Administración Local
Molina de Segura
855
NPE: A-090217-855
IV. Administración Local
Molina de Segura
855 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación administrativa de licencias de actividad y otras autorizaciones ambientales y por la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para actividades no sujetas a autorización o control previo. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 28 de noviembre de 2016, relativo a la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la tramitación administrativa de licencias de actividad y otras autorizaciones ambientales y por la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para actividades no sujetas a autorización o control previo” (Expediente 000428/2016-4605) a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 20 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:
Modificaciones de la Ordenanza III.1
Ordenanza reguladora de las tasas por la tramitación administrativa de licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales y por la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para actividades no sujetas a autorización o control previo
Primera: Se modifica la denominación de la Ordenanza para ajustarla a la nueva terminología derivada de los procedimientos actuales de control administrativo de actividades:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INTERVENCIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES MEDIANTE LICENCIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA.
Segunda: Se modifica artículo 1 con la siguiente redacción:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuya regulación atiende a lo previsto en los artículos 20 a 27 de la citada norma.
Tercera: Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 6.
[…]
2. Las cuantías a exigir son las siguientes:
TARIFA 1.
1. Tramitación de licencias de actividad, tramitación de declaraciones responsables o comunicaciones previas, que no tengan señalada cuota especial en la Tarifa 2 de este artículo:
a) La cuota vendrá determinada por 219% por ciento de la base imponible prevista en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza.
b) En los casos de establecimientos o actividades no clasificadas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, la cuota vendrá determinada por el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados construidos del establecimiento o instalación, por 1,62 €.
c) En los casos de ampliación de la superficie del local, siempre que la actividad sea la misma que venía desarrollándose y que no se hayan producido modificaciones o reformas sustanciales en la parte del local que ya dispusiera de licencia o declaración responsable, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación y la que correspondería de acuerdo con la nueva superficie, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
d) En los casos de ampliación de actividad, sin modificación de las condiciones del local o establecimiento, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de la actividad y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
e) En los casos de ampliación de actividad y de la superficie del local, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de actividad y la superficie y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes.
f) En los casos de variación de actividad o que se añada una nueva actividad, se liquidará de la misma forma que en el apartado a), aunque se trate del mismo titular.
2. En todo caso, cuando sea aplicable la Tarifa 1, se aplicarán las siguientes cuotas mínimas:
a) Cuando se trate de actividades sometidas a declaración responsable de actividades de comercio y determinados servicios o declaración responsable de actividad inocua de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: 156,60 € por expediente.
b) Cuando se trate de actividades sometidas a declaración responsable de actividad de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: 522,00 € por expediente.
c) Cuando se trate de actividades sometidas a licencia de actividad de conformidad con el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: 1.044,00 € por expediente.
d) Cuando se trate de actividades sometidas a autorización integrada, de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: 3.000 € por expediente.
TARIFA 2. Cuotas especiales
1. Se liquidarán las siguientes tarifas:
a) Sucursales de bancos y cajas de ahorros | 6.264,00 € |
b) Pub musical | 1.754,00 € |
c) Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas eventuales (máximo 15 días) | 1) Circos: 300 € |
2) Otras instalaciones eventuales: 156,60 € | |
d) Estaciones Base de Telefonía Móvil u otras instalaciones de sistemas de telecomunicación | 1) Instalaciones de Telefonía móvil y otras instalaciones de sistemas de telecomunicaciones con más de 10 w p.i.r.e: 3.132 €, por operador y emplazamiento. |
2) Instalaciones de Telefonía móvil y otras instalaciones de sistemas de telecomunicaciones con menos de 10 w p.i.r.e: 730,80 € por cada elemento radiante instalado, con un máximo de 3.132 € por operador y emplazamiento. | |
e) Almacenes o naves afectas a las actividades sometidas a licencia o declaración responsable de actividad no inocua | 1,31 euros por metro cuadrado construido del local. |
Cuota mínima: 522 €. | |
f) Centros comerciales y/o de ocio destinados a actividades múltiples y centros de negocios | 1,70 euros/ m2 construidos del total del establecimiento (se computará sólo el 50% de dicha superficie). |
2. En los casos de ampliación de superficie del local, ampliación de actividad sin modificación de las condiciones del local o casos de ampliación de actividad y superficie del local, se calculará la cuota que corresponda, teniendo en cuenta las reglas previstas en los apartados c) d) y e) previstos en el apartado 1 de la Tarifa 1 de este artículo.
TARIFA 3.
a) Por comunicación de cambio de titular de la actividad, que no implique modificaciones sustanciales que requieran nueva autorización, se abonará una cuota fija de 156,60 €.
Cualquier cambio de titularidad que no se ajuste estrictamente a los requisitos previstos en la “Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa, devengará las tasas previstas en la Tarifa 1 ó 2 por su totalidad, procediendo el Ayuntamiento a liquidar la tasa que corresponda.
b) En caso de traslado de industrias, comercios o establecimientos dentro del año al otorgamiento de la licencia de actividad, declaración responsable o comunicación previa, la cuota de la tasa que corresponda para el nuevo local, se reducirá al 50%.
c) En caso de traslado de local motivado por la ruina del anterior inmueble o incompatibilidad con una nueva ordenación urbanística que se ejecute, se reducirá al 50% la cuota que corresponda.
d) Las licencias que se concedan con carácter temporal o en caso de declaraciones responsables o comunicaciones previas de carácter temporal (con un máximo de 6 meses), abonarán el 25% de lo que corresponda por aplicación de la Tarifa 1, salvo que tengan señalada cuota especial en el apartado TARIFA 2 de este artículo.
Cuarta: Se modifica el artículo 8, con la siguiente redacción:
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia de actividad, en la fecha de presentación de la declaración responsable o comunicación previa, según proceda.
2. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha procedido a la apertura de un establecimiento o se está realizando cualquier actividad sin contar con la licencia o sin haber efectuado la declaración responsable o comunicación previa preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de éstas, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida y con independencia del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización o no de tales actos, así como de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida aquella.
4. No obstante, en el supuesto de actividades sometidas a licencia si el desistimiento se produce antes de haber recaído acuerdo municipal o resolución concediendo o denegando la misma, siempre que no se hubieran emitido los informes técnicos municipales preceptivos o éstos fueran desfavorables, procederá la devolución del 75% de la cuota que corresponda. En otro caso, procederá el 50% de la cuota.
No procederá devolución alguna en el caso de que el interesado hubiera iniciado la actividad sin la preceptiva licencia. El interesado deberá presentar declaración responsable haciendo constar que no ha iniciado actividad alguna. No obstante, la Administración podrá comprobar de oficio tal extremo antes de resolver sobre la devolución. Se presumirá que ha iniciado actividad cuando figure de alta en otras administraciones públicas o en empresas prestadoras de servicios de suministro.
5. Asimismo, en el caso de declaraciones responsables o comunicaciones previas, si el interesado desistiera o renunciara a la declaración responsable o comunicación previa presentada, procederá la devolución del 75% de la tasa ingresada, en los siguientes casos:
a) Si el desistimiento o renuncia se produce antes de que por los servicios técnicos municipales se hubiera emitido el informe de conformidad a que se refiere el artículo 18 de la “Ordenanza reguladora de la intervención y control de actividades administrativas mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa”.
b) Cuando el informe sea desfavorable por deficiencia sustancial que impida el ejercicio de la actividad.
c) Cuando se requiera al interesado para subsanar defectos no sustanciales y no se subsanen dentro del plazo que se le confiera, y ello determine la imposibilidad de ejercer la actividad.
En los casos b) y c) la devolución deberá solicitarse dentro del plazo conferido por la Administración para el cese efectivo de la actividad y procederá sólo en el caso de que quede acreditado dicho cese. A tales efectos se realizará visita de comprobación que acredite dicho extremo antes de proceder a la devolución de la tasa.
En caso de desistimiento o renuncia a la declaración responsable o comunicación previa dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de su presentación, procederá la devolución íntegra de la tasa.
6. A los efectos previstos en el apartado c) del artículo 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo para solicitar la devolución a que se refieren los apartados 4 y 5 del presente artículo prescribirá a los 4 años, a contar desde el día siguiente al que se haya producido el ingreso de la tasa. En el caso en que en el momento del desistimiento no hubiera sido abonada la tasa, se procederá a liquidar por la Administración el importe con la cuota que corresponda de conformidad con las reglas anteriores.
Quinta: Se modifica el artículo 9, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 9. Normas de gestión tributaria, declaración e ingreso.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizara de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Las tasas se exigirán en régimen de declaración-liquidación o autoliquidación, según impreso habilitado al efecto, debiendo quedar acreditado su ingreso al solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento o al tiempo de presentar la comunicación previa o declaración responsable. El ingreso de la tasa será requisito previo para la tramitación del expediente administrativo correspondiente.
En el caso de que las declaraciones responsables o comunicaciones previas no adjuntaran documentación acreditativa del pago de la tasa, si la presentación de la declaración responsable o comunicación previa fuese acompañada de documentación en la que consten los elementos necesarios para calcular la cuota de la tasa, se practicará la correspondiente liquidación por la Administración, que se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. Igualmente se procederá en los casos en que cualquiera de los procedimientos de control de actividades se inicien como consecuencia de la actuación inspectora de la Administración.
3. La autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, pudiendo el Ayuntamiento practicar liquidaciones definitivas una vez efectuadas actuaciones de comprobación de los datos declarados por el interesado.
4. En caso de licencias de actividad que se otorguen previa autorización ambiental de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento liquidará la tasa y la notificará al sujeto pasivo para su ingreso en los plazos señalados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, cuando reciba del órgano autonómico competente la comunicación del otorgamiento.
5. En caso de que se conceda el aplazamiento o fraccionamiento de la autoliquidación presentada de la tasa correspondiente, no se suspenderá la tramitación del expediente de licencia de actividad. El impago de alguno de los plazos determinará su exigencia por vía de apremio.
Sexta: Se deroga la Disposición Transitoria Tercera.
Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Molina de Segura, a 6 de febrero de 2017.—El Concejal Delegado de Hacienda, José de Haro González
NPE: A-090217-855