Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 302, sábado 31 de diciembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

10521

NPE: A-311216-10521

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

10521 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de fecha 28 de octubre de 2016 relativo a la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a que se refiere el Edicto publicado en BORM de fecha 2 de noviembre de 2016, habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones, por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2016, han sido resueltas las mismas y se ha adoptado acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la citada ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, contra las modificaciones aprobadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas definitivamente, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal:

Modificaciones ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Única: Modificación del apartado 5, del artículo 5 (Bonificación de inmuebles de determinadas zonas del municipio, al amparo del artículo 74.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), que queda con la siguiente redacción:

Artículo 5:

[…]

5. Bonificación de inmuebles de determinadas zonas del municipio, al amparo del artículo 74.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

5.1. De conformidad con el artículo 74.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 1/2004, 5 de marzo), se establece una bonificación del 50% en la cuota del impuesto para los bienes inmuebles urbanos ubicad?os en las zonas identificada en el Plan General Municipal de Ordenación, como:

UEH
SECTOR ZR3-LL2
SECTOR EDR-LL2
SECTOR EDR-LL3

Dicha bonificación se aplicará de oficio por la Administración Tributaria, durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

5.2 La bonificación se ampliará hasta el 90% de la cuota íntegra, previa solicitud del sujeto pasivo, cuando acredite que el inmueble esté cultivado en al menos el 50% de su superficie.

Para ello deberá solicitarlo antes de que finalice el periodo voluntario de pago de los recibos de IBI del ejercicio, aportando cualquier documento o prueba que justifique el derecho a la concesión de la bonificación del 90% (seguro agrario, subvenciones percibidas por la Administración Estatal, comunidad Autónoma, certificado de comunidad de regantes, otros).

En todo caso, deberá aportar declaración responsable en la que el sujeto pasivo manifieste que el inmueble se encuentra cultivado en más del 50% de su superficie.

Dicha bonificación del 90% no se concederá a aquéllos inmuebles que tengan construcciones, salvo que se trate de almacén agrícola, caseta de riego, balsa u otra construcción de carácter agrícola, afecta a la explotación. En ningún caso se aplicará la bonificación del 90% a los inmuebles que tengan construcciones de uso residencial.

En caso de que se reconozca el derecho a la bonificación del 90% y ya se hubiera pagado el recibo o liquidación del ejercicio, procederá la devolución del importe bonificado al interesado, siempre que lo solicite, dentro del plazo de 4 años desde que se produjo el ingreso. Dicha devolución no tendrá consideración de ingreso indebido.

5.3. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores (5.1, 5.2), quedarán sin efecto, en su caso, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se apruebe definitivamente proyecto de reparcelación, en que estuvieran incluidas las referencias catastrales delimitadas en dichos sectores. A tales efectos se considerará la fecha de publicación de la aprobación definitiva de la reparcelación en el BORM.

Igualmente no se aplicarán las bonificaciones a los inmuebles incluidos en aquéllas zonas bonificadas que sean objeto de nueva valoración catastral en virtud de procedimiento de valoración colectiva de los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora del Catastro, o en virtud de cualquier disposición normativa que implique una bajada del valor catastral de los inmuebles del sector y siempre que los nuevos valores tengan efectos en alguno de los ejercicios para los que se establece la bonificación.

5.5. La bonificación prevista en el apartado 5.1 es compatible con la bonificación para familias numerosas y la bonificación por VPO, previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo. En caso de concurrencia se aplicará esta bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar las bonificaciones que, en su caso, le precedan de las previstas e los citados apartados.

5.6. La bonificación del 90% no se concederá cuando el sujeto pasivo figure con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en la Recaudación Municipal.

El acto administrativo por el que se conceda la bonificación tendrá carácter provisional, debiendo cumplirse el requisito de no tener débitos pendientes en ejecutiva cuando se practique la liquidación correspondiente al ejercicio en que deba aplicarse, sin necesidad de proceder a la revisión de dicho acto provisional, de conformidad con el artículo 115.3 de la Ley General Tributaria. En tal caso, no se aplicará la bonificación en ese ejercicio, salvo que regularice su situación dentro del periodo voluntario de pago del tributo.

[….]

Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

En Molina de Segura, 22 de diciembre de 2016.—El Concejal Delegado de Hacienda, José de Haro González

NPE: A-311216-10521