Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

18698

NPE: A-311213-18698

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

18698 Aprobación definitiva de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas, adoptado por Pleno de 4 de noviembre de 2013, al que se refiere el Edicto publicado en BORM, de 12 de noviembre de 2013, habiéndose presentado reclamaciones dentro de plazo, han sido resueltas las mismas y se ha adoptado el acuerdo definitivo de modificación de dicha ordenanza, por Pleno de 23 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, según dispone el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Se hace público el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, en cumplimiento del artículo 17.4 del citado texto normativo.

Molina de Segura, 23 de diciembre de 2013.—La Concejal Delegada de Hacienda, Victoria E. Gómez Alcázar.


Modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Primero: Se modifica el artículo 8 de la ordenanza, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 8. Gestión, inspección y recaudación.

1. La gestión, inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 90 del Texto refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás leyes estatales reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, en particular el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y la Ordenanza General de Gestión y Recaudación.

2. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la matrícula del impuesto, el impuesto se gestionará en base al padrón anual elaborado a partir de la Matrícula definitiva formada por la Administración tributaria del Estado, notificándose colectivamente las sucesivas liquidaciones. A tales efectos se publicará edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede electrónica del Ayuntamiento que así lo advierta, comunicando igualmente el periodo voluntario de pago. Dicho anuncio producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

3. Los deudores podrán domiciliar el pago de los recibos del padrón anual en cuentas abiertas en entidades financieras.

4. Se establece una bonificación del 3% en la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas, a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado los recibos para su pago en una entidad financiera.

Será requisito indispensable en la aplicación de esta bonificación que el sujeto pasivo no figure con débitos pendientes en periodo ejecutivo por ningún concepto en la Recaudación Municipal. Dicho extremo se comprobará en el momento en que se realice el envío a las entidades financieras para el cobro de cada recibo.

La bonificación está condicionada a que se verifique el pago domiciliado mediante el cargo en cuenta, por lo que no se aplicará en caso de que el recibo resulte devuelto como impagado por la entidad financiera. Las deudas domiciliadas que pasen a periodo ejecutivo, se exigirán por su importe íntegro, sin el descuento por domiciliación.

Si una vez iniciado el período voluntario de pago del tributo, el sujeto pasivo solicitara la emisión de una carta de pago de la deuda domiciliada, para su abono en efectivo, se perderá el derecho a la bonificación y la carta de pago se expedirá por su importe íntegro sin aplicación del descuento.

Esta bonificación es compatible con otras de las que pudiera disfrutar el sujeto pasivo y se aplicará sobre la cuota líquida que resulte de la aplicación de otra u otras bonificaciones.

Segundo: Se deroga la disposición adicional.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia



NPE: A-311213-18698