Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de a tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos e industrias callejeras ambulantes.

Borm Nº 147, miércoles 27 de junio de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

9979

NPE: A-270612-9979

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

9979 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de a tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos e industrias callejeras ambulantes.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional, por acuerdo de Pleno de 7 de mayo de 2012, de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de a tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicos, espectáculos e industrias callejeras ambulantes” a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 15 de mayo de 2012 (num. 111), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, al no haberse presentado reclamación alguna.

Dichas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente edicto en el BORM.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA REGULADORA DE A TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, PUESTOS DE MERCADO SEMANAL O PERIÓDICOS, ESPECTÁCULOS E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES

A) Se modifica la redacción del Epígrafe 1.º (OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS O CASETAS EN MERCADOS SEMANALES O DE CARÁCTER PERIÓDICO), del apartado 4 del artículo 4, (quedando el resto de dicho artículo con la misma redacción)

“4.Las Tarifas de las tasas serán las siguientes:

EPIGRAFE 1.º: OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS O CASETAS EN MERCADOS SEMANALES O DE CARÁCTER PERIÓDICO.

La tarifa vendrá determinada por los metros lineales de ocupación de cada puesto.

Mercado semanal de los sábados en zona del Parque de la Compañía: 90 €/ml /año
Mercado semanal del Llano y Ribera de Molina 25 €/ml /año
Mercado semanal de Los Valientes y del Barrio del Carmen: 65 €/ml/año
Mercado semanal Zona de El Panderón 80 €/ml/año

B) Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción.( Resto del artículo no se modifica):

Artículo 5. Normas de gestión y declaración

1. [….]

2. Normas de gestión de la tasa correspondiente a los aprovechamientos previstos en el Epígrafe 1 (mercados semanales o periódicos):

La tasa por ocupación de la vía pública con puestos de mercado se gestionará a partir del padrón que se formará y aprobará anualmente teniendo en cuenta las licencias concedidas o renovadas con vigencia para cada ejercicio. Las liquidaciones que resulten se notificarán mediante edictos que así lo adviertan, de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria.

Cuando por los sujetos pasivos se domicilie el pago de las cuotas en una entidad financiera, el cobro se realizará en 4 plazos trimestrales.

El periodo impositivo coincide con el año natural y la tasa se devenga el primer día de dicho periodo, siendo las cuotas irreducibles, salvo en los siguientes casos:

- Cuando el comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincida con el año natural, en cuyo caso la cuota se calculará proporcionalmente al número de meses que restan para finalizar el año incluyendo el del día de comienzo.

- Cuando se cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial antes del final del año natural, en cuyo caso las cuotas serán prorrateadas por meses naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales en los que no se hubiera disfrutado del aprovechamiento.

Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente a su publicación en el BORM.

En Molina de Segura, a 21 de junio de 2012.—La Concejal Delegada de Hacienda



NPE: A-270612-9979