Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos a ocupar para ejecución de pasarela peatonal sobre río Segura, entre pedanías La Loma y La Ribera de Molina, Expte. 1230-2021-0727 (2022-6440).

Borm Nº 275, lunes 28 de noviembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

6123

NPE: A-281122-6123

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

6123 Anuncio de aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos a ocupar para ejecución de pasarela peatonal sobre río Segura, entre pedanías La Loma y La Ribera de Molina, Expte. 1230-2021-0727 (2022-6440).

Concejalía: URBANISMO

Tipo Exp: EXPROPIACIÓN TERRENOS

N.º Expediente: 001230/2021-0727

Anuncio

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión extraordinaria, de Molina de Segura, de fecha 22 de octubre de 2022, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras contenidas en el Proyecto Técnico de pasarela peatonal sobre el río Segura, entre las pedanías de La Loma y la Ribera de Molina, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, lo que se publica a los efectos de artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

“1. EXPEDIENTE 2022/6440:

EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA EJECUCIÓN DE PASARELA PEATONAL SOBRE EL RÍO SEGURA ENTRE LAS PEDANÍAS DE LA LOMA Y RIBERA DE MOLINA. APROBACIÓN DEFINITIVA.

Vista la propuesta contenida en el expediente núm. 2022/6440 de la Concejalía de Urbanismo que, copiada literalmente, dice:

“D.ª Julia Rosario Fernández Castro, Concejala Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura, somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local, la siguiente

Propuesta

En relación con el presente expediente y visto el informe-propuesta de resolución de fecha 05/10/2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

Antecedentes

Primero: Visto que por acuerdo de pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2017, se aprobó el proyecto técnico redactado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas (denominado “diciembre 2014”), para la ejecución de pasarela sobre el río Segura, entre las pedanías de “La Loma” y “Ribera de Molina de Segura”, con el fin de dar continuidad a un itinerario peatonal que conecte ambas pedanías, sin que actualmente se disponga de ninguna infraestructura que salve el referido río. De esta forma se consigue solventar el problema que supone la barrera física del río Segura, pudiendo enlazarse la senda verde de la rambla salada con la vía verde del noroeste, a su paso por la pedanía de la Ribera de Molina de Segura, así como a aquellos viandantes y ciclo turistas que pretenden disfrutar de la huerta del río Segura.

Vista la necesaria adquisición de determinados bienes inmuebles para la correcta ejecución de las obras.

Visto que la aprobación del proyecto técnico lleva implícita la declaración de la utilidad pública de las obras en él contempladas, y que, por lo tanto, lleva consigo la autorización para expropiar los bienes y derechos necesarios para su realización.

Visto que por acuerdo de pleno de 29 de junio de 2021 se aprobó por este Ayuntamiento el convenio interadministrativo de colaboración entre el ayuntamiento de Molina de Segura y el ayuntamiento de las Torres de Cotillas, para la ejecución de una pasarela peatonal sobre el río segura, entre las pedanías de “La Loma” y “Ribera de Molina”, aprobando el gasto de adquisición de los terrenos necesarios por importe de 658,88 € de la partida 28/1532/6190100 inversión vías públicas del presupuesto municipal 2021, y que en fecha 28 de junio de 2021 fue aprobado por el pleno del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas.

Segundo: En fecha 14/09/2021 el Ingeniero de Caminos municipal ha informado lo siguiente:

“Se procede a estimar el coste de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de la pasarela en el término municipal de Molina de Segura. Para ello se aplicarán los valores de referencia establecidos en la Orden de 23 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2021 (BORM 29/12/2020), que, para la zona de Protección de Cauces NP4 en la pedanía de La Ribera de Molina, se establece en 52.000 €/Ha (5,20 €/m²). Se aplicará un premio de afección del 5% (Coeficiente 1,05).

Para la ocupación temporal de los terrenos, estimando una duración máxima de las obras en 1 año, y aplicando un interés legal del dinero del 3%, se estima en el 3% de 5,20 €/m², es decir, 0,16 €/m².

Para ejecutar las obras, es necesaria la ocupación temporal y/o definitiva de cuatro porciones de parcela en el municipio de Molina de Segura, a lo que se compromete el Ayuntamiento de Molina de Segura en virtud del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. La estimación económica del coste de adquisición es la siguiente:

1. Parcela 2 del Polígono 16 (30027A016000020000WY).

Propietario: Santa Cruz Martínez García

Superficie a ocupar temporalmente: 60,87 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 0,00 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 60,87 m² x 0,16 €/m² = 9,74 €.


2. Parcela 3 del Polígono 16 (30027A016000030000WG).

Propietario: Luisa Fernández Bernal

Superficie a ocupar temporalmente: 58,01 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 49,71 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 58,01 m² x 0,16 €/m² = 9,28 €.

COSTE ADQUISICIÓN TERRENOS: 49,71 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 271,42 €.


3. Parcela 4 del Polígono 16 (30027A016000040000WQ).

Propietario: María Torres Sánchez, Tomasa Torres Sánchez y José Torres Sánchez.

Superficie a ocupar temporalmente: 42,41 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 40,01 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 42,41 m² x 0,16 €/m² = 6,79 €.

COSTE ADQUISICIÓN TERRENOS: 40,01 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 218,45 €.


4. Parcela 5 del Polígono 16 (30027A016000050000WP).

Propietario: Fulgencio García Garcia.

Superficie a ocupar temporalmente: 37,74 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 29,71 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 37,74 m² x 0,16 €/m² = 6,04 €.

COSTE ADQUISICIÓN TERRENOS: 29,71 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 162,22 €.

TOTAL COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 31,85 €.

TOTAL COSTE ADQUISICIÓN TERRENOS: 652,09 €.

TOTAL COSTE TERRENOS: 683,94 €.”

Tercero: Por acuerdo de Pleno de 20 de diciembre de 2021, se estimó necesaria la realización de la obra de pasarela peatonal sobre el río Segura, entre las pedanías de La Loma y la Ribera de Molina para dar continuidad a un itinerario peatonal que conecte ambas pedanías, con arreglo al proyecto técnico redactado por los técnicos del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas (denominado “diciembre 2014), considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas a los efectos de su expropiación, así mismo, se aprobó la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar, se acordó la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y la notificación personal a los interesados.

Cuarto: Publicado en el BORM n.º 37, de 15 de febrero de 2022, y realizada la última notificación a través del BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2022, los interesados pasado el plazo de los 15 días concedidos para presentar alegaciones, presentan escritos en el siguiente sentido:

- D. Fulgencio García García con DNI: ***0356** y D. Justo García Gil con DNI: ***4193**, presentan escrito en fecha 12/04/2022 manifestando que, el bien de su propiedad es el enumerado como FINCA 4, que Doña Purificación Gil Martínez falleció heredando su parte de la finca su hijo D. Justo García Gil, sin que se haya realizado aún la adjudicación de herencia (se encuentra en trámite). En cuanto a la valoración la consideran correcta y la aceptan manifestando que todos los gastos de notaría deben corresponder al Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Dña. María Amparo Torres Sánchez con DNI: ***3497**, Dña. María Torres Sánchez con DNI: ***3274**, Dña. Tomasa Torres Sánchez con DNI: ***1543** y D. José Torres Sánchez con DNI: ***2036**, presentan escrito en fecha 12/04/2022 manifestando que, el bien de su propiedad es el enumerado como FINCA 3 y su descripción es correcta y, en cuento a la valoración, la consideran correcta y la aceptan siempre y cuando sean asumidos los gastos derivados de la expropiación por parte del Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Dña. María Luisa Fernández Bernal con DNI: ***1639**, presenta escrito en fecha 12/04/2022 manifestando que, el bien de su propiedad es el enumerado como FINCA 2 y su descripción es correcta y, en cuanto a la valoración, la considera correcta y acepta siempre y cuando sean asumidos todos los gastos derivados de la expropiación por el Ayuntamiento de Molina de Segura.

- En fecha 27/04/2022 se persona ante la técnico de administración general de la Concejalía de Urbanismo, don José Antonio Martínez Carrillo con DNI: ***0156**, manifestando que está de acuerdo con la valoración, pero que el titular de la finca descrita como 1 es él y su mujer. Aportan para su comprobación escritura de compraventa número mil seiscientos noventa y dos de 8 de julio de 2010, ante la Notaria del Ilustre Colegio de Murcia, doña Anta-María Fortis Pita, por la que don Santa Cruz Martínez García y doña María Carrillo Martínez venden a José Antonio Martínez Carrillo y doña María Belén Martínez Serrano la parcela 2 del polígono 16, con ref. Catastral 30027A016000020000WY, finca registral n.º 6.693.

Estando los interesados de acuerdo, coinciden en que los gastos corran a cargo del Ayuntamiento de Molina de Segura. Tal y como se acordó en una reunión previa mantenida con los propietarios, el Ayuntamiento de Molina de Segura se hará cargo de los gastos notariales.

Quinto: En fecha 21 de abril de 2022 el Ingeniero de Caminos Municipal emite el siguiente informe:

“Se ha detectado un error en las tablas de superficies a ocupar temporalmente y a expropiar incluidas en el proyecto de construcción de la pasarela peatonal. Las superficies reflejadas en las tablas no coinciden con las dibujadas en los planos.

Una vez comprobadas las superficies reales reflejas en los planos, se procede a actualizar la valoración económica de los costes de ocupación temporal y expropiación.

Para ello se volverán a aplicar los valores de referencia establecidos en la Orden de 23 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2021 (BORM 29/12/2020), que, para la zona de Protección de Cauces NP4 en la pedanía de La Ribera de Molina, se establece en 52.000 €/Ha (5,20 €/m²). Se aplicará un premio de afección del 5% (Coeficiente 1,05).

Para la ocupación temporal de los terrenos, estimando una duración máxima de las obras en 1 año, y aplicando un interés legal del dinero del 3%, se estima en el 3% de 5,20 €/m², es decir, 0,16 €/m².

Para ejecutar las obras, es necesaria la ocupación temporal y/o definitiva de cuatro porciones de parcela en el municipio de Molina de Segura, a lo que se compromete el Ayuntamiento de Molina de Segura en virtud del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. La estimación económica del coste de expropiación y ocupación temporal es la siguiente:

1. Parcela 2 del Polígono 16 (30027A016000020000WY).

Propietario: Santa Cruz Martínez García

Superficie a ocupar temporalmente: 96,27 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 0,00 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 96,27 m² x 0,16 €/m² = 15,40 €.


2. Parcela 3 del Polígono 16 (30027A016000030000WG).

Propietario: Luisa Fernández Bernal

Superficie a ocupar temporalmente: 108,65 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 71,61 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 108,65 m² x 0,16 €/m² = 17,38 €.

COSTE EXPROPIACIÓN TERRENOS: 71,61 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 390,99 €.


3. Parcela 4 del Polígono 16 (30027A016000040000WQ).

Propietario: María Torres Sánchez, Tomasa Torres Sánchez y José Torres Sánchez.

Superficie a ocupar temporalmente: 73,86 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 40,01 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 73,86 m² x 0,16 €/m² = 11,82 €.

COSTE EXPROPIACIÓN TERRENOS: 40,01 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 218,45 €.


4. Parcela 5 del Polígono 16 (30027A016000050000WP).

Propietario: Fulgencio García Garcia.

Superficie a ocupar temporalmente: 66,10 m²

Superficie a expropiar u ocupar indefinidamente: 9,28 m²

COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 66,10 m² x 0,16 €/m² = 10,58 €.

COSTE EXPROPIACIÓN TERRENOS: 9,28 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 50,67 €.

TOTAL COSTE OCUPACIÓN TEMPORAL: 55,18 €.

TOTAL COSTE EXPROPIACIÓN TERRENOS: 660,11 €.

TOTAL COSTE TERRENOS: 715,29 €.

Sexto: La Junta de Gobierno Local en fecha 12 de mayo de 2022, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, acordó estimar necesaria la realización de la obra de pasarela peatonal sobre el río Segura, considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas, aprobar la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra.

Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 126, de 2 de junio de 2022, en el diario La Opinión de 25 de agosto de 2022 y se subió a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. También se notificó individualmente a los interesados, habiéndose realizado la última notificación el día 5 de julio de 2022 a través del Boletín Oficial del Estado.

Fundamentos jurídicos

Legislación aplicable:

- Los artículos 9 y siguientes de la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

- Los artículos 10 y siguientes del reglamento de la ley de expropiación forzosa aprobado por decreto de 26 de abril de 1957.

- El artículo 4.1.d) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Los artículos 90 a 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Consideraciones jurídicas:

Para proceder a la expropiación forzosa, será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado. La declaración de utilidad pública o interés social, autoriza a la administración para resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que resulten estrictamente indispensables para la realización de aquéllos.

El beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación.

Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada de dichos bienes y derechos, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del mismo, pero el beneficiario seguirá obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

- Declarada la utilidad pública o interés social, se ha de formular la relación concreta e individualizada de propietarios y bienes que resulten afectados por la ejecución del proyecto técnico, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de las obras determinantes de este expediente.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del reglamento de la ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, en la relación se expresará el estado material y jurídico de cada uno de los bienes o derechos, los nombres de los propietarios o de sus representantes, con indicación de su residencia y domicilio, y los de cuantos sean titulares de algún derecho o interés indemnizable, afectados por la expropiación.

Para la formulación de la citada relación, se realizarán las operaciones y gestiones que permitan la individualización concreta de los bienes y derechos necesarios, así como la de sus titulares, para lo cual se procederá a la consulta de los archivos y registros administrativos y públicos que sean necesarios, incluido el registro de la propiedad.

- Formulada la relación antedicha, se someterá el expediente a la consideración del pleno de la corporación, a los efectos de su aprobación y exposición al público.

- Se abrirá un período de información pública por plazo de quince días, publicándose el anuncio en el boletín oficial de la provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, y se procederá a la notificación individual a cada uno de los afectados que aparezcan en el expediente, tal y como establece el artículo 18 de la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Los titulares de derechos afectados por la expropiación podrán, durante este plazo, aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación. En los casos de oposición a la ocupación o a la disposición de los bienes o derechos, por motivos de forma o de fondo, deberán señalarse los fundamentos de la misma, y los razonamientos que puedan aconsejar la estimación, como preferentes y convenientes, de otros bienes y derechos no figurados en la relación publicada.

A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes cualquier persona natural o jurídica podrá alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan.

- A la vista de las alegaciones formuladas, el pleno de la corporación resolverá, en el plazo de veinte días, sobre la necesidad de ocupación, admitiendo o desestimando las alegaciones presentadas y aprobando con carácter definitivo la relación de bienes y derechos, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites.

Para ello se cumplirán los trámites señalados en el artículo 19.2 del reglamento de la ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957:

Examen y calificación de los fundamentos de la oposición a la necesidad de ocupación de los bienes afectados e incluidos en la relación.

Rectificaciones y complemento de los datos que procedan.

Incorporación al expediente de certificaciones y otros documentos de comprobación que, al efecto, se extienden por los registros de la propiedad, fiscales u otras dependencias públicas.

Solo tendrán la condición de interesados, a estos efectos, las personas definidas en los artículos 3 y 4 de la ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957. Si después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 18 de dicha ley, no comparecieren en el expediente los propietarios o titulares o fuere la propiedad litigiosa, se entenderán las actuaciones con el ministerio fiscal.

En este caso, los titulares propietarios han comparecido en el expediente, habiendo presentado escritos de conformidad.

- El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.

Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo 18 de la ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957; y además, habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio.

En el presente procedimiento, tras la comprobación in situ de los terrenos a expropiar u ocupar, las superficies han sufrido una pequeña variación por lo que se procede a volver a aprobar la relación, con las modificaciones introducidas, para no causar indefensión a los propietarios.

En cuanto a la competencia, el artículo 3.4 del Reglamento de la ley de Expropiación Forzosa establece que corresponde al Ayuntamiento en Pleno. No obstante, por acuerdo de Pleno de 20 de diciembre de 2018 (publicado en el BORM el 5/02/2018) se delega a la Junta de Gobierno Local, “Todas aquellas atribuciones que estén designadas al Pleno por disposiciones normativas diversas que sean delegables y no requieran el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación”.

El artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Por lo tanto, la competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local, que actuará en sesión pública previo Dictamen de la Comisión Informativa.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes

Acuerdos

Primero: Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de la pasarela peatonal sobre el río Segura, entre las pedanías de La Loma y la Ribera de Molina para dar continuidad a un itinerario peatonal que conecte ambas pedanías, con arreglo al proyecto técnico redactado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas (denominado “diciembre 2014”), y que se expresan al final de este acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites.

Segundo: Considerar que, con lo actuado, queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y por tanto, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio.

Tercero: Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 18 de la ley de expropiación forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, con notificación personal a los interesados. Si durante el plazo de 15 días los interesados no formulasen oposición con la valoración notificada, se entenderá aceptada la misma, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento http://sedeelectronica.molinadesegura.es/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=764:expropiacion-forzosa-para-ejecucion-pasarela-peatonal-sobre-el-rio-segura-entre-las-pedanias-de-la-loma-de-las-torres-de-cotillas-y-ribera-de-molina-exp-1230-2021-0727&Itemid=610

Cuarto: Conceder a los interesados el recurso potestativo de reposición, así como, el contencioso administrativo, en relación con los acuerdos primero y segundo.

Relación de bienes afectados


Finca 1

- Propietarios: José Antonio Martínez Carrillo con DNI: ***0156**, y María Belén Martínez Serrano con DNI: ***2765**.

- Referencia catastral: 30027A016000020000WY

- Descripción de la finca: finca registral n.º 6693 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura. Adquirida por Compraventa en virtud de Escritura Pública, formalizada en Molina de Segura, el día 8 de julio de 2010, ante la Notaria Dña. Ana María Fortis Pita con número de protocolo 1692/2010. Inscripción 4.ª, Tomo 1863, Libro 894, Folio 173 y fecha 19 de julio de 2010. No hay cargas registradas.

- Linderos según catastro: Norte, Justo Gil Gil, Sur y Este, Luisa Fernández Bernal y Oeste, Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Linderos según registro de la propiedad: Norte, Ascensión García García, Sur, Matías García Alegría, Este, parcela de la finca matriz de que esta se segrega, vendida a Luisa García García y Oeste, río Segura.

- Superficie según catastro: 769 m²

- Superficie según registro de la propiedad: 838,48 m²

- Tipo de afección: Ocupación temporal de 96,27 m²

- Valoración de la ocupación temporal: 96,27 m² x 0,16 €/m² = 15,40 €


Finca 2

- Propietaria: María Luisa Fernández Bernal, DNI: ***1639**.

- Referencia catastral: 30027A016000030000WG

- Descripción de la finca: Posible coincidencia con la finca registral n.º 1262 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura. Adquirida por herencia en virtud de escritura pública formalizada en Murcia el día 11/12/2012 ante el Notario D. Carlos Peñafiel de Río con número de protocolo 2441/2012. Inscripción 5.ª, Tomo 1915, Libro 946, Folio 209 y fecha 15 de enero de 2013. No hay cargas registradas.

- Linderos según catastro: Norte, Justo Gil Gil y Santa Cruz Martínez García, Sur, María Torres Sánchez y Purificación Gil Martínez, Este, Demetrio Marín Martínez y Oeste, Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Linderos según registro de la propiedad: Norte, José Vicente Gil, Sur, Luisa García García, Este, Ángeles García García, Oeste, Río Segura.

- Superficie según catastro: 1.811 m²

- Superficie según registro de la propiedad: 1.181,60 m²

- Tipo de afección: Ocupación temporal de 108,65 m²

Ocupación indefinida (expropiación) de 71,61 m²

- Valoración de la ocupación temporal: 108,65 m² x 0,16 €/m² = 17,38 €

- Valoración de la ocupación indefinida (expropiación): 71,61 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 390,99 €



Finca 3

- Propietarios: María Torres Sánchez, DNI: ***3274** (25% propiedad), Tomasa Torres Sánchez, DNI: ***1543** (25% propiedad), José Torres Sánchez, DNI: ***2036** (25% propiedad), María Amparo Torres Sánchez, DNI: ***3497** (25% propiedad).

- Referencia catastral: 30027A016000040000WQ

- Descripción de la finca: Posible coincidencia con la finca n.º 6592 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura. Adquirida por los cuatro titulares, por herencia en virtud de escritura pública formalizada en Murcia, el día 10/01/1984, ante el Notario D. Vicente Moreno Torres con número de protocolo 31/1984. Inscripción 3.ª, Tomo 2054, Libro 1085, Folio 84, fecha 28 de julio de 2021. No hay cargas registradas.

- Linderos según catastro: Norte, Luisa Fernández Bernal, Sur, Fulgencio García García, Este, Purificación Gil Martínez y Oeste, Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Linderos según registro de la propiedad: Norte, Luisa García García antes Isabel García Alegría, Sur, Resto de la finca matriz de que esta se segrega, que se reserva D. Manuel García García, Oeste, Río Segura.

- Superficie según catastro: 545 m²

- Superficie según registro de la propiedad: 838,48 m²

- Tipo de afección: Ocupación temporal de 73,86 m²

Ocupación indefinida (expropiación) de 40,01 m²

- Valoración de la ocupación temporal: 73,86 m² x 0,16 €/m² = 11,82 €

- Valoración de la ocupación indefinida (expropiación): 40,01 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 218,45 €


Finca 4

- Propietarios: Fulgencio García García, DNI: ***0356** y Justo García Gil, DNI: ***4193** (según escrito presentado).

- Referencia catastral: 30027A016000050000WP.

- Descripción de la finca: Posible coincidencia con la finca n.º 8359 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura. Adquirida por Compraventa en virtud de escritura pública formalizada en Molina de Segura, el día 23/07/2002, ante el Notario José Javier Escolano Navarro con número de protocolo 1622/2002. Inscripción 2.ª, Tomo 1405, Libro 574, Folio, 203, fecha 15 de octubre de 2002. No hay cargas registradas.

- Linderos según catastro: Norte, María Torres Sánchez, Sur, Ayuntamiento de Molina de Segura, Este, Fulgencio García García y Purificación Gil Martínez, Oeste, Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Linderos según registro de la propiedad: Norte, parcela vendida a Doña Francisca y D. Juan García García, brazal por medio, Sur, Río Segura, Este, parcela vendida a Francisca García García y Oeste, Río Segura.

- Superficie según catastro: 831 m²

- Superficie según registro de la propiedad: 1.118 m²

- Tipo de afección: Ocupación temporal de 66,10 m²

Ocupación indefinida (expropiación) de 9,28 m²

- Valoración de la ocupación temporal: 66,10 m² x 0,16 €/m² = 10,58 €

- Valoración de la ocupación indefinida (expropiación): 9,28 m² x 5,20 €/m² x 1,05 = 50,67 € “

La Junta de Gobierno Local, visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2022, por unanimidad de los reunidos, adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta que ha quedado transcrita en todos sus términos.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el (Alcalde/Pleno) de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.


Molina de Segura, 4 de noviembre de 2022. El Alcalde, P.D. (Decreto 11/02/2021), la Concejala de Urbanismo, Julia Rosario Fernández Castro.

NPE: A-281122-6123