Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales.

Borm Nº 14, martes 19 de enero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

323

NPE: A-190116-323

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

323 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por la tramitación de licencias de actividad y otras autorizaciones ambientales y por la actividad de verificación de requisitos para actividades no sujetas a autorización o control previo”, a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 4 de diciembre de 2015 (núm. 281), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, al no haberse presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

Molina de Segura, a 14 de enero de 2016.—La Concejal Delegada de Hacienda (Decreto 17/06/2015)

Ordenanza reguladora de las tasas por la tramitación administrativa de licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales y por la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos legalmente para actividades no sujetas a autorización o control previo

Primero: Se modifica el apartado 4 del artículo 8, manteniendo resto de redacción.

Artículo 8. Devengo

1. […]

4. A los efectos previstos en el apartado c) del artículo 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo para solicitar la devolución prescribirá a los 4 años, a contar desde el día siguiente al que se haya producido el ingreso de la tasa.

Segundo: Se da numeración a la Disposición Transitoria que pasa a denominarse Disposición Transitoria Primera.

Tercero: Se introduce Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:

Disposición Transitoria Segunda: Siguiendo con la política de fomento del emprendimiento y la creación de empresas y actividades, se prorroga para las solicitudes de licencia de actividad, comunicaciones previas o declaraciones responsables que se presenten a lo largo del ejercicio 2016, la aplicación de la reducción del 30% sobre las cuotas líquidas que resulten de la aplicación de las tarifas reguladas en la presente ordenanza, en los mismos términos previstos en Disposición Transitoria Primera.

Entrada en vigor: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, siendo de aplicación la Disposición Transitoria Segunda, con efectos desde 1 de enero de 2016

NPE: A-190116-323