Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal.

Borm Nº 299, lunes 28 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

7620

NPE: A-281220-7620

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

7620 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 30 de octubre de 2020, relativo a la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa” (Expediente 000357/2020-4605) a que se refiere el Edicto publicado en el BORM n.º 253, de 31 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:

Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa:

Única: Se añade Disposición Transitoria, después del artículo 11, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria: Queda suspendida la aplicación de esta Ordenanza Fiscal y no serán exigibles las tarifas previstas en el artículo 5, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Molina de Segura a 17 de diciembre de 2020. El Concejal Delegado de Hacienda (Decreto de 28/06/2019), José de Haro González.

NPE: A-281220-7620