Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales.

Borm Nº 212, miércoles 13 de septiembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

6239

NPE: A-130917-6239

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

6239 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 26 de junio de 2017, relativo a la modificación de la “Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales” (Expediente 000348/2017-4605) a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 18 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación se hace público el texto del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente de la citada ordenanza, en cumplimiento del artículo 70.2 del mismo texto legal.

Contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.


Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales (Ordenanza IV.2)

Primero: Modificación denominación de la Concejalía competente.

Se suprime a lo largo del texto del articulado de esta ordenanza, la denominación Concejalía de Deporte y se sustituye por “Concejalía competente en materia de Deporte”.

Segundo: Modificación del artículo 3, sobre bonificaciones y descuentos en tarifas.

Se da nueva redacción al artículo 3, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 3. Bonificaciones y descuentos en tarifas

1. Los descuentos aplicables a los precios públicos a que se refiere la presente ordenanza serán los que se determinen junto con sus correspondientes tarifas, por el órgano que las apruebe.

2. En todo caso, los descuentos y/o bonificaciones no serán acumulables. Cuando resulten aplicables varias bonificaciones se aplicará la que resulte más ventajosa para el obligado al pago.

3. El derecho a la bonificación/descuento deberá acreditarse en cada caso mediante la presentación del título en vigor, tarjeta, certificado o documento justificativo, que acredite el derecho a su disfrute.

Para acreditar las bonificaciones previstas para mayores de 60 años bastará con presentar el DNI del interesado.

4. Las bonificaciones recogidas para actividades docentes deber ser solicitadas obligatoriamente por los usuarios cada vez que se den de alta en un curso y/o actividad y se aplicarán a partir de la fecha de solicitud. Sólo se aplicarán a los usuarios residentes en Molina de Segura.

Tercero: Modificación del artículo 4, sobre exenciones.

Se suprimen los apartados b) y g), se añaden dos nuevos apartados f) y g), quedando este artículo redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Exenciones.

Quedarán exentos de pago de los precios públicos correspondientes al uso de instalaciones deportivas:

a) Los centros docentes del municipio, siempre que las actividades se realicen de forma periódica o esporádica, dentro de horas lectivas y estén incluidas en el plan del centro (excluyendo la natación escolar y el uso de las piscinas).

b) Voluntarios pertenecientes a Cruz Roja, Protección Civil y voluntariado deportivo de esta localidad, previa autorización de la Concejalía competente en materia de Deporte y para uso individual de las instalaciones. Se deberá acreditar su participación a través de una certificación expedida por la organización correspondiente.

c) Docentes y socorristas de actividades deportivas municipales y agentes de Policía Local de Molina de Segura, previa solicitud y autorización de la Concejalía competente en materia de Deporte.

d) Docentes de centros educativos de la localidad participantes en los programas de deporte escolar o programas municipales de deporte y salud, previa solicitud y autorización de la Concejalía competente en materia de Deporte.

e) Miembros de asociaciones y entidades privadas de la localidad, sin ánimo de lucro y de tipo social y/o caritativo, previa autorización de la Concejalía competente en materia de Deporte.

f) Personas físicas que lo necesiten por razones de salud y acrediten su escasez de medios económicos, previo informe favorable de la Concejalía de Bienestar Social.

g) Atletas y deportistas que destaquen por sus cualidades naturales y/o méritos deportivos, en cuanto al uso individual las instalaciones, previo informe técnico de la Concejalía competente en materia de Deporte.

Cuarto: Renumeración de artículos.

Se renumeran los siguientes artículos:

- El Artículo 5 pasa a ser Artículo 9. Normas relativas a la cesión de uso de instalaciones deportivas a clubes/escuelas deportivas para entrenamientos y competiciones oficiales.

- El Artículo 6 pasa a ser Artículo 10. Normas relativas a la solicitud de uso de instalaciones deportivas por particulares y entidades privadas para partidos y entrenamientos.

- El Artículo 7 pasa a ser Artículo 11. Normas relativas al uso de instalaciones deportivas municipales para la organización de actividades y eventos deportivos.

- El Artículo 8 pasa a ser Artículo 12. Preferencia de uso de instalaciones deportivas municipales.

- El Artículo 9 pasa a ser Artículo 13. Preferencia de uso del Servicio municipal de medicina deportiva.

Quinto: Modificación artículo 5, sobre el uso de bonos.

Se da nueva redacción al artículo 5, relativo al uso de bonos, que es de nueva creación y que tiene la siguiente redacción.

Artículo 5. Uso de bonos.

Los bonos podrán ser usados por familiares y otras personas siempre que vayan acompañando al titular que deberá autorizarlo en el acceso a la instalación deportiva.

Sexto: Modificación artículo 6.

Se da nueva redacción al artículo 6 que es del siguiente contenido:

Artículo 6. Forma de pago de los precios públicos.

1. El pago de las actividades docentes se realizará en Internet, a través de la plataforma web habilitada por la Concejalía competente en materia de Deporte, mediante tarjeta de crédito o débito. El pago será mensual, trimestral o de temporada, según la solicitud que se efectúe.

No obstante, la Concejalía podrá, si lo estima oportuno, autorizar otros medios de pago, como la domiciliación bancaria o la expedición de carta de pago para realizar el ingreso en entidad colaboradora, en los plazos que se le indiquen.

En el caso de que el usuario desee beneficiarse de algún descuento en las actividades docentes, de los previstos en las tarifas, deberá realizar una preinscripción en la plataforma web, donde se le reservará la plaza, asignándole una cita para formalizarla, indicándole día, hora e instalación donde presentarse. En dicha cita deberá aportar la documentación acreditativa del derecho a disfrutar del descuento o bonificación. Una vez comprobada la documentación, se facilitará carta de pago para realizar el ingreso del precio público en entidad colaboradora habilitada al efecto en el plazo que se le indique o mediante tarjeta de débito o crédito. Si no se presentara el día citado se anulará la reserva. Igualmente, el impago del precio implicará renuncia a la plaza.

2. En caso de reserva de uso de instalaciones deportivas y actividades libres, el pago podrá efectuarse de las siguientes formas:

a) A través de la plataforma web de la Concejalía, mediante tarjeta de crédito o débito.

b) En las máquinas expendedoras de tickets colocadas al efecto en las instalaciones deportivas.

c) Mediante carta de pago expedida por la Concejalía competente en materia de Deporte, pudiendo realizar el ingreso en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto o presencialmente en las oficinas de la Concejalía, mediante tarjeta de crédito o débito.

Séptimo: Modificación artículo 7 sobre devolución de ingresos.

Se da nueva redacción al artículo 7 que es la siguiente:

Artículo 7. Devolución de precios públicos.

1. Cuando por causas ajenas al usuario, tales como averías, reparaciones, celebración de eventos extraordinarios u otras de naturaleza similar, no se pueda prestar el servicio o no sea posible hacer uso del espacio deportivo reservado, siempre y cuando no se ofrezca otra alternativa en compensación, el usuario podrá solicitar la devolución proporcional que corresponda del precio público abonado.

2. Para proceder a la devolución de tarifas de precios públicos, el interesado deberá presentar junto a la solicitud, fotocopia del recibo original del pago efectuado o indicación de los datos pertinentes para que la Administración pueda comprobar el ingreso realizado. Asimismo en dicha solicitud se indicarán los datos bancarios (IBAN) de la cuenta de la que sea titular el solicitante, donde se realizará la transferencia, en caso de ser estimada su solicitud.

3. Igualmente, en los casos que por causas ajenas al usuario sea preciso trasladar por canjeo una reserva de espacio deportivo de una Instalación deportiva a otra similar, el precio público aplicable será siempre el más beneficioso para el usuario, manteniendo, en su caso, el correspondiente a la reserva original.

4. No se procederá a la devolución del precio público abonado cuando el usuario de programas deportivos municipales, renuncie por razones particulares a continuar la práctica deportiva en la que figure inscrito. Sólo se procederá a la devolución del precio público hasta el quinto día natural del comienzo de la actividad, por motivos sobrevenidos de salud o laborales (desempleo), que deberán ser convenientemente acreditados.

Octavo: Reenumeración del antiguo artículo 12.

Se reenumera el antiguo artículo 12, que pasa a ser el nuevo artículo 8 denominado, responsabilidades, pero conservando su redacción original.

Noveno: Entrada en vigor de las modificaciones.

Estas modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”

En Molina de Segura, a 5 de septiembre de 2017.—La Alcaldesa, Esther Clavero Mira

NPE: A-130917-6239