Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificaciones de ordenanzas reguladoras del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasa por licencia de actividad.

Borm Nº 300, lunes 30 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

8185

NPE: A-301219-8185

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

8185 Aprobación definitiva de modificaciones de ordenanzas reguladoras del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasa por licencia de actividad.

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de Pleno de 28 de octubre de 2019, relativos a la modificación de las ordenanzas reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa (Expedientes 390/2019-4605 389/2019-4605), a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 31 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entienden definitivamente adoptados los citados acuerdos, al no haberse presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal:


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II. 4

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

PRIMERA: Se modifica el artículo 5 que queda con la siguiente redacción:

Artículo 5. Cuota del impuesto

1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen, de conformidad con el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se fija en el 3,9%.

SEGUNDA: Se modifica el apartado 1 del Artículo 7. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal, que queda con la siguiente redacción:

7.1 Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, de una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.

El sujeto pasivo deberá solicitar la declaración de especial interés o utilidad municipal, a efectos de la bonificación del ICIO, en los plazos a que se refiere el artículo 7(bis) de la presente ordenanza, excepto en el caso previsto en el apartado C) de obras de interés por fomento del empleo, que se regula a continuación, debiendo adoptarse dicha declaración por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno.

Podrán refundirse en un solo acto, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquéllas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de las construcciones, instalaciones y obras.

Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que a continuación se detallan, siendo el porcentaje de bonificación el que se indica para cada caso:

A) Obras de rehabilitación de fachadas, medianeras y cubiertas de inmuebles de uso residencial.

Porcentaje de bonificación …… 95% sobre cuota.

A tales efectos se entienden por obras de rehabilitación de fachada, medianeras y cubiertas las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad, salubridad o estéticas de un edificio, manteniéndose la morfología de la envolvente . Las obras deberán abarcar toda la superficie tanto vertical como horizontal de la fachada, pudiéndose ampliar a las carpinterías exteriores. No se considera dentro de este apartado la creación de nuevos huecos o modificación de las dimensiones de los existentes.

Deberá tratarse de edificios en régimen de propiedad horizontal o viviendas unifamiliares cuya fachada, cubierta y medianeras a tratar sean visibles directamente desde la vía pública.

B) Construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquéllas actividades sujetas a licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, excluidas de las que sean ejercidas por el sector público.

A los efectos de esta bonificación, se entiende que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Esta bonificación será de aplicación a sujetos pasivos, que acrediten que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) que en el ejercicio anterior han tenido un importe neto de cifra de negocios inferior a 300.000 € o si se trata de actividades de nueva creación, que no van a superar dicho importe.

b) que en el ejercicio anterior o en el que soliciten la bonificación han estado en situación de desempleo al menos 5 meses consecutivos.

Deberán aportar documentación justificativa que acredite la cifra de negocios o situación de desempleo.

El porcentaje de bonificación será del 95% sobre la cuota equivalente a los primeros 40.000 € del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras.

C) Construcciones de nueva planta de establecimiento para la implantación de actividades sujetas a licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, excluidas de las que sean ejercidas por el sector público, que supongan generación de empleo nuevo en el municipio.

A los efectos de esta bonificación, se entiende que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El porcentaje de bonificación será del 2% por cada puesto de trabajo creado, con un máximo del 66% sobre la cuota total del ICIO.

Si el sujeto pasivo desarrollara actividad anteriormente en Molina, deberá suponer un incremento de plantilla en el total de sus centros ubicados en el término municipal.

Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y/o de su incremento, se tomarán las personas empleadas a jornada completa, en los términos que disponga le legislación laboral. A los presentes efectos podrá computarse, para ser beneficiario de la bonificación, aquellas contrataciones temporales o a jornada no completa que, acumulados, sean equivalentes a una contratación a jornada completa en términos anuales.

Régimen de la bonificación prevista en este apartado:

1.º) La solicitud de declaración de las obras de interés municipal, a efectos de la bonificación, deberá solicitarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de terminación de la construcción, acompañada de declaración del coste real y efectivo de las obras, no siendo de aplicación los plazos previstos, con carácter general, en el artículo 7 de esta ordenanza.

Deberá estar ingresado el importe total de la cuota provisional del ICIO dentro del periodo voluntario de ingreso previsto en el artículo 8 de la ordenanza o si la cuota se hubiera fraccionado, los plazos vencidos deberán estar ingresados a su respectivo vencimiento.

La fecha de terminación de la construcción no podrá exceder de la que establezca el acuerdo o resolución por el que se conceda la licencia (salvo que se acuerde su prórroga).

2.º) Junto con la solicitud de bonificación deberá presentarse:

a) Memoria justificativa del nuevo empleo que se vaya a generar en el municipio antes del fin del ejercicio siguiente al de la terminación de la obras y, en su caso, programa para su implantación (si se fuese a hacer en distintas fases).

b) Certificado final de la construcción firmado por el Director técnico de las Obras.

3.º) Declaradas las obras de interés municipal, la bonificación se concederá condicionada a la efectiva acreditación del empleo nuevo, realmente generado, en el municipio. A tales efectos, la documentación acreditativa de los nuevos empleos podrá aportarse como máximo hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a la finalización de las obras.

A tales efectos se adjuntará la siguiente documentación:

1- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores, indicándose la jornada contratada, en el periodo comprendido entre fecha de finalización de las obras y como máximo al 31 de diciembre del periodo impositivo siguiente.

2- Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios, desde la finalización de las obras.

3- Memoria comprensiva de los contratos suscritos en el periodo impositivo siguiente a la finalización de las obras, referidos, al nuevo centro de trabajo.

4- Copia, en su caso, de los contratos comprendidos en la antecitada memoria.

Asimismo, se aportará certificado bancario donde conste el número de cuenta a nombre del sujeto pasivo, donde efectuar, en su caso, el importe equivalente a la bonificación concedida.

4.º) Una vez acreditada la creación de empleo y concedida la bonificación, se reembolsará al interesado el porcentaje de cuota ingresada equivalente a la bonificación concedida, que no tendrá la consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses de demora.

D) Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan en el artículo 417 del Plan General Municipal de Ordenación vigente, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como de equipamiento.

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota:

a) Las que estén promovidas y se vayan a gestionar por una entidad de carácter público 95%.
b) Las que estén promovidas y se vayan a gestionar por entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de dicha norma. 95%.
c) Las que estén promovidas directamente por una entidad de carácter privado 66%

TERCERA: Se modifica el artículo 7 (bis), que queda con la siguiente redacción:

Artículo 7 (bis). Régimen de las bonificaciones.

Las bonificaciones previstas en el artículo 7, tienen carácter rogado y son incompatibles entre sí.

En caso de que se conceda la bonificación por declaración de interés municipal de obras que generen empleo a que se refiere el apartado C), del artículo 7, al calcular la cuota íntegra definitiva que proceda, no se considerará la bonificación que se hubiera concedido y aplicado al practicar la liquidación provisional, relativa a dicha obra, que quedará sin efecto al aplicarse la de interés municipal.

En caso de que fueran de aplicación varias bonificaciones, el sujeto pasivo podrá optar por solicitar la que más le convenga. En caso de que soliciten varias y no opte por ninguna de ellas, se resolverá concediendo aquélla que represente un mayor beneficio para el interesado.

Las solicitudes de bonificación se deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses desde que se otorgue la licencia de obras o urbanística o se presente la declaración responsable o comunicación previa habilitante, en el Ayuntamiento.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquélla que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

b) Copia de la licencia de obras o urbanística. En el supuesto de encontrarse en tramitación, copia de la solicitud de la misma o, en su caso, de la orden de ejecución.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquélla parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

d) Si las obras se hubiesen iniciado en el momento de la solicitud, la documentación que acredite la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieran de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación, cuando se haya obtenido la calificación correspondiente o se de la circunstancia del derecho a la bonificación.

Cuando se reconozca el derecho a la bonificación, aunque sea con carácter provisional y ya se hubiese ingresado el importe de la cuota provisional por su importe íntegro, se podrá solicitar el reembolso de la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses.

CUARTA: Se modifica el artículo 8 que queda con la siguiente redacción:

Artículo 8. Normas de gestión y recaudación de la liquidación provisional.

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, en el impreso habilitado al efecto por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente y a realizar simultáneamente el ingreso de la cuota resultante de dicha liquidación provisional.

3. Dicha autoliquidación deberá ser presentada e ingresada como máximo en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acuerdo o resolución de concesión de la licencia o desde la presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa y, en todo caso, en el plazo de un mes desde que inicie la construcción, instalación u obra, cuando se hubiese procedido sin título habilitante alguno.

4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento en el presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los mismos plazos.

5. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado por cantidad inferior a la cuota que resulte del proyecto y presupuesto aportado, la Administración podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.

6. La autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

7. ( se suprime)

QUINTA: Se modifica el artículo 8 (bis) que queda con la siguiente redacción:

Artículo 8 (bis): Determinación de la base imponible para la liquidación provisional.

Para la liquidación provisional a cuenta a que se refiere el artículo 103 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la base imponible se determinará en función de los índices o módulos establecidos en el ANEXO I de la presente ordenanza, salvo que el presupuesto presentado por los interesados fuera superior al resultante de tales módulos, en cuyo caso se tomará dicho presupuesto como base imponible para determinar la cuota provisional.

Cuando por el tipo de construcción, obra o instalación no resulten aplicables los módulos previstos en la ordenanza, se tendrá en cuenta únicamente el presupuesto presentado por el interesado.

A efectos de comprobación deberá adjuntarse cumplimentada, junto con el modelo de autoliquidación, la “Hoja de comunicación de Presupuesto por módulos”, cuyo modelo se establece en el ANEXO II de esta Ordenanza.

A la vista del presupuesto que obre en el proyecto, la Hoja de comunicación del presupuesto y la autoliquidación presentada por el interesado, se practicará una comprobación por el técnico municipal, a fin de confirmar que la base imponible se ajusta a los módulos mínimos de referencia establecidos en la ordenanza.

SEXTA: Se modifican anexos de la ordenanza que quedan con la siguiente redacción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 1

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INTERVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES MEDIANTE LICENCIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.

Única: Se añade disposición Transitoria Cuarta, con la siguiente redacción.

Disposición Transitoria Cuarta:

Siguiendo con la política de fomento del emprendimiento y la creación de empresas y actividades, se prorroga para las solicitudes de licencia de actividad, comunicaciones previas o declaraciones responsables que se presenten a partir de 1 de enero de 2020 y hasta 31 de diciembre de 2022, el régimen previsto en la Disposición Transitoria Tercera de esta ordenanza.

Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones de la ordenanza, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.”

En Molina de Segura, 20 de diciembre de 2019.—La Alcaldesa. P.D el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 12/04/2016), José de Haro González

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NPE: A-301219-8185