Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Borm Nº 182, sábado 6 de agosto de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

6986

Análisis:

NPE: A-060816-6986

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

6986 Aprobación definitiva de modificaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 25 de julio de 2016, ha resuelto las reclamaciones presentadas al acuerdo provisional de Pleno de 9 de marzo de 2016, relativo a la modificación de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos” a que se refiere el Edicto publicado en BORM de fecha 15 de marzo de 2016 y ha adoptado acuerdo definitivo de modificación de la citada ordenanza.

A continuación se hace público el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

Texto de las modificaciones de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos.

Única: Se modifican determinadas tarifas establecidas en el apartado 5 del artículo 6 de la Ordenanza, en particular:

Primero: Se modifica la tarifa prevista para “Viviendas en urbanizaciones”, del apartado A), manteniendo el resto de tarifas de este epígrafe

A) VIVIENDAS
Viviendas en urbanizaciones………………...……………. 25,74 €


Segundo: Se modifican las tarifas previstas en el apartado F)

F) ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCIÓN Y VENTA DE TEXTILES Y DERIVADOS
Hasta 50 m² de superficie……………………………… 83,65 €
De 51 a 100 m² de superficie………………………….. 85,17 €
De 101 a 150 m² de superficie………………………… 86,22 €
Más de 150 m² de superficie…………………………… 88,21 €


Tercero: Se modifican las siguientes tarifas del apartado G), manteniendose el resto de tarifas correspondientes a este epígrafe, así como la Nota al apartado G.

G) COMERCIOS DE ALIMENTACION, HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS
Hasta 25 m² de superficie…………………….……….. 106,46 €
De 26 a 50 m² de superficie………………….………… 121,66 €
De 51 a 100 m² de superficie………………….………. 136,87 €
De 101 a 150 m² de superficie……………….……….. 152,08 €
De 151 a 200 m² de superficie……………….……….. 167,28 €

Cuarto: Se modifican las tarifas previstas en el apartado H)

H) BARES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y PUB
Bares………………………...…………………………… 94,29 €
Bares categoría especial, pub y similares…………… 147,86 €
Restaurantes………………………...………………….. 229,14 €
Bares categoría especial, pub y similares…………… 75,04 €
Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares 147,86 €

Quinto: Se modifican las tarifas previstas en el apartado I)

I) TALLERES DE CONFECCIÓN
Hasta 100 m² de superficie…………………………..... 95,79 €
Más de 100 m² de superficie………………………….. 228,11 €

Sexto: Se modifican las tarifas previstas en el apartado J)

J) RELOJERÍAS Y/O JOYERÍAS, ÓPTICAS Y FARMACIAS
Por cada una……………………………………….. 114,06 €

Séptimo: Se modifican las tarifas previstas en el apartado K)

K) SALONES RECREATIVOS
Hasta 50 m² y 10 máquinas…………………………… 109,26 €
De 51 a 100 m² y 10 máquinas……………………….. 141,43 €
De más de 100 m² y más de 10 máquinas………….. 232,48 €

Octavo: Se modifican las siguientes tarifas previstas en el apartado L), excepto la de “Consulta médico individual”

L) CENTROS SANITARIOS, HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTAS MÉDICAS
Cada uno………………………………………………… 256,85 €
Consulta odontólogo individual………………………… 107,96 €

Noveno: Se modifican las tarifas del apartado O)

O) DIVERSOS
Talleres automóviles………………………………….. 76,03 €
Estancos, administraciones de loterías y apuestas, parafarmacias 76,03 €
Centros institucionales, docentes y similares……… 177,17 €
Oficinas, en particular: asesorías, aseguradoras, consultoras, despachos de profesionales independientes, agencias de viajes, agencias de transportes, notarías, registros públicos, autoescuelas 76,03 €
Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería no incluidos otras tarifas 71,47 €

Décimo: Se modifican las tarifas del apartado P), manteniendo redacción de la NOTA al epígrafe P), que no se modifica

P) TARIFAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES
Residuos generados en establecimientos industriales y comerciales no contemplados en otras tarifas 387,59 €

Undécimo: Se modifican las tarifas del apartado R)

R) ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO MENOR CLASIFICADAS EN EL EPIGRAFE 662.2 DE IAE
CADOS EN EPÍGRAFE 662.2 DE IAE
De 0 a 50 m² de local……………………………………… 77,11 €
De 51 a 100 m² de local……………………………………. 136,08 €
De 101 a 500 m² de local…………………………………… 181,94 €
De 501 a 1.000 m² de local………………………………… 210,67 €
De más de 1.000 m² de local……………………………… 239,40 €


Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Molina de Segura, a 25 de julio de 2016.—La Alcaldesa, P.D., Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 12/04/2016), José de Haro González

NPE: A-060816-6986