Administración Local
Molina de Segura
323
NPE: A-190116-323
IV. Administración Local
Molina de Segura
323 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por la tramitación de licencias de actividad y otras autorizaciones ambientales y por la actividad de verificación de requisitos para actividades no sujetas a autorización o control previo”, a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 4 de diciembre de 2015 (núm. 281), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, al no haberse presentado reclamación alguna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.
Molina de Segura, a 14 de enero de 2016.—La Concejal Delegada de Hacienda (Decreto 17/06/2015)
Ordenanza reguladora de las tasas por la tramitación administrativa de licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales y por la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para actividades no sujetas a autorización o control previo
Primero: Se modifica el apartado 4 del artículo 8, manteniendo resto de redacción.
Artículo 8. Devengo
1. […]
4. A los efectos previstos en el apartado c) del artículo 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo para solicitar la devolución prescribirá a los 4 años, a contar desde el día siguiente al que se haya producido el ingreso de la tasa.
Segundo: Se da numeración a la Disposición Transitoria que pasa a denominarse Disposición Transitoria Primera.
Tercero: Se introduce Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:
Disposición Transitoria Segunda: Siguiendo con la política de fomento del emprendimiento y la creación de empresas y actividades, se prorroga para las solicitudes de licencia de actividad, comunicaciones previas o declaraciones responsables que se presenten a lo largo del ejercicio 2016, la aplicación de la reducción del 30% sobre las cuotas líquidas que resulten de la aplicación de las tarifas reguladas en la presente ordenanza, en los mismos términos previstos en Disposición Transitoria Primera.
Entrada en vigor: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, siendo de aplicación la Disposición Transitoria Segunda, con efectos desde 1 de enero de 2016
NPE: A-190116-323