Región de Murcia

Corrección de error en la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano de Molina de Segura.

Borm Nº 171, miércoles 25 de julio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

11656

Análisis:

NPE: A-250712-11656

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

11656 Corrección de error en la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano de Molina de Segura.

Por error en el anuncio n.º 11221 publicado en el BORM n.º 165 de 18 de julio de 2012, se omitió el texto integro de la mencionada Ordenanza, que se reproduce a continuación:

Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano de molina de segura.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Tipos de Tarifas Sociales.

Artículo 3. Beneficiarios de las Tarifas Sociales.

Artículo 4. Cuantía de la bonificación.

Artículo 5. Acreditación de la condición de beneficiario.

Capítulo II

Procedimiento para la obtención de la Tarjeta Bono-Bus

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

Artículo 7. Documentación.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

Artículo 11. Notificación y Recursos.

Artículo 12. Revisión de oficio.

Capítulo III

Régimen Jurídico y Procedimiento sancionador

Artículo 13. Contenido de la relación jurídica entre los beneficiarios y el Ayuntamiento.

Artículo 14. Clasificación de las infracciones.

Artículo 15. Sanciones.

Artículo 16. Prescripción.

Artículo 17. Graduación de las sanciones.

Disposición derogatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.



Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de bonificaciones en las tarifas del transporte público colectivo interurbano de Molina de Segura a Murcia, en ambos sentidos, a los usuarios de dicho servicio que tengan la condición de pensionistas mayores de 65 años, discapacitados, estudiantes y desempleados.

Artículo 2. Tipos de Tarifas Sociales.

Se establecen cuatro tipos de tarifas sociales diferentes destinadas a los siguientes colectivos:

1. Tarifa A, destinada a pensionistas mayores de 65 años, cuya pensión no supere el salario mínimo interprofesional.

2. Tarifa B, para desempleados de larga duración durante un año o más, que no perciban ninguna prestación por desempleo o que perciban exclusivamente un subsidio por desempleo.

3. Tarifa C, destinada a personas discapacitadas, con grado igual o superior de minusvalía del 65%.

4. Tarifa D, para estudiantes universitarios o matriculados en centros educativos y de enseñanza reglada (ESO., Bachiller y Formación Profesional) del municipio de Murcia.

Estas tarifas no son acumulables entre sí.

Artículo 3. Beneficiarios de las Tarifas Sociales.

Para ser beneficiario de las tarifas sociales además de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para cada colectivo, es necesario estar empadronado en el municipio de Molina de Segura y no tener débitos pendientes en ejecutiva por ningún concepto en este Ayuntamiento.

Artículo 4. Cuantía de la bonificación.

La cuantía de la bonificación vendrá determinada por el resultado de aplicar el porcentaje que a continuación se indica para cada colectivo sobre el importe del gasto realizado como usuario del servicio público de transporte interurbano del trayecto Molina de Segura a Murcia, en ambos sentidos.

Tarifa. A. Pensionistas mayores 65 años 100%
Tarifa. B. Desempleados de larga duración durante un año o más. 100%
Tarifa. C. Discapacitados 100%
Tarifa. D. Estudiantes 50%

Artículo 5. Acreditación de la condición de beneficiario.

1. La acreditación de la pertenencia de alguno de los colectivos contemplados y por tanto del pago de la tarifa correspondiente en el Transporte Interurbano al que el usuario tenga derecho se realizará por medio de una Tarjeta de Transporte específica.

No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, se extinguirá el derecho a obtener la tarifa reducida y por tanto no podrá seguir haciéndose uso de la correspondiente Tarjeta Bono-bus.

2. La obtención de dicha tarjeta se realizará mediante los procedimientos definidos en el Capítulo II de la presente Ordenanza.

Capítulo II

Procedimiento para la obtención de la tarjeta bono-bus

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. Los interesados en la percepción de la subvención, deberán solicitar que por el Ayuntamiento se expida a su favor la tarjeta bono – bus.

2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado, que se recoge en el Anexo I de la presente Ordenanza y con la documentación que se indica en el artículo siguiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Segura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud de la concesión podrá presentarse en cualquier momento por los interesados.

Artículo 7. Documentación.

1. Los beneficiarios de la Tarifa A deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Fotocopia del N.I.F.

c) Foto tamaño carnet.

2. Los beneficiarios de la Tarifa B deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado actualizado del Servicio de Empleo y Formación (SEF) de que está en dicha situación y que ha intentado trabajar sin rechazar oferta de empleo y Certificado de no percibir ninguna prestación por desempleo o de percibir exclusivamente un subsidio por desempleo.

a) Fotocopia del N.I.F.

b) Foto tamaño carnet.

3. Los beneficiarios de la Tarifa C deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por órgano competente acreditativo del grado de minusvalía (IMAS, u otro órgano que sea competente).

b) Fotocopia del N.I.F.

c) Foto tamaño carnet.

4. Los beneficiarios de la Tarifa D deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de matriculación en centros de E.S.O., Bachiller, Formación Profesional o Universitaria del municipio de Murcia.

b) Fotocopia del N.I.F.

c) Foto tamaño carnet.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la solicitud y la documentación que la acompaña, los servicios municipales la examinarán a fin de comprobar que la misma es completa y reúne los requisitos exigidos. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano encargado de la resolución del procedimiento, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se comprobará de oficio si el interesado está empadronado en el municipio y si tiene debitos pendientes en ejecutiva por algún concepto con el Ayuntamiento de Molina de Segura.

3. En su caso, se incorporará al expediente los certificados negativos que puedan implicar denegación de la subvención.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

Los servicios municipales valorarán las correspondientes solicitudes y formularán la propuesta de resolución al órgano competente atendiendo los criterios siguientes:

1. Que los solicitantes cumplan los requisitos exigidos a los beneficiarios según el artículo 3.

2. Que se presente la documentación que se establece en el artículo 7.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. La Resolución del procedimiento por el que se concede la Tarifa Social corresponderá al Alcalde o al órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 2 meses a partir de la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

3. La tarjeta bono-bus será nominativa y personalizada mediante fotografía del interesado y en ella se registrará, en el momento de acceder al autobús que presta el servicio, la fecha del día en que ha sido utilizada.

4. Archivada una solicitud por desistimiento del interesado al no haber presentado la documentación solicitada, el mismo no podrá volver a formularla hasta que no haya transcurrido un año desde que se haya solicitado.

Artículo 11. Notificación y recursos.

1. Las Resoluciones que pongan fin al procedimiento se notificarán individualmente a los interesados.

2. Contra las mencionadas Resoluciones podrá plantearse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la publicación o notificación ante el órgano competente en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 12. Revisión de oficio.

1. El Ayuntamiento de Molina de Segura mantendrá permanente actualizado el registro de personas beneficiarias de las Tarifas Sociales. En cualquier momento podrá realizar la comprobación de que se reúnen y de que se han mantenido los requisitos exigidos a las personas beneficiarias durante el año inmediatamente anterior al requerimiento que para realizar la comprobación se efectúe.

2. Se procederá a dar de baja de oficio a aquellas personas beneficiarias de las Tarifas Sociales que no cumplan los requisitos o no aporten la documentación requerida para comprobar los requisitos para ser persona beneficiaria o no aporten ésta dentro del plazo concedido al efecto. Asimismo, comprobado que la persona beneficiaria requerida ha disfrutado de la tarifa social con infracción de esta ordenanza se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

3. Producida la baja de una persona beneficiaria por incumplimiento de la obligación de colaboración indicada en el párrafo anterior, y no habiendo sido sancionado porque su conducta no constituía infracción de esta ordenanza, no podrá volver a solicitar la tarifa social hasta que no haya transcurrido un año desde que se le haya dado de baja.

4. En el caso de que se hubiera producido la baja en el registro por incumplimiento del deber de colaboración y hubiera sido sancionada porque su conducta suponía infracción de la presente ordenanza, no podrá volver a solicitar la tarifa social hasta que no haya prescrito la sanción impuesta.

Capítulo III

Régimen jurídico y procedimiento sancionador

Artículo 13. Contenido de la relación jurídica entre los beneficiarios y el Ayuntamiento.

1. Derechos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias tienen derecho:

a) A la obtención de una Tarjeta Bono-Bus que le acredite como persona beneficiaria para ejercer los derechos previstos en esta Ordenanza siempre que se realice en la forma establecida en la misma.

b) A la aplicación de las tarifas reducidas establecidas en esta ordenanza dependiendo de su edad, capacidad y situación socioeconómica, siempre que estén debidamente identificados mediante la Tarjeta Bono-Bus correspondiente en el momento de ejercer dicho derecho y siempre que la misma sea perfectamente legible tanto externa como internamente.

2. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Su identificación mostrando la Tarjeta Bono-Bus tanto en el momento de la cancelación como ante cualquier requerimiento de la inspección de transporte, mientras viaje a bordo del autobús.

b) La notificación de cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la Tarjeta Bono-Bus.

c) La custodia de la Tarjeta Bono-Bus, mientras la misma fuera válida para su uso en el transporte interurbano.

d) La no cesión de la tarjeta para el acceso al transporte interurbano a persona distinta al propio titular.

Artículo 14. Clasificación de las infracciones.

1. Se consideran como infracción grave los siguientes hechos:

a) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud.

b) La utilización de la Tarjeta Bono-Bus por parte del titular cuando ésta hubiera dejado de reunir las condiciones por las cuales le fue emitida dicha tarjeta.

c) La utilización de la Tarjeta Bono-Bus por persona diferente de la titular, así como la cesión de su tarjeta con ese propósito.

d) El incumplimiento de su obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de la Subvención.

2. Se consideran como infracción leve el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza que no tengan la condición de infracción grave.

3. La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras de la potestad sancionadora.

Artículo 15. Sanciones.

1. La comisión de infracciones de carácter leve podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta por un período hasta 6 meses y la imposición de multa de hasta 600 Euros.

2. La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la imposición de sanción de multa de hasta 1500 Euros. Asimismo, podrá acordarse la retirada de la tarjeta por un período superior a 6 meses hasta 5 años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto al Ayuntamiento de Molina de Segura y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.

Artículo 16. Prescripción.

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de 6 meses y las graves en el plazo de 2 años, plazos que se computarán desde que se conozca su comisión.

Las sanciones leves prescribirán en el plazo de 1 año y las graves en el plazo de 2 años, plazos que se computarán desde que la sanción sea firme en vía administrativa.

Artículo 17. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración en la comisión de la infracción o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Disposición derogatoria. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Reguladora de las Tarifas Sociales del Transporte Público Colectivo de Viajeros/as Urbano e Interurbano de Molina de Segura, aprobada en Pleno en fecha 9 de octubre de 2006 y publicada en BORM n.º 259 de 9 de noviembre de 2006.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Molina de Segura, 19 de julio de 2012.—El Alcalde, Eduardo Contreras Linares



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NPE: A-250712-11656