taxi no podrá exceder de uno por titular.

TÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Requisitos para ser titular de la licencia de taxi.

Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes:

a) Ser persona física y mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

c) Ser titular o acreditar título jurídico que justifique suficientemente la posesión del vehículo turismo.

d) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

e) Estar en posesión del carnet de conducción correspondiente.

f) Disponer de vehículo adscrito a la licencia, que cumpla los requisitos de la presente Ordenanza.

g) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente

h) Superar las pruebas, establecidas por el Ayuntamiento, que acrediten tener los conocimientos necesarios para poder efectuar el servicio correctamente.

Artículo 5. Número de licencias.

1. El número de licencias lo decidirá el Ayuntamiento, y vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el término municipal de Molina de Segura, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad en su explotación.

2. En el expediente iniciado al efecto se dará audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativos del sector y a las de consumidores y usuarios con implantación en el término municipal, por plazo de 15 días.

Artículo 6. Otorgamiento de nuevas licencias.

1. El otorgamiento de nuevas licencias de taxi corresponde al Ayuntamiento y se realizará mediante concurso público, al cual podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia de taxi, recogidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

2. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

3. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los que se encontrarán, en todo caso, la antigüedad como conductor o conductora de taxi y que el vehículo turismo sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida. También se valorará el uso de energías no contaminantes o de baja contaminación o el uso de sistemas híbridos de propulsión.

4. En la tramitación del procedimiento de convocatoria serán oídas las asociaciones profesionales más representativas del sector legalmente constituidas y las organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios, con implantación en Molina de Segura.

Artículo 7. La eficacia del otorgamiento de licencia.

1. La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que en plazo máximo de 45 días siguientes a la notificación del mismo, el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Declaración de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

b) Permiso de conducción.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.

2. Los titulares de las licencias vienen obligados a prestar el servicio con el vehículo autorizado, en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de su concesión.

3. El Ayuntamiento podrá, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa o la información que estime pertinente.

Artículo 8. Dedicación.

1. No se exige la plena y exclusiva dedicación de la personal titular de la licencia a la actividad del taxi.

2. No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer la plena y exclusiva dedicación de la persona titular de la licencia a la actividad del taxi, de oficio o a petición de los interesados por razones justificadas, debiéndose dar audiencia en el procedimiento a la persona titular de la licencia en todo caso.

Artículo 9. Transmisión de títulos habilitantes

1. Las licencias del taxi serán transmisibles, previa autorización del Ayuntamiento, en favor de persona física que acredite cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nueva licencia.

El vehículo al que se refiere la licencia transmitida podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referida cuando el titular hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo.

2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos deberán entregar en depósito el original de la licencia y de las tarjetas de identificación de conductor en el plazo de un mes desde el fallecimiento, y dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. La persona designada por los herederos que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de la misma.

3. El interesado deberá solicitar, en primer lugar, la de la licencia de taxi, y, una vez verificado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, el mismo remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la dirección general competente en materia de transportes de la Región de Murcia, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.

4. La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.

La limitación temporal no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi o retirada definitiva del carnet de conducir.

b) Si el transmitente y el adquirente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.

c) Si no estuvieran satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas por resolución administrativa firme al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad de servicio de taxista.

d) Si se es titular de una licencia de taxi en otro Ayuntamiento.

e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable.

5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento, la persona interesada habrá de solicitar a la dirección general competente en materia de transportes de la Región de Murcia la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de la transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.

6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses el Ayuntamiento no hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 10. Suspensión provisional de las licencias de taxi.

1. Las licencias de taxi podrán ser suspendidas en los mismos términos que la regulación normativa establezca para las autorizaciones administrativas interurbanas.

2. En los supuestos de enfermedad o cualquier circunstancia de fuerza mayor que impida la prestación del servicio, el titular de licencia podrá solicitar la suspensión de la licencia por un periodo máximo de un año prorrogable a dos, que requerirá autorización expresa municipal.

Con el objeto de evitar el deterioro grave del servicio se podrá autorizar la prestación del servicio a través de una persona asalariada.

3. El titular de licencia podrá solicitar, por razones personales, la suspensión de la licencia, (excedencia), por igual plazo que en el punto anterior, siempre y cuando se garantice que el servicio quede adecuadamente cubierto. El Ayuntamiento, previa comprobación que el servicio queda cubierto, y tras valoración de las razones esgrimidas resolverá lo que considere procedente.

4 Transcurrido el plazo autorizado para la suspensión de licencia, el interesado lo comunicará al ayuntamiento, debiendo optar por reanudar la prestación del servicio o su reversión al Ayuntamiento.

Artículo 11. Extinción de las licencias de taxi.

1 Las licencias de taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia o fallecimiento del titular sin herederos.

b) Caducidad, por el transcurso del plazo determinado en las licencias sin que se haya llevado a cabo su renovación.

c) Revocación.

2. Procederá declarar revocadas las licencias de taxi en los siguientes casos

a) Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.

b) Por no producirse el inicio del servicio en plazo en el supuesto de que la licencia de taxi estuviese suspendida.

c) Por la falta de dedicación a la actividad de su titular cuando esta fuera exigible.

d) Por la obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista por ley.

4. Podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular o titulares que aconsejasen a la Administración reducir el número de licencias por caída de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.

Artículo 12. Registro Municipal de Licencias.

1. El Ayuntamiento llevará un “Registro Municipal de Licencias de Taxi”, en la que se anotarán, en todo caso:

a. la identificación de la persona titular,

b. Identificación de los titulares de permisos municipales de conductor asalariado.

c. el domicilio a efectos de notificaciones administrativas

d. Los vehículos afectos a las licencias

e. Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los titulares de las licencias.

f. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento a los titulares de las licencias.

g. Número de la licencia urbana y su vigencia.

h. La situación administrativa en la que se encuentra la licencia.

i. Fechas y plazos de vigencia del permiso local de conductor titular o asalariado.

j. Póliza del seguro de responsabilidad civil del vehículo.

Asimismo, a efectos meramente informativos, se anotarán las pignoraciones, cargas y gravámenes de licencias que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por el Registrador o autoridad judicial competente.

2. Los titulares de las licencias de taxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro, en el plazo de un mes.

3. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

4.- Las comunicaciones o anotaciones en el registro serán efectuadas por medios telemáticos.

TÍTULO II

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 13. Normas generales.

1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos establecidos en la presente ordenanza.

2. Cada licencia de taxi tendrá afecto un concreto vehículo, matriculado y habilitado para circular, y deberá dedicarse a la prestación de dicho servicio, con la única salvedad de los usos como vehículo particular.

3. El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.

4. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular.

Artículo 14. Requisitos de los vehículos.

1. Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias otorgadas no podrán tener una antigüedad superior a dos años.

2. En el caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido.

3. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación.

Artículo 15. Características de los vehículos.

Los vehículos adscritos a las licencias de taxi deberán tener las siguientes características:

a) Deberán tener una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.

b) Los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje del mismo.

c) En el caso de vehículos eurotaxi se admitirá una capacidad de nueve plazas, incluida la de la persona conductora, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de nueve personas, incluida la persona conductora

Estos taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

d) Los vehículos dispondrán de carrocería cerrada y cuatro puertas, cuya disposición asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados de manera independiente de las plazas delanteras.

e) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

f) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.

g) Ventanillas provistas de lunas inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, que puedan ser accionadas a voluntad del usuario.

h) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

Artículo 16. Elementos del vehículo.

Los vehículos afectos a las licencias de taxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

1. Aparato taxímetro homologado, verificado y precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro habrá que estar ubicado en el tercio central de la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento.

2. Un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación, y situados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de esta Ordenanza.

3. Impresora para la confección de tiques y éste deberá contener los siguientes datos mínimos:

a) Número de Licencia.

b) Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia.

c) Fecha y hora inicial y final del recorrido.

d) Detalle de la tarifa expresada en Euros con el importe del servicio.

4. Lectores que permita a los usuarios el pago con tarjeta de crédito y débito.

5. En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos cuando suba o descienda el pasaje.

6. Estarán en perfecto de estado de limpieza exterior e interior.

7. Se instalarán sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio, que serán de previa y obligada advertencia al usuario del servicio.

8. Podrán instalarse cuantos otros elementos se disponga para mayor seguridad del servicio debidamente homologados.

9. El Ayuntamiento, previa audiencia de los profesionales afectados, podrá incorporar otros elementos obligatorios: instalación de aparatos y sistemas que reduzcan la emisión sonora en vehículos y la incorporación de vehículos de baja contaminación y que incorporen materiales de óptimo reciclaje y mínima contaminación, además de otras instalaciones que supongan una innovación que se introduzca en el sector.

Artículo 17. Pinturas, distintivos, adhesivos y publicidad.

Los vehículos destinados al servicio de taxi deberán cumplir todas las condiciones y requisitos que vienen establecidos en el Anexo I de esta Ordenanza, en cuanto a pintura, distintivos, módulos y pilotos luminosos.


Artículo 18. Elementos de seguridad.

Los titulares de la licencia de taxi podrán solicitar al Ayuntamiento la colocación de mamparas de protección y otras medidas de seguridad en los vehículos adscritos a las licencias y la Administración Municipal, previos los informes correspondientes, podrá autorizar la colocación de las mismas siempre y cuando sean de modelos homologados y no dificulten el correcto desarrollo del servicio.

En situaciones de emergencia sanitaria que exijan la colocación temporal de mamparas, podrá autorizarse su uso temporal aun cuando no estén homologadas.

Artículo 19. Sustitución.

Se requiere la autorización del Ayuntamiento para sustituir temporalmente (por avería o inutilización temporal), el vehículo afecto a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ordenanza.

En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación mediante otro vehículo que cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza. El titular viene obligado a comunicar al Ayuntamiento la ubicación del vehículo a efectos de su comprobación. En ningún caso el vehículo podrá tener una antigüedad superior a la del vehículo sustituido.

En el caso de los vehículos adaptados (euro-taxi) podrá permitirse el uso ocasional de otro taxi que no sea adaptado, previa autorización municipal, en caso de gran avería o accidente con el vehículo adscrito a la licencia.

Artículo 20. Vehículos adaptados (eurotaxi).

A efectos de esta Ordenanza, se denominan eurotaxis aquellos vehículos afectos a una licencia de taxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.

Los vehículos eurotaxi cumplirán las condiciones y requisitos de la normativa reguladora de accesibilidad.

El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos eurotaxi alcancen como mínimo el porcentaje de la flota de taxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.

Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes, cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados, que faciliten el acceso y salida de los vehículos de las personas con movilidad reducida, así como de ayudar personalmente en la maniobra de su ascenso y descenso.


TÍTULO III

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI

Artículo 21. Normas generales de los conductores de los vehículos de taxi.

1. Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de taxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de taxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento.

2. Los titulares de licencias de taxi habrán de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.

3. El número máximo de conductores asalariados por licencia no podrá ser superior a 2.

4. El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en esta Ordenanza para los titulares de licencia y obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgado por el Ayuntamiento y estar dado de alta en la Seguridad Social.

5. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

Artículo 22. El permiso municipal de conductor de taxi: obtención y renovación.

Para poder obtener el permiso municipal de conductor como titular o asalariado, es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de conducción establecido en la legislación vigente.

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.

c) Carecer de antecedentes penales que no estén cancelados.

d) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.

e) Tener superadas las pruebas establecidas en el artículo 4.i) de la presente Ordenanza que acrediten los conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios, callejeros, la comprensión verbal y escrita en general, las capacidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio.

f) En el caso de los asalariados, se aportará certificado de Vida Laboral.

La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos citados anteriormente, determinará que el solicitante de licencia no podrá obtener la misma y renuncia a su petición.

El permiso municipal de conductor titular de taxi, será renovado por el Ayuntamiento cada cinco años desde la fecha de su obtención o desde la fecha de la última renovación.

El trámite de renovación deberá cumplir los requisitos a), b), c) y d) de este artículo.

El permiso municipal para conductor asalariado tendrá como máximo la validez de su contrato de trabajo y, en caso, de que este sea por tiempo indefinido deberá ser renovado por el Ayuntamiento cada cinco años.

Artículo 23. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi.

1. La vigencia del permiso municipal de conductor de taxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención.

2. El Ayuntamiento, en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de los mismos. En caso contrario, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi por incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar el servicio.

Artículo 24. Devolución del permiso.

El permiso municipal de conductor de taxi deberá ser entregado al Ayuntamiento por sus titulares o herederos, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, en todo caso, por los siguientes motivos:

a) Por jubilación.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Por haber superado el plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación.

d) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria.

Artículo 25. Iniciación de la actividad.

1. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de taxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización.

2. Si por causas de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado antes de vencer dicho plazo.

3. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

Artículo 26. Régimen general de prestación del servicio.

1. Las licencias de taxis tendrán el régimen de prestación del servicio que regule el Ayuntamiento en cada momento, oídas las asociaciones profesionales más representativas, aprobando los turnos, horarios y descansos, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de taxi y asalariados. Para ello se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios del servicio, las circunstancias socio económicas del momento y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio público de taxi, así como su sostenibilidad económica.

2. Una vez aprobado el calendario y estando vigente, el órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.

3. Cualquier modificación en cuanto al horario o jornada laboral, o el régimen de turnos podrá ser aprobado por el Ayuntamiento, una vez oídas a las organizaciones profesionales del sector, y de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación para lograr la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos.

En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativos a los turnos, horarios y servicios especiales que sean solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, previo los informes correspondientes y éstos podrán ser temporales o definitivos.

4. Todas las emisoras de radio taxi o sistemas de concertación remota de servicios que estén constituidas o se constituyan en el término municipal de Molina de Segura deberán estar dadas de alta en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas, disponer de un domicilio social en el municipio y comunicar al Ayuntamiento su constitución y régimen de prestación del servicio.

El Ayuntamiento podrá exigir al titular responsable de las emisoras o sistemas de concertación remota de servicios toda la información relativa a la demanda recibida, servicios efectivamente realizados, condiciones de la prestación, quejas y reclamaciones de los usuarios. En consecuencia, los responsables de estos servicios deberán disponer de los registros necesarios para dar cumplimiento a esta exigencia.

Artículo 27. Negativa a prestar servicio.

Los conductores de vehículos taxi no podrán negarse a prestar servicio salvo que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b) Que alguno de los demandantes del servicio se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros de asistencia o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo, no quepan en el maletero o infrinjan con ello disposiciones en vigor.

d) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

e) Cuando el destino solicitado esté fuera del ámbito territorial de aplicación de las licencias de taxi de la ciudad o para zonas de especial conflictividad que puedan representar riesgo al conductor o su vehículo.

f) Cuando se haya solicitado pago por adelantado, o anticipo de pago, y el usuario se niegue a satisfacerlo.

En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan el servicio.

Artículo 28. Régimen tarifario.

1. La prestación del servicio del taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que para los servicios urbanos de taxi serán fijadas por el Ayuntamiento, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, procediendo a su revisión anual, en el mes de septiembre.

2. La tarifa del servicio del taxi para los servicios interurbanos será fijada por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las tarifas aprobadas, que tendrán la consideración de máximas, serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

4. Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios.

5. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos que no estén amparados por la preceptiva autorización administrativa.

Artículo 29. Iniciación del servicio y paradas.

1. El servicio se iniciará tanto si el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentra en la misma a la espera de concertación de servicio o por la concertación previa del servicio a través de sistemas de concertación remota de servicios, que una vez aceptado el mismo tiene la obligación de llevarlo a cabo.

También se podrá parar dando el alto y tomar un taxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio.

2. Los taxis que estén disponibles para la prestación del servicio, indicarán su situación de libre, tanto en las paradas como circulando, mediante el indicador de luz verde.

3. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, de los usuarios y consumidores, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos taxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros.

Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico.

4. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación. En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero.

5. Los vehículos en las paradas se situarán ordenadamente según el orden de disponibilidad para el usuario, siendo el primer vehículo disponible el más cercano al indicador de parada de taxi. En el caso de paradas dispuestas en batería se dispondrán por orden de disponibilidad los tres primeros vehículos y el resto que permanezca en espera irá modificando su posición para cubrir ordenadamente esas tres posiciones. Además, el primer vehículo disponible en la parada será el único que deberá tener obligatoriamente encendida la luz verde del módulo.

6. Durante la espera en las paradas los conductores deberán guardar una actitud que no suponga molestias ni a los transeúntes, ni a otros conductores, ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta.

Artículo 30. Libro de Reclamaciones.

1. En los vehículos taxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones legalizado y acorde a las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes.

Los titulares de Licencia Municipal vendrán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en el Libro de Reclamaciones en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas, sin perjuicio de que el Libro se presente a dicha Administración en cuantas ocasiones se le requiera al titular.

Artículo 31. Documentación obligatoria a bordo del vehículo.

1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:

a) Licencia de taxi.

b) Permiso de circulación del vehículo.

c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.

d) Póliza y recibo de pago del seguro de responsabilidad civil previsto en esta Ordenanza.

e) Permiso de conducir.

f) Permiso municipal de conductor de taxi.

g) Libro de Reclamaciones.

h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios, así como un ejemplar en lenguaje Braille.

i) Otros documentos que se puedan exigir por parte del Ayuntamiento relacionados con el servicio, régimen de su prestación, etc.

Los documentos indicados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la Policía Local o en su caso a los inspectores municipales de transporte que existan a tal efecto, cuando fueran requeridos por ello.

Artículo 32. Derechos de las personas usuarias

Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes:

a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores y conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, así como a aquellas que vayan acompañadas de niños y niñas, o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje.

b) A identificar a la persona conductora y recibir una atención correcta de quien presta el servicio.

c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.

d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.

e) A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, el conductor siempre debe realizarlo siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer como el tiempo estimado de duración del servicio, según las condiciones de saturación de la circulación.

f) A obtener información sobre el número de licencia de taxi o autorización interurbana de taxi y las tarifas aplicables a los servicios.

g) A poder ir acompañada de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual.

h) A transportar equipajes del usuario, ubicándolo en el maletero del vehículo y procediendo a su entrega a la finalización del servicio.

i) A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad que el ayuntamiento establezca.

j) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste con total claridad el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido.

k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor o conductora, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.

l) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito, si el vehículo dispone de lector.

m) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio.

n) Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago.

ñ) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.

o) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.

p) Obtener del taxista una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje.

q) Derecho a solicitar y obtener la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Además se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera.

Artículo 33. Obligaciones de los usuarios.

Las personas usuarias del servicio de taxi, sin perjuicio de lo que con carácter general sea definido por la normativa vigente, habrán de cumplir los siguientes deberes:

a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.

b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.

c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.

d) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.

e) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.

Artículo 34. Obligaciones de los conductores.

Los conductores de los vehículos taxi están obligados a:

a) Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza.

b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud.

c) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kg.

d) Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño y calzado que no sea cerrado.

e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita.

f) Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.

g) Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22.º y 25.º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior.

h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la vía pública.

i) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones.

j) En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en los cuarteles de la Policía Local de Molina de Segura, en el plazo de 48 horas.

k) A garantizar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones del usuario recogidos en la presente Ordenanza.

Artículo 35. Cambio de moneda.

Los conductores de los vehículos taxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros.

En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro.

En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.

Artículo 36. Inspección.

La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa.

Se llevará a cabo por la Policía Local o en su caso por el servicio de inspección municipal que se constituya al efecto.

Los titulares de licencia y asalariados están obligados a facilitar a los inspectores del servicio y a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Regional del taxi.

También podrán acceder a los vehículos para su comprobación e inspección.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37. Normas generales del régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen sancionador en el capítulo II del Título VI de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La competencia para la imposición de sanciones previstas en la citada ley respecto a la prestación de servicios urbanos de taxi corresponderá al Alcalde o Concejal/a en quien delegue tal atribución.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes.

Artículo 43. Sanciones

Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta un mes.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1000 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta tres meses.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1001 a 4001 euros así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta seis meses.

Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.

Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que ésta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

Artículo 44.- Pago de sanciones.

En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo, lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en la normativa sobre recaudación de tributos.

El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.

En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.

Artículo 45. Inmovilización de los vehículos.

Cuando estando en circulación los vehículos, sean detectadas alguna de las infracciones establecidas en el artículo 41 h) y 42 d) e) g) i) j) n) y que den lugar a denuncia, podrán los agentes de la policía local ordenar la inmediata inmovilización y traslado del vehículo al depósito municipal hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción y se satisfagan todos los gastos e indemnizaciones que correspondan según lo previsto en el artículo 39 de la Ley reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, así como los importes que correspondan por el traslado y custodia del vehículo.

Artículo 46. Prescripciones.

Las infracciones leves prescribirán al año de haberse cometido, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 49. Imposición de sanciones.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398 de 1993, de 4 de agosto.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las personas que a la fecha de publicación de esta Ordenanza sean trabajadores asalariados de un titular de licencia de taxi, continuarán en su situación laboral hasta la llegada del término final del contrato previsto por las partes al celebrarlo. A estos asalariados con contrato en vigor se les podrá renovar el actual contrato, en las condiciones establecidas en ésta Ordenanza, una vez que finalice el plazo inicialmente previsto en el mismo.

Segunda.

La instalación del módulo luminoso y del sistema telemático de pago y facturación del servicio, deberá efectuarse en todos los vehículos que hasta la fecha no lo lleven, incorporándolo en el plazo máximo de 1 año para ajustarse a lo establecido en la Ley de Transporte Público de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.

Así mismo la antigüedad de 12 años de los vehículos, establecida en el artículo 14, será tenida en cuenta a partir de dos años de vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- Los actuales trabajadores autónomos, no titulares de licencia, denominados “colaboradores familiares” deberán pasar al Régimen General de la Seguridad Social en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, salvo resolución en contrario de la Seguridad Social. Los citados “colaboradores familiares” deberán aportar al Ayuntamiento, en el plazo marcado, la documentación justificativa del cambio en su régimen laboral.

En el supuesto de que alguno de los “colaboradores familiares” existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza no pudieran, por imperativo de las normas de Seguridad Social manifestadas fehacientemente por este Organismo, transformar su situación laboral, se mantendrían como autónomos “colaboradores familiares” en tanto persistan dicho imperativo.

Cuarta.- El Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses, por Decreto de Alcaldía aprobará el nuevo modelo de permiso municipal de conductor de taxi a exhibir en los vehículos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.2 de esta Ordenanza.

Quinta.- Las pruebas establecidas en el artículo 4. i) de la presente Ordenanza no será exigibles a los titulares de licencia, ni a los asalariados que se encuentren en servicio activo a la entrada en vigor de la misma.


Disposición derogatoria

La presente ordenanza deroga el Reglamento Municipal del Servicio Público de Transportes de Viajeros/as de Automóviles Ligeros, aprobado por el Pleno de Ayuntamiento el 9 de octubre de 2006.

Disposición final

El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Anexo I

Laterales:

Franja de color, pintada, pegada o imantada, con identificación del número de licencia e imagen corporativa, de acuerdo al gráfico n.º 1 (detalle y perspectiva de la franja). Dimensiones:

Banda longitudinal: 10 cm de ancho, ocupando la puerta delantera.

Los pantones son los establecidos en el gráfico n.º 2.

• Exhibición, en la medida de lo posible, desde la parte interior del cartel trasero, de vinilo de “Bienvenido al Taxi” proporcionado por el Ayuntamiento, según modelo gráfico 2a de este Anexo.

• Exhibición, en su caso, de cartel publicitario de medidas máximas 45 x 33 cmts. de largo y alto respectivamente, en la puerta trasera. Siendo este el único lugar autorizado para exhibición de la publicidad (interior y exterior) en el taxi.

Parte Trasera:

• Identificación del número de licencia.

• Franja con el nº de Radio-Taxi al que, en su caso pertenezca.

• Placa discapacitados (sólo vehículos Eurotaxi).

Parte Superior:

• Módulo que, con independencia de su marca comercial, ofrezca la información siguiente, tanto por la parte anterior como por la parte posterior.

o Luz verde iluminada cuando el Taxi esté disponible y circulando, permaneciendo apagada cuando el vehículo no esté disponible o se encuentre en parada de Taxi.

o Rótulo fijo con la leyenda Taxi

o Luz Indicadora de la Tarifa con la que se está prestando el Servicio en cada momento.

Interior del Vehículo, sin perjuicio de los elementos de control de tarifa, contador taxímetro, lectora de tarjetas:

• Se exhibirá la tarifa de auto taxi como reverso del vinilo en los cristales laterales traseros o, en su defecto, en la parte delantera del vehículo (cristal o junto al contador de tarifa) según gráfico 3A y 3B de este Anexo.

• Obligatoriamente en la parte delantera interior se exhibirá el modelo de tarjeta señalado como 4 de este Anexo.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-080921-5615