Administración Local
Molina de Segura
6986
NPE: A-060816-6986
IV. Administración Local
Molina de Segura
6986 | Aprobación definitiva de modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 25 de julio de 2016, ha resuelto las reclamaciones presentadas al acuerdo provisional de Pleno de 9 de marzo de 2016, relativo a la modificación de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos” a que se refiere el Edicto publicado en BORM de fecha 15 de marzo de 2016 y ha adoptado acuerdo definitivo de modificación de la citada ordenanza.
A continuación se hace público el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
Texto de las modificaciones de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos.
Única: Se modifican determinadas tarifas establecidas en el apartado 5 del artículo 6 de la Ordenanza, en particular:
Primero: Se modifica la tarifa prevista para “Viviendas en urbanizaciones”, del apartado A), manteniendo el resto de tarifas de este epígrafe
A) VIVIENDAS | |
Viviendas en urbanizaciones………………...……………. | 25,74 € |
Segundo: Se modifican las tarifas previstas en el apartado F)
F) ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCIÓN Y VENTA DE TEXTILES Y DERIVADOS | |
Hasta 50 m² de superficie……………………………… | 83,65 € |
De 51 a 100 m² de superficie………………………….. | 85,17 € |
De 101 a 150 m² de superficie………………………… | 86,22 € |
Más de 150 m² de superficie…………………………… | 88,21 € |
Tercero: Se modifican las siguientes tarifas del apartado G), manteniendose el resto de tarifas correspondientes a este epígrafe, así como la Nota al apartado G.
G) COMERCIOS DE ALIMENTACION, HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS | |
Hasta 25 m² de superficie…………………….……….. | 106,46 € |
De 26 a 50 m² de superficie………………….………… | 121,66 € |
De 51 a 100 m² de superficie………………….………. | 136,87 € |
De 101 a 150 m² de superficie……………….……….. | 152,08 € |
De 151 a 200 m² de superficie……………….……….. | 167,28 € |
Cuarto: Se modifican las tarifas previstas en el apartado H)
H) BARES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y PUB | |
Bares………………………...…………………………… | 94,29 € |
Bares categoría especial, pub y similares…………… | 147,86 € |
Restaurantes………………………...………………….. | 229,14 € |
Bares categoría especial, pub y similares…………… | 75,04 € |
Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares | 147,86 € |
Quinto: Se modifican las tarifas previstas en el apartado I)
I) TALLERES DE CONFECCIÓN | |
Hasta 100 m² de superficie…………………………..... | 95,79 € |
Más de 100 m² de superficie………………………….. | 228,11 € |
Sexto: Se modifican las tarifas previstas en el apartado J)
J) RELOJERÍAS Y/O JOYERÍAS, ÓPTICAS Y FARMACIAS | |
Por cada una……………………………………….. | 114,06 € |
Séptimo: Se modifican las tarifas previstas en el apartado K)
K) SALONES RECREATIVOS | |
Hasta 50 m² y 10 máquinas…………………………… | 109,26 € |
De 51 a 100 m² y 10 máquinas……………………….. | 141,43 € |
De más de 100 m² y más de 10 máquinas………….. | 232,48 € |
Octavo: Se modifican las siguientes tarifas previstas en el apartado L), excepto la de “Consulta médico individual”
L) CENTROS SANITARIOS, HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTAS MÉDICAS | |
Cada uno………………………………………………… | 256,85 € |
Consulta odontólogo individual………………………… | 107,96 € |
Noveno: Se modifican las tarifas del apartado O)
O) DIVERSOS | |
Talleres automóviles………………………………….. | 76,03 € |
Estancos, administraciones de loterías y apuestas, parafarmacias | 76,03 € |
Centros institucionales, docentes y similares……… | 177,17 € |
Oficinas, en particular: asesorías, aseguradoras, consultoras, despachos de profesionales independientes, agencias de viajes, agencias de transportes, notarías, registros públicos, autoescuelas | 76,03 € |
Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería no incluidos otras tarifas | 71,47 € |
Décimo: Se modifican las tarifas del apartado P), manteniendo redacción de la NOTA al epígrafe P), que no se modifica
P) TARIFAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES | |
Residuos generados en establecimientos industriales y comerciales no contemplados en otras tarifas | 387,59 € |
Undécimo: Se modifican las tarifas del apartado R)
R) ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO MENOR CLASIFICADAS EN EL EPIGRAFE 662.2 DE IAE | |
CADOS EN EPÍGRAFE 662.2 DE IAE | |
De 0 a 50 m² de local……………………………………… | 77,11 € |
De 51 a 100 m² de local……………………………………. | 136,08 € |
De 101 a 500 m² de local…………………………………… | 181,94 € |
De 501 a 1.000 m² de local………………………………… | 210,67 € |
De más de 1.000 m² de local……………………………… | 239,40 € |
Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Molina de Segura, a 25 de julio de 2016.—La Alcaldesa, P.D., Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 12/04/2016), José de Haro González
NPE: A-060816-6986