Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 287, viernes 14 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

7425

NPE: A-141218-7425

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

7425 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de Pleno de 16 de octubre de 2018, relativos a la modificación de las ordenanzas reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Actividades económicas e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Expedientes 000391/2018-4605, 392/2018-4605, 393/2018-4605 y 439/2018-4605) a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 20 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entienden definitivamente adoptados los mismos, al no haberse presentado reclamación alguna.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal:

Modificación de la Ordenanza II.1:

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Primero: Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3. Tipos impositivos.

Conforme al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), se fijan los siguientes tipos de gravamen:

a) En bienes de naturaleza urbana: 0,733%

b) En bienes de naturaleza rústica: 0,62%

c) En bienes inmuebles de características especiales: 0,74%, excepto aquéllos bienes inmuebles de características especiales incluidos en el grupo previsto en el apartado a) del artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que será del 0,40%.

Segundo: Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Cuota.

De conformidad con el TRLHL, la cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible o liquidable, en su caso, los tipos impositivos fijados para cada tipo de bienes en el artículo anterior.

Tercero: Se modifica la redacción del apartado 9 del artículo 5. “Beneficios fiscales: bonificaciones y exenciones”, en el siguiente sentido, manteniéndose el resto de la redacción del citado artículo:

Artículo 5. Beneficios fiscales: bonificaciones y exenciones

[…]

9. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1. Tendrán derecho a disfrutar de las siguientes bonificaciones en la cuota, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y tipología de vivienda unifamiliar, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, y que cumplan los demás requisitos establecidos a continuación:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 de superficie construida: bonificación del 20%.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una potencia instalada mínima de 2 kw: bonificación del 40%.

En aquéllos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40%.

2. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo solicitarse, como máximo, antes de la finalización del periodo impositivo (31 de diciembre) siguiente a aquel en el que se haya realizado la instalación.

3. No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

En todo caso, será necesario que tales instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

No se concederá la bonificación cuando el interesado tenga débitos pendientes en ejecutiva.

4. El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Comunidad Autónoma de Murcia. Asimismo deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

5. La bonificación, una vez concedida, surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera solicitado, con un máximo de 3 periodos impositivos consecutivos.

6. Esta bonificación es compatible con las bonificaciones anteriores y se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra o la resultante de aplicar las bonificaciones relacionadas en los artículos anteriores, que le precedan.

7. Esta bonificación sólo se concederá a aquéllas instalaciones que se hayan ejecutado a partir de 1 de enero de 2018.

[…]

Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del 1 de enero de 2019.

Modificación de la Ordenanza II. 2

Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Única: Modificación del Artículo 8. Gestión, inspección y recaudación:

Se modifica el párrafo primero del apartado 4, manteniéndose la redacción del resto de apartados, con la siguiente redacción:

Artículo 8. Gestión, inspección y recaudación

[…]

4. Se establece una bonificación del 5% en la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas, a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado los recibos para su pago en una entidad financiera.

Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del 01/01/2019, previa publicación del texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Modificación de Ordenanza II. 3

Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Primera: Se modifica el artículo 6, en el siguiente sentido: Se añade segundo párrafo en el punto 2 del apartado A) y se modifica el apartado B), quedando con la siguiente redacción:

Artículo 6. Bonificaciones

1. Al amparo del artículo 95. 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:

A) Bonificación para vehículos declarados históricos y para vehículos de más de 25 años.

1.[..]

2. La bonificación prevista en este apartado se aplicará de oficio por la Administración.

En caso de que no constara a esta Administración o constara erróneamente la fecha de antigüedad del vehículo (la de primera matriculación u otra a la que se refiere el apartado 1 anterior), y, por tanto no hubiera podido aplicarse de oficio la bonificación, el interesado podrá instar procedimiento de revocación o de corrección de errores acreditando el derecho a la misma y solicitar la devolución del importe ingresado, dentro de los plazos previstos legalmente.

B) Bonificaciones en función de la clase de carburante utilizado y características del motor:

1. Se establece una bonificación del 75% de la cuota del impuesto para los vehículos tipo turismo, cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales (vehículos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas, vehículos híbridos HEV, vehículos eléctricos enchufables PHEV, vehículos eléctricos de autonomía extendida EREV, o vehículos eléctricos de batería BEV).

b) Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogas, gas natural comprimido (GNL), gas licuado del petróleo (GLP), metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales. Deberá tratarse de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores o que se trate de vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos prevista al efecto por la legislación vigente.

Dicha bonificación tendrá carácter rogado, es decir, se concederá, en su caso, previa solicitud del interesado al Ayuntamiento, a la que deberá adjuntarse documentación justificativa del derecho a la misma. (Ficha técnica, certificado del fabricante u otro acreditativo).

La bonificación concedida producirá efectos en el ejercicio siguiente a aquél en que se solicite y se mantendrá en tanto se mantengan las circunstancias para su disfrute y la normativa aplicable, en los ejercicios sucesivos, sin necesidad de volver a solicitarla por el interesado.

2. Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto para los vehículos clasificados como autobús, camión o tractores, con motor diesel, que causen alta por primera vez en el Registro de Tráfico, que cumplan la norma Euro6 o superior y tengan una emisión máxima de 80mg/km de NOx.

La bonificación tendrá carácter rogado y deberá solicitarse en cualquier momento anterior al 31 de diciembre del ejercicio siguiente a la fecha de primera matriculación del vehículo (alta nueva) en el Registro de Tráfico y se aplicará durante los 3 periodos impositivos siguientes a aquél en que se solicite.

3. En caso de que se hubiera abonado la liquidación correspondiente al ejercicio en que las bonificaciones previstas en este artículo deba tener efectos, procederá la devolución del impuesto al interesado, que no tendrá consideración de ingreso indebido. El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde la fecha en que conste notificada la resolución por la que se reconozca el derecho a la bonificación.

Segunda: Se modifica el primer párrafo del punto 2 del Artículo 10, en el siguiente sentido, manteniendo el resto de la redacción del artículo.

Artículo 10: Domiciliación de los recibos anuales y descuentos por domiciliación.

1. […]

2. Se establece una bonificación del 5% a favor de los sujetos pasivos que domicilien o tengan domiciliados los recibos anuales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en una entidad financiera.

[…]

Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del 1 de enero de 2019.


Modificación de la Ordenanza II. 4

Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Primera: El artículo 7.1 se modifica en el siguiente sentido:

En el apartado “Construcciones de interés, por concurrir circunstancias de carácter social”, se modifica exclusivamente el porcentaje de bonificación, manteniéndose el resto de la redacción del citado artículo. Dicho punto b) queda con la siguiente redacción:

Artículo 7.1

1. […]

Construcciones de interés, por concurrir circunstancias de carácter social

[…]

b) Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro: 95%

[…]

Segunda: Se añade Disposición Transitoria:

El porcentaje de bonificación del 95% previsto para entidades sin ánimo de lucro, regulado en el apartado b) de “Construcciones de interés, por concurrir circunstancias de carácter social”, del artículo 7.1, será de aplicación, a las solicitudes de bonificación que se presenten a partir del 01/01/2019, siempre que no hubieran transcurrido más de 6 meses desde el inicio de la obra. A tales efectos, el interesado deberá presentar certificado del director de las obras en el que conste el inicio de las mismas.

Entrada en vigor: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del 01/01/2019.

En Molina de Segura, a 11 de diciembre de 2018.—La Alcaldesa, P.D., el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 12/04/2016), José de Haro González

NPE: A-141218-7425