Región de Murcia

Aprobación definitiva del proyecto refundido de la modificación puntual del PGMO no estructural relativo al traslado de un vial en UR9-El Fenazar, Mod. 21 (Exp. 2023/12200).

Borm Nº 31, viernes 7 de febrero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

577

NPE: A-070225-577

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

577 Aprobación definitiva del proyecto refundido de la modificación puntual del PGMO no estructural relativo al traslado de un vial en UR9-El Fenazar, Mod. 21 (Exp. 2023/12200).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25/11/2024, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo el proyecto refundido de la modificación puntual del PGMO no estructural relativo al traslado de un vial en UR9-El Fenazar, promovido por Dolores Villa Hernández.

De acuerdo con el art. 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, el acuerdo municipal que se cita y el contenido íntegro de la modificación se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica:

https://sedeelectronica.molinadesegura.es/informacion-urbanistica/

El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación y las condiciones normativas derivadas del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica es el siguiente:


“LA NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA LA PARCELA Y VIVIENDA (MANZANA A):

CALIFICACIÓN UR9_a

El ámbito y las condiciones de la zona UR9 en su subzona a (Casco de pedanías) se especifican en la siguiente tabla:


Urbano residencial Zona / subzone
CASCO DE PEDANÍAS UR9 a
ÁMBITO
Bajo esta denominación se incluyen los terrenos localizados en posiciones centrales o más cercanas a los núcleos centrales y consolidados de las pedanías, caracterizados fundamentalmente por una tipología de edificación adosada entre medianerías sobre las alineaciones existentes.
CONDICIONES DE USO
USO CUALIFICADO USOS COMPATIBLES
? Residencial ? Pequeños talleres y almacenes
? Comercio local en planta baja
? Oficinas sin limitación
? Terciario recreativo en categoría CD
? Hospedaje
? Equipami?entos
? Garaje en plantas baja o bajo rasante
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
TIPOLOGÍA ? Edificación en manzana cerrada
PARCELA MÍNIMA ? 120 m²
ALINEACIONES ? Las definidas en los planos de ordenación
RETRANQUEOS ? No se permitirán retranqueos ni a lindero principal ni a linderos laterales
FONDO EDIFICABLE ? 15 m
EDIFICABILIDAD ? 2,857 m²t/m²
OCUPACIÓN ? En planta baja, para usos no residenciales, podrá ser total
ALTURA MÁXIMA ? 2 plantas (equivalente a 7,00 m de altura de cornisa), con carácter general
? 3 plantas (equivalente a 10,50 m de altura de cornisa), en las calles de anchura igual o superior a 8 m según las alineaciones oficiales.
? Por encima de la altura de cornisa se permite la construcción de áticos vinculados o buhardillas que no superen el 50% de la superficie ocupada por la planta inferior, siempre que queden situados bajo un plano inclinado imaginario con pendiente del 40% y que arranquen desde el extremo más saliente de la cornisa
CONDICIONES ESPECIALES
? Condiciones estéticas



? Mejora de espacios urbanos
? Los edificios deberán adaptarse al entorno, debiendo proyectarse de forma que no constituyan agresión a los hábitos compositivos de la zona y sin emplear materiales o colores inadecuados.
? Todas las fachadas deberán contar con cerramiento acabado y revestimiento, no permitiéndose medianerías sin tratamiento.
? En los espacios urbanos que deban ser rehabilitados en desarrollo de Planes Especiales de reforma interior y rehabilitación podrán fijarse otras condiciones estéticas.


Y el índice de documentos es el siguiente:

“D01 MEMORIA.

1.- ANTECEDENTES.

2.- ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL N.º 21.

3.- LA NORMATIVA DE APLICACIÓN.

4.- CONCLUSIÓN.

D02 PLANOS”.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre y 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Molina de Segura, a 28 de enero de 2025. El Alcalde, P.D. (Decreto 22/06/2023), la Concejala de Urbanismo, María de la Paloma Blanco Bravo.

NPE: A-070225-577