Región de Murcia

Acuerdos de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales.

Borm Nº 298, miércoles 28 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

19890

Análisis:

NPE: A-281211-19890

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

19890 Acuerdos de aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas fiscales a que se refiere el Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11 de noviembre de 2011 (núm. 260, página 41934), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone en conocimiento de los interesados que, habiéndose presentado reclamaciones dentro de dicho plazo, se han adoptado acuerdos definitivos resolviendo las mismas y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones de ordenanzas a que se referían los acuerdos provisionales, por acuerdos de Pleno de fecha 21 de diciembre de 2011 y 23 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, aprobadas definitivamente, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal.

Molina de Segura, 23 de diciembre de 2011.—La Concejal Delegada de Hacienda.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II.1

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se da nueva redacción al artículo 3. Tipos impositivos, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3. Tipos impositivos.

Conforme al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), se fijan los siguientes tipos de gravamen:

a) En bienes de naturaleza urbana: 0,74%

b) En bienes de naturaleza rústica: 0,62%

c) En bienes inmuebles de características especiales: 0,74%

Se da nueva redacción al artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Cuota.

De conformidad con el TRLHL, la cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable:

a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,74 por ciento, fijado en el apartado a) del artículo 3.

b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,62 por ciento, fijado en el apartado b) del art. 3.

c) En los bienes inmuebles de características especiales, el tipo de gravamen del 0,74%, fijado en el apartado c) del art. 3.

Se modifica el apartado 2, del artículo 5, relativo a la bonificación a familias numerosas, que queda con la siguiente redacción. Se mantiene la redacción de resto de apartados.

Artículo 5. Beneficios fiscales: bonificaciones y exenciones.

1. […]

1. Bonificación a familias numerosas. Gozarán de las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que lo soliciten.

El porcentaje de bonificación será:

b) Familias numerosas de categoría general................50%

c) Familias numerosas de categoría especial...............90%

No obstante, cuando el inmueble que constituya la vivienda habitual tenga un valor catastral igual o superior a 75.000 €, los porcentajes a aplicar serán los siguientes:

Familias numerosas de categoría general................25%

Familias numerosas de categoría especial...............50%

No se concederá ni aplicará la bonificación de familia numerosa a aquéllos sujetos pasivos que figuren con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento.

En caso de que se desestime la solicitud por esta causa, podrán volver a solicitarla una vez regularicen los débitos pendientes, en cuyo caso la nueva solicitud surtirá efectos desde la fecha que proceda conforme a las reglas que regulan la presente bonificación.

Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la misma.

Para disfrutar de dicha bonificación los interesados deberán aportar, junto a la solicitud de bonificación, los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración:

.- Título en vigor de familia numerosa expedido por órgano competente.

.- Copia del recibo de IBI del ejercicio anterior (si existe), del inmueble que constituya su vivienda habitual o modelo de declaración catastral 901.

.- En caso de que no esté dada de alta la vivienda en catastro, modelo de declaración MD 902.

Efectos de la bonificación.

La bonificación surtirá efecto desde el ejercicio siguiente al que se solicite, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores, y se mantendrá en tanto sigan concurriendo las circunstancias por las que se otorgó, sin necesidad de volver a solicitarla. No obstante, podrán surtir efecto en el mismo ejercicio las solicitudes que se presenten antes de la finalización del periodo voluntario de pago de los recibos del padrón fiscal de dicho ejercicio.

Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo, de viviendas que han causado alta en Catastro, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos, así como el resto de requisitos.

En caso de que se hubiera pagado la liquidación de IBI del ejercicio/os bonificados, procederá la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que se solicite por el interesado, dentro del plazo máximo de 4 años desde que se produjo el ingreso de las mismas.

Cumplimiento de los requisitos

a) Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto, en cada ejercicio. Una vez concedida la bonificación, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos, no aplicándose la bonificación a aquéllos sujetos que hayan dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión.

b) Respecto al requisito de no tener débitos pendientes con el Ayuntamiento por ningún concepto, éste se verificará en el momento de aprobación del padrón fiscal del IBI de cada ejercicio. No obstante, una vez concedida la bonificación y en caso de que el sujeto pasivo regularice su situación dentro del periodo voluntario de cobro del ejercicio devengado, se podrá volver a aplicar la bonificación para dicho ejercicio y siguientes. A tal efecto, el interesado podrá instar la devolución que proceda por aplicación de la bonificación, si ya hubiera satisfecho el importe íntegro.

Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar cualquier variación en las condiciones que dan derecho a la bonificación (cambio de vivienda habitual, pérdida de condición o cambio de categoría de familia numerosa, etc), sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realice la administración tributaria municipal. En su caso, deberán volver a solicitar la bonificación, para que se tengan en cuenta las nuevas condiciones.

Los porcentajes de bonificación podrán variarse en ejercicios sucesivos sin que sea necesario notificar a los interesados de dicha variación, que se aplicará directamente en el recibo/liquidación correspondiente, una vez concedida.

La bonificación de familia numerosa es compatible con la bonificación regulada en el siguiente apartado para viviendas de protección oficial y se aplicará sobre la cuota bonificada que resulte del apartado 3.

[….]

Se añade disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

Disposición Adicional segunda: Bonificación a familias numerosas: De conformidad con la regulación de dicha bonificación, prevista en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, que establece que los porcentajes de bonificación podrán variarse en ejercicios sucesivos sin que sea necesario notificar a los interesados de dicha variación, los sujetos pasivos que fueran beneficiarios de alguna de las bonificaciones de familia numerosa a 1 de enero de 2012, verán reducido automáticamente el porcentaje de su bonificación, en el caso de que su vivienda habitual tenga un valor catastral igual o superior a 75.000 €.

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA II.2

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Se modifica el apartado 3 del artículo 5. Coeficiente de situación, que queda con la siguiente redacción.

Artículo 5. Coeficiente de situación.

3. Sobre las cuotas ponderadas y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices:

Locales ubicados en calles o vías incluidas en la zona 1, coeficiente de situación aplicable, 2,00

Locales ubicados en calles o vías incluidas en la zona 2, coeficiente de situación aplicable, 1,90

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II. 3

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Se modifica el apartado e) del artículo 3.1, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 3. Exenciones.

1. [….]Estarán exentos del impuesto:

a) [….]

e)Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas, por más de un vehículo simultáneamente.

Para poder disfrutar de las exenciones previstas en este apartado e), los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, justificando el destino del mismo.

A tales efectos deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que consideren conveniente:

1. Permiso de circulación del vehículo

2. Ficha técnica del vehículo

3. Certificado de minusvalía emitido por el órgano competente por el que se reconozca la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.

4. Declaración jurada de no disfrutar de la misma exención por otro vehículo y de que el vehículo es de uso o para uso exclusivo del minusválido. En caso de que no se conduzca el vehículo por el minusválido, deberá indicarse la persona que lo conducirá habitualmente para el desplazamiento del minusválido.

5. Permiso de circulación del minusválido o de la persona que vaya a conducir habitualmente el vehículo para el desplazamiento del minusválido.

f) [….]


Se modifica el artículo 5. Cuota, que queda con la siguiente redacción:


Artículo 5. Cuota.

1. El Ayuntamiento Molina de Segura, exigirá el impuesto con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:


A) TURISMOS

De menos de 8 caballos fiscales 22,41 €
De 8 hasta 11’99 caballos fiscales 60,51 €
De 12 CV hasta 15’99 CV fiscales 127,72 €
De 16 CV hasta 19’99 CV fiscales 159,09 €
De más de 20 CV fiscales 198,85 €

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas 131,44 €
De 21 a 50 plazas 187,20 €
De más de 50 plazas 234,05 €

C) CAMIONES

De menos de 1000 Kg. de carga útil 72,66 €
De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 143,12 €
De más de 2999 a 9999 Kg de carga útil 203,84 €
De más de 9999 Kg de carga útil 254,78 €

D) TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales. 29,25 €
De 16 a 25 caballos fiscales 45,98 €
De más de 25 caballos fiscales 137,95 €

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA:

De menos de 1000 Kg de carga útil 29,25 €
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 45,98 €
De más de 2999 Kg de carga útil 137,95 €

F) OTROS VEHICULOS:

Ciclomotores 8,84 €
Motocicletas hasta 125 cc. 8,84 €
“ de más de 125 hasta 250 cc. 15,14 €
“ de más de 250 hasta 500 cc. 30,30 €
“ de más de 500 hasta 1000 cc. 60,58 €
“ de más de 1.000 cc. 121,16 €

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II.4

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el apartado e) del artículo 1.2, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 1. Hecho imponible.

1. [….]

2. [….]

a) [….].

e) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

[….]

Se da nueva redacción al artículo 7, dividiéndolo en diferentes apartados, que queda con la siguiente redacción.

Artículo 7. Bonificaciones.

1. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal.

De conformidad con el art. 103.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se bonificarán hasta un 95% las cuotas correspondientes a construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las obras de rehabilitación de fachadas de edificios de uso residencial, fijándose el porcentaje de bonificación en el 95%.

A tales efectos se entienden por obras de rehabilitación de fachada las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio o modernización del mismo, manteniéndose la morfología de la fachada. Las obras deberán abarcar toda la superficie tanto vertical como horizontal de la fachada, pudiéndose ampliar a las carpinterías exteriores. No se considera dentro de este apartado la creación de nuevos huecos.

2. Obras de nueva construcción de viviendas de protección oficial.

Las obras de nueva construcción de viviendas que hayan obtenido la calificación de protección oficial o que resulten equiparables a estas según la normativa de la Comunidad Autónoma, tendrán una bonificación del 50%.

A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones destinadas estrictamente a viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Igual prevención tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este artículo.

Cuando la promoción incluya garajes no vinculados a la vivienda, la parte de presupuesto que corresponda a tales garajes, tampoco será objeto de bonificación.

En estos casos, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas, así como de los locales y garajes no vinculados. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.

La concesión de dicha bonificación tendrá carácter provisional y estará condicionada a que se otorgue la calificación definitiva de las viviendas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Será necesario que el interesado presente copia de la calificación provisional junto con la solicitud de la bonificación y, posteriormente, calificación definitiva de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, cuando la hubiere obtenido.

3. Obras de acceso y habitabilidad de discapacitados.

Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota, las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas, que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente.

A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la minusvalía de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, a efectos de cuya acreditación deberán aportar copia o certificación del empadronamiento. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que, por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.

La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará ante la Administración Tributaria municipal mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente en materia de valoración de minusvalías y el dictamen emitido por los Equipos de valoración y Orientación dependientes de la misma.

A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

4. Instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar.

Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del ICIO, las obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

Se añade nuevo artículo 7 (bis), con la siguiente redacción:

Artículo 7 (bis). Régimen de las bonificaciones.

Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, excepto la de rehabilitación de fachadas a que se refiere el párrafo 2 del apartado 1, que se aplicará de oficio, y serán incompatibles entre sí.

La bonificación prevista en el apartado 1.º es incompatible con la prevista en el apartado segundo, es decir, no podrá solicitarse la bonificación prevista en el apartado primero cuando se trate de obras de construcción de viviendas de protección oficial o análogas.

Las solicitudes de bonificación se podrán presentar en el momento de solicitar la licencia de obras o urbanística, al presentar el modelo de declaración-autoliquidación del Impuesto o, en todo caso, dentro del plazo de 6 meses a contar desde el otorgamiento de la licencia o desde el inicio de las obras, si éstas se hubieran iniciado sin licencia.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquélla que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

b) Copia de la licencia de obras o urbanística. En el supuesto de encontrarse en tramitación, copia de la solicitud de la misma o, en su caso, de la orden de ejecución.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquélla parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

d) Si las obras se hubiesen iniciado en el momento de la solicitud, la documentación que acredite la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieran de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación, cuando se haya obtenido la calificación correspondiente o se de la circunstancia del derecho a la bonificación.

Cuando se reconozca el derecho a la bonificación, aunque sea con carácter provisional y ya se hubiese ingresado el importe de la cuota provisional por su importe íntegro, se podrá solicitar el reembolso de la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses.

Se modifica el artículo 8 y se añade un artículo 8 (bis), con la siguiente redacción:

Artículo 8. Normas de gestión y recaudación de la liquidación provisional.

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, excepto cuando se solicite alguna de las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la ordenanza.

En tal caso, una vez reconocida la bonificación, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación provisional y la notificará al interesado.

2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, en el impreso habilitado al efecto por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente y a realizar simultáneamente el ingreso de la cuota resultante de dicha liquidación provisional.

3. Dicha autoliquidación deberá ser presentada e ingresada en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de notificación del acuerdo o resolución de concesión de la licencia y, en todo caso, en el plazo de un mes desde que inicie la construcción, instalación u obra, cuando no se hubiese solicitado, concedido o denegado la licencia urbanística. La autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.

4. Junto con la solicitud de Licencia de obras, el sujeto pasivo deberá aportar “croquis” o plano de situación de la obra, construcción o instalación, y el último recibo del I.B.I. del inmueble donde éstas vayan a tener lugar, identificando la referencia catastral.

Se añade nuevo artículo 8 (bis), con la siguiente redacción:

Artículo 8 (bis): Determinación de la base imponible para la liquidación provisional.

Para la liquidación provisional a cuenta a que se refiere el art. 103 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la base imponible se determinará en función de los índices o módulos establecidos en el ANEXO I, II ó III de la presente ordenanza, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado para la obtención de la licencia fuera superior.

A efectos de comprobación deberá adjuntarse cumplimentada, junto con el modelo de autoliquidación, la “Hoja de comunicación de Presupuesto”, cuyo modelo se establece en el ANEXO IV de esta Ordenanza.

Cuando por el tipo de construcción no resulten aplicables los módulos se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por el interesado.

A la vista del presupuesto que obre en el proyecto, la Hoja de comunicación del presupuesto y la autoliquidación presentada por el interesado, se practicará una comprobación por el técnico municipal, a fin de confirmar que la base imponible se ajusta a los módulos mínimos de referencia establecidos en la ordenanza.

Se modifican los anexos de la ordenanza, quedando como sigue:

ANEXOS

ANEXO I: MÓDULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DE LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE ICIO, DE CONSTRUCCIONES Y DEMOLICIONES.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MÓDULOS DE ESTE ANEXO:

1.º) Los módulos previstos en el Apartado “A” se verán afectados por el coeficiente que corresponda de los que se indican en el apartado B de este Anexo I, en función de la situación geográfica del proyecto.

2.º) El anexo I se aplicará únicamente para determinar el coste de ejecución material de las construcciones, derivadas de proyectos presentados con las solicitudes de licencia de obra mayor.

1 DEMOLICIONES

1.1 m² Demolición de edificio exento 30,42 €

1.2 m² Demolición de edificio con UN COLINDANTE 35,32 €

1.3 m² Demolición de edificio con DOS o más COLINDANTES 38,33 €

2 ARQUITECTURA RESIDENCIAL

2.1 VIVIENDAS UNIFAMILIARES

2.1.1 m² Unifamiliar aislada 602,39 €

2.1.2 m² Unifamiliar en hilera < 10 VIVIENDAS 533,47 €

2.1.3 m² Unifamiliar en hilera 10-25 VIVIENDAS 501,11 €

2.1.4 m² Unifamiliar en hilera > 25 VIVIENDAS 479,15 €

2.1.5 m² Garaje en Vivienda Unifamiliar 287,83 €

2.1.6 m² Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar 276,88 €

2.1.7 m² Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar 282,01 €

2.2 VIVIENDAS PLURIFAMILIARES

2.2.1 m² Plurifamiliares bloque aislado < 16 VIVIENDAS 481,16 €

2.2.2 m² Plurifamiliares bloque aislado 16-40 VIVIENDAS 452,29 €

2.2.3 m² Plurifamiliares bloque aislado > 40 VIVIENDAS 423,42 €

2.2.4 m² Plurifamiliares manzana cerrada < 16 VIVIENDAS 464,57 €

2.2.5 m² Plurifamiliares manzana cerrada 16-40 VIVIENDAS 436,70 €

2.2.6 m² Plurifamiliares manzana cerrada > 40 VIVIENDAS 408,83 €

2.2.7 m² Garaje en Vivienda Plurifamiliar 255,58 €

2.2.8 m² Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar 253,19 €

2.2.9 m² Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar 254,21 €

2.2.10 m² Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos, en estructura, sin acabados 190,59 €

2.3 REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES

2.3.1 m² Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada 339,26 €

2.3.2 m² Elevación o ampliación de planta, uso residencial 516,47 €

2.3.3 m² Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura 389,51 €

2.3.4 m² Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas 354,00 €

2.3.5 m² Sustitución de cubierta y forjado 186,73 €

2.3.6 m² Sustitución de cubierta 98,66 €

3 ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL

3.1 USO OFICINAS

3.1.1 m² Edificio Oficinas 615,09 €

3.2 USO COMERCIAL

3.2.2 m² Edificio comercial 559,51 €

3.3 USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO

3.3.1 m² Naves industriales 135,00 €

3.3.2 m² Edificios industriales diáfanos en altura 455,44 €

3.3.3 m2 Nave agrícola 105,00 €

3.3.4 m² Cobertizos o naves sin cerramientos 62,00 €

3.4 USO GARAJE

3.4.1 m² Garajes en planta baja o en altura 229,69 €

3.4.2 m² Garajes en semisótano o primer sótano 290,57 €

3.4.3 m² Garajes en segundo o tercer sótano 333,72 €

3.5 USO HOSTELERÍA

3.5.1 m² Hostales, pensiones 549,86 €

3.5.2 m² Hoteles, apartahoteles, moteles 760,62 €

3.5.3 m² Residencias tercera edad 601,04 €

3.5.4 m² Restaurantes 676,90 €

3.5.5 m² Cafeterías 555,45 €

3.5.6 m² Edificaciones de servicio camping 439,68 €

3.6 USO DEPORTIVO

3.6.1 m² Instalación polideportivo cubierto 632,78 €

3.6.2 m² Instalación piscina cubierta 669,89 €

3.6.3 m² Instalación deportiva al aire libre pistas descubiertas 75,65

3.6.4 m² Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivo 516,36 €

3.6.5 m² Instalación deportiva graderíos descubiertos 186,26 €

3.6.6 m² Instalación deportiva graderíos cubiertos 282,49 €

3.6.7 m² Instalación piscina descubierta. 260,00 €

3.7 USOS ESPECTÁCULOS

3.7.1 m² Discoteca, casinos culturales, cines 620,39 €

3.7.2 m² Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos 811,91 €

3.8 USO DOCENTE

3.8.1 m² Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas 756,36 €

3.8.2 m² Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones 528,66 €

3.9 USO SANITARIO

3.9.1 m² Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios 1.026,55 €

3.9.2 m² Ambulatorios, centros médicos laboratorios, consultorios, centros de salud 744,65 €

3.9.3 m² Dispensarios, botiquines 607,81 €

3.10 USO RELIGIOSO

3.10.1 m² Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas 852,40 €

3.10.2 m² Capillas, ermitas 617,25 €

3.10.3 m² Seminarios, conventos, centros parroquiales 563,62 €

3.11 USO FUNERARIO

3.11.1 Ud Nichos sobre rasante 249,20 €

3.11.2 Ud Nichos bajo rasante 316,45 €

3.11.3 m² Panteón familiar 757,20 €

3.11.4 m² Tanatorio, crematorio 612,46 €

4 URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS

4.1 m Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada

incluso parte proporcional. de puertas de acceso, para uso residencial 129,10 €

4.2 m² Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas aservicios urbanísticos 39,62 €

APARTADO “B”

AREAS GEOGRAFICAS

Coeficiente=1

Licencias en suelo urbano de:

Molina de Segura.

El Chorrico

La Alcayna

Altorreal

Monteprincipe

Los Olivos

Tierra Calida-La Quinta

Los Conejos I y II

Los Leandros

Casa del Aire

Calificados como “UIC” (Poligonos Industriales)

Coeficiente=0,95

Licencias en suelo urbano de:

El Llano

Torrealta

Ribera

El Fenazar

Y Resto del Término Municipal

Coeficiente=0,90

Licencias en suelo No urbanizable y Urbanizable

ANEXO II: MÓDULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE PARA LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL ICIO EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR.

PAVIMENTOS
Pavimento de terrazo, plaqueta cerámica 18,00 €
Pavimento de mármol 35,00 €
Pavimento de madera 40,00 €
Pavimentado de hormigón 12,00 €

ALICATADOS Y CHAPADOS
Alicatado de azulejos 18,00 €
Alicatado piscinas (gresite) 18,00 €
Chapado de piedra natural 75,00 €
Chapado de granito/mármol 100,00 €
Aplacado de piedra artificial 40,00 €
Zócalo en fachada con piedra natural 60,00 €

ENLUCIDOS, ENFOSCADOS Y PINTURAS
Enlucido de yeso a buena vista 3,80 €
Enfoscado y enlucido de cemento 6,50 €
Reparación de fachada (Picado de fachada y enfoscado) 30,00 €
Pintura plástica en interiores 2,30 €
Pintura decorativa en interiores 8,50 €
Pintura plástica en fachadas 6,00 €
Revestimiento fachada monocapa 13,00 €
Revestimiento fachada “china proyectada” 8,00 €

ALBAÑILERÍA
Construcción de tabique
(espesor <10 cm.)
15,00 €
Construcción de muros
(10 cm.< espesor <24 cm.)
26,00 €
Reparación de grietas, fisuras etc. 4,75 €
Colocación de falso techo de escayola 9,00 €
Colocación de falso techo registrable 13,00 €

ANEXOS Y JARDINES
Construcción de pérgola Construcción ligera y de sencillez constructiva. Sin cubrición. (aberturas mínimas 60 x 60 cm.) S.P.A.
Construcción de cuarto jardín (barbacoa) Elemento prefabricado, apoyado en el terreno (sin anclajes). Superficie máxima 4 m². S.P.A.

CUBIERTAS
Cubierta ligera (Chapa metálica, poliéster, policarbonato) 50,00 €
m Reparación de lomeras 36,25 €
m Reparación de bajante o canalón. 22,00 €
Reposición de teja de cubierta (Retejar) 18,00 €
Reparación de cubiertas planas (Terrazas) 20,00 €

DEMOLICIONES
Demolición tabique (espesor <10 cm.) 1,50 €
Demolición de muro (10 cm.< espesor <24 cm.) 3,00 €
Apertura de huecos en fachada 70,00 €

CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA
ud Sustitución de puerta acceso fachada 792,00 €
ud Sustitución de ventana en fachada 200,00 €
ud Sustitución de puerta balconera 400,00 €
ud Sustitución de puerta de persiana o de cochera (sin mecanismos) 2.210,00 €
ud Sustitución de puerta de persiana o de cochera (con mecanismos) 3.390,00 €
ud Sustitución de puerta de paso interior 210,00 €
m Barandilla metálica Altura máxima 1,20 m. 57,00 €
m Balaustrada Altura máxima 1,20 m. 80,00 €

INSTALACIONES
ud Sustitución/instalación de piezas sanitarias en baños, aseos o cocinas Superficie máx. del local 10 m² 380,00 €
ud Adaptación de bañera a ducha 400,00 €
ud Sustitución instalación de tubería de cobre y saneamiento en cocina Superficie máx. del local 10 m² 600,00 €
ud Sustitución instalación de tubería de cobre y saneamiento en baño o aseo Superficie máx. del local 10 m² 450,00 €
Sustitución instalación eléctrica en vivienda (incluye rozas, tubos, cableado y mecanismos) (Valor por m² construido de vivienda) 20,00 €

OBRAS COMPLETAS REFORMA (resultantes de la suma de las unidades de obra correspondientes recogidas en la ordenanza)
ud Reforma de baño Superficie máxima de baño 7 m² 2.000,00 €
ud Reforma de aseo Superficie máxima de aseo 2 m² 1.100,00 €
ud Reforma de cocina Superficie máx. de cocina 10 m² 670,00 €
ud Apertura de hueco y colocación puerta acceso fachada 946,00 €
ud Apertura de hueco y colocación de ventana 340,00 €

VALLADOS
m Vallado con postes metálicos y alambrada con una base de bloque de hormigón (suelo no urbanizable y urbanizable). 20,00 €
m Vallado de chapa metálica (suelo urbano). 27,00 €
m Vallado de fábrica (Ladrillos, bloques de hormigón, etc) (suelo urbano). 32,00 €

OBRAS SINGULARES
ml. Instalación de vitrina, mostrador, barra bar, etc. 142,00 €
Creación de escaparate 225,00 €
Construcción de balsa excavada (Hasta 30.000 m³) 54,00 €
Construcción de cuarto trastero/aperos 210,00 €
Creación de pista deportiva con hormigón 50,00 €
Creación de piscina 260,00 €
ud Cuarto de riego (Superficie máxima 1 x 1 m. y altura 2 m. Prefabricada) S.P.A.

MOVIMIENTO DE TIERRAS
Movimiento de tierras sin aporte de material 2,70 €
Movimiento de tierras con aporte de material 15,00 €

VALLAS PUBLICITARIAS
ud Vallas publicitarias S.P.A.

INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA EN CUBIERTA DE NAVES INDUSTRIALES
ud Instalación fotovoltaica S.P.A.

NOTA: “S.P.A.”: “ Según presupuesto aportado por el interesado sujeto a aprobación por parte de la Oficina Técnica”.

OBRAS EN EL CEMENTERIO
Obras de reforma y mantenimiento de capillas y panteones - Se tomará como base imponible el presupuesto presentado por el interesado
Obras nuevas de construcción de panteones o capillas - Se tomará como base imponible el presupuesto presentado por el interesado, con un mínimo de 6.000 euros por parcela ocupada

NOTA COMÚN AL ANEXO II: En todo caso, se tomará como base imponible una cantidad mínima de 600 €.’

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Suelo de la Región de Murcia: “1. A efectos de esta Ley se conceptuarán como obras menores aquéllas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquéllas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores las intervenciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado. 2. En otro caso se considerarán obras mayores.”

ANEXO III: MÓDULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE PARA LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL ICIO DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

A. OBRAS DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.

- ml. ejecución de acometida domiciliaria de abastecimiento hasta ø<75mm 175€/ml
- ml ejecución de red general de abastecimiento por vial ø75-200mm 65€/ml
- ml ejecución de red general de abastecimiento por vial ø250-500mm 110€/ml
- ml ejecución de acometida domiciliaria de saneamiento ø160-200mm 150€/ml
- ml ejecución de colector general de saneamiento por vial ø315-500mm 75€/ml
-ml ejecución de colector general de saneamiento por vial ø-500-1000mm 100€/ml

B. OBRAS PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES

-ml. instalación de línea subterránea de baja tensión por vial 60€/ml
-ml. instalación de línea subterránea de media tensión por vial 90€/ml
-ml.canalización telecomunicaciones 55€/ml

C. OBRAS DE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ACERA

M2 demolición y reposición de acera en terrazo 62,53 €
M2 demolición y reposición de acera en adoquín 73,81 €
M2 ejecución de acera en terrazo 51,46 €
M2 ejecución de acera en adoquín 62,74 €

ANEXO IV- HOJA BASICA DE COMUNICACIÓN DE PRESUPUESTO

HOJA BASICA DE COMUNICACIÓN DE PRESUPUESTO
TITULO DEL PROYECTO:          
SITUACION DE LA OBRA:          
AUTOR DEL PROYECTO:          
DATOS SUJETO PASIVO  
Apellidos y nombre o razon social:  
Domicilio completo:          
CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE (PEM)
USO/TIPOLOGIASEGÚN APARTADO “A”   (A) SUPERFICIE CONSTRUIDA (m2)   (B) MODULO SEGÚN APARTADO “A” (€/m2) TOTAL (€) (A) x (B)
       
       
       
PROYECTOS COMPLEMENTARIOS
   
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL (PEM) ……..  
En Molina de Segura a de de 201
Fdo.: EL sujeto pasivo o representante

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II.5

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el apartado 1 del artículo 8. Cuota tributaria, que queda con la siguiente redacción

Artículo 8. Cuota tributaria

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo del 30%.

2. […]

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 1

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y POR LA ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS LEGALMENTE PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO.

Se modifica el apartado k) de la TARIFA 2. Cuotas especiales, del artículo 6, manteniéndose el resto de la redacción:

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. […]

2. Las cuantías a exigir son las siguientes:

TARIFA 1.[…]

TARIFA 2. Cuotas especiales

1. Se liquidarán las siguientes tarifas:

[…]

k) Instalación de circos 300 €

[…]

Entrada en vigor:

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 3

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Se modifica el apartado 5, del artículo 6, relativo a las tarifas:

Artículo 6. Cuota tributaria

[….]

5.A tal efecto, se aplicará la siguiente la siguiente Tarifa:

A) VIVIENDAS
Viviendas……………………………………………...……. 19,14 €
Viviendas en urbanizaciones………………………………. 25,94 €
Viviendas en pedanías zona rural ………………………. 10,10 €
B) LOCALES COMERCIALES CERRADOS
Por cada uno………………………………...…………….. 21,36 €
C) DISCOTECAS, CASINOS, BINGOS, CINES
Por cada uno…………………………………. 504,54 €
D) RESIDENCIAS, HOSTALES Y HOTELES
Hasta 25 habitaciones…………………………….....…... 207,08 €
De 26 a 50 habitaciones…………………………..…..…. 350,05 €
De más de 50 habitaciones………………………………. 504,54 €
E) ENTIDADES FINANCIERAS
Por cada sucursal………………………………………… 629,99 €
F) ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCIÓN Y VENTA DE
TEXTILES Y DERIVADOS
Hasta 50 m2 de superficie……………………………… 90,39 €
De 51 a 100 m2 de superficie………………………….. 92,04 €
De 101 a 150 m2 de superficie………………………… 93,17 €
Más de 150 m2 de superficie…………………………… 95,33 €
G) COMERCIOS DE ALIMENTACION, HIPERMERCADOS
Y SUPERMERCADOS
Hasta 25 m2 de superficie…………………….……….. 115,05 €
De 26 a 50 m2 de superficie………………….………… 131,48 €
De 51 a 100 m2 de superficie………………….………. 147,91 €
De 101 a 150 m2 de superficie……………….……….. 164,35 €
De 151 a 200 m2 de superficie……………….……….. 180,77 €
De 201 a 500 m2 de superficie……………….……….. 328,68 €
De 501 a 800 m2 de superficie……………….……….. 2592,57 €
De 801 a 2.500 m2 de superficie……………….…….. 3683,80 €
De 2.501 a 5.000 m2 de superficie…………….……… 5054,44 €
Más de 5.000 m2 de superficie……………….………. 7075,68 €

NOTA a este apartado: Los establecimientos con superficie superior a 500 m2, que tengan condición de grandes productores de residuos y/o que opten por instalar compactadores instalados por la empresa prestadora del servicio municipal de recogida de basura, podrán optar por que se les aplique la siguiente tarifa bimestral:
Alquiler de compactador de residuos orgánicos… 3.807,63 €
Alquiler de compactador de otros residuos orgánicos
(madera,papel….) 3051,32 €
Por cada contenedor adicional 301,46 €
Por cada kg. Recogido……………………………… 0,03 €

H) BARES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y PUB
Bares………………………...…………………………… 152,84 €
Bares con servicio de comedor……...………………… 287,61 €
Restaurantes………………………...………………….. 557,15 €
Bares categoría especial, pub y similares…………… 243,27 €
Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares 287,61 €
I) TALLERES DE CONFECCIÓN
Hasta 100 m2 de superficie…………………………..... 103,52 €
Más de 100 m2 de superficie………………………….. 246,52 €
J) RELOJERÍAS Y/O JOYERÍAS, ÓPTICAS Y FARMACIAS
Por cada una……………………………………….. 123,26 €
K) SALONES RECREATIVOS
Hasta 50 m2 y 10 máquinas…………………………… 111,86 €
De 51 a 100 m2 y 10 máquinas……………………….. 144,80 €
De más de 100 m2 y más de 10 máquinas………….. 238,02 €

L) CENTROS SANITARIOS, HOSPITALES, CLINICAS,
CONSULTAS MÉDICAS
Cada uno………………………………………………… 262,96 €
Consulta médico individual…………………………….. 77,24 €
Consulta odontólogo individual………………………… 116,68 €
M) CENTROS SANITARIOS ARRENDADOS
Hasta 200 m2 de superficie………………………….. 261,97 €
De 201 a 500 m2 de superficie………………...……. 770,44 €
Más de 500 m2 de superficie…………………...…… 1.390,73 €
N) CONTADORES COMUNIDADES DE VECINOS
Por cada uno…………………………………...…….. 13,14 €
O) DIVERSOS
Talleres automóviles………………………………….. 82,17 €
Estancos, administraciones de loterías y apuestas,
parafarmacias………………………………………….. 82,17 €
Centros institucionales, docentes y similares……… 191,47 €
Gasolineras…………………………………………….. 82,17 €
Oficinas, en particular: asesorías, aseguradoras, consultoras, despachos, despachos de profesionales independientes, agencias de viajes, agencias de transportes, notarías, registros públicos, autoescuelas………………..…….. 82,17 €
Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería no incluidos en los grupos anteriores ……………….. 77,24 €

P) TARIFAS REDUCIDAS

Las cuotas previstas en la Tarifa del apartado A) del presente artículo para viviendas, se reducirán en el 50%, cuando los beneficiarios del servicio estén en alguna de las siguientes situaciones: Ser titular de familia numerosa o ser pensionista por jubilación, incapacidad o viudedad.

Además, para la aplicación de tales tarifas se tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda para la que se solicita la reducción de la cuota, sea la vivienda habitual del sujeto pasivo (con independencia de que sea titular, arrendatario, usufructuario, de la misma)

b) Estar empadronado en el municipio al menos 2 años antes de la solicitud.

c) Estar al corriente en el pago de recibo de agua

d) No tener débitos pendientes en ejecutiva en el Ayuntamiento.

e) Los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos, no podrán superar el siguiente límite:

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÁXIMOS
1 El Salario mínimo interprofesional (S.M.I)
2 1, 5 veces el S.M.I
3 2 veces el S.M.I
4 2,5 veces el S.M.I
5 3 veces el S.M.I
6 3,5 veces el S.M.I
7 ó más 4 veces el S.M.I

Se entenderá por unidad familiar a tales efectos a la unidad convivencial formada por más de una persona unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, adopción, acogimiento o por consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendente o descendente, afinidad hasta el primer grado y colateral hasta el segundo grado, siempre y cuando los hermanos del solicitante carezcan de familia adquirida.

f) No ser titular de inmuebles en el municipio (rústicos o urbanos) cuyo valor catastral, excluida la vivienda habitual conjunto supere los 30.000 €.

Los interesados deberán solicitar la aplicación de tarifas reducidas acreditando que reúnen los requisitos previstos en esta ordenanza, mediante impreso habilitado al efecto que se presentará en el Registro General de Entrada, acompañado de la documentación pertinente.

Q) TARIFAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES
Residuos generados en establecimientos industriales y
comerciales no contemplados en las tarifas anteriores…. 418,87 €
Nota a este epígrafe:
Las empresas que necesiten más de 1 contenedor abonarán
por cada contenedor adicional, al bimestre………….….. 305,86 €
Empresas que generen más de 5 contenedores podrán
optar a un compactador cuyo coste incluirá alquiler, porte
a planta, etc, por un coste bimestral de..…………… 1.369,31 €

NOTA COMÚN a todos los apartados: Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas, se aplicará aquella que suponga un mayor importe en los siguientes casos:

a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades diferenciadas en las anteriores tarifas

b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas.

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MODIFICACIÓN DE LA O RDENANZA III. 5

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Se modifican los siguientes epígrafes del apartado 4, del artículo 6. Cuota tributaria, quedando el resto con la misma redacción:

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. [….]

4. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

EPIGRAFE PRIMERO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS.

1.- Certificación de documentos o acuerdos Municipales .................................. 0.-€.

2.- Bastanteo de poderes, documentos acreditativos de legitimación y avales, por los servicios jurídicos municipales ......................................................................................25,00-€.

3.- Compulsa de documentos para otro organismo o centro distinto del Ayuntamiento:

Por cada compulsa ..........0,16 €

4.-Por cada certificación de empadronamiento:

En el Censo de población vigente 3,22 €

En Censos de población anteriores 9,68 €

EPIGRAFE SEGUNDO: EMISIÓN DE INFORMES O CERTIFICACIONES POR TÉCNICOS MUNICIPALES O POLICIA LOCAL, A PETICIÓN DE INTERESADO

La emisión de informes o certificaciones por Técnicos municipales independientes de expedientes administrativos ya gravados por una tasa, devengarán las siguientes cuotas:

Por cada certificado o informe emitido:

De arquitecto o ingeniero municipal, de peritación de daños o valor de edificios, de funcionamiento de instalaciones, etc. 80,00 €

Sanitarios 55,00 €.

Veterinarios 55,00 €.

Oficina Medio Ambiente (O.M.A.) 80,00 €.

Informe de Policía Local 60,00 €

EPIGRAFE TERCERO: DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO.

1.Cédulas de habitabilidad:

Primera ocupación 4,29% cuota del ICIO

Segunda ocupación 43,00 €

Tercera ocupación 43,00 €

2.Expedientes de licencias de parcelación / segregación

Por cada parcela segregada ........................... 50,00 €

3. Certificados o cédulas urbanísticas:

Por cada uno 42,00 €

Con expresión de superficie 60,00€

Con linderos, por cada uno de ellos 3,00 €

4. Información urbanística con entrega de planos:

Por cada copia de plano 16,12 €/ud

Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc 19,35 €/ud

Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencia de obra. 3,22 €/plano

5. Tramitación de expedientes de licencias de obra mayor para construcción de viviendas, locales y edificios destinados a otros usos:

Se tomará como base imponible el presupuesto de ejecución material de las obras proyectadas, que se considere o deba considerarse para la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones y Obras.

5.1 Para la determinación de la cuota se aplicarán sobre la base imponible los porcentajes que a continuación se detallan.

Presupuesto a efectos ICIO: 0€ – 100.000€ : 0,6 %, con una cuota mínima de 100,00 €.

Presupuesto a efectos ICIO: 100.001€ – 200.000€ : 0,5 %, con una cuota mínima de 600,00 €.

Presupuesto a efectos ICIO: 200.001€ – 500.000€ : 0,4 %, con una cuota mínima de 1000,00 €

Presupuesto a efectos ICIO: 500.001€ – 2.000.000€ : 0,3 %, con una cuota mínima de 2000,00 €

Para presupuestos superiores a 2.000.000 €, el importe de la tasa será la cantidad fija de 6.000 €.

En caso de variación del presupuesto de ejecución de las obras, se practicarán las liquidaciones complementarias que procedan, por el Ayuntamiento.

Cuando se tramite simultáneamente licencia de obra mayor y de actividad, se exigirán de forma independiente esta tasa y la que proceda conforme a la ordenanza reguladora de tasa por licencia de actividad.

5.2 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada, o por la concesión de ésta condicionada a determinadas modificaciones, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia.

No obstante, en caso de desistir de la solicitud de licencia antes de haber recaído acuerdo municipal o de haberse dictado resolución concediendo o denegando la misma, o se declare la caducidad del expediente, el sujeto pasivo podrá solicitar devolución parcial la tasa ingresada, por los siguientes importes:

Si hubiera sido emitido informe por el técnico municipal……. ...25%

Si no hubiera sido emitido informe por el técnico municipal……50%

5.3 Por cada toma de razón de cambio de titular de licencia ó prórroga de licencia concedida....................................................67,00 euros.

6. Expedición de documentos relativos al PGOU, en formato digital:

Documento completo del PGOU (memoria, planos, normas urbanísticas, catálogo de protección, fichas urbanísticas, programa de actuación y estudio económico financiero) 208,80€

Documento nº 3 del PGOU (planos) 62,64 €

Documentos nº 4 y 6 del PGOU (Normas y fichas urbanísticas) 41,76 €

Documentos nº 3,4 y 6 del PGOU (Planos, normas y fichas urbanísticas) 104,40 €

7. Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos a I.C.I.O, 75, 50 €

EPIGRAFE SEPTIMO: CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL: […..] no se modifica

EPIGRAFE OCTAVO: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA [….] No se modifica.

EPIGRAFE QUINTO: Tasas por derechos de examen [….] No se modifica.

EPIGRAFE SEXTO: FOTOCOPIAS/ DOCUMENTOS /OTRAS AUTORIZACIONES

1. Por fotocopias o reproducción de documentos que obren o deban obrar en expedientes administrativos.

Por copia A4 (Blanco y negro), 0,10 €

Por copia A3, 0,21 €

2.Tasa por autorización de anuncios con megafonía, 20,00 €/día.

3.Tasa por tramitación de licencia anual de actividad de publicidad exterior (en sus distintas modalidades) a que se refiere el artículo 26 de la Ordenanza Municipal reguladora de publicidad exterior, 82,40 €/licencia.

4.Expedición del carnet del bonobús, para disfrutar de las tarifas especiales reguladas en la Ordenanza reguladora de las Tarifas sociales del transporte público colectivo urbano e interurbano de Molina de Segura.

8. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta de edificación a instancia de parte, 70,00 €

9. Por cada expediente de declaración de ruina, 70,00 €

10. Marcación de línea o tirada de cuerdas, 34,50 €

11. Tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (modificaciones del PGOU, Programas de Actuación Urbanística, Planes parciales, planes especiales, estudios de detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como la delimitación de polígonos o unidades de actuación, 550,00 €

12. Tramitación de Estatutos y bases de Juntas de compensación, 275,00 €

13. Restantes supuestos de expedientes de gestión, 550,00 €

14. Por cada certificado de inexistencia de infracción urbanística que implique demolición, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia, 550,00 €.

15. Por cada certificado de antigua construcción, 50,00 €.


Se suprime el apartado 3 del artículo 7. Devengo, quedando con la siguiente redacción.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Entrada en vigor:

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 6

ORFDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Modificación del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

Articulo 6. Cuota tributaria.

El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente Tarifa:

EPIGRAFE 1. Concesiones de ocupación de parcelas destinadas a panteones, fosas, nichos y columbarios para cenizas.


Parcelas de terreno para la construcción de panteones 172,05 €
Por cada fosa doble 688,20 €
Por cada fosa sencilla 478,5 €1
Por cada nicho en 1ª y 4ª planta 408,62 €
Por cada nicho en 2º y 3º planta 451,63 €
Por cada columbario para cenizas plantas 2ª y 3ª 155,92 €
Por cada Columbario para cenizas plantas 1ª y 4ª 139,79 €

EPIGRAFE 2. Concesiones de ocupaciones temporales de fosas, nichos y columbarios.

Por cada ocupación de nicho por 5 años 53,76 €
Por cada ocupación de fosa por 5 años 59,14 €
Por cada ocupación de columbario por 5 años 32,25 €


EPÍGRAFE 3: Autorizaciones de transmisión intervivos de la titularidad del derecho de ocupación:

Transmisiones directas de padres a hijos 18,00 €
Transmisiones directas entre familiares de 2º grado de parentesco 37,10 €
Transmisiones directas entre familiares de 3º grado de parentesco 55,16 €
Transmisiones directas entre familiares de 4º y 5º grado de parentesco 91,93 €
Transmisiones entre cónyuges 8,16 €
Transmisiones a favor de resto de cotitulares del derecho de ocupación


EPIGRAFE CUARTO: Tasa anual por conservación y mantenimiento

(excepto titulares de ocupaciones temporales) :


Titulares de panteones o parcelas 5,37 €/m2
Titulares de fosas 7,52 €
Titulares de nichos 5,37 €
Titulares de columbarios 4,30 €
EPIGRAFE QUINTO: Exhumaciones
Por exhumación en panteones o capillas 86,00 €
Por exhumación en fosa 75,25 €
Por exhumación en nicho o columbario 64,50 €
Por reducción de restos 32,25 €

EPIGRAFE SEXTO: Inhumaciones

Por inhumación en capillas o panteones 53,75 €
Por inhumación en fosas 47,05 €
Por inhumación en nichos o columbarios 40,30 €

NOTA COMÚN A EPÍGRAFES QUINTO Y SEXTO: En caso de exhumaciones o inhumaciones de restos o cenizas, se reducirá la tarifa en el 50%.

EPIGRAFE SEPTIMO: Autorizaciones y permisos de colocación de lápidas, obras, reformas y mantenimiento de sepulturas.

En nichos , columbarios, fosas (por cada unidad de enterramiento) 30,90 €
Construcción o reforma de panteón o capilla
Sólo se liquidará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, quedando el importe de la tasa absorbido por la cuota de dicho impuesto.

Para poder efectuar obras en parcelas del Cementerio Municipal deberá depositarse una fianza de 300 €.

EPIGRAFE OCTAVO: Otros servicios

Por derechos de sala autopsia 32,25 €
Por estancia de cadáver en depósito 37,63 €

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


MODIFICACION DE LA ORDENANZA III. 8

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA CON ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS Y POR RESERVA DE VÍA PUBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Se modifica el artículo 7. con la siguiente redacción:

Artículo 7. Cuota tributaria.

1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA: Entrada de vehículos en garajes colectivos de edificios, cocheras particulares o locales o parcelas sin uso comercial que dispongan de disco de vado permanente:

De 1 a 3 vehículos 32,25€
De 4 a 10 vehículos 86,00€
De 11 a 25 vehículos 215,06 €
De 26 a 50 vehículos 419,37€
De 51 a 100 vehículos 833,37 €
De 101 a 150 vehículos 1.333,40 €
De más de 150 vehículos 2000,00 €

Notas a Tarifa Primera:

Nota 1. Cuando un mismo inmueble tenga dos o más entradas/ salidas de vehículos, se liquidará una entrada/salida de conformidad con la tarifa que le corresponda. Por la segunda y siguientes se abonará el 50% de la cuota que corresponda.

Nota 2. Cuando una misma entrada y/o salida de vehículos sea de uso común por titulares o usuarios de plazas de garaje de distintos edificios o inmuebles, la Administración tributaria podrá practicar liquidación por el total de la cuota que corresponda a cualquiera de ellos. Para que proceda la división de la cuota será indispensable que los interesados faciliten los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participa en el uso de la entrada/salida de vehículos.

TARIFA SEGUNDA: Entradas o salidas en locales para:

Reparación de vehículos, prestación de servicios de engrase o lavado 53,76 € / año

Estaciones de servicio, gasolineras (incluyan o no los servicios anteriores) 322,60 €/año

Entradas o salidas en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías 43,00 €/año

Entradas o salidas en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento (aparcamientos en explotación)

NOTA.- Durante los 3 primeros años de incorporación al padrón, la cuota se reducirá en el 50%. 1935,57 €/año

TARIFA TERCERA:

Entradas en locales o edificios particulares (cocheras 1-3 vehículos) no incluidos en los apartados anteriores, 26,78 €

TARIFA CUARTA: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos para aparcamiento exclusivo:

Paradas de taxi 0€
Paradas de autobuses o coches de linea, por todas las concedidas en el casco urbano, 64,51€, por vehículo/año
Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos para aparcamiento exclusivo frente a los accesos a instalaciones comerciales, industriales u obras. 0,39 € por m2 ó fracción y día.
Cuando la reserva tenga carácter anual, la cuota resultante se reducirá al 50%.
Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, de carácter provisional, concedidos a personas o entidades determinadas, para que sus vehículos puedan permanecer estacionados en ellos efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías, bienes muebles (como camiones de mudanzas), así como materiales frente a obras de construcción, reformas o derribos de inmuebles. a) 32,25€/día/vehículo
b) Cuando se trate de reservas de espacios que impliquen entrada de vehículos o camiones en zonas peatonales, plazas u otras zonas que dispongan de pavimentación especial y mobiliario urbano, la cuota será de 64,51 €/día/vehículo.


Para autorizar las reservas de espacios para carga y descarga en zonas peatonales, plazas u otras zonas que dispongan de pavimentación especial y/o mobiliario urbano los interesados deberán depositar previamente fianza según valoración realizada por Técnico Municipal a fin de garantizar los posibles desperfectos en la vía pública.

Cuando la reserva de terrenos a que se refiere esta Ordenanza se solicite para ser utilizada durante 4 horas diarias, se reducirá la cuota correspondiente al 50% y si se limitara a dos horas diarias, se reducirá al 25%.

Cuando la reserva de espacio en la vía pública a que se refiere este apartado implique un corte de calle al tráfico, la cuota correspondiente se incrementará en un 20 %.

NOTAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ANTERIORES:

1º) Se entiende por vado en la vía pública toda modificación en la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso a vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practiquen.

2º) Se considera modificación de estructura de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y , en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado.

3º) La tasa por ocupación de vía pública con entradas o salidas de los vehículos será exigible igualmente cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta o cochera.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:

Artículo 8. Normas de gestión y declaración.

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y realizar el ingreso de la tasa regulada en esta Ordenanza.

Tratándose de autorización o licencia de vados, deberá acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

VADOS HASTA 3 VEHÍCULOS:

- I.B.I. a nombre del solicitante o, si es de reciente construcción, Licencia de Primera Ocupación donde se refleje el nombre del propietario, modelo catastral 901, en su caso.

- Cuando el vado se solicite para entradas de edificios con plazas de garaje correspondientes a varios vecinos, bastará con aportar el recibo de IBI de cualquiera de los propietarios.

- Plano de situación.

- Si el solicitante del vado fuese arrendatario del inmueble, deberá aportar el contrato de arrendamiento.

VADOS PARA 4 O MÁS VEHÍCULOS

- I.B.I. o licencia primera ocupación a nombre del solicitante/ 901/902 (según proceda en cada caso).

- Plano de situación.

- Plano del garaje.

- Contrato de mantenimiento y suministro de extintores.

- Autorización de la Dirección General de Industria sobre la electrificación del edificio.

- Licencia de apertura/actividad en caso de un parking público.

ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS DE NAVES Y LOCALES COMERCIALES:

- IBI/901/902

- Contrato de Arrendamiento, en su caso.

- Plano de situación.

Licencia de apertura/actividad o, documento acreditativo del inicio del expediente

2. [….]

Se suprime ANEXO I

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


MODIFICACION DE LA ORDENANZA III. 9

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, Y POR APERTURA DE ZANJAS O CALICATAS EN TERRENO DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA.

Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 6. Cuota tributaria.

A. Para la de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas:

1. El importe de la tasa se fijará teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Tiempo de uso

b) Superficie utilizada

2. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

Ocupación de la vía pública con escombros (sin contenedor), arenas, tierras, materiales de construcción, 1,32 € por cada metro cuadrado o fracción y día
Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o instalaciones análogas 1,32 € por metro cuadrado o fracción y día.
Ocupación de la vía pública con asnillas, puntales u otros elementos de apeo 1,32 € por metro cuadrado o fracción y día
Ocupación de la vía pública con contenedores para el depósito de escombros y material de derribo, u otros residuos inertes (derivados de poda de árboles, jardines, etc) 0,66 € por metro cuadrado o fracción y día.
Ocupación de la vía pública con grúas o instalaciones análogas 12,92€ por día o fracción.
Ocupación de la vía pública con casetas para acopio de materiales o elementos de construcción o casetas de información, promoción y venta 1,32 € por metro cuadrado o fracción y día

3. Cuando por razones especiales de seguridad apreciadas por la Policía Local, Técnico Municipal o servicios de Inspección se requiera por la Administración municipal la ocupación del dominio público o la ampliación de los aprovechamientos previstos en este apartado, se podrá reducir el 50% de la tasa que corresponda, en la ocupación con vallas.

B) Para la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

La cuota tributaria vendrá determinada por cada aprovechamiento solicitado en función de los metros cuadrados ocupados y días de duración de las obras correspondientes:

1. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, aceras o bienes de uso público municipal sin pavimentar, 1,99 €/m2/día.

2. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, acera o bienes de uso público municipal pavimentado, 4,00€/m2/día.

3. Cuando la zanja discurra por suelo pavimentado y no pavimentado, la cuota será la siguiente: (1,99€/m2 + 4,00 €/m2) por número de días.

4. En todo caso, si de la aplicación de normas anteriores resultaran cuantías inferiores a las aquí detalladas, se liquidarán las cuantías mínimas siguientes, por la apertura de zanjas o calicatas:


Si la zanja se abre exclusivamente en suelo no pavimentado
66,67 €
Si la zanja se abre exclusivamente en suelo pavimentado 133,34 €
Si la zanja se abre en suelo pavimentado y no pavimentado 133,34 €

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA III. 10

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VÍA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, PUESTOS DE MERCADO SEMANAL O PERÍODICOS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES .

Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 4. Cuota tributaria.

1. El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno o de la vía pública si éstos fuesen de uso público.

2. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se liquidará con arreglo a las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie de uso público ocupada y, en su caso, al tiempo de ejercicio de la actividad.

3. La superficie se expresará en metros cuadrados o lineales, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto, según alcancen o no a 0’5 metros cuadrados o lineales, respectivamente.

4. Las Tarifas de las tasas serán las siguientes:

EPIGRAFE 1º: OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS O CASETAS EN MERCADOS SEMANALES O DE CARÁCTER PERIÓDICO.

a) Mercado semanal de los sábados en zona del Parque de la Compañía:

El importe de la tarifa vendrá determinado por los siguientes conceptos, cualquiera que sea la naturaleza de la mercancía:

Licencia anual 18,35 €/ metro lineal/año
Reserva de puesto 18,35 €/ €/año
Tickets semanales 1,16 €/metro lineal/día

b) Mercado semanal del Llano y Ribera de Molina:

Licencia anual 18,35 €/metro lineal/año
Reserva de puesto 17,83 €/año
c) Mercado semanal de Barrio del Carmen:
Licencia anual 18,35 €/metro lineal/año
Reserva de puesto 17,83 €/año
Tickets semanales 0,57 €/metro lineal/día

EPIGRAFE 2º.- OCUPACION VIA PUBLICA CON DIVERSOS OBJETOS PARA SU VENTA, REPARACIÓN , USO O PUBLICIDAD

1. Se aplicará una tarifa de 1,32 €/m2 y día a las siguientes ocupaciones:

a) Ocupación de la vía publica con motocicletas, automóviles, bicicletas, juguetes, artefactos o útiles análogos destinados a ser reparados o vendidos.

b) Ocupación de la vía pública con stands, plataformas, útiles o similares con fines publicitarios o para campañas promocionales (excepto ONG u otras entidades sin ánimo de lucro).

2. Se aplicará una tarifa de 0,53€/m2 o fracción y día a las siguientes ocupaciones:

a) Ocupación de vía publica con maquinas expendedoras (bebidas, tabaco, golosinas, juguetes, similares..), con máquinas automáticas de fotografía, elementos mecánicos, hinchables, recreativos para niños y similares.

b) Ocupación de la vía pública con prensa, flores y plantas, frutas y verduras , otros productos ubicados en cajas, destinados a su venta, frente a comercios.

EPIGRAFE 3º: OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON INSTALACIONES ESPECIALES DE ATRACCIONES MECANICAS Y PUESTOS DE FERIA, EXPOSICIÓN O EXHIBICIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, CIRCOS Y OTRAS SIMILARES.

Se establecen tres periodos distintos para la aplicación de las tasas que gravan este tipo de ocupación de la vía y otros espacios de titularidad publica:

A) Fiestas Patronales,

B) Fiestas de Navidad y Reyes, Carnaval, Semana Santa, Fiestas propias de barrios y pedanías

C) Resto del año

A) PERIODO DE FIESTAS PATRONALES:

Dicho período abarcará los días que se fijen para cada año por la Concejalía de Cultura y Festejos.

a) Puestos de feria y otros:

Casetas de venta de turrón, cascarujas, palomitas, crepes, panochas y similares 21,33€/ metro lineal
Puestos de gofres y similares 177,46 €/puesto
Puesto de hamburguesas, perritos, bocadillos y similares 532,43 €/puesto
Puestos de bisutería, perfumes, ropa, cuadros y similares 21,33 €/metro lineal
Casetas de tiro, grúas y similares 42,19 €/metro lineal
Tómbolas 1.419,76 €/ud
Puesto de churros y chocolate 2.129,65 €/ud
Venta de plantas mediante sorteo 106,51 €/metro lineal
Fotos, pins y similares 31,66 €/metro lineal
Puestos de venta de serigrafías o grabados en telas, barro u otro material, heráldica y caricaturas 42,60€/metro lineal
Tascas y otros similares (1) 689,22 €/puesto
Expendedoras de bebidas, aperitivos y similares 34,48 €/ud
Carros ambulantes de frutos secos, juguetes,etc, instalados en zonas a determinar 34,51 €/puesto
Barras de Bares o similares.
141,98 €/metro lineal
Mesas y sillas, (o similares) que se autoricen sólo para los días de fiesta, no gravadas por la tasa anual o de temporada.
9,00 / mesa
Circos 709,89€/puesto
Exposiciones o exhibiciones de cualquier índole con entrada 354,96 €/puesto
Chiringuitos de Peñas Huertanas (2) ***** € (exentos)
Otras instalaciones para venta de cerveza, refrescos, bocadillos etc, en actos festivos puntuales 141,98 €/puesto

(1) Se entiende como tascas y otros similares aquellas instalaciones que se ajusten a la normativa municipal en vigor y siempre con el informe correspondiente de los Servicios Técnicos Municipales.

(2) La instalación de chiringuitos de Peñas Huertanas y otras instalaciones de carácter benéfico, estarán exentos de pago de las tasas siempre con el conocimiento y la autorización oportuna.

b) Atracciones mecánicas de feria.

Se designará y acondicionará una zona concreta para la ubicación de las atracciones de feria mecánicas. Las ocupaciones de dicho espacio serán autorizadas de acuerdo con el pliego de condiciones que anualmente se elaborará a tal efecto y que deberá ser aprobado por Junta de Gobierno.

Por el Concejal Delegado de Cultura y Festejos podrá firmarse convenio de colaboración con asociaciones profesionales de feriantes, representativas de los sujetos pasivos, con el fin de simplificar las obligaciones formales y materiales del pago de la tasa y los procedimientos de liquidación y recaudación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley de Haciendas Locales.

Dicho acuerdo deberá garantizar la aportación económica mínima que se fije, por parte de la Asociación de Feriantes, encargándose ésta de seleccionar las atracciones que deban ser autorizados a concurrir a la Feria y su correspondiente ubicación dentro del recinto.

B) PERÍODO DE NAVIDAD Y REYES, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y FIESTAS DE BARRIOS Y PEDANÍAS.

Se entienden como fechas correspondientes a tales períodos de fiesta aquéllas que coinciden con las vacaciones escolares, salvo en las fiestas de barrios y pedanías que estará sujetas al calendario que, a tal efecto, señalen las respectivas Comisiones de Fiestas.

La Tarifa aplicable será la siguiente:

a) Puestos de feria y otros similares:

Se aplicará el cuadro de tarifas previsto en el apartado correspondiente a fiestas patronales con una reducción del 50%, con las siguientes excepciones en que se aplicarán las siguientes tarifas:


Máquinas expendedoras de bebidas, aperitivos y similares y carros ambulantes Se aplicará el 100% de la tarifa prevista para el período de fiestas patronales
Circos, exposiciones o exhibiciones de cualquier índole. La reducción será del 25% respecto de la tarifa prevista para el período de fiestas patronales.

b) Atracciones mecánicas de feria

Tarifa única…………… 0,27€m2/dia


D) OCUPACIONES RESTO DEL AÑO

a) Ocupación con puestos de feria y similares:

Sábados, domingos y festivos 1,03 €/ metro cuadrado/día

Lunes a viernes (no festivos)…0,52€ metro cuadrado/día

Excepciones:

a) La instalación de maquinas expendedoras de bebidas y similares y carros ambulantes a los que les será de aplicación la tarifa prevista para fiestas patronales.

b) Instalación de Circos y Exposiciones o Exhibiciones de cualquier índole se aplicará una reducción del 50% sobre la tarifa prevista para fiestas patronales.

b) Atracciones mecánicas de Feria:

Sábados, domingos y festivos…0,15 €/ metro cuadrado/día

Lunes a viernes( no festivos) ….0,07 €/ metro cuadrado/día

En aquellas instalaciones en las que, por la naturaleza de la misma, se considere oportuno el deposito de fianza, se informará por los Servicios Técnicos Municipales sobre la cuantía de la misma y otros informes y requerimientos que, a su juicio, estime oportunos.

Entrada en vigor:

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 11

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Se modifica el artículo 5, en el siguiente modo: Se modifica el apartado 4 y se añade apartado 5, quedando, con la siguiente redacción:

Artículo 5. Cuota tributaria.

[….]

4.Por cada mesa, con derecho a 4 sillas, la tarifa aplicable será la siguiente:

CATEGORIA DE LA CALLE ANUAL
Euros/mesa TEMPORADA
€/mesa
Incluidas en zona de primera categoría (1) 112,90 € 90,64 €
Incluidas en zona de segunda categoría (2) 69,89 € 56,65 €
Incluidas en zonas de tercera categoría (3) 48,38 € 45,32 €

Nota: Se equiparan a las mesas, los veladores u otros elementos ornamentales que hagan función de mesa. Igualmente se equiparan a las sillas los taburetes y similares.

A efectos de aplicación de la presente tarifa, se consideran las siguientes zonas:

a) Zona de primera categoría. Comprende las Urbanizaciones (incluida zona de la Molineta y la Barceloneta) y las siguientes calles y plazas: Paseo Rosales, Avda. Estación, Avda. de Madrid, Calle Mayor, Avda. de la Noria, calle Jesuíta Hernández Pérez, Avda. de Granada, C/ Profesor Joaquín Abellán, C/ Antonio Gala, C/ Dr. Jesús Marín López, Plaza de la Constitución, Plaza de la Región Murciana, Plaza Pensionista, Plaza Santa Bárbara, Plaza Molinera, Plaza de las Nieves, Plaza de la Cerámica, Plaza de Europa, Plaza Teatro, C/ Infanta Elena.

b) Zona de segunda categoría: Abarca las calles comprendidas entre Calle Calvario y Gran Vía, excepto las que tengan consideración de primera categoría, así como Avda. Gutierrez Mellado y Carretera Nacional Madrid-Cartagena, C/ Enrique Bernal Capel, C/ Molina de Aragón, C/ Tres de Abril, Plaza S. Roque, Pza. Vicente López Gomez, C/ Obispo Frutos Valiente, C/ Canónigo Moreno, C/ Paz, C/ Pikio, C/ Triunfo, C/ San Juan, C/ Serrerías, C/ Manolete, C/ Juan de Austria, C/ San Francisco.

c) Zona de tercera categoría: Está integrada por el resto del término municipal y pedanías.

5. Cuando el espacio autorizado con mesas y sillas esté cubierto con cualquier elemento de protección, fijo o móvil tipo toldo (ya sea de brazos retráctiles o fijo de fachada) , sombrilla o elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo, la tasa correspondiente se incrementará en un 20%.

Se exceptúan las sombrillas de diámetro inferior a 2,5 m.

Se añade artículo 5 bis. Devengo, con la siguiente redacción:

Artículo 5 (bis). Devengo

El tributo se devenga el día 1 de cada período autorizado, excepto cuando el inicio de la ocupación con mesas y sillas tenga lugar ya iniciado el período de temporada o el periodo anual que se autorice. En tales casos la cuota se prorrateará en función de los días que resten según el período autorizado.

Se tomará como fecha de inicio de la ocupación el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización.

Cuando se hubiera producido la ocupación de la vía pública sin autorización, se tomará como período impositivo el anual.

Cuando se autorice la instalación de toldos y ya se hubiera liquidado al sujeto pasivo el importe correspondiente a la tasa por mesas y sillas, se practicará liquidación complementaria con el importe que resulte de incrementar la tarifa en el 20%, teniendo en cuenta los días que procedan en función de la fecha en que se autorice la instalación del toldo, y según se trate de ocupación por periodo anual o de temporada.

Entrada en vigor:

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III.12

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el apartado 2 del artículo 5, quedando el resto con la misma redacción:

Artículo 5. Cuota tributaria.

1. […]

2. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Tuberías para la conducción de gases y áridos. 0,31 ’-€ metro lineal
Líneas de conducción eléctrica, telefónica u otro tipo de cable o canalizaciones, subterráneas o aéreas. 0,31 -€ metro lineal
Por cada poste, farola, columna y análogas que se alcen sobre el suelo 12,92 ’-€ año/ud
Por cada palomilla, sujetador y elementos análogos 1,61 ’-€/año/ud
Por cada caja de amarre, distribución o registro, transformadores estáticos en caseta. 2,58’-€/año/ m2 o fracción
Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe con su recorrido el vuelo de la vía pública 0,06 ’-€/m2 o fracción
Utilización de columnas, carteles u otras instalaciones análogas para la exhibición de anuncios publicitarios 96,94€/año (calles 1ª categoría)
64,62 €/año (calles 2ª categoría)
32,31 €/año (calles 3ª categoría)
Por colocación o instalación de anuncios en bienes de este Ayuntamiento 0,03 ’€ día, por cada 10cm2 o fracción.
Por cada banderola en postes, farolas u otros elementos municipales verticales Calles 1ª categoría... 1,61€/día
Calles 2ª categoría 1,07€/día
Calles 3ª categoría... 0,53€/día

Las categorías a que hace referencia el cuadro anterior, comprenderán las siguientes zonas:

a) Zona de primera categoría. Comprende las Urbanizaciones (incluida zona de la Molineta y la Barceloneta) y las siguientes calles y plazas: Paseo Rosales, Avda. Estación, Avda. de Madrid, Calle Mayor, Avda. de la Noria, calle Jesuíta Hernández Pérez, Avda. de Granada, C/ Profesor Joaquín Abellán, C/ Antonio Gala, C/ Dr. Jesús Marín López, Plaza de la Constitución, Plaza de la Región Murciana, Plaza Pensionista, Plaza Santa Bárbara, Plaza Molinera, Plaza de las Nieves, Plaza de la Cerámica, Plaza de Europa, Plaza Teatro, C/ Infanta Elena.

b) Zona de segunda categoría: Abarca las calles comprendidas entre Calle Calvario y Gran Vía, excepto las que tengan consideración de primera categoría, así como Avda. Gutierrez Mellado y Carretera Nacional Madrid-Cartagena, C/ Enrique Bernal Capel, C/ Molina de Aragón, C/ Tres de Abril, Plaza S. Roque, Pza. Vicente López Gomez, C/ Obispo Frutos Valiente, C/ Canónigo Moreno, C/ Paz, C/ Pikio, C/ Triunfo, C/ San Juan, C/ Serrerías, C/ Manolete, C/ Juan de Austria, C/ San Francisco.

c) Zona de tercera categoría: Está integrada por el resto del término municipal y pedanías.

3. […]

Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 15

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RELACIONADA CON ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL

Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

Art. 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consiste en una cantidad fija que se detalla en el siguiente cuadro de tarifas:

EPIGRAFE 1

1.- Inscripción en el Registro de Animales potencialmente peligrosos
35 € por animal
2.- Otorgamiento o renovación de licencia de Tenencia de Animales potencialmente peligrosos 60 €
3.- Expedición de certificados relativos a animales potencialmente peligrosos que figuren en el Registro, a petición de interesado 10 €
4.- Informes veterinarios relativos a animales potencialmente peligrosos censados, a solicitud de interesado. 60 €

EPIGRAFE 2

1. Retirada de la vía pública de animales considerados vagabundos, extraviados o no identificados (Según ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales) 50 € por animal
2. Retirada de animales de domicilios particulares, previa petición de sus propietarios, por dificultades para su traslado a las instalaciones del Centro Zoosanitario municipal 50 € por animal
3. Por entrega del animal en las instalaciones del Centro Zoosanitario Municipal, para su posterior donación o sacrificio eutanásico (excepto cachorros menores de tres meses, que serán gratuitos) 40 € por animal
4. Por manutención y vigilancia del animal en el Centro Zoosanitario. 10 € por animal y día o

Entrada en vigor:

Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente , a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.



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