Administración Local
Molina de Segura
1280
NPE: A-010214-1280
IV. Administración Local
Molina de Segura
1280 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Emisión de Ruidos y Vibraciones. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2013, aprobó con carácter inicial la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Emisión de Ruidos y Vibraciones.
Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 277, de 29 de noviembre de 2013, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada modificación de la Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de modificación de la Ordenanza, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Molina de Segura, 14 de enero de 2014.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.
TÍTULO XI. RÉGIMEN JURÍDICO. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Sección 1.ª Régimen Jurídico
Artículo 42
1. Tanto el personal técnico adscrito a los diferentes servicios municipales como los Agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, podrán efectuar en todo momento las inspecciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar las actas que procedan.
2. Los funcionarios designados para realizar labores de vigilancia e inspección en aplicación de esta Ordenanza, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos por ellos constatados, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
Artículo 43
Las actuaciones de comprobación habrán de realizarse por el personal municipal competente, mediante la correspondiente visita de inspección.
Los organismos públicos, concesionarios de servicios públicos y los particulares habrán de facilitar a los agentes municipales todos los actos, datos, documentos e informaciones necesarios para llevar a cabo su actuación inspectora, debiendo permitir el acceso de los lugares y focos de emisión de ruido y el empleo de los aparatos medidores que resulten precisos.
Artículo 44
1. Una vez comprobado por los servicios técnicos municipales o por los agentes de la Policía Local que el funcionamiento de la actividad o instalación se realiza con incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, levantarán acta en la que se describirá con detalle en qué consiste el incumplimiento. De dicha acta se dará en el acto copia al interesado.
2. Las actas levantadas y suscritas por los funcionarios públicos competentes darán lugar a la iniciación de oficio de las actuaciones administrativas correspondientes, tanto sancionadoras como aquellas otras tendentes al restablecimiento o protección del orden infringido.
3. A tal efecto, el órgano administrativo correspondiente, previa audiencia al interesado, podrá decretar las medidas correctoras necesarias para ajustar la actividad o instalación a las condiciones requeridas por la Ordenanza, con indicación del plazo máximo para su adopción.
4. Si el interesado incumpliere lo ordenado, o bien la actividad o instalación no fuese susceptible de ser ajustada a las prescripciones requeridas por la Ordenanza, se dispondrá la suspensión inmediata de dicha actividad o instalación, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan.
5. No obstante, cuando el órgano competente considere que la emisión de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública, se decretará como medida cautelar el cese inmediato de la actividad o instalación.
Artículo 45
1. Los Agentes de la Policía Local detendrán a todo vehículo que, a su juicio, rebase los límites sonoros autorizados y procederán de forma inmediata a la comprobación del nivel sonoro emitido. En el supuesto de que el vehículo circule superando en más de diez decibelios los límites sonoros establecidos en la presente Ordenanza, con el llamado “escape libre” o con silenciadores no eficaces o con tubos resonadores, se procederá a su inmediata inmovilización, con traslado del mismo al depósito municipal, salvo que por su conductor se retire el vehículo a los fines de su reparación. En todo caso, el vehículo deberá ser retirado mediante un sistema o remolque o carga que posibilite el transporte del mismo sin su puesta en marcha.
2. Los vehículos inmovilizados deberán ser reparados en un plazo no superior a 15 días a contar desde el siguiente a su retirada o devolución. A los efectos de su acreditación, el titular deberá acudir dentro de dicho plazo a las instalaciones municipales correspondientes y someter el vehículo a un nuevo control sonoro. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser sancionado con independencia de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 46
Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y depósito a que se refiere el artículo anterior, serán por cuenta del titular del vehículo que deberá abonarlo como requisito previo a la devolución del mismo.
Artículo 47
Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento el anormal funcionamiento de cualquier actividad, instalación o vehículo, comprendido en la presente Ordenanza.
Artículo 48
En casos de reconocida urgencia, cuando la intensidad de los ruidos o vibraciones resulte altamente perturbadora, o cuando los mismos sobrevengan ocasionalmente, bien por uso abusivo de las instalaciones o aparatos, bien por deterioro o deficiente funcionamiento de éstos, o por cualquier otro motivo que altere gravemente la tranquilidad o seguridad del vecindario, la denuncia podrá formularse directamente ante la Policía Municipal comunicando los hechos telefónicamente, que girará visita de inspección inmediata y adoptará las medidas de emergencia que el caso requiera, y enviará las actuaciones al Servicio correspondiente, si procede, para que prosiga el expediente.
Sección 2.º Infracciones y sanciones
Artículo 49
Constituyen infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación medioambiental y en la presente ordenanza tipificadas y sancionadas como tales.
Artículo 50
1. Se consideran leves las infracciones siguientes:
a) Superar los límites sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de 5 dB (A).
b) Transmitir niveles de vibración correspondientes a la curva base inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación.
c) La utilización injustificada de bocinas y otras señales acústicas por parte de vehículos a motor.
d) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos perturben el descanso de los vecinos durante el horario nocturno o permitir que en horario diurno ocasionen de manera evidente molestias a los vecinos.
e) Ocasionar molestias en el vecindario calificables como de una conducta cívica anormal.
f) Hacer sonar de manera injustificada cualquier sistema de aviso o alarma o con infracción de las normas establecidas por esta ordenanza para su utilización y funcionamiento.
g) Superar el horario de cierre establecido en la normativa vigente hasta treinta (30) minutos.
h) La realización de actividades prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza cuando no sean expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.
2. Se consideran graves las infracciones siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el último año.
b) El incumplimiento de los plazos o contenidos de las medidas correctoras que hubieran sido impuestas por los órganos municipales competentes para evitar las molestias por ruidos o vibraciones.
c) Sobrepasar de 5 a 10 dB (A) los límites sonoros establecidos en la presente Ordenanza.
d) Transmitir niveles de vibración correspondientes a más de dos curvas base a la máxima admisible para cada situación.
e) No acudir con el vehículo a motor a las dependencias municipales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ordenanza.
f) Superar el horario de cierre establecido en la normativa vigente durante un periodo comprendido entre los treinta y uno (31) y los noventa (90) minutos.
g) Ejercer actividades susceptibles de producir molestias por ruidos con las puertas y las ventanas abiertas.
3. Se consideran muy graves las infracciones siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el último año.
b) Superar los niveles sonoros permitidos en más de 10 dB (A).
c) Transmitir niveles de vibraciones correspondientes a más de tres curvas base a la máxima admisible para cada situación.
d) La manipulación y/o el desprecintado sin la correspondiente autorización del órgano competente de los equipos limitadores-controladores sonoros o la instalación total o parcial de equipos reproductores de sonido distintos a los autorizados en la licencia municipal.
e) Obstaculizar la labor inspectora o de control de la administración municipal.
f) La falsedad, ocultación o manipulación de datos en el procedimiento de prevención ambiental de que se trate.
g) Superar el horario de cierre establecido en la normativa vigente durante un periodo superior a los noventa y uno (91) minutos.
h) El incumplimiento reiterado de los plazos o contenidos de las medidas correctoras que hubieran sido impuestas por los órganos municipales competentes en materia de ruidos y vibraciones.
Artículo 51
Por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza se impondrán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros
b) Infracciones graves:
1. Multas de 751 hasta 1.500 euros
2. Cese de la instalación o actividad por un periodo de 1 a 3 meses
c) Infracciones muy graves:
1. Multas de 1.501 hasta 3.000 euros
2. Cese de la instalación o actividad por un periodo de 3 a 6 meses
Artículo 52
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente y de las sanciones que procedan podrá ser causa del precinto inmediato de la actividad, instalación o aparato el superar en más de 10 dB (A) los límites de niveles sonoros establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 53
Excepcionalmente, por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado y por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la clase de infracción inmediatamente inferior, debiendo justificarse expresamente y de forma adecuada dicha decisión en el expediente sancionador.
Artículo 54
Para graduar las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a los perjuicios provocados a terceros, a su reiteración por parte de las personas responsables y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Artículo 55
1. Incurrirán en responsabilidad, a los efectos del presente capítulo, las personas físicas o jurídicas o entidades que por acción u omisión realicen o participen en la comisión de hechos constitutivos de infracción conforme a esta Ordenanza.
2. En particular, podrán considerarse responsables de las infracciones previstas en la misma:
a) Las personas físicas o jurídicas que realicen directamente la acción infractora.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción, en particular, cuando se trate de actuaciones realizadas por quienes se encuentren unidos a ellos en virtud de una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho de la que deriven órdenes o encargos.
c) Las Entidades de Control Ambiental, por el incumplimiento de sus funciones.
d) Los proyectistas y técnicos directores de la instalación, y los redactores de estudios de impacto ambiental e informes de sostenibilidad ambiental.
3. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción, tendrán entre sí carácter independiente.
4. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido.
NPE: A-010214-1280