Administración Local
Molina de Segura
10781
NPE: A-090713-10781
IV. Administración Local
Molina de Segura
10781 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta de bebidas alcohólicas. |
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2013, aprobó con carácter inicial la Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en relación con la Venta de Bebidas Alcohólicas.
Sometido el expediente a un periodo de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 111, de 16 de mayo de 2013, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de la Ordenanza, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Molina de Segura, 27 de junio de 2013.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Índice
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Condiciones exigibles a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas que no sean de consumo.
Artículo 4. Vigilancia y medidas cautelares.
Artículo 5. Responsabilidad.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Artículo 7. Tipificación de infracciones.
Artículo 8. Sanciones.
Artículo 9. Graduación de las sanciones.
Artículo 10. Prescripción de infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición final. Entrada en vigor.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
El Ayuntamiento de Molina de Segura, con la finalidad de contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, mediante la presente Ordenanza establece una restricción horaria que deberán respetar los establecimientos de venta de este tipo de bebidas en los que no esté permitido su consumo y tengan libertad de horario según la legislación sectorial de comercio minorista.
La presente Ordenanza está compuesta por diez artículos, una disposición transitoria y una disposición final. El objeto y ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas en el término de Molina de Segura, que no sean de consumo y tengan libertad de horario. En el artículo tercero establece una restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas y se les exige la adecuación del área o zona destinada a la venta de estos productos, mediante un sistema que permita cerrar la misma durante el horario en el que su venta no está permitida.
La limitación horaria para la venta de bebidas alcohólicas se exigirá tanto a los nuevos establecimientos como a los ya existentes, desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza.
La disposición transitoria contempla un plazo de 6 meses para que los establecimientos comerciales que, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuenten con licencia municipal de actividad, tengan presentada en este Ayuntamiento comunicación previa o solicitud de licencia y estén dentro de su ámbito de aplicación, adapten el área o la zona de venta de bebidas alcohólicas a lo dispuesto en la misma.
La Ordenanza contempla el régimen sancionador y las medidas cautelares en los términos del título VI de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social, de la que trae causa.
El Ayuntamiento de Molina de Segura aprueba la presente Ordenanza, en ejercicio de las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en las siguientes materias: ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística en el artículo 25.2 d); protección del medio ambiente, en el artículo 25.2 f); y protección de la salubridad pública, en el artículo 25.2 h); de conformidad con el artículo 42, en relación con el artículo 16, de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social (BORM nº 262, de 12 de noviembre de 1997).
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza fijar los criterios que constituyen el marco de actuación municipal en relación con la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales abiertos al público que no sean de consumo y que gocen de libertad de horario comercial, en los términos de la legislación sectorial sobre comercio minorista.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Está sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos comerciales abiertos al público, que no sean de consumo, en los que en su interior no está permitido el consumo de bebidas alcohólicas y que gocen de libertad de horario comercial a tenor de la legislación sectorial de comercio minorista.
2. No obstante lo anterior y a los efectos de mejor conocimiento por parte de los establecimientos afectados, se indica que conforme a la legislación vigente, se entiende que tienen libertad de horario comercial y por ello están sujetos al régimen de esta Ordenanza los siguientes establecimientos comerciales:
a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
b) Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales.
c) Las denominadas tiendas de conveniencia, entendiendo por tales aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguna de ellas, y sin que predomine netamente una sobre las demás.
b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Artículo 3. Condiciones exigibles a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas que no sean de consumo.
1. La instalación, montaje, ejercicio, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades comerciales de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos en cuyo interior no esté permitido su consumo y que tengan libertad de horario conforme a la legislación sectorial de comercio minorista, estará sujeta al procedimiento de comunicación previa o a licencia municipal de actividad en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en el establecimiento de actividades de servicios y su ejercicio.
2. En la comunicación previa o en la solicitud de licencia municipal de actividad, para la apertura de establecimientos que pretendan realizar venta de bebidas alcohólicas y que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, deberá especificarse dicha actividad en la documentación que se presente para su tramitación. Asimismo se deberá indicar en la misma que cumple las condiciones previstas en esta Ordenanza, debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad.
3. En los establecimientos sujetos a las previsiones contenidas en el presente artículo, la venta de bebidas alcohólicas estará limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, debiendo figurar en la declaración responsable que acompaña a la comunicación previa o en la licencia de actividad como condición de la habilitación legal para el ejercicio de la actividad.
4. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo, las bebidas alcohólicas destinadas a la venta al público, deberán ubicarse en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos, e independizables de aquéllos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no esté permitida. Dicha separación será tal que no permita ni acceder a las bebidas ni que queden a la vista desde las zonas abiertas al público. Asimismo se dispondrá de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta. Queda prohibida la exposición de bebidas alcohólicas en escaparates o ventanas, y en general en lugares fácilmente visibles desde el exterior.
Artículo 4. Vigilancia y medidas cautelares.
1. Corresponde a los agentes de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Y la potestad sancionadora al Sr. Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.
2. Como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades comprendidas en el ámbito de la presente Ordenanza que se realicen careciendo de licencia, comunicación previa o incumpliendo la condición relativa al horario de venta.
3. No tendrá el carácter de sanción la medida contemplada en el punto anterior, siendo en todo caso compatible con la imposición de la sanción que corresponda.
Artículo 5. Responsabilidad.
1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
1. Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.
2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Artículo 7. Tipificación de infracciones.
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves y graves.
2. Se considerarán infracciones graves:
a) La venta de bebidas alcohólicas por establecimientos en los que no se permite su consumo y que tengan libertad de horario según la normativa sectorial, careciendo de comunicación previa o licencia municipal de actividad, según proceda.
b) La venta de bebidas alcohólicas por establecimientos en los que no se permita su consumo y que tengan libertad de horario según la normativa sectorial, sin ajustarse a la declaración responsable o licencia, según proceda.
c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
d) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia a requerimiento de la autoridad municipal.
b) El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza cuando no revista la entidad suficiente para que tenga la consideración de falta grave.
4. Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.
Artículo 8. Sanciones.
1. Las infracciones determinadas en el artículo anterior se sancionarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones graves con multa de 1.201 euros a 12.020 euros.
b) Las infracciones leves, con multa de 150 euros a 1.200 euros.
2. No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión que se dicte para aquellas actividades que no cuenten con la comunicación previa presentada, con la licencia de actividad concedida o incumpliendo la condición relativa al horario de venta, según se indica en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Esta medida será compatible con la imposición de la sanción que corresponda.
Artículo 9. Graduación de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones, de modo que las mismas podrán reducirse ante la concurrencia de circunstancias atenuantes que justifique el denunciado o aumentarse ante las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1997, especialmente el perjuicio causado a menores de edad y la reincidencia, y siempre de acuerdo con los límites previstos en los artículos 47.3 y 50.2 de dicha Ley.
2. Existe reincidencia cuando, al cometer infracción el sujeto, hubiera sido ya sancionado por esa misma falta o por otra de gravedad, igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año.
Artículo 10. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán:
a) Al año, las correspondientes a las faltas leves.
b) A los dos años, las correspondientes a las faltas graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en el que la infracción se hubiere cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves, prescribirán al año y por infracciones calificadas como graves a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar a partir del día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
4. En referencia a la caducidad del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria única.
1. Aquellos establecimientos comerciales que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con licencia municipal de actividad, tengan presentada en este Ayuntamiento la comunicación previa o la solicitud de licencia de actividad, encontrándose dentro de los supuestos previstos en el artículo 2, deberán adaptarse a la presente Ordenanza, adecuando sus instalaciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la pertinente adecuación del área o zona destinada a bebidas alcohólicas, se entenderá que el establecimiento se encuentra ejerciendo la actividad sin habilitación legal, debiendo ordenarse el cese de la misma.
2. Será de directa aplicación, desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza, la limitación horaria para la venta de bebidas alcohólicas prevista en el apartado 3.º del artículo 3, que se exigirá tanto para los nuevos establecimientos como para los existentes.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
NPE: A-090713-10781