Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza de residuos de la construcción y demolición.

Borm Nº 206, miércoles 6 de septiembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

6152

NPE: A-060917-6152

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

6152 Aprobación definitiva de la ordenanza de residuos de la construcción y demolición.

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2017, aprobó con carácter inicial el expediente relativo a la “Ordenanza de residuos de la construcción y demolición”.

Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 153, de 5 de julio de 2017 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se han presentado alegaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de la Ordenanza, de conformidad con la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Molina de Segura, 24 de agosto de 2017.—La Alcaldesa, Esther Clavero Mira.

ORDENANZA DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Fines.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Normativa.

Artículo 5. Definiciones.

CAPÍTULO II. Gestión de residuos de la construcción y demolición.

Artículo 6. Procedimiento. Regulación general.

Artículo 7. Determinación de la fianza.

Artículo 8. Obligaciones del poseedor de los residuos.

Artículo 9. Devolución de la fianza.

Artículo 10. Incautación de la fianza.

Artículo 11. Destino del importe de las fianzas incautadas.

CAPÍTULO III. Ocupación de la vía pública y utilización de elementos de contención.

Artículo 12. Utilización de contenedores.

CAPÍTULO IV. Régimen Sancionador

Artículo 13. Sanciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

Preámbulo

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

De conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, tienen dicha consideración aquellos que proceden tanto de la construcción de infraestructuras y edificaciones de nueva planta como de la demolición de inmuebles antiguos, así como los derivados de pequeñas obras de reforma de viviendas y locales.

En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados (administraciones, constructores, promotores, canteros, etc.), priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, de 21 de abril, establece en su artículo 12.2, que corresponde a las Entidades Locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en la que establezcan sus respectivas ordenanzas.

En ese sentido en su artículo 3 apartado b se incluyen en la categoría de residuos domésticos a los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Asimismo, en su artículo 17 al regular las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos, establece en su apartado segundo que la entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.

El artículo 22 del mismo texto normativo establece que con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan:

a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

El citado real decreto define los conceptos de productor de residuos de construcción y demolición, que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los que se generan en la misma.

Entre las obligaciones que se imponen al productor, destaca la inclusión en el proyecto de obra de un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en ésta, que deberá incluir, entre otros aspectos, una estimación de su cantidad, las medidas genéricas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberán formar parte del presupuesto del proyecto. También, como medida especial de prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de demolición, reparación o reforma, de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen, proceder a su retirada selectiva y entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.

El poseedor, por su parte, estará obligado a la presentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto, así como a sufragar su coste y a facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión de tales residuos.

De las anteriores obligaciones se excluye en su disposición adicional primera a los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano y estarán, por ello, sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

En este sentido cabe resaltar el papel que históricamente han desempeñado las entidades locales en la gestión y tratamiento de este tipo de residuos. La entrada en vigor de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, implica un esfuerzo de adaptación de las ordenanzas municipales a los objetivos del mismo.

La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, distingue tres modalidades de títulos habilitantes de naturaleza urbanística para el lícito ejercicio de actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, que son la licencia, declaración responsable o comunicación previa.

La presente Ordenanza, en los términos del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 301, de fecha 30 de diciembre de 2016, para la consecución del objetivo de un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y demolición, exige la constitución de una fianza en los procedimientos administrativos de concesión de licencia urbanística, declaración responsable y comunicaciones previas en materia de urbanismo, cuya cuantía va a estar determinada por el coste de tratamiento de estos residuos. Asimismo se establecen importes mínimos de dicha fianza según el tipo de obra y su presupuesto de ejecución material.

La presente Ordenanza está compuesta por cuatro capítulos, trece artículos y una Disposición Final.

El Capítulo I, de disposiciones generales, regula el objeto, fines, ámbito de aplicación, normativa y definiciones. El Capítulo II, regula la gestión de residuos de la construcción y demolición. El Capítulo III, regula la ocupación de la vía pública, utilización de elementos de contención, y el Capítulo IV, regula el régimen sancionador.

La Disposición Final, contempla la entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Molina de Segura aprueba la presente Ordenanza, en ejercicio de las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en las siguientes materias: urbanismo: planeamiento, gestión ejecución y disciplina urbanística en el artículo 25.2 a); la protección de medio ambiente urbano, en el artículo 25.2 b); y la protección de la salubridad pública, en el artículo 25.2 j); en el artículo 4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el artículo 3.b, 12.2 y 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la disposición adicional primera del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza establece disposiciones relativas a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD´s), siendo su objeto garantizar que las operaciones de gestión de RCD´s se lleven a término ateniéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.

Artículo 2. Fines.

Las finalidades de esta ordenanza son las siguientes:

1. Reducir en origen la generación de los residuos de construcción y demolición (RCD´s).

2. Fomentar la reutilización y el reciclado de los que se generen, así como otras formas de valorización.

3. Asegurar que los destinados a operaciones de eliminación reciban previamente un tratamiento adecuado de reutilización, reciclado y/o valorización, todo ello con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

4. Maximizar la recuperación de los recursos contenidos en los RCD´s, contribuyendo a un desarrollo sostenible de la actividad.

5. Potenciar la separación en origen.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación la presente Ordenanza a los RCD´s generados por la actividad urbanística en el Municipio de Molina de Segura.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación las tierras y piedras no contaminadas originadas en obras mayores, derribos, canalizaciones, rellenos y explanaciones cuando su destino sea la reutilización, en los términos señalados en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

En este caso no habrá obligación de presentar Estudio de Gestión de Residuos, ni estarán sujetas al cálculo de establecimiento de fianza, siempre y cuando se justifique que su destino sea la reutilización, para lo cual se tendrá que presentar en los siguientes casos:

- Cuando vayan a ser reutilizadas en la misma obra que las ha originado, se deberá contar con la previsión realizada en el proyecto presentado, en el que deberá constar el porcentaje en peso (Tm) y volumen (m³) de reutilización, así como las cantidades sobrantes.

- Cuando la reutilización se vaya a producir en una obra distinta, será necesaria la presentación de la previsión citada anteriormente, así como certificado expedido por el titular de la obra receptora en el que se justifique la aceptación de las mismas.

La obra receptora deberá contar con la licencia municipal pertinente.

- En el caso de que su destino sea una obra o actividad de restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o en obras de relleno, la previsión en el proyecto, además de aportación del original o fotocopia compulsada de la autorización emitida por el órgano regional competente para la utilización de los mismos, así como justificante emitido por el titular de la obra en el que se certifique que dicha utilización se ha realizado conforme a lo dispuesto en los apartados 13.1.b y 13.1.c del RD 105/2008, de 1 de febrero, o norma que lo sustituya.

Artículo 4. Normativa.

Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.

- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

- Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.

- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores BOE del 12/03/2002.

- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015.

- Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016 - 2020.

- Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016 – 2020.

- Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGMO).

- Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Residuos Sólidos de Molina de Segura.

Artículo 5. Definiciones.

Los conceptos utilizados en la presente Ordenanza se definirán e interpretarán de conformidad con las precisiones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición y la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en materia de títulos habilitantes de naturaleza urbanística.

Capítulo II. Gestión de residuos de la construcción y demolición.

Artículo 6. Procedimiento. Regulación General.

1. En los procedimientos de títulos habilitantes en materia urbanística (licencia, declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia) se establece la obligación de prestar una fianza para responder de la obligación de poner a disposición de gestor autorizado los residuos de construcción y demolición procedentes de la obra. En caso de omisión de la fianza, no se podrá obtener dicho título habilitante, y si se actuara de forma contraria a las exigencias legales en materia de gestión de estos residuos, se perderá la fianza en caso de haber sido ésta constituida.

2. Obras sujetas a licencia urbanística: el interesado al presentar la solicitud de licencia urbanística, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, cuyo contenido mínimo, conforme a lo establecido en el artículo 4 el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, será el siguiente:

- Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra codificados según LER, de conformidad con la guía de cálculo de la producción de residuos de construcción y demolición que se recoge en el Anexo I de la presente Ordenanza.

- Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.

- Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

- Las medidas para la separación de los residuos de la obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones según lo establecido en el art. 8 de la presente Ordenanza.

- Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación, y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

- Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

- Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.

3. Obras sujetas al régimen de declaración responsable en materia de urbanismo: El interesado al presentar la declaración responsable, deberá aportar un estudio de gestión de residuos en los términos indicados en el artículo anterior.

4. Obras sujetas a comunicación previa en materia de urbanismo: El interesado al presentar la comunicación previa, deberá aportar una ficha resumen de evaluación de los RCD´s según modelo normalizado conforme al documento contenido en el Anexo II del presente texto normativo, a efectos de comprobación por los servicios municipales.

Artículo 7. Determinación de la fianza.

1. El importe de la fianza prevista en el artículo anterior para obras sujetas a licencia urbanística o Declaración Responsable en materia de urbanismo corresponde con el coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición evaluados en el correspondiente Estudio de Gestión de los mismos que debe acompañarse con la solicitud de la licencia urbanística o con la presentación de la Declaración Responsable en materia de Urbanismo.

En cualquier caso, la cuantía de la fianza resultante deberá ser superior a los siguientes mínimos y porcentajes sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra:

a) Para obras de derribo: 10%, con un mínimo de 300 €.

b) Para obras de nueva construcción: 0,8%, con un mínimo de 300 €.

c) Para obras de excavación: 10%, con un mínimo de 300 €.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

2. El importe de la fianza prevista en el artículo anterior para obras sujetas al régimen de comunicación previa, deberá ser superior al 0,8% del presupuesto de ejecución material del total de la obra, con un mínimo de 100 €.

3. La cuantía de la fianza será actualizada el 1 de enero de cada año según el IPC acumulado desde el 1 de diciembre del segundo año anterior al 30 de noviembre del año inmediatamente anterior.

4. Los proyectos de obras públicas se regirán por su normativa específica quedando eximidos del pago de esta fianza, y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con el estudio de gestión de RCD pertinente.

5. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.

6. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

7. Para los proyectos de obras de urbanización que estén sujetos a establecimiento de avales por los servicios municipales, la cuantía resultante que se determine por los mismos para garantizar la correcta gestión de los residuos no requerirá la presentación de un nuevo aval.

8. No obstante, el aval fijado no se devolverá, al menos en la parte equivalente a la cantidad determinada conforme a la presente Ordenanza, hasta que se garantice la correcta gestión de los residuos generados.

Artículo 8. Obligaciones del poseedor de los residuos.

1. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

2. En las obras sujetas a licencia urbanística o declaración responsable en materia de urbanismo, los residuos de construcción y demolición deberán separarse, a fin de conseguir los objetivos dispuestos en el artículo 22 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones o la cantidad total prevista de generación para la obra supere las siguientes cantidades:

Peso Volumen

Hormigón: ……………………………… 25,00 t. 20,00 m³

Ladrillos, tejas, cerámicos: …… 13,00 t. 10,40 m³

Metal: …………………………………… 0,70 t. 0,56 m³

Madera: ………………………………… 0,40 t. 0,32 m³

Vidrio: …………………………………… 0,40 t. 0,32 m³

Plástico: ………………………………… 0,25 t. 0,20 m³

Papel y cartón: ……………………… 0,25 t. 0,20 m³

Total: ……………………………………… 40,00 t.* 32,00 m³

*Se estima una densidad media de los RCD’s en obras de nueva construcción de 1,25 t/m³

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

Los RCD´s generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de gestión que acredite el adecuado tratamiento de los mismos.

Dicho certificado deberá ser remitido según modelo normalizado que se recoge en el Anexo III de la presente Ordenanza por el productor al órgano competente del Ayuntamiento en los términos indicados en el artículo siguiente y contendrá al menos los siguientes datos:

1.º Nombre de la obra y número de expediente de obras y número de la licencia, en su caso.

2.º Fecha y número de orden del certificado.

3.º Ubicación de la obra.

4.º Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD´s aceptados.

5.º Destino de los RCD´s.

En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.

3. En las obras sujetas a declaración responsable en materia de urbanismo, la entrega de los RCD´s podrán efectuarse de las siguientes maneras:

a) En el caso de gestión municipal de los RCD´s producidos por dichas obras, serán transferidos al gestor o concesionario del Ayuntamiento.

b) En caso contrario, el productor deberá gestionarlos a través del transportista y gestor autorizado.

4. En las obras sujetas a comunicación previa en materia de urbanismo, el productor de residuos de RCD´s deberá entregarlos directamente en el Ecoparque Municipal mediante sacos u otro tipo de envase similar. En ningún caso se hará entrega del residuo a granel.

Artículo 9. Devolución de la fianza.

1. Obras sujetas a licencia urbanística: Finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último certificado acreditativo de gestión de los RCD´s por el gestor, para presentar la relación completa de certificados acreditativos de gestión de RCD´s ante el órgano competente del Ayuntamiento. Dicho certificado tendrá el contenido mínimo expresado en el Anexo III

El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados acreditativos de gestión con la previsión realizada a través del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, y para ello, puede bastar con la aportación de los certificados de entrega de los residuos a los distintos gestores que hayan intervenido, acompañado del certificado final de obra de la dirección facultativa sobre la gestión de los residuos, y se comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los RCD´s realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo estipulado en dicho estudio de gestión de RCD´s, así como en las posibles modificaciones posteriores.

Si todas las informaciones son congruentes, se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se incautará la fianza.

2. Obras sujetas a declaración responsable o comunicación previa: tanto en el caso de gestión municipal como a través de gestor autorizado o entrega en punto limpio, después de acabada la obra, el concesionario o gestor correspondiente emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos gestionados. Este certificado junto con los comprobantes de haber pagado el importe correspondiente, se han de presentar en el Ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde su libramiento por el gestor concesionario para la devolución de la fianza pertinente.

Los servicios municipales en función de la documentación aportada y de la tipología de la obra, estimará si está acreditada su gestión. Si la documentación no es congruente se pedirá justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se incautará la fianza.

Artículo 10. Incautación de la fianza.

El no cumplimiento de las determinaciones previstas en la presente Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en relación con la gestión de los RCD´s será motivo de la incautación de la fianza constituida al productor de éstos en los términos señalados en el artículo anterior.

Artículo 11. Destino del importe de las fianzas incautadas.

El importe de las fianzas que se incauten por parte del Ayuntamiento en virtud de lo preceptuado en el artículo anterior, irá destinado a la realización de actuaciones a favor del medio ambiente.

Capítulo III. Ocupación de la vía pública y utilización de elementos de contención.

Artículo 12. Utilización de contenedores.

El uso de contenedores para residuos de la construcción y demolición se realizará conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Residuos Sólidos de Molina de Segura o norma que la sustituya.

Capítulo IV. Régimen sancionador.

Artículo 13. Sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, y en lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Limpieza Pública y de Recogida de Residuos, o normativa que las sustituya.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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