Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal.

Borm Nº 32, jueves 9 de febrero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

856

NPE: A-090217-856

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

856 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 28 de noviembre de 2016, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercados semanales o periódicos, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes” (Expediente 000427/2016-4605) a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 20 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal:

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes.

“ARTÍCULO 4. 4. EPÍGRAFE 3.º C). b) Atracciones mecánicas de Feria:

Sábados, domingos y festivos…0,15 €/metro cuadrado/día

Lunes a viernes (no festivos) ….0,07 €/metro cuadrado/día

En todo caso, la cuota mínima a liquidar será de 20€.

Si la ocupación solicitada fuera para un plazo superior a 3 meses, se reducirá la tarifa que corresponda el 50%.

En aquellas instalaciones en las que, por la naturaleza de la misma, se considere oportuno el depósito de fianza, se informará por los Servicios Técnicos Municipales sobre la cuantía de la misma y otros informes y requerimientos que, a su juicio, estime oportunos”.

En Molina de Segura, 6 de febrero de 2017.—El Concejal Delegado de Hacienda, José de Haro González

NPE: A-090217-856