Administración Local
Molina de Segura
1963
NPE: A-030419-1963
IV. Administración Local
Molina de Segura
1963 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 28 de enero de 2019, relativo a la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos” (Expediente 000651/2018-4605), a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 4 de febrero de 2019, se pone en conocimiento de los interesados que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, al día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:
MODIFICACIÓN DE LA O R D E N A N Z A III. 3
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
Única: Modificación de la tarifa prevista en el apartado 5 del artículo 6, en el siguiente sentido:
En el apartado A) Viviendas, se modifica la tarifa prevista para “Viviendas en urbanizaciones”, manteniéndose el resto de apartados del citado artículo, con la misma redacción:
Artículo 6. Cuota tributaria
1. [….]
[...]
5. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
A) VIVIENDAS | |
Viviendas. | 19,68 |
Viviendas en Urbanizaciones | 23, 92 |
Viviendas en Pedanías zona rural | 10,38 |
Tarifas reducidas [….] | - |
[….]
Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. “
En Molina de Segura, a 25 de marzo de 2019.—La Alcadesa, P. D., el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 12/04/2016), José de Haro González
NPE: A-030419-1963