Administración Local
Molina de Segura
2384
NPE: A-140524-2384
IV. Administración Local
Molina de Segura
2384 | Anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual de PGMO: Cambio de calificación de parcela de uso residencial UR5 a uso terciario “TC3-1” (mod. 81), expte. 2022/20467. |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2024, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo el Proyecto de Modificación Puntual no estructural de PGMO núm. 81, consistente en el cambio de calificación de una parcela de uso urbano consolidado, ubicada entre las calles Serrerías, Antonete Gálvez, Democracia y Don Gabriel Cárceles, de uso residencial UR5 (Unifamiliar Adosada) a uso terciario TC·-1, firmado digitalmente el día 7 de febrero de 2024, a instancia de D. Francisco José Hernández Arnaldos y otros.
De acuerdo con el art. 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, el acuerdo municipal que se cita y el contenido íntegro de la modificación se ponen a disposición del público en la siguiente dirección electrónica:
https://sedeelectronica.molinadesegura.es/informacion-urbanistica/
E texto de las normas urbanísticas de la referida modificación y las condiciones normativas derivadas del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica es el siguiente:
“Normativa Zona “TC3-1”
Artículo 389 Aplicación, adscripción a la normativa zonal y edificabilidad
1. Las condiciones que se señalan para los servicios terciarios son de aplicación en las actuaciones de nueva edificación y de reestructuración general, así como en aquellas obras cuyo nivel de intervención aconseje su cumplimiento.
2. Las distintas clases y categorías definidas en el artículo anterior se adscriben a las normas zonales TC1, TC2, TC3, TC3-1 y TC4, según se especifica en la siguiente tabla:
Norma zonal de usos terciarios | Clase | Categoría |
TC1 | Hospedaje | |
Comercial |
Pequeño comercio | |
Mediano comercio | ||
Oficinas | ||
Terciario recreativo | Categoría 1 | |
Categoría 2 | ||
TC2 | Comercial | Grandes superficies |
Terciario recreativo | Categoría 1 | |
Categoría 2 | ||
Categoría 3 | ||
Categoría 4 | ||
TC3 | Hospedaje | |
Comercial | Pequeño comercio | |
Mediano comercio | ||
Grandes superficies | ||
Oficinas | ||
Terciario recreativo | Categoría 1 | |
Categoría 2 | ||
Categoría 3 | ||
Categoría 4 | ||
Otros terciarios | ||
TC3-1 | Hospedaje | |
Comercial | Pequeño comercio | |
Mediano comercio | ||
Grandes superficies | ||
Oficinas | ||
Terciario recreativo (art. | Categoría 1 | |
388 NNUU del PGMO | Categoría 2 | |
de Molina de Segura) | Categoría 3, excepto discotecas | |
Categoría 4 | ||
Otros terciarios | ||
TC4 | Terciario recreativo | Categoría 1 |
Discotecas |
3. Las parcelas calificadas de servicios terciarios se regularán según las condiciones de la norma zonal donde estén incluidas, excepto en lo que se refiere a la edificabilidad que, con carácter general, será de 1,5 m²/m².
No serán de aplicación a la parcela objeto del presente Proyecto las limitaciones de fondos edificables de la norma zonal del entorno.”.
Lo que se hace público de conformidad con el art. 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre y 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Molina de Segura, 7 de mayo de 2024. El Alcalde, P.D. (Decreto 22/06/2023), la Concejala de Urbanismo, María de la Paloma Blanco Bravo.
NPE: A-140524-2384