Administración Local
Molina de Segura
1481
NPE: A-070426-1481
IV. Administración Local
Molina de Segura
| 1481 | Modificación puntual del PGMO de Molina de Segura: Adaptación de las alineaciones de la calle San Nicolás, en el Llano de Molina de Segura (Mod. 86). Expte. 2024/11280. |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2026, acordó aprobar con carácter definitivo el Proyecto de Modificación Puntual no estructural del PGMO de Molina de Segura, consistente en la adaptación de las alineaciones de la calle San Nicolás, en el Llano de Molina, con el fin de ajustar las alineaciones del planeamiento de la calle a la realidad física existente.
El acuerdo de Pleno es el siguiente:
“Se da cuenta de la propuesta contenida en el expediente 2022/5316 de la Concejalía de Urbanismo, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el 13 de febrero de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Dña. María de la Paloma Blanco Bravo, Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura, en virtud de las facultades a tal cargo conferidas, eleva a Pleno de la Corporación Local para su aprobación la siguiente:
Propuesta de acuerdo
En relación con el presente expediente de Modificación Puntual de PGMO (MOD. 86), consistente en la adaptación de las alineaciones en la calle San Nicolás, en el Llano de Molina, con el fin de ajustar las alineaciones del planeamiento de la calle a la realidad física existente, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,
Antecedentes
Primero: Se redacta por parte del servicio técnico municipal Proyecto de Modificación Puntual del PGMO consistente en la adaptación de alineaciones en la calle San Nicolás, en el Llano de Molina, con el fin de ajustar las alineaciones del planeamiento de la calle a la realidad física existente.
Segundo: En fecha 30 de septiembre de 2024 el Pleno, en sesión ordinaria, adoptó entre otros el acuerdo de aprobar, con carácter inicial, el Proyecto de Modificación Puntual no estructural de PGMO núm. 86, consistente en la adaptación de las alineaciones en la calle San Nicolás, en el Llano de Molina, con el fin de ajustar las alineaciones del planeamiento de la calle a la realidad física existente, firmado digitalmente el día 29/04/2024, por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos municipal; someter el expediente a información pública en el BORM y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento por plazo de un mes; solicitar informe a la Dirección General competente en materia de urbanismo y notificar el presente acuerdo a los titulares catastrales incluidos en el ámbito de la modificación, según aparecen en el proyecto.
Tercero: Dicho acuerdo fue publicado en el BORM n.º 269 de 19/11/2024 y en la sede electrónica del Ayuntamiento, se notificó a los titulares catastrales incluidos en el ámbito de la modificación, habiéndose realizado la última en fecha 30/01/2025 a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 26, y el 4/12/2025 se envía a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura solicitando informe.
Cuarto: En fecha 18 de enero de 2025 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura emite informe considerando la modificación como No Estructural pero con las siguientes consideraciones de índole técnica:
“1. Documentalmente, faltaría completar el análisis comparativo que acredite que no se produce incremento de aprovechamiento por el cambio de alineaciones.
2. Para la gestión de la actuación, que conlleva la apertura de un viario sobre una parcela de titularidad privada debería delimitarse una unidad de actuación, pues se advierte que no se articulan procedimientos, ni en el planeamiento vigente que se modifica, ni en el anterior planeamiento general, que garanticen la obtención de los terrenos que permitan la completa urbanización del viario previsto para prolongar la actual calle de S. Nicolás hasta el encuentro con la Calle Andaluces.”
Quinto: Redactado nuevo proyecto, en fecha 14/11/2025 el Director Técnico de Urbanismo Ingeniero de Caminos emite el siguiente informe:
“Durante el periodo de exposición pública, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura ha emitido un informe (Referencia 35/24 Planeamiento) con algunas observaciones, que se procede a contestar y justificar:
1. Documentalmente, faltaría completar el análisis comparativo que acredite que no se produce incremento de aprovechamiento por el cambio de alineaciones.
Se añade al proyecto el plano n.º 9 “Análisis comparativo de la edificabilidad por el cambio de alineaciones”, en el que se constata que con el cambio de alienaciones no se produce incremento de edificabilidad. De hecho, la edificabilidad residencial disminuye ligeramente en las parcelas con alineaciones a la calle San Nicolás, de 4.988,55 m²t a 4.914,49 m²t.
2. Para la gestión de la actuación, que conlleva la apertura de un viario sobre una parcela de titularidad privada debería delimitarse una unidad de actuación, pues se advierte que no se articulan procedimientos, ni en el planeamiento vigente que se modifica, ni en el anterior planeamiento general, que garanticen la obtención de los terrenos que permitan la completa urbanización del viario previsto para prolongar la actual calle de S. Nicolás hasta el encuentro con la Calle Andaluces.
La delimitación de una Unidad de Actuación es una posibilidad prevista en la normativa urbanística que podría aplicarse en este caso para la apertura de la prolongación de la calle San Nicolás hasta la calle Andaluces, y su procedimiento está regulado en el artículo 194 de la LOTURM.
También existen otras posibilidades de gestión para la apertura de la prolongación del vial, como pueden ser: la expropiación regulada en los artículos 222 a 224 de la LOTURM, la cesión de viales regulada en el artículo 191 de la LOTURM, o la normalización de fincas regulada en el artículo 192 de la LOTURM.
La presente Modificación Puntual de PGMO no impide ni limita ninguna de estas posibilidades de gestión para la apertura del vial.
Se ha elaborado una versión actualizada de la Modificación Puntual del PGMO (versión Noviembre de 2025, fecha de firma electrónica 12/11/2025), que incorpora estas justificaciones y subsanaciones. Según lo expuesto, no se encuentra inconveniente técnico en continuar con la tramitación del expediente para su aprobación definitiva.
Sexto: En fecha 09/01/2026 se certifica por Secretaría que durante el periodo de información pública y audiencia, no se han presentado alegaciones.
Fundamentación jurídica
Legislación aplicable:
- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).
Los artículos 152, 154, 155, 163, 173 y la Disposición Adicional Primera.
- Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental. Artículos 1, 6 y 29-32.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 22.2 c).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Consideraciones jurídicas:
I. Naturaleza de la modificación: Modificación no estructural. Artículo 173 de la LOTURM.
Según dispone el artículo 173 de la LOTURM, se considera modificación de planeamiento la alteración de las determinaciones gráficas o normativas que excedan de lo previsto en el propio plan como posibilidad de ajuste u opciones elegibles y que no alcance el supuesto de revisión, lo que deberá quedar debidamente acreditado en su formulación.
Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la ordenación vigente. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al treinta por ciento, en cualquiera de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación. También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50 hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente establecidos.
Tal y como ha informado el Director Técnico de Urbanismo Ingeniero de Caminos, la modificación propuesta, de acuerdo con las justificaciones contenidas en el propio proyecto, trata de una Modificación No Estructural, ya que no modifica sistemas Generales, ni el uso global del suelo, ni el aprovechamiento, y afecta a un ámbito de menos de 50 Has.
II. Evaluación ambiental estratégica: No sujeta por la Disposición Adicional Primera de la LOTURM.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, no están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado de esta disposición adicional, las siguientes modificaciones: d) Las modificaciones no estructurales del planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano.
De igual forma, se cumplen los requisitos que establece el apartado 5:
a) que su objeto, extensión y escasa entidad no alteren ni los usos globales, ni los sistemas generales ni el aprovechamiento del sector o unidad de actuación.
b) que no supongan una modificación sustancial del proyecto base y que en ningún caso constituya el marco de futuros proyectos que estén sujetos a evaluación ambiental.
c) que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica.
d) que el instrumento que modifica haya sido sometido previamente a evaluación ambiental.
El PGMO se sometió a la Evaluación de Impacto Ambiental, obteniendo la Declaración de Impacto Ambiental, según establecía la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, modificada por la Ley 2/2002, de 10 de mayo, y la Ley 2/2004, de 24 de mayo, que fue publicada en el BORM n.º 281, de 7 de diciembre de 2005.
Dice la norma, “que haya sido sometido previamente a evaluación ambiental”, entendiendo que ésta engloba tanto la Evaluación Ambiental Estratégica como la Evaluación de Impacto Ambiental, vigente en el año 2005.
Según lo expuesto e informado por el Director Técnico de Urbanismo Ingeniero de Caminos, esta Modificación Puntual estaría encuadrada entre las previstas en el apartado 4 y cumpliría los requisitos del apartado 5 de la citada Disposición Adicional y, por tanto, no está sujeta a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica.
III. Tramitación.
La tramitación de las modificaciones no estructurales del Plan General se encuentra regulada en el artículo 163 de la LOTURM y es la siguiente:
a) Se formulará un avance junto con el documento ambiental estratégico que se someterá al trámite de consultas previsto en la legislación ambiental (en este caso no se formula el documento ambiental estratégico al no ser necesario, conforme se ha expuesto en el apartado II de las consideraciones). Potestativamente se podrá someter el avance al trámite de información pública y se remitirá a la dirección general competente en materia de urbanismo a efectos informativos (en esta caso se ha elaborado un Avance de Planeamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la LOTURM, que ha sido sometido potestativamente al trámite de información pública y remitido a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ).
b) Una vez aprobado inicialmente, incluyendo los cambios derivados del pronunciamiento ambiental, se someterá a información pública por plazo de un mes. Asimismo, se solicitará informe a los organismos afectados y a la dirección general competente en materia de urbanismo, el cual será vinculante en materia de legalidad y naturaleza de la modificación, otorgándose en todos los casos un plazo de dos meses, cuando no esté recogido otro mayor en la legislación sectorial aplicable.
c) Será preceptiva la notificación a los titulares que consten en el Catastro, que resulten incluidos en el ámbito de la modificación cuando ésta sea de iniciativa particular.
d) Corresponde al ayuntamiento la aprobación definitiva, de la que se dará cuenta a la consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente.
IV. Competencia.
Procede su aprobación al Pleno en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente
Propuesta de acuerdos:
Primero: Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de Modificación Puntual no estructural de PGMO núm. 86, consistente en la adaptación de las alineaciones en la calle San Nicolás, en el Llano de Molina, con el fin de ajustar las alineaciones del planeamiento de la calle a la realidad física existente, firmado digitalmente el día 12/11/2025, por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos municipal.
Segundo: Dar cuenta a la Consejería competente en materia de urbanismo y notificar a los interesados que consten en el expediente.
Tercero: Remitir el acuerdo para su publicación, al Boletín Oficial de la Región de Murcia con el contenido que establece el artículo 159 de la LOTURM, y a la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
No habiendo intervenciones, la Presidencia somete el asunto a votación, que se lleva a efecto de forma ordinaria, con el resultado a su término de que todos los concejales presentes votan a favor, por lo que el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los 24 miembros de la Corporación presentes, que integran la mayoría absoluta del número legal de miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta.”
De acuerdo con el art. 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, el acuerdo municipal que se cita y el contenido íntegro de la modificación se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica:
https://sedeelectronica.molinadesegura.es/informacion-urbanistica/
Lo que se hace público de conformidad con el art. 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Molina de Segura, 24 de marzo de 2026. El Alcalde, P.D. (Decreto 22/06/2023), la Concejala de Urbanismo, María de la Paloma Blanco Bravo.
NPE: A-070426-1481