Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales.

Borm Nº 300, viernes 30 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

20025

NPE: A-301211-20025

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

20025 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la “Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales” a que se refiere el Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 15/11/2011, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, quedan elevados a definitivos los acuerdos inicialmente aprobados, al no haberse presentado reclamación o alegación alguna.

A continuación se hace público el texto íntegro de la ordenanza con las modificaciones aprobadas definitivamente, en cumplimiento del art. 70.2 del mismo texto legal.

Contra el acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

Molina de Segura, 26 de diciembre de 2011.—La Concejal Delegada de Hacienda.


ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza reguladora de los precios públicos por uso de instalaciones deportivas municipales o la participación como alumno o usuario en programas de actividades deportivas docentes que se organicen o programen por la Concejalía de Deportes.

Artículo 1. Obligados al pago

1. Queda obligado al pago de los precios públicos por uso de instalaciones deportivas municipales o la participación como alumno o usuario en programas de actividades deportivas docentes o libres que organice el Ayuntamiento, toda persona física o jurídica, en adelante, usuario, que voluntariamente y previa solicitud reserve y se le confirme una plaza deportiva docente, un abono libre o un espacio deportivo determinado.

2. Los servicios, actividades docentes o uso de las instalaciones deportivas se llevarán a efecto conforme a la planificación que se programe o realice por la Concejalía de Deportes.

3. En caso de que el usuario sea un menor de edad, la obligación de pago recaerá sobre los padres, tutores o responsables del mismo.


Artículo 2. Tarifas

1. Las tarifas de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, serán las que se fijen en cada caso por acuerdo de Pleno, o por delegación de éste, por Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previo estudio de costes pertinentes y se mantendrán en tanto no se modifiquen por dicho órgano.

Dichas tarifas serán publicadas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede donde se vayan a realizar u organizar las actividades, y en el BORM para general conocimiento de los usuarios y se aplicarán a los cursos, actividades o servicios cuyo plazo de inscripción se inicie a partir de su aprobación, salvo que en el acuerdo de establecimiento o modificación se establezca otra cosa.

2. Las tarifas que se aprueben se entenderán referidas a los períodos indicados para cada caso o fracción del mismo.

3. Las sesiones se entenderán de 1 hora de duración y los partidos se contemplarán como una sesión más, independientemente de las consideradas como entrenamientos.

No obstante, se permitirá la reserva del uso de espacios deportivos con aumentos de fracciones de 30 minutos, aplicando un incremento del 50% al precio público correspondiente.

Artículo 3. Bonificaciones y descuentos en tarifas

1.Los descuentos aplicables a los precios públicos a que se refiere la presente ordenanza serán los que se determinen junto con sus correspondientes tarifas, por el órgano que las apruebe.

No obstante, se aplicarán los siguientes descuentos:

a) Bonificaciones o descuentos en el uso de instalaciones municipales:

El uso de instalaciones, por parte de centros docentes de Molina de Segura, fuera de horas lectivas (excepto piscina) 50% de descuento
El uso de instalaciones por parte de clubes y entidades deportivas de Molina de Segura, para entrenamientos y partidos de sus equipos en los que estén implicados deportistas federados de 16 años en adelante. (Previa solicitud por parte del interesado y autorización por la Concejalía de Deportes) 75% a 100% de descuento.
(Valorable por la Concejalía de Deportes)
La utilización individual de cualquiera de las instalaciones deportivas por titulares de la Tarjeta Joven( excluyendo las actividades docentes) 20% de descuento
Asociaciones de jubilados pertenecientes a tercera edad por actividades que realicen de forma periódica o esporádica, excepto piscinas 65% de descuento
Discapacitados con Grado de Minusvalía igual o superior al 65% debidamente acreditada por el IMAS (para uso individual y actividades docentes, excluyendo las actividades adaptadas) 75% de descuento

b) Descuentos en caso de uso de instalaciones deportivas municipales por equipos o grupos, durante temporadas (de septiembre a junio)

El uso de instalaciones por grupos, se aplicarán los siguientes descuentos sobre la tarifa aplicable, según el uso de las instalaciones sea durante 1, 2 ó 3 días/ semana:

De 1 a 2 meses Descuento del 5,10 ó 15%
Hasta 3 meses Descuento del 20, 25 ó 30%
Hasta 6 meses Descuento del 25, 30 ó 40%
Hasta 9 meses Descuento del 35, 40 ó 50%

(Se excluyen deportistas o clubes federados).

c) Bonificaciones en el servicio municipal de “Medicina Deportiva” (SERMUMEDE)

Alumnos de centros docentes no universitarios de nuestra localidad y deportistas de clubes o asociaciones deportivas que desarrollen su actividad de forma continuada dentro del termino municipal y vecinos de Molina mayores de 60 años. 50% de descuento en la tarifa de servicio municipal de medicina deportiva (Consulta y revisión)
nota.- Se excluye descuento para “Revisión con Aparatos y especialistas”

2. En todo caso, los descuentos y/o bonificaciones no serán acumulables. Cuando resulten aplicables varias bonificaciones se aplicará la que resulte más ventajosa para el obligado al pago.

3. El derecho a la bonificación/descuento deberá acreditarse en cada caso mediante la presentación del título en vigor, tarjeta, certificado o documento justificativo, que acredite el derecho a su disfrute.

Para acreditar las bonificaciones previstas para mayores de 60 años bastará con presentar el DNI del interesado.

4. Las bonificaciones recogidas para actividades docentes deber ser solicitadas obligatoriamente por los usuarios y se aplicarán a partir de la fecha de solicitud.

Artículo 4. Exenciones

1.º) Quedaran exentos de pago de los precios públicos correspondientes al uso de instalaciones deportivas:

a) Los centros docentes no universitarios del municipio, siempre que las actividades se realicen de forma periódica o esporádica, dentro de horas lectivas y estén incluidas en el plan del centro (excluyendo la natación escolar y el uso de las piscinas).

b) Los equipos y deportistas federados hasta 15 años de edad (inclusive), por el uso de instalaciones deportivas, excepto piscinas, necesario para entrenamientos, partidos y competiciones, pertenecientes a clubes y entidades deportivas de Molina de Segura.

c) Voluntarios pertenecientes a Cruz Roja, Protección Civil y voluntariado deportivo de esta localidad, previa autorización de la Concejalía de Deportes y para uso individual de las instalaciones. Se deberá acreditar su participación a través de una certificación expedida por la organización correspondiente (excepto piscina).

d) Miembros de asociaciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro y de tipo social y/o caritativo, previa autorización de la Concejalía de Deportes.

e) Personas físicas que lo necesiten por razones de salud y acrediten su escasez de medios económicos, previo informe favorable de la Concejalía de Bienestar Social.

f) La Concejalía de Deportes podrá eximir del pago de precios públicos por uso individual de instalaciones a aquellos atletas y deportistas que, a su juicio, destaquen por sus cualidades naturales y/o méritos deportivos

2.º) Los equipos primeros clasificados en el campeonato de fútbol aficionado y fútbol 7 veteranos, participarán en el campeonato de fútbol de las fiestas patronales, sin pago de precio alguno.

Artículo 5. Normas relativas a la cesión de uso de instalaciones deportivas a clubes/escuelas deportivas para entrenamientos y competiciones oficiales.

1.º- Será necesario reunir los siguientes requisitos:

1.1.- La entidad deportiva deberá tener su domicilio social en el término municipal de Molina de Segura.

1.2.- Deberá disponer del correspondiente número de identificación fiscal.

1.3.- Deberá disponer del correspondiente número de “Registro de Entidad Deportiva” de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.4.- Deberán presentar, para cada uno de sus equipos federados o grupos de deportistas federados, certificado de inscripción por la Federación Deportiva correspondiente con carácter previo al inicio de la temporada.

1.5.- Cumplimentar todos los datos especificados en la “hoja de solicitud”.

2.º- El plazo de presentación de solicitudes será hasta la primera quincena de julio. Las solicitudes deberán ser entregadas (cumplimentando debidamente el modelo oficial que se acompaña), en la oficina de la Concejalía de Deportes, sita en el pabellón Serrerías. (No se atenderá ninguna petición que no se realice de la forma descrita).

3.º- Las entidades deportivas, una vez comunicadas por la Concejalía de Deportes las instalaciones deportivas que podrán utilizar deberán hacer efectivos los precios públicos correspondientes teniendo en cuenta las bonificaciones y exenciones recogidas en dicha Ordenanza.

4.º- Tendrán que presentar en las oficinas del pabellón Serrerías el cuadrante de entrenamientos, en el que se recoja por cada equipo o grupo de deportistas, los días de entrenamiento, las bandas horarias y la instalación. La presentación de estos cuadrantes de entrenamientos deberá realizarse antes del 9 de septiembre.

5.º- Las incidencias en la variación de las reservas adjudicadas provocadas por anulaciones, deberán comunicarse con, al menos, 48 horas de antelación por escrito o correo electrónico. La acumulación de dos faltas de asistencia injustificadas dará lugar a la anulación de la reserva concedida.

6.º- Los adjudicatarios de reservas de instalaciones deportivas municipales se comprometen al estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.

7.º- La Concejalía de Deportes se reserva la prioridad de uso de cualquier instalación deportiva para la realización de eventos fuera de su programación habitual; en todo caso intentará ubicar a la entidad perjudicada en otra instalación municipal.

8.- La Concejalía de Deportes se reserva la facultad de modificar o anular total o parcialmente la reserva concedida por razones debidamente justificadas.

9.- Para la petición y uso de instalaciones fuera del horario concedido se tendrá en cuenta el artículo siguiente. (Excepto casos de fuerza mayor)

Artículo 6. Normas relativas a la solicitud de uso de instalaciones deportivas por particulares y entidades privadas para partidos y entrenamientos.

1.º- Serán consideradas temporadas para alquilar instalaciones deportivas de septiembre a junio.

2.º- Los interesados deberán presentar solicitud de alquiler en las oficinas de la Concejalía de Deportes en el modelo oficial antes del 15 de septiembre.

3.º- Tendrán preferencia de uso, los usuarios que tengan concedida la instalación en el año anterior y a temporada completa.

4.º- En el caso de nuevos usuarios prevalecerá el que solicite el uso de la instalación a temporada completa o de mayor duración siempre en orden de presentación de solicitud.

5.º- Los usuarios, una vez comunicadas por la Concejalía de Deportes las instalaciones deportivas que podrán utilizar, deberán hacer efectivos los precios públicos correspondientes teniendo en cuenta las bonificaciones recogidas en dicha Ordenanza.

6.º- Se podrá alquilar puntualmente una instalación deportiva, siempre que la misma este libre, previo pago del precio público correspondiente.

Artículo 7. Normas relativas al uso de instalaciones deportivas municipales para la organización de actividades y eventos deportivos.

1.º- Los interesados deberán presentar solicitud en modelo oficial en la Concejalía de Deportes, con al menos un mes de antelación a la fecha de realización del evento.

2.º- La Concejalía de Deportes le notificará al interesado por escrito si se le concede la instalación.

3.º- Una vez concedida, se deberá hacer efectivo el precio público correspondiente.

4.º- En aquellas actividades en las que el organismo perciba ingresos por cualquier concepto, por parte de los participantes y previa autorización de la Concejalía de Deportes, el precio público aplicable se incrementará en un 50%.

5.º- Cuando la actividad organizada requiera la actuación de personal técnico municipal o de conserjes por realizarse fuera de horario establecido de apertura de instalaciones, la tasa resultante se le aplicará un recargo del 20%.

Artículo 8. Preferencia de uso de instalaciones deportivas municipales

En el uso de las instalaciones deportivas municipales se tendrán en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1. Actividades propias de la Concejalía de Deportes.

2. Actividades propias de los clubes deportivos de la localidad, teniendo en cuenta categorías, numero de federados, niveles de los equipos y actividad programada.

Será la Concejalía de Deportes la que determine la distribución y preferencia en el uso de instalaciones por parte de los clubes y entidades deportivas de Molina de Segura.

3. Actividades de las entidades públicas.

4. Actividades privadas.

Artículo 9. Preferencia de uso del Servicio Municipal de Medicina Deportiva

Se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1.º- Usuarios inscritos en actividades propias de la Concejalía de Deportes.

2.º- Deportistas pertenecientes a clubes o asociaciones deportivas de la localidad.

3.º- Usuarios inscritos en actividades de las entidades publicas.

4.º- Otros usuarios.

Artículo 10. Forma de pago de los precios públicos

a) En caso de actividades docentes:

El pago se realizará mediante domiciliación bancaria de cada mensualidad o quincena, obligatoriamente. Se entenderá que el usuario renueva automáticamente su inscripción para siguientes periodos, salvo que comunique la baja con antelación suficiente.

En caso de devolución bancaria, se entenderá que el interesado renuncia a seguir en la actividad docente en que se inscribió.

b) En caso de reservas de uso de instalaciones deportivas y de actividades libres, el pago podrá efectuarse de los siguientes modos:

1.º) En las maquinas expendedoras de ticket colocadas al efecto en las instalaciones deportivas

2.º) Mediante carta de pago expedida por la oficina municipal de la Concejalía, debiendo realizar el ingreso en las entidades colaboradoras que se habiliten al efecto.

3.º) Mediante carta de pago expedida por la oficina municipal de la Concejalía, pudiéndose realizar el pago en la misma oficina con tarjeta de crédito/debito.

4.º) Mediante Internet, a través de la página Web del Ayuntamiento: www.molinadesegura.es, cuando esté disponible su utilización.

El pago por Internet implicará un descuento inmediato en la tarifa aplicable del 5%

Artículo 11. Devolución de ingresos

A partir del quinto día natural del comienzo de cualquier actividad docente que organice la Concejalía de Deportes, y sin excepción alguna, no se devolverá el importe de los precios públicos abonados.

Cuando por causas ajenas al usuario, tales como averías, reparaciones, celebración de eventos extraordinarios u otras de naturaleza similar, no se pueda prestar el servicio o no sea posible hacer uso del espacio deportivo reservado, siempre y cuando no se ofrezca otra alternativa en compensación, el usuario podrá solicitar la devolución proporcional que corresponda del precio público abonado.

Artículo 12.

Serán responsables los usuarios de todo desperfecto, rotura o daño general, causado a las instalaciones, elementos y materiales, como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, generándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan, así como de los posibles daños y perjuicios.

Entrada en vigor de las modificaciones:

Las modificaciones de la presente ordenanza entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local



NPE: A-301211-20025