Región de Murcia

Modificación puntual del PGMO para regulación general de la redistribución de edificabilidad entre diferentes parcelas edificables mediante Estudio de Detalle (art. 10 NNUU PGMO) modelo 76.

Borm Nº 222, lunes 25 de septiembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

5489

NPE: A-250923-5489

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

5489 Modificación puntual del PGMO para regulación general de la redistribución de edificabilidad entre diferentes parcelas edificables mediante Estudio de Detalle (art. 10 NNUU PGMO) modelo 76.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2023, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo el documento de Modificación Puntual no estructural del PGMO para la regulación general de la redistribución de edificabilidad entre diferentes parcelas edificables mediante estudio de detalle (artículo 10 NNUU PGMO), Mod. 76, promovida por el Ayuntamiento de Molina de Segura (expte. 002062/2021-0715 y MYTAO 2022/17728).

La redacción modificada del artículo 10 del PGMO de Molina de Segura es la siguiente:

“Artículo 10 Instrumentos de planeamiento:

1. Se consideran instrumentos de planeamiento:

a) Los Planes Parciales, para el suelo urbanizable sectorizado y, en desarrollo del correspondiente programa de actuación, para el suelo urbanizable sin sectorizar.

b) Los Planes Especiales, para el suelo urbano cuando contengan su ordenación detallada, o para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo.

c) Los Estudios de Detalle, para completar o adaptar determinaciones del PGMO en el suelo urbano y en el suelo urbanizable ordenado directamente y en los Planes Parciales y Especiales.

Se podrán formular Estudios de Detalle para redistribuir la edificabilidad entre diferentes manzanas o parcelas edificables con el mismo uso cualificado y dentro del mismo ámbito urbanístico (sector, unidad de actuación o áreas de suelo urbano consolidado pertenecientes al mismo núcleo urbano o pedanía), no pudiendo quedar alterada la edificabilidad de cada una de las manzanas o parcelas -como consecuencia de dicha redistribución- en un porcentaje superior al 30% por exceso o por defecto respecto de la edificabilidad que tuvieren inicialmente asignada. Esta previsión será extensible también a las Áreas de Planeamiento Incorporado contempladas en este PGMO y los ámbitos con planeamiento de desarrollo aprobado o que se tramiten al amparo de este PGMO, salvo a aquellos que ya la incorporen en sus normas urbanísticas, en cuyo caso, regirá la previsión específica establecida para los mismos.

Si el Estudio de Detalle para la redistribución de edificabilidad entre manzanas o parcelas edificables se formulare sobre un ámbito en el que el planeamiento haya establecido una previsión de limitación del número máximo de viviendas por manzanas, podrá también incluir la redistribución del número de viviendas por manzana en el mismo porcentaje en que se formule la redistribución de edificabilidad entre las mismas. Esta redistribución no podrá suponer, en ningún caso, alteración del número máximo de viviendas previsto para el total del ámbito por el planeamiento.

2. Para todo cuanto afecte al contenido y procedimiento de formulación de los instrumentos de planeamiento se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.”

Por otro lado, en cumplimiento de las premisas del Informe Ambiental Estratégico, se añade un apartado de normativa ambiental:

Normativa ambiental.

MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS O COMPENSATORIAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ASÍ COMO LA MITIGACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

La modificación en la normativa no implica modificación en la tramitación ambiental. Por ello los Estudios de Detalle deberán desarrollarse de acuerdo a dicha tramitación si así estuviera establecido en la legislación ambiental aplicable, siendo en este procedimiento donde se analizarán los impactos sobre los aspectos del medio de forma pormenorizada y se aplicarán las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

En relación al cambio climático se propone las siguientes medidas:

Se garantizará que los proyectos en los cuales en su caso puedan materializarse las previsiones de la Modificación, cumplan como proceda en su caso la siguiente normativa:

-Disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

-Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico DB-HS «Salubridad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Dicha aprobación definitiva se somete a información pública en el BORM y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

https://sedeelectronica.molinadesegura.es/informacion-urbanistica/

Lo que se hace público de conformidad con el art. 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre.

RECURSOS QUE PUEDE UTILIZAR: Contra el presente acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la publicación ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la presente publicación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado la resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Molina de Segura, 29 de junio de 2023. El Alcalde, P.D. (Decreto 22/06/2023), la Concejala de Urbanismo, María de la Paloma Blanco Bravo.

NPE: A-250923-5489