Administración Local
Molina de Segura
2568
NPE: A-290419-2568
IV. Administración Local
Molina de Segura
2568 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el término municipal de Molina de Segura. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el término municipal, de Molina de Segura, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el término municipal de Molina de Segura
Artículo 1.º- Fundamento jurídico
En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Molina de Segura (en adelante Ayuntamiento) de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado, para el municipio de Molina de Segura, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los citados servicios.
Las contraprestaciones por uso de los servicios regulados en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y con la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Adicional 11.º de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Artículo 2.º- Objeto
1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular el precio a satisfacer por los beneficiarios como contraprestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado, de los que es titular el Ayuntamiento de Molina de Segura, y que presta la Empresa Mixta Sercomosa, en forma de gestión indirecta (en adelante la Entidad Gestora), en los términos del Contrato y el Pliego de Bases Técnico Jurídicas y Económico-Administrativas vigentes de la Concesión.
2.- Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad, mantenimiento y utilización del servicio de suministro de agua de consumo a través de la red de abastecimiento municipal. Se entenderá que el servicio municipal está disponible, una vez establecido y en funcionamiento.
3.- El servicio de alcantarillado ostenta la naturaleza de servicio de recepción obligatoria para todos los inmuebles del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red municipal y la finca no exceda de 100 metros medidos por viales públicos, y según lo establecido por la Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado. Entendiéndose por ello que existe disponibilidad del servicio cuando se den estás dos circunstancias.
Artículo 3.º- Obligación de pago y devengo
La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el alta en el servicio correspondiente o en su caso, cuando se detecta la utilización irregular del mismo.
Una vez de alta el servicio será exigible bimestralmente, o mensualmente, según corresponda, entendiéndose devengada la obligación cuando tiene la facturación del consumo, la cual se realiza con una periodicidad aproximada de 60 días naturales, y en el caso de facturación mensual, cada 30 días.
La aprobación de todo suministro de agua se realizará por el Ayuntamiento, con estricta sujeción a lo estipulado en la normativa vigente.
Son suministros eventuales, no periódicos o puntuales, los vinculados a instalaciones portátiles o desmontables, con autorización municipal, a los que será de aplicación la tarifa correspondiente, en función de la duración del uso. En estos casos igualmente el devengo se producirá al solicitar el servicio, no estando sujetos a facturación periódica en los términos del artículo 5.º de la presente Ordenanza.
Artículo 4.º- Obligados al pago
1.- Son obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de gravamen, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades gravados en esta Ordenanza, exista o no contrato de abono suscrito con el Ayuntamiento o con la entidad que preste el mismo.
2.- Tendrán la consideración de sustitutos del responsable principal, los propietarios de los inmuebles afectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercutir las cuotas a los respectivos beneficiarios.
3.- En edificios o grupo de inmuebles destinados a uso industrial o comercial que por normativa legal tengan que disponer de un contador general y carezcan de personalidad jurídica propia, estarán también obligados al pago, de manera solidaria, todas las personas físicas y jurídicas que sean propietarios de los inmuebles suministrados por dicho contador general. Constituida la Comunidad de Propietarios o de Usuarios será ésta la obligada al pago con carácter principal.
4.- Responderán solidariamente de las facturas resultantes de la aplicación de las tarifas, las personas físicas o jurídicas que sean causantes o colaboren en cualquier acto de defraudación.
5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad de las mismas.
Artículo 5.º- Tarifas
5.1.- Modalidades
Es facultad de la Entidad Gestora, con las autorizaciones que correspondan del Ayuntamiento, determinar las modalidades y sistemas tarifarios que estime conveniente, de entre los tipos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento del Servicio, a continuación, se señalan:
a) Suministros para usos domésticos: Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida cotidiana.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a única vivienda o local vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
b) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
c) Suministros para usos de comunidad: Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida cotidiana y que den suministro a dos o más viviendas y/o locales.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a agrupaciones de dos o más viviendas y/o locales, en régimen de Comunidad, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
d) Suministros para otros usos: Se considerarán como tales, aquéllos no enumerados en los puntos a), b) y c), de este mismo apartado, tales como: clientes circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para Centros Oficiales o clientes cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.
e) Consumos públicos
Los consumos para usos públicos serán medidos por contador a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan.
5.2.- Cuota fija o de servicio
Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso del mismo.
5.3.- Cuota variable o de consumo
Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa de bloques crecientes en la que el consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.
5.4.- Periodicidad de lecturas
La Entidad Gestora estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada cliente los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.
A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia máxima con que la Entidad Gestora pueda tomar sus lecturas será bimestral.
5.5.- Tarifas vigentes para el abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado
Bajo ningún concepto existirán prestaciones de servicio gratuitas, salvo ?los consumos municipales aprobados en el Artículo 30, apartado 4 de las Bases Técnicas Anejas al Contrato de Concesión, ni contratos o convenios especiales que estipulen precios inferiores a las tarifas legalmente aprobadas. No se suscribirán por la Entidad Gestora contratos ni convenios especiales que puedan contradecir en alguna de sus cláusulas las disposiciones del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 24 de octubre de 2007 y publicado en el BORM de 13 de noviembre de 2007 (en adelante Reglamento del Servicio), o de la Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado (aprobación definitiva publicada en el BORM nº 218 de 20 de septiembre de 1997).
5.5.1.- Tarifas abastecimiento de consumo:
1.- Tarifas Vigentes:
Las tarifas en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza son las reflejadas en el siguiente cuadro, cuyas tarifas especiales se aplicarán siempre a instancia de parte, una vez comprobado el cumplimiento de los siguientes requisitos exigibles.
TARIFAS GENERALES USO DOMÉSTICO | ||||
Cuota de Servicio | Cuota de Consumo | |||
Calibre | Cuota Mensual/Euros | Bloques Mes | Euros/M³ | |
7 | 4,119603 | 0-7 | 0,997789 | |
10 | 4,119603 | 8-15 | 1,750831 | |
13 | 4,119603 | 16-25 | 2,020821 | |
15 | 6,174936 | 25 | 2,688466 | |
20 | 10,285607 | |||
25 | 14,172869 | |||
30 | 20,589085 | |||
40 | 41,169237 | |||
50 | 59,497456 | |||
65 | 82,311663 | |||
80 | 102,908941 | |||
100 | 144,069992 |
TARIFAS ESPECIALES USO DOMÉSTICO | ||||
Cuota de Servicio | Cuota de Consumo | |||
Pensionistas y otros | ||||
Calibre | Cuota Mensual/Euros | Bloques Mes | Euros/M³ | |
7 | 4,119603 | 0-7 | 0 | |
10 | 4,119603 | 8-15 | 1,750831 | |
13 | 4,119603 | 16-25 | 2,020821 | |
15 | 6,174936 | 25 | 2,688466 | |
20 | 10,285607 | Familias Numerosas 3 y 4 Hijos | ||
25 | 14,172869 | Bloques Mes | Euros/M³ | |
30 | 20,589085 | 0-20 | 0,997789 | |
40 | 41,169237 | 21-25 | 2,020821 | |
50 | 59,497456 | 25 | 2,688466 | |
65 | 82,311663 | Familias Numerosas 5 y 6 Hijos | ||
80 | 102,908941 | Bloques Mes | Euros/M³ | |
100 | 144,069992 | 0-30 | 0,997789 | |
30 | 2,688466 | |||
Familias Numerosas 7 ó + Hijos | ||||
Bloques Mes | Euros/M³ | |||
0-40 | 0,997789 | |||
40 | 2,688466 |
TARIFAS GENERALES USO INDUSTRIAL | ||||
Cuota de Servicio | Cuota de Consumo | |||
Calibre | Cuota Mensual/Euros | Bloques Mes | Euros/M³ | |
7 | 20,079722 | Todos m³ | 1,480914 | |
10 | 20,079722 | |||
13 | 20,079722 | |||
15 | 32,286617 | |||
20 | 53,787203 | |||
25 | 75,314594 | |||
30 | 107,601211 | |||
40 | 215,193490 | |||
50 | 322,785766 | |||
65 | 430,395914 | |||
80 | 537,988193 | |||
100 | 753,181682 | |||
TARIFAS GENERALES USO COMUNIDADES | ||||
Cuota de Servicio | Cuota de Consumo | |||
Vivienda o Local (usuario) | Cuota Mensual/Euros | Bloques Mes | Euros/M³ | |
Unidad | 4,119603 | Todos m³ | 1,597237 |
A la cuota resultante de la aplicación de las tarifas precedentes será de aplicación el tipo de gravamen en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Requisitos para aplicación Tarifas Especiales Uso Doméstico:
Para la aplicación, a instancia de parte, de las Tarifas Especiales de Uso Doméstico, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos y documentación:
1. Que la vivienda para la que se solicita la reducción, sea la vivienda habitual del sujeto pasivo (con independencia de que sea propietario, arrendatario, usufructuario de la misma).
2. Que el solicitante esté empadronado en el municipio al menos dos años antes de la solicitud (se deberá aportar Certificado de Empadronamiento individual y colectivo emitido por el Ayuntamiento).
3. Que es titular del contrato de agua individual de su vivienda, encontrándose al corriente en el pago. (se deberá aportar Certificado de la Entidad Gestora al efecto).
4. Que no tiene débitos pendientes en ejecutiva en el Ayuntamiento (se deberá aportar Certificado de Gestión Tributaria emitido por el Ayuntamiento).
5. No ser titular de inmuebles en el municipio (rústicos o urbanos) cuyo valor catastral, excluida la vivienda habitual en conjunto supere los 30.000€ (se deberá aportar Certificado de Bienes emitido por el Ayuntamiento).
6. D.N.I. del solicitante y unidad familiar.
7. Certificado donde se indique expresamente el número de miembros de los consta la unidad familiar (de deberá aportar Certificado de Empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
8. Los ingresos de la unidad familiar, por todos los conceptos, no podrán superar el límite establecido en la Ordenanza Municipal Ordenanza III.3 del Ayuntamiento (Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos).
9. Que no perciben otros ingresos bajo ningún concepto.
3.- Revisión Facturación situaciones vulnerabilidad:
En las tarifas vigentes por abastecimiento de agua de consumo el Ayutamiento tiene recogida la posibilidad de atender a aquellos casos con dificultades económicas o en situación de vulnerabilidad, y por tanto no puedan atender sus necesidades más básicas, en base al siguiente procedimiento:
1. Ante una reclamación en la Entidad Gestora sobre la imposibilidad de pago de facturas por parte de un abonado (por falta de recursos) se le informa que su situación debe de tramitarla a través de los Servicios Sociales Municipales.
2. Si el caso está pendiente de corte de suministro, desde Bienestar Social, se comunica a la Entidad Gestora la paralización del mismo hasta que se estudie el expediente en cuestión, para lo que se requiere a la Entidad Gestora información sobre deuda, titularidad, etc.
3. En base a la gestión del expediente el Ayuntamiento decide la actuación a realizar sobre la deuda pendiente (condonación total o parcial, aplazamientos/fraccionamiento, etc.), la comunica a la Entidad Gestora, que la aplica y establece el seguimiento sobre el cumplimiento de los términos de la misma.
5.5.2.- Tarifas alcantarillado
Las tarifas a satisfacer por los beneficiarios como contraprestación del servicio de alcantarillado en vigor a la aprobación de la presente Ordenanza fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 4 de diciembre de 2006 y publicadas en el BORM nº 22 de 27 de enero de 2007 y son las reflejadas en el siguiente cuadro, donde se reflejan los porcentajes a facturar a los abonados en concepto de alcantarillado sobre el importe facturado de cuota de servicio (C.S.) y la cuota de consumo (C.C.) de abastecimiento de agua, en cada momento y en función de las tarifas de abastecimiento de agua de consumo vigentes.
Tipo de uso | Porcentaje sobre C.S.+C.C. |
Domésticos | 30% |
Industriales/Comerciales del tipo A y B | 40% |
Industriales tipo C | 50% |
Industriales tipo D | 75% |
A) Usos Industriales/Comerciales - Tipo A: Se entiende por usos industriales y/o comerciales los realizados desde locales y establecimientos utilizados para realizar cualquier actividad pecuaria, comercial o industrial o de servicios, tales como hoteles, hostales, restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, supermercados, establecimientos de distribución al por mayor y al por menor, gimnasios, academias de enseñanza y de baile, agencias de transporte sin talleres, panaderías, carnicerías y comercios en general.
B) Usos Industriales - Tipo B: Se entiende por Usos Industriales - Tipo B a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre los límites establecidos en el Anexo II de la vigente Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado y hasta el 100% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el mismo. Comprenderá a actividades tales como talleres mecánicos, gasolineras, lavaderos de vehículos, plantas de hormigón, talleres de mármol, industrias de fabricación de insecticidas, etc.
C) Usos Industriales - Tipo C: Se entiende por Usos Industriales - Tipo C a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre un 100% y un 150% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el Anexo II de la vigente Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado. Comprenderá a actividades tales como industrias conserveras, congelados, platos preparados, recuperación de papel, zumos, fabricación de productos de limpieza y detergentes, artes gráficas, imprentas y similares, industrias químicas, distribución de productos químicos, etc.
D) Usos Industriales - Tipo D: Se entiende por Usos Industriales - Tipo D a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre un 150% y un 250% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el Anexo II de la vigente Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado. Comprenderá a actividades tales como golosinas, industrias ganaderas, etc.
A la cuota resultante de la aplicación de las tarifas precedentes será de aplicación el tipo de gravamen en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.6.- Exceso de consumo involuntario
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento del Servicio y con el fin de aminorar los efectos gravosos que la aplicación de la tarifa de bloques puede tener en un consumo excesivo involuntario de agua, la Entidad Gestora podrá modificar las facturas de agua con los siguientes criterios:
1.- Se considerará consumo excesivo de agua todo aquel que sea doble o más del consumo habitual del período análogo anterior.
2.- El exceso debe haber sido provocado por una avería accidental e involuntaria en la instalación interior de la finca.
3.- El Cliente podrá solicitar revisión de la facturación del período afectado ante la Entidad Gestora.
4.- La Entidad Gestora procederá a la verificación del origen del consumo a revisar, debiéndose acreditar por parte del cliente, fehacientemente, la localización de la avería, el tipo de reparación efectuada y las consecuencias de la misma.
5.- Una vez confirmada la avería y su relación directa con el consumo, se procederá a modificar la factura afectada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Considerando que el consumo habitual de la finca en el período afectado debe ser similar al del mismo período del año anterior, o en caso de no disponer de ésta información igual a la media de los últimos seis meses de consumo registrado, se facturará éste consumo habitual a precio de la tarifa vigente.
A los metros cúbicos de exceso no incluidos en el párrafo anterior, se les aplicará la tarifa vigente, hasta el tramo que resulte más beneficioso para el Cliente, a partir de éste punto se aplicará la tarifa media vigente.
6.- La modificación efectuada será incluida dentro del anexo de modificaciones del Padrón correspondiente.
Artículo 6.- Revisión de tarifas de abastecimiento
En aplicación de las Bases Técnico-Económicas y Juridico-Administrativas que regirán la gestión de los servicios municipales de abastecimiento de agua y alcantarillado por la empresa mixta municipal Sercomosa, en sus artículos
F * (P2-P1)* 1,12
K= -------------------------- +1
Ic
Donde:
• K= Coeficiente multiplicador de la distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.
• F= Total del agua facturada por la M.C.T. en m³ prevista para el año en curso.
• P2= Coste del m³ de agua de M.C.T. después de la subida.
• P1= Coste del m³ de agua del M.C.T. antes de la subida.
• Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida.
3.- Procedimiento de modificación general:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 (De la revisión de las tarifas) del Título IV (Del Régimen Económico del Contrato) de las Bases Técnicas Anejas al Contrato de Concesión, la revisión de las tarifas para la prestación del servicio, cubrir el canon, en su caso, y la retribución de la Entidad Gestora, podrá darse por cualquiera de los motivos siguientes:
a) Por el transcurso de dos años sin modificación de las aprobadas.
b) Por aumento de los gastos de explotación o de cualquiera de las condiciones establecidas al respecto
c) Por aumento de la repercusión de las obligaciones financieras de la Administración.
d) Por modificación del canon de la concesión, en caso que lo hubiere, a instancias de la Administración.
El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación, a través de la presente Ordenanza, y, en todo caso, a la vista de la propuesta formulada por la Entidad Gestora, que deberá presentarla con la suficiente antelación en base al correspondiente estudio de costes, previamente aprobado por su Consejo de Administración.
Con carácter previo a la modificación de la ordenanza, se dará traslado de la propuesta de establecimiento o modificación de las tarifas a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación, cuando la modificación en cuestión afecte a las mismas.
Artículo 7.º- Facturación y cobro
7.1.- Objeto y periodicidad de la facturación
Será objeto de facturación por la Entidad Gestora los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y las tarifas vigentes en cada momento.
Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a dos meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.
Los abonados podrán acogerse a periodos de facturación mensual cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
· Suministros domésticos o no domésticos cuyo consumo promedio de los dos últimos años sea igual o mayor a los 500 m³/año.
· Suministros domésticos o no domésticos cuya previsión de consumo, según los datos aportados en la solicitud de suministro, sea igual o mayor a 500 m³/año.
En el supuesto de que el inmueble se encuentre en una instalación comunitaria con un contador general, no podrá establecerse dicho periodo mensual si el resto de contratos de la comunidad no se encuentran en el mismo caso, debiendo tener todos los suministros de dicha comunidad la misma periodicidad.
La Entidad Gestora podrá informar a los abonados sobre la posibilidad de cambio de periodicidad en la facturación, teniendo en cuenta su consumo. Las cuotas y bloques de consumo de las tarifas, se adaptarán a la periodicidad correspondiente.
No estarán sujetos a facturación periódica los suministros autorizados a instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, en cuyo caso el Servicio gestor efectuará una única liquidación al finalizar el periodo autorizado.
7.2.- Forma de pago
1.- En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad Gestora, así como aquéllos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en el artículo 105 del Reglamento del Servicio.
En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
2.- La Entidad gestora que presta el servicio, será la responsable de la determinación de los consumos a partir de la lectura de los aparatos medidores de agua potable, de la confección y emisión de los oportunos documentos, y de la percepción de las cantidades que se adeuden. A tal efecto, la Entidad Gestora emitirá, con la periodicidad correspondiente, un único documento que englobará todos aquellos conceptos de los que tenga encargados su facturación y cobro.
3.- El pago de los recibos se efectuará, bien mediante domiciliación bancaria, o mediante su ingreso vía los canales de atención existentes en cada momento.
4.- La Entidad Gestora, está obligada a comunicar a sus clientes el plazo que éstos disponen para hacer efectivo el importe de las facturas, sin que el mismo pueda ser superior a treinta días naturales y, en las posibles facturaciones con periodicidad mensual de quince días naturales, ambas desde su puesta al cobro.
Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente.
En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar.
5.- El impago de recibos dará lugar a su reclamación por la vía jurisdiccional civil.
Artículo 8.º- Altas, bajas y modificaciones
1.- Los interesados solicitarán las altas y bajas del servicio en los términos previstos en este artículo, y estarán obligados a comunicar las variaciones que tengan incidencia sobre el servicio.
2.- Alta de suministro:
2.1. Alta nueva o primera alta: cuando se solicite por primera vez el alta de suministro, el peticionario deberá abonar el coste para el acceso al servicio, cuyos importes están previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza.
2.2. Altas sucesivas en puntos de servicio con un contrato en vigor: el solicitante de servicio de suministro en un inmueble que tenga un contrato en vigor podrá optar,
a) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato con cesión del contador, en cuyo caso adquirirá los derechos y obligaciones del anterior contrato, debiendo abonar exclusivamente las cuotas pendientes, liquidadas hasta la formalización del nuevo contrato de alta, cuya fecha será coincidente con la del contrato por la que se adquiere el nuevo título de propiedad u ocupación del inmueble.
b) por tramitar el cambio de nombre dando lugar a un nuevo contrato sin cesión del contador, en cuyo caso deberá abonar el coste para el acceso al servicio, como si se tratara de un alta nueva de las previstas en el apartado 2.1, cuyos importes están previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza.
En este supuesto, el nuevo titular no adquirirá los derechos y obligaciones derivados del anterior contrato, no obstante, se tendrá en cuenta la fecha del contrato por el que el solicitante adquiere título sobre el inmueble para determinar, si en su caso, le corresponde abonar liquidación de cuotas pendientes del contrato anterior, en el caso de que el nuevo contrato de alta sea de fecha posterior a éste.
c) por subrogación en el contrato anterior, que sólo será posible en supuestos de copropiedad o fusión de empresas, en cuyo caso se efectuará el cambio de nombre sin liquidación del contrato anterior.
3.- Baja de suministro: en el momento que se solicita la baja o rescisión del servicio, deberán abonarse las cuotas y consumos de las tarifas de conservación, y recibos pendientes de pago si los hubiere, así como satisfacer, en su caso, el coste para la retirada del servicio, cuyos importes están previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza.
4.- Suministros provisionales a instalaciones eventuales, portátiles y desmontables: La Entidad Gestora exigirá al solicitante con carácter previo, la entrega de una cantidad a cuenta, en concepto de depósito previo, sin perjuicio del coste de los trabajos y materiales necesarios para el acceso al servicio. Su importe será de 300 euros mensuales, y en caso de que el periodo solicitado sea inferior al mes, el importe del depósito será proporcional al número de días de servicio solicitado. Finalizado el periodo de servicio, dicha cantidad se aplicará al pago de las cuotas devengadas desde el alta hasta la baja del suministro, liquidándose la diferencia de los saldos a devolver o a ingresar en su caso, por el abonado.
5.- Variaciones: Los abonados estarán obligados a comunicar las modificaciones que se produzcan en la titularidad de la finca objeto de suministro, o en la actividad desarrollada en la misma, en el plazo de un mes desde que éstas tuvieren lugar.
De oficio se podrá modificar la tarifa aplicada en función de las actividades detectadas por la Entidad Gestora, o comunicadas por el Ayuntamiento, con efectos en el siguiente periodo de facturación puesto al cobro.
6.- Prorrateo de la cuota: En los casos de altas, bajas y variaciones que afecten a la tarifa aplicada, se procederá al prorrateo de la cuota por días naturales, tanto de la parte fija como de la parte variable, dentro del periodo de facturación que corresponda, mensual o bimestral.
7.- Toma no contratada: si se detecta una toma o derivación a la red general de un suministro, no existiendo contrato de alta para dicho servicio, el beneficiario podrá regularizar dicha situación solicitando el preceptivo contrato de alta para seguir teniendo suministro, y deberá satisfacer el importe correspondiente a la estimación del consumo fraudulento realizado conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza.
8.- Procedimiento para la modificación del Cuadro de Precios
La modificación, actualización o revisión de los precios contemplados en el Cuadro de Precios incluido en esta Ordenanza, requerirá la aprobación del Consejo de Administración de la Entidad Gestora, acuerdo de Pleno y posterior publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia.
Artículo 9.º- Materiales y actividades auxiliares del servicio
Los servicios o actividades auxiliares inherentes a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua de consumo y/o alcantarillado, que sean precisos para su puesta en funcionamiento en el caso de nuevas altas, mantenimiento, o retirada en el caso de baja, estarán sujetos a los importes previstos en el Cuadro de Precios recogido en esta Ordenanza.
Se considerarán servicios auxiliares, entre otros, en el caso del abastecimiento de agua de consumo, el suministro e instalación del aparato contador de agua, las inspecciones, la reposición del suministro tras un corte por falta de pago, la búsqueda de fugas interiores, etc., y en el caso del servicio de alcantarillado aquellos servicios que no consistan propiamente en la recogida o vertido de aguas residuales y/o pluviales a la red municipal.
La inclusión de nuevos precios en el Cuadro de Precios o la modificación de los existentes, no seguirá la tramitación prevista para la modificación de la misma, requiriendo un único acuerdo de Pleno de aprobación de la propuesta formulada por la Entidad Gestora, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 10.º- De la suspensión y corte de suministro
1.- Las derivaciones del contador o su manipulación, la no reparación de averías interiores, en su caso, y el incumplimiento de bandos de restricción en épocas de sequía, conllevará el corte inmediato del suministro, con comunicación al Ayuntamiento o cualquier otro aspecto recogido como causa de suspensión de suministro y/o servicio recogido tanto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, en la Ordenanza Reguladora de los Vertidos a la red de Alcantarillado o normativa vigente de aplicación.
2.- La falta de pago de dos recibos de periodos consecutivos o alternos, así como la falta de pago de un único recibo cuyo plazo de pago supere los seis meses naturales, será causa de la suspensión de suministro, y en su caso de la posterior rescisión de contrato, previa audiencia del interesado. En tal caso, la Entidad Gestora del servicio, lo notificará mediante correo certificado y con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la suspensión al abonado.
La suspensión no podrá realizarse los viernes, días festivos o víspera de festivos o cualquier otro día que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público que posibilite el restablecimiento del servicio, el cual deberá producirse en todo caso el mismo día en que cese la causa de suspensión o, como máximo, al día siguiente.
El restablecimiento del servicio, exigirá con carácter previo, el pago de los importes de los trabajos necesarios para ello.
3.- En caso de hallarse el contrato de suministro/servicio suspendido durante un período de 30 días naturales consecutivos, sin realizarse el pago de los recibos que han dado lugar al mismo, la Entidad Gestora del servicio procederá a la baja efectiva del suministro, causando baja de oficio el respectivo contrato.
Artículo 11.º- Fraudes en el suministro de agua
Tendrán la consideración de consumos fraudulentos los que conlleven utilizaciones o aprovechamientos del servicio sin el preceptivo contrato o autorización, la manipulación de las instalaciones de agua que impidan el registro del consumo, y en general cualquiera otra irregularidad tendente a evitar el pago de las tarifas correspondientes.
La Entidad Gestora, de acuerdo con lo establecido en el artículo del Capítulo XI (Fraudes en el Suministro de Agua) del Reglamento del Servicio formulará la correspondiente liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
2) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
3) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
4) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
La Entidad Gestora practicará la correspondiente liquidación, según los casos de las siguientes formas:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de dos años.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad Gestora, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de dos años.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores, estará sujeto a las tarifas que le fueran repercutibles, debiendo consignar la cuantía en las correspondientes liquidaciones.
Las liquidaciones que formule la Entidad Gestora serán notificadas a los interesados, y contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo competente en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.
Artículo 12.º- Cuadro de precios auxiliares
A continuación se detalla, por conceptos los precios de acciones auxiliares inherentes a la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado:
Descripción Artículo | Tarifa 2019
(€ sin IVA) |
€/Hora Inspección Cámara TV robotizada | 149,53 |
€/Hora Inspección Cámara TV empuje manual | 120,49 |
€/Hora Localización de instalaciones con sonda | 98,44 |
Baja de Suministro de Agua | 23,12 |
Alta suministro Contador de 20 M.M. | 124,58 |
Alta suministro Contador de 13 M.M. | 109,93 |
Alta suministro Contador de 13 M.M.- Viviendas sociales | 54,96 |
Alta suministro Contador de 25 mm | 127,44 |
Alta suministro de Contador de 30 mm | 134,32 |
Alta suministro de Contador Del Abonado | 88,23 |
Km. Desplazamiento Búsqueda Fugas Fuera de Molina | 0,48 |
Mts.Lineales Red Analizada Por Equipo Inspección | 1,20 |
Repos. Suministro Cont. Otros Diámetros-S/Presup. | |
Reposición de Suministro Contador 20 M.M. | 30,80 |
Reposición de Suministro Contador 13 M.M. | 30,80 |
Reposición baja de contador inferior a un año | 30,80 |
Salida Búsqueda Fugas | 116,93 |
Hora Peón Agua Potable | 19,11 |
Hora Oficial Agua Potable | 20,94 |
Hora Peón Buscafugas | 19,11 |
Hora Oficial Buscafugas | 31,52 |
Hora Camión Alcantarillado Normal (vaciado) | 131,74 |
Hora Camión Alcantarillado Extra No Festivo (vaciado) | 158,85 |
Hora Camión Alcantarillado Extra Festivo (vaciado) | 178,24 |
Kilómetros Camión Alcantarillado | 2,73 |
Mts. Cúbicos Camión Alcantarill. Industrias | 7,51 |
Hora Camión Alcantarillado Normal (limpieza) | 131,74 |
Hora Camión alcantarillado extra no Festivo (limpieza) | 158,85 |
Hora Camión Alcantarillado Extra Festivo (limpieza) | 178,24 |
Artículo 13.º- Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Loca
NPE: A-290419-2568