Región de Murcia

Edicto aprobación definitiva de modificación de ordenanzas.

Borm Nº 274, jueves 26 de noviembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

18427

NPE: A-261109-18427

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

18427 Edicto aprobación definitiva de modificación de ordenanzas.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos de Escuelas Infantiles, a que se refiere el Edicto publicado en el B.O.R.M. de 10/10/2009 (núm. 235), de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, al no haberse presentado reclamación alguna.

Contra dicho acuerdo definitivo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto.

A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Molina de Segura a 17 de noviembre de 2009.—La Concejal Delegada de Hacienda.

Texto de modificaciones aprobadas definitivamente

Ordenanza relativa al precio público por la prestación del Servicio de Asistencia, Estancia, Comedor, y Transporte en las Escuelas Infantiles

Primero.- Se modifica el Artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 4: Cuantía de los precios públicos

Las tarifas de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, serán las que se fijen en cada caso por acuerdo de Pleno, o por delegación de éste, por Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previo estudio de costes pertinentes, y se mantendrán en tanto no se modifiquen por dichos órganos.

Dichas tarifas serán publicadas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el B.O.R.M. para general conocimiento de los usuarios. Asimismo, estarán a disposición de los usuarios en la sede de las Escuelas Infantiles y en las dependencias del Consejo Municipal de Escuelas Infantiles.

Las tarifas se aplicarán a los cursos, actividades o servicios cuyo plazo de inscripción se inicie a partir de su aprobación.

Segundo.- Se modifica el artículo 5, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 5.- Normas especiales.

1. Cuando por causa no imputable al interesado o solicitante, se incorpore al Centro en cualquier día hábil posterior al 15 del mes que corresponda, se abonará, en ese mes, el 50% de la tarifa, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe íntegro establecido.

2. En caso de enfermedad grave, ingreso en hospital u operación quirúrgica, que conlleve falta en la asistencia durante un mes continuado, se bonificará el 100% del comedor y el 50% de la cuota por asistencia y estancia, debiendo acreditarse las circunstancias anteriores.

3. Cuota del mes de julio:

Aquellos alumnos que tengan previsto no asistir al centro en el mes de julio, deberán comunicarlo por escrito en el plazo comprendido entre el 1 al 28 de junio, en las oficinas del Consejo.

En tal caso, las cuotas a satisfacer serán las siguientes:

1.º:- Si han realizado preinscripción del alumno para el ejercicio siguiente, no abonarán la parte de tarifa correspondiente a comedor.

2.º- Si no han realizado preinscripción del alumno para el ejercicio siguiente, se presumirá que no van a continuar en el centro y no abonarán tarifa alguna correspondiente al mes de julio (ni por estancia ni por comedor).

En caso de no hacer la comunicación relativa a la inasistencia en el mes de julio en el plazo indicado, se entenderá que continúan su asistencia en el mes de julio y tendrán obligación de pago de la tarifa completa por estancia y comedor.

4. En caso de bajas definitivas que se produzcan durante el curso, por motivos no imputables a la Administración, el padre/madre/tutor, deberá comunicarlo por escrito, en las oficinas del Consejo, dentro del mes anterior al que deba tener efecto la baja. En caso de no hacerlo, quedará obligado al pago íntegro del recibo correspondiente a dicha mensualidad.

Tercero.- Queda suprimida la Disposición Adicional.

Cuarto.- Se incluye la siguiente Disposición transitoria:

Disposición Transitoria: Para el curso escolar 2009/2010, quedan en vigor las tarifas aprobadas por Junta de Gobierno de 28/04/2009, publicadas en B.O.R.M. 12/05/2009.

Entrada en vigor: Las siguientes modificaciones entrarán en vigor una vez que se hayan aprobado definitivamente, publicado su texto íntegro en el B.O.R.M. y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.



NPE: A-261109-18427