Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Borm Nº 29, viernes 5 de febrero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

1855

NPE: A-050210-1855

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

1855 Edicto de aprobación definitiva de modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 30 de noviembre de 2009, sobre modificación de la “Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos”, a que se refiere el Edicto publicado en B.O.R.M. de fecha 16 de diciembre de 2009 (nº 35), y no habiéndose presentado reclamaciones dentro de dicho plazo, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se hace público el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, en cumplimiento del mismo artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

Modificaciones de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

Se modifican las tarifas previstas en el apartados A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y Q) del Artículo 6. apartado 5. Cuota tributaria, manteniendo el resto del apartado su actual redacción:

5.A tal efecto, se aplicará la siguiente la siguiente Tarifa:
A) VIVIENDAS
Viviendas……………………………………………...……. 18,30 €
Viviendas Altorreal…………………………………………. 30,14 €
Resto de Urbanizaciones………………...………………. 24,81 €
Pedanías zona rural……………………...……………….. 9,66 €
B) LOCALES COMERCIALES CERRADOS
Por cada uno…………………………………...…………….. 20,43 €
C) DISCOTECAS, CASINOS, BINGOS, CINES
Por cada uno…………………………………. 482,49 €
D) RESIDENCIAS, HOSTALES Y HOTELES
Hasta 25 habitaciones…………………………….....…... 198,03 €
De 26 a 50 habitaciones…………………………..…..…. 334,75 €
De más de 50 habitaciones………………………………. 482,49 €
E) ENTIDADES FINANCIERAS
Por cada sucursal………………………………………… 602,46 €
F) ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCIÓN Y VENTA DE
TEXTILES Y DERIVADOS
Hasta 50 m2 de superficie……………………………… 86,44 €
De 51 a 100 m2 de superficie………………………….. 88,02 €
De 101 a 150 m2 de superficie………………………… 89,10 €
Más de 150 m2 de superficie…………………………… 91,16 €
G) COMERCIOS DE ALIMENTACION, HIPERMERCADOS
Y SUPERMERCADOS
Hasta 25 m2 de superficie…………………….……….. 110,02 €
De 26 a 50 m2 de superficie………………….………… 125,73 €
De 51 a 100 m2 de superficie………………….………. 141,45 €
De 101 a 150 m2 de superficie……………….……….. 157,17 €
De 151 a 200 m2 de superficie……………….……….. 172,87 €
De 201 a 500 m2 de superficie……………….……….. 314,32 €
De 501 a 800 m2 de superficie……………….……….. 2.479,27 €
De 801 a 2.500 m2 de superficie……………….…….. 3.522,81 €
De 2.501 a 5.000 m2 de superficie…………….……… 4.833,55 €
Más de 5.000 m2 de superficie……………….………. 6.766,45 €

NOTA a este apartado: Los establecimientos con superficie superior a 500 m2, que tengan condición de grandes productores de residuos y/o que opten por instalar compactadores instalados por la empresa prestadora del servicio municipal de recogida de basura, podrán optar por que se les aplique la siguiente tarifa bimestral:
Alquiler de compactador de residuos orgánicos… 3.641,23 €
Alquiler de compactador de otros residuos orgánicos
(madera,papel….) 2.917,97 €
Por cada contenedor adicional 288,29 €
Por cada kg. Recogido……………………………… 0,03 €
H) BARES DE CATEGORÍA ESPECIAL Y PUB
Bares………………………...…………………………… 146,16 €
Bares con servicio de comedor……...………………… 275,04 €
Restaurantes………………………...………………….. 532,80 €
Bares categoría especial, pub y similares…………… 232,64 €
Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares 275,04 €
I) TALLERES DE CONFECCIÓN
Hasta 100 m2 de superficie…………………………..... 99,00 €
Más de 100 m2 de superficie………………………….. 235,75 €
J) RELOJERÍAS Y/O JOYERÍAS, ÓPTICAS Y FARMACIAS
Por cada una……………………………………….. 117,87 €
K) SALONES RECREATIVOS
Hasta 50 m2 y 10 máquinas…………………………… 106,97 €
De 51 a 100 m2 y 10 máquinas……………………….. 138,47 €
De más de 100 m2 y más de 10 máquinas………….. 227,62 €
L) CENTROS SANITARIOS, HOSPITALES, CLINICAS,
CONSULTAS MÉDICAS
Cada uno………………………………………………… 251,47 €
Consulta médico individual…………………………….. 73,86 €
Consulta odontólogo individual………………………… 111,58 €
M) CENTROS SANITARIOS ARRENDADOS
Hasta 200 m2 de superficie………………………….. 250,52 €
De 201 a 500 m2 de superficie………………...……. 736,77 €
Más de 500 m2 de superficie…………………...…… 1.329,95 €
N) CONTADORES COMUNIDADES DE VECINOS
Por cada uno…………………………………...…….. 12,57 €
O) DIVERSOS
Talleres automóviles………………………………….. 78,58 €
Estancos, administraciones de loterías y apuestas,
parafarmacias………………………………………….. 78,58 €
Centros institucionales, docentes y similares……… 183,10 €
Gasolineras…………………………………………….. 78,58 €
Oficinas, en particular: asesorías, aseguradoras, consul-
toras, despachos de profesionales independientes,
agencias de viajes, agencias de transportes, notarías,
registros públicos, autoescuelas………………..…….. 78,58 €
Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías,
zapaterías y otros establecimientos industriales, comer-
ciales o de hostelería no incluidos en los grupos anterio-
res……………………………………………………….. 73,86 €

P) TARIFAS REDUCIDAS (No se modifica este apartado)
Q) TARIFAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES
Residuos generados en establecimientos industriales y
comerciales no contemplados en las tarifas anteriores.. 400,56 €
Nota a este epígrafe:
Las empresas que necesiten más de 1 contenedor abonarán
por cada contenedor adicional al bimestre………….….. 292,49 €
Empresas que generen más de 5 contenedores podrán
optar a un compactador cuyo coste incluirá alquiler, porte
a planta, etc, por un coste bimestral de..…………… 1.309,47 €

La nota común a todos los apartados no se modifica.

Entrada en vigor: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el B.O.R.M.

En Molina de Segura, 26 de enero de 2010.—La Concejal Delegada de Hacienda.



NPE: A-050210-1855