Administración Local
Molina de Segura
7534
NPE: A-150916-7534
IV. Administración Local
Molina de Segura
7534 | Aprobación definitiva de la ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016, aprobó con carácter inicial el expediente relativo a la “Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y reutilización”.
Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 163, de 15 de julio de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de la Ordenanza, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Molina de Segura, 2 de septiembre de 2016.—La Alcaldesa, Esther Clavero Mira.
Ordenanza de Transparencia, Acc??eso a la información Pública y Reutilización
Índice
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.
Artículo 4. Derechos de las personas.
Artículo 5. Medios de acceso a la información.
Artículo 6. Unidad responsable de la información pública.
Artículo 7. Principios generales.
Artículo 8. Límites.
Artículo 9. Protección de datos personales.
Artículo 10. Requisitos generales de la información pública.
Capítulo II
Publicidad activa
Artículo 11. Objeto y finalidad de la publicidad activa.
Artículo 12. Lugar de publicación.
Artículo 13. Órgano competente y forma de publicación.
Artículo 14. Plazos de publicación y actualización.
Artículo 15. Información institucional, organizativa y de planificación.
Artículo 16. Información sobre cargos públicos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.
Artículo 17. Información de relevancia jurídica.
Artículo 18. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.
Artículo 19. Información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 20. Información sobre servicios y procedimientos.
Artículo 21. Información medioambiental y urbanística.
Capítulo III
Procedimiento de acceso a la información pública
Artículo 22. Solicitud de acceso a la información.
Artículo 23. Causas de inadmisión.
Artículo 24. Tramitación.
Artículo 25. Resolución.
Artículo 26. Formalización del acceso.
Capítulo IV
Reutilización de la información
Artículo 27. Apertura de datos y condiciones de reutilización de la información.
Capítulo V
Evaluación y seguimiento
Artículo 28. Órgano responsable
Artículo 29. Actividades de formación, sensibilización y difusión
Artículo 30. Plan y Memoria anual
Capítulo VI
Reclamaciones y régimen sancionador
Artículo 31. Reclamaciones.
Artículo 32. Infracciones.
Artículo 33. Sanciones.
Artículo 34. Régimen jurídico.
Artículo 35. Órgano competente.
Capítulo VII
Buen Gobierno
Artículo 36. Ámbito de aplicación
Artículo 37. Principios del Buen Gobierno
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo I: Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos
Anexo II: declaración de bienes patrimoniales y de participación en sociedades
Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y reutilización
I
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio; cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan y pueden participar en la toma de decisiones por los cauces habilitados y consensuados para ello; cuando pueden conocer cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, se inicia el proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación en los asuntos públicos.
La presente ordenanza tiene por objeto dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que según expone en el preámbulo, tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
II
En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación, exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se correspondan con los intereses de la ciudadanía.
Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.
El Ayuntamiento pondrá en marcha procesos de información y formación de la ciudadanía para facilitar el acceso de la población a los medios electrónicos y a la comprensión de la información. Asimismo, difundirá información relativa al contenido de esta Ordenanza a través de la estructura participativa contemplada en el Estatuto de Participación Ciudadana.
III
La Ordenanza se estructura en siete capítulos, 37 artículos, una disposición final y dos anexos.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, determinando el objeto, ámbito de aplicación, las obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información, derechos de las personas, medios de acceso a la información, principios generales, límites, protección de datos personales y requisitos generales de la información pública.
El capítulo II regula la publicidad activa, su objeto y finalidad de la publicidad activa, los plazos, lugar, forma de publicación y actualización, información institucional, organizativa y de planificación, información sobre cargos públicos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades, información de relevancia jurídica, información sobre contratación, convenios y subvenciones, información económica, presupuestaria y estadística, información sobre servicios y procedimientos, información medioambiental y urbanística.
El capítulo III regula el procedimiento de acceso a la información pública, solicitudes, causas de inadmisión, tramitación, resolución y formalización del acceso. El capítulo IV regula la reutilización de la información. El capítulo V regula la evaluación y seguimiento. El capítulo VI las reclamaciones y régimen sancionador. El capítulo VII regula el Buen Gobierno. El Anexo I contiene el modelo de la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos. Y el Anexo II contiene el modelo de la declaración de bienes patrimoniales y de participación en sociedades.
La disposición final única, determina la entrada en vigor, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en la actuación del Ayuntamiento de Molina de Segura, así como el libre acceso a su información pública y la reutilización de la misma, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación al Ayuntamiento de Molina de Segura, a los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo, a las sociedades mercantiles de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento, a las fundaciones de iniciativa pública municipal o con participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno y a las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento, organismos y demás entidades previstas en éste artículo.
2. Cualquier persona física o jurídica que sea concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. En la documentación que establezca las condiciones contractuales de las licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable se la hará constar expresamente y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento.
3. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura, estarán obligadas a facilitar al mismo la información precisa para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Esta obligación se incluirá expresamente en las oportunas convocatorias de subvenciones, indicando la forma y plazos en que deberá satisfacerse y las sanciones asociadas a su incumplimiento.
Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.
1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta Ordenanza, las entidades mencionadas en el artículo anterior deben:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.
b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.
c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas, incluyendo un catálogo de preguntas frecuentes.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos.
h) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.
2. Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. Toda la información prevista en esta Ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
4. El Ayuntamiento pondrá en marcha procesos de información y formación de la ciudadanía para facilitar el acceso de la población a los medios electrónicos y a la comprensión de la información.
5. El Ayuntamiento difundirá información relativa a esta Ordenanza a través de la estructura participativa contemplada en el Estatuto de Participación Ciudadana.
Artículo 4. Derechos de las personas.
1. En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:
a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.
c) A ser asistidas en su búsqueda de información.
d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.
g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.
2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.
3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.
Artículo 5. Medios de acceso a la información.
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.
2. El Ayuntamiento ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:
a) Servicio de atención al ciudadano, de forma presencial.
b) Página web, sede electrónica o, en su caso, portal específico de transparencia.
c) Servicio de atención telefónica.
d) Oficina del presupuesto, para su coordinación con los presupuestos participativos.
e) Medios de comunicación locales.
f) Reuniones informativas en barrios, pedanías y urbanizaciones, a través de la estructura organizativa del Estatuto de Participación Ciudadana.
Artículo 6. Unidad responsable de la información pública.
1. El Ayuntamiento designará una unidad responsable de información pública, que tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecida en esta Ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.
c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
d) La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso.
e) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder del Ayuntamiento, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
f) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
g) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
h) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.
i) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
j) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 7. Principios generales.
1. Publicidad activa: El Ayuntamiento publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.
2. Acceso a la información: El Ayuntamiento garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la presente Ordenanza.
3. Acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunican con el Ayuntamiento.
4. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las personas debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.
5. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas cuando éstas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Ayuntamiento y los destinatarios de la información.
6. Información abierta: La p?ublicación de los datos deberá realizarse mediante formatos estándares abiertos que permitan su uso libre y gratuito, en los términos establecidos en la legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7. Reutilización de la información: La información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 8. Límites.
1. La información pública regulada en esta Ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en relación al ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que posea el Ayuntamiento y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.
2. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.
Artículo 9. Protección de datos personales.
1. Toda la utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta Ordenanza, se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
3. Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley.
4. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
5. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
6. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
7. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
8. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites legalmente previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Artículo 10. Requisitos generales de la información pública.
Son requisitos generales de la información pública regulada en esta Ordenanza:
a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.
b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.
c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.
d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Capítulo II
Publicidad activa
Artículo 11. Objeto y finalidad de la publicidad activa.
1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea r?elevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 15 a 21. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.
2. Para el cumplimiento de dicha obligación el Ayuntamiento podrá requerir la información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en el respectivo contrato.
3. También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.
Artículo 12. Lugar de publicación.
1. La información se publicará en la página web o sede electrónica de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, o, en su caso, en un portal específico de transparencia.
2. La página web o sede electrónica del Ayuntamiento contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes y del resto de sujetos y entidades vinculadas, con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización del Portal de transparencia y de datos abiertos de la Administración General del Estado.
Artículo 13. Órgano competente y forma de publicación.
1. El Ayuntamiento identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.
2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible.
3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación.
Artículo 14. Plazos de publicación y actualización.
1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.
2. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
3. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual.
Artículo 15. Información institucional, organizativa y de planificación.
Las entidades enumeradas en el artículo 2.1, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicarán la siguiente información relativa a:
a) Las competencias y funciones que ejercen: propias, atribuidas por delegación o distintas de las propias y de las delegadas.
b) La normativa que les sea de aplicación.
c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca el Ayuntamiento, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.
d) Estructura orgánica: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias e identificando los responsables de los distintos órganos, especificando su perfil y trayectoria profesional.
e) Los planes y programas anuales y plurianuales, especificando los objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Documentos que reflejen la evaluación de su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, con una frecuencia mínima anual.
f) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual. Ésta información se publicará, en todo caso, en la sede electrónica.
g) La relación de puestos de trabajo, indicando la denominación de los puestos de trabajo, relación de empleo, la unidad en la que están integrados, los grupos o niveles de clasificación, escalas, subescalas y categorías, en su caso; la jornada de trabajo, la forma de provisión y las retribuciones correspondientes a los mismos.
h) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.
i) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
j) Las sesiones del Pleno serán grabadas íntegramente y publicadas en la página web municipal, en formatos estándares de audio y vídeo. Se exceptuará de la publicación el debate de los asuntos declarados secretos por afectar a los derechos reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución.
Artículo 16. Información sobre cargos públicos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.
1. En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se publicará, como mínimo, la siguiente información:
a) Las retribuciones percibidas anualmente.
b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.
c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividades privadas.
d) La agenda institucional de los miembros de la Corporación.
e) Las declaraciones de bienes y actividades que formulen antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, en los modelos que se incluyen como anexo I y anexo II. En todo caso, en la publicación se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
f) La cuantía anual de los gastos de viaje y dietas de los miembros de la Corporación, indicando el cargo del perceptor y el motivo de los mismos.
g) La cuantía anual de los gastos protocolarios del Ayuntamiento.
h) Se declararán beneficios tales como teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos, vehículos o tarjetas de crédito.
2. Las entidades incluidas en el apartado 1 del artículo 2 publicarán, como mínimo, la siguiente información:
a) Las retribuciones anuales de las personas que ejercen la máxima responsabilidad.
b) Las dietas y gastos de viaje.
c) Los gastos protocolarios.
d) La declaración de uso de los teléfonos móviles, otros aparatos electrónicos, vehículos y tarjetas de crédito.
e) Las indemnizaciones que pudieran percibir con ocasión del cese.
Artículo 17. Información de relevancia jurídica.
El Ayuntamiento publicará la siguiente información:
a) El texto completo de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter general.
b) Los proyectos de ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas.
c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
Artículo 18. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.
Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:
a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia. También se publicará la resolución de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores se realizá trimestralmente.
b) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
e) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
f) Listado de facturas por importe superior a 3.000,00 euros.
Artículo 19. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1 publicarán información relativa a:
a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.
b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.
c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La liquidación del presupuesto.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.
f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
g) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
2. La información referida en el apartado f) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.
Artículo 20. Información sobre servicios y procedimientos.
El Ayuntamiento publicará la siguiente información:
a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre su funcionamiento.
b) Relación de las sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.
c) Las cartas de servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.
d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las solicitudes y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables por vía electrónica.
Artículo 21. Información medioambiental y urbanística.
El Ayuntamiento publicará la siguiente información:
a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.
b) Los datos relativos a la calidad del medio ambiente urbano, en particular los relativos a las aguas residuales y a la contaminación acústica.
c) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.
Capítulo III
Procedimiento de acceso a la información pública
Artículo 22. Solicitud de acceso a la información.
1. Para acceder a información no disponible en el portal de transparencia, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al Ayuntamiento.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Artículo 23. Causas de inadmisión.
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Artículo 24. Tramitación
1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Artículo 25. Resolución.
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado por parte del tercero que se opuso al acceso.
3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
6. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 26. Formalización del acceso.
1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Capítulo IV
Reutilización de la información
Artículo 27. Apertura de datos y condiciones de reutilización de la información.
1. En materia de reutiliza?ción, se aplicará lo dispuesto en la legislación sobre reutilización de la información del sector público, contenida actualmente en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
2. El Ayuntamiento promoverá la celebración de acuerdos o convenios con las restantes administraciones públicas, para federar su catálogo de información pública reutilizable junto con los catálogos del resto de entidades, de forma agregada en plataformas comunes, como el portal de datos abiertos del Estado o el portal de datos abiertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de colaborar en la elaboración de un único catálogo de información pública reutilizable, facilitar la actividad del sector reutilizador de la sociedad e incrementar así el valor social, innovador y económico generado por la transparencia colaborativa del sector público.
3. De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización, el Ayuntamiento promoverá las acciones necesarias para publicar de forma electrónica y reutilizable, los datos públicos de libre disposición que obren en su poder, de forma que se permita a la ciudadanía un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a esa información.
4. La publicación de los datos señalados en el párrafo anterior, que deberá suministrarse mediante estándares abiertos que permitan su uso libre y gratuito, en los términos establecidos en la legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se realizará respetando las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que los mismos pudieran tener y, en cualquier caso, previa disociación de los datos de carácter personal contenidos en los mismos.
5. La reutilización de la información se realizará sin necesidad de autorización previa y respetando los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y, especialmente, los derivados de la Ley 18/2015, de 9 de julio y demás normativa vigente en la materia. En todo caso, deberá garantizarse que el contenido de la información no será alterado ni desnaturalizado, así como que se cite la procedencia de los datos y la fecha a la que se refieren los mismos.
6. Se podrán establecer exacciones sobre la reutilización de la información para permitir cubrir los costes del servicio o actividad incluyendo en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción, puesta a disposición y difusión.
Capítulo V
Evaluación y seguimiento
Artículo 28. Órgano responsable.
Corresponde al Alcalde, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y la administración municipal o al concejal en quien delegue, la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de la presente ordenanza.
Artículo 29. Actividades de formación, sensibilización y difusión.
La Entidad Local realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.
Artículo 30. Plan y Memoria anual.
1. Las actuaciones para el cumplimiento de esta ordenanza, se concretarán en un plan. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de su ejecución, será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios, que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.
2. Se dará traslado de la memoria anual a la Asamblea de la Junta Local de Participación Ciudadana, que podrá formular observaciones y propuestas de mejora, que se incorporarán a la Memoria.
3. Posteriormente, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
Capítulo VI
Reclamaciones y régimen sancionador
Artículo 31. Reclamaciones.
Cuando una persona considere que determinada información pública que, conforme al principio de publicidad activa, debería estar publicada y, sin embargo, no se encuentra disponible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que pudieran cor?responder, podrá presentar queja ante el órgano competente, que deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 32. Infracciones.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.
b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de? uso limitado o autorización previa.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente autorización en los casos en que ésta sea requerida.
b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió.
c) La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.
d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.
3. Se consideran infracciones leves:
a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.
b) La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.
c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza.
d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable.
Artículo 33. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Sanción de multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Sanción de multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves.
c) Sanción de multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves.
2. Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida.
3. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Artículo 34. Régimen jurídico.
1. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento sancionador.
2. El régimen sancionador previsto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.
Artículo 35. Órgano competente.
Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente Ordenanza el órgano que resulte de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Capítulo VII
Buen Gobierno
Artículo 36. Ámbito de aplicación.
En el ámbito municipal, las disposiciones de éste capítulo se aplican a los miembros electos de la Corporación, así como a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa local que sea de aplicación, tengan tal consideración.
Artículo 37. Principios del Buen Gobierno.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este capítulo observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
b) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
NPE: A-150916-7534