Región de Murcia

Edicto aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza General de Recaudación.

Borm Nº 297, sábado 26 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

20278

NPE: A-261209-20278

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

20278 Edicto aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza General de Recaudación.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal General de Recaudación, a que se refiere el Edicto publicado en el B.O.R.M. de 9 de noviembre de 2009 (núm. 259), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, al no haberse presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA I.I GENERAL DE RECAUDACION

Primero.- Se modifica el apartado 2 del Artículo 28. Principios generales, quedando con la siguiente redacción.

1. [..]

2. La potestad para conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia del Alcalde, que podrá delegar en los siguientes órganos:

a) Si el importe de la deuda es igual o inferior a 10.000 €, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento será competencia del Sr. Concejal Delegado de Hacienda, a propuesta del Recaudador y con el visto bueno del Sr. Tesorero, que apreciará la situación económico financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.

b) Para importes superiores a 10.000 € precisará acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, previo informe de Intervención.

3. [...]

Segundo.- Se modifica el apartado 1 del Artículo 33. Garantías y recursos, quedando con la siguiente redacción:

1. El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea igual o superior a 10.000 €.

2. [...]

En Molina de Segura, 17 de diciembre de 2009.—La Concejal Delegada de Hacienda.



NPE: A-261209-20278