Administración Local
Molina de Segura
20278
NPE: A-261209-20278
IV. Administración Local
Molina de Segura
20278 | Edicto aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza General de Recaudación. |
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal General de Recaudación, a que se refiere el Edicto publicado en el B.O.R.M. de 9 de noviembre de 2009 (núm. 259), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, al no haberse presentado reclamación alguna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.
A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal:
MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA I.I GENERAL DE RECAUDACION
Primero.- Se modifica el apartado 2 del Artículo 28. Principios generales, quedando con la siguiente redacción.
1. [..]
2. La potestad para conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago es competencia del Alcalde, que podrá delegar en los siguientes órganos:
a) Si el importe de la deuda es igual o inferior a 10.000 €, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento será competencia del Sr. Concejal Delegado de Hacienda, a propuesta del Recaudador y con el visto bueno del Sr. Tesorero, que apreciará la situación económico financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos.
b) Para importes superiores a 10.000 € precisará acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, previo informe de Intervención.
3. [...]
Segundo.- Se modifica el apartado 1 del Artículo 33. Garantías y recursos, quedando con la siguiente redacción:
1. El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea igual o superior a 10.000 €.
2. [...]
En Molina de Segura, 17 de diciembre de 2009.—La Concejal Delegada de Hacienda.
NPE: A-261209-20278