Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva. Expte. 000750-2021-0740 (MYTAO 2021/8772).

Borm Nº 264, martes 15 de noviembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

5826

NPE: A-151122-5826

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

5826 Anuncio de aprobación definitiva. Expte. 000750-2021-0740 (MYTAO 2021/8772).

Concejalía: URBANISMO

Tipo Exp: PROGRAMA DE ACTUACIÓN

Interesado: ALISEDA SA

Situación: URB LEANDROS (LOS)

N.º Expediente: 000750/2021-0740

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2022, acordó aprobar, con carácter definitivo, el cambio de sistema de actuación de Concertación Directa a Compensación, así como la modificación del programa de actuación junto con el proyecto de estatutos y bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial del sector “Los Leandros” firmado digitalmente el 9 de septiembre de 2022, promovido por Aliseda, S.A.U con CIF: A-28335388.

El texto íntegro del acuerdo es el siguiente:

“46. EXPEDIENTE 2021/8772:


Modificación programa de actuación junto con el proyecto de estatutos y bases de la unidad de actuación única del Plan Parcial Los Leandros. Aprobación definitiva

Previa su declaración de urgencia, tal como dispone el art. 113.1 en relación con el art. 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta contenida en el expediente núm. 2021/8772 de la Concejalía de Urbanismo que, copiada literalmente, dice:

“D.ª Julia Rosario Fernández Castro, Concejala Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura, somete a la consideración de la Junta de Gobierno Local la siguiente Propuesta:

En relación con el expediente de referencia, y visto el informe jurídico de fecha 04/10/2022, emito la siguiente propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

Antecedentes

Primero: En fecha 30/04/2021, Abogados y Técnicos Urbanistas, S.L.P. con CIF: B73881955, actuando en nombre y representación de Aliseda, S.A.U. con CIF: A-28335388 y de Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A. con CIF: A-85527604, presentan Modificación del Programa de Actuación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial Los Leandros, solicitando el cambio del sistema de actuación de Concertación Directa a Compensación

Segundo: En fecha 2 de noviembre de 2021, la Junta de Gobierno Local acordó, aprobar, con carácter inicial, el cambio de sistema de actuación de Concertación Directa a Compensación, así como la modificación del programa de actuación junto con el proyecto de estatutos y bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial del sector “Los Leandros” firmado digitalmente en “julio 2021”, promovido por Aliseda, S.A.U. con CIF: A-28335388, someter el expediente a información pública por plazo de un mes con publicación en el BORM y en la sede electrónica del Ayuntamiento y notificar a los propietarios y titulares que consten en catastro y, en su caso, en el registro de la propiedad.

Tercero: El acuerdo se publicó en el BORM n.º 287 de 14 de diciembre de 2021 y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, y se notificó a los propietarios titulares habiendo sido la última notificación a través del BOE N.º 50 de 28 de febrero de 2022.

Cuarto: El titular, con NIF: 50875755P, en representación de Aliseda, S.A. Unipersonal, con CIF: A-28335388, presenta escrito en fecha 01/02/2022 poniendo de manifiesto unos cambios en la estructura de la propiedad, y el 15/02/2022 el Ingeniero de Caminos Municipal informa lo siguiente:

“Se presenta con fecha de registro 01 de febrero de 2022, versión actualizada de la Modificación del Programa de Actuación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial Los Leandros, firmada digitalmente con fechas 24, 25 y 26 de enero de 2022, en el que se introducen algunos datos registrales actualizados:

- La finca registral n.º 68.038 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura, correspondiente a la manzana de uso residencial n.º 14 de los planos de ordenación, se ha comprobado que es propiedad del Ayuntamiento de Molina de Segura, y no de Aliseda.

- La finca registral n.º 72.397 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura corresponde con la manzana de uso residencial n.º 2B de los planos de ordenación, propiedad de Aliseda.

Estas actualizaciones han sido introducidas en las tablas del documento y se han corregido los porcentajes de propiedad de los terrenos en función de dichas actualizaciones.

Tal y como se ha descrito en informes anteriores, el Programa de Actuación modificado tiene los contenidos establecidos en el art. 198 de la LOTURM, con el fin de actualizar la estructura de la propiedad a la situación actual y cambiar el sistema de actuación de Concertación Directa a Compensación.

El Programa de Actuación original (Exp. 365/2004-0740), aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12/07/2004, establecía el sistema de actuación por Concertación Directa debido a que existía un propietario único de todos los terrenos de la Unidad de Actuación. En dicha Unidad de Actuación están aprobados definitivamente los proyectos de reparcelación y una modificación del mismo (Expedientes 1327/2005-0722 y 1707/2007-0722), y el proyecto de urbanización (Exp. 719/2005-0720). Las obras de urbanización están ejecutadas parcialmente. Las garantías de la urbanización (10% de los costes de urbanización) están depositadas, tal y como puede constatarse en el expediente del proyecto de urbanización (Exp 719/2005-0720).

El cambio de sistema de actuación se fundamenta en que la estructura de la propiedad ha cambiado en la actualidad, habiendo finalmente tres propietarios sometidos a mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas:

- Aliseda SAU, con el 95,331% de la propiedad del aprovechamiento lucrativo de la UA, con CIF A-28335388 y domicilio en Pase?o de la Castellana, 280, plt 2, 28046, Madrid.

- Porkytrans SL, con el 0,802% de la propiedad del aprovechamiento lucrativo de la UA, con CIF B73057614, y domicilio en Avda del Mediterráneo, Km 589, 30.892 Librilla, (Murcia)).

- Ayuntamiento de Molina de Segura, con el 3,867% de la propiedad del aprovechamiento lucrativo, con CIF P3002700G y domicilio en Parque de la Compañía, s/n, 30.500, Molina de Segura (Murcia).

Dichos propietarios son los que ostentan la propiedad de las parcelas lucrativas de la Unidad de Actuación, y tienen el deber de hacer frente a los gastos de urbanización de la Unidad. Respecto de la parcela propiedad del Ayuntamiento de Molina de Segura (finca registral n.º 68.038, correspondiente a la manzana de uso residencial nº14 de los planos de ordenación), dado que dicha parcela, según costa en la Nota simple registral, fue “adquirida por cesión en pago de deudas en virtud de certificación administrativa”, deberá consultarse en el Área de patrimonio si en dicha adquisición se fijó alguna condición particular respecto de las cargas de urbanización de la parcela.

Además, dado que el proyecto de reparcelación y una modificación del mismo están aprobados, el Ayuntamiento de Molina de Segura es propietario de las cesiones no lucrativas previstas en el plan parcial (viales, zonas verdes, equipamientos e infraestructuras) y la entidad ASTRADE es propietaria de una parcela de equipamiento público en virtud de una cesión a dicha entidad de la titularidad de la misma por parte del Ayuntamiento de Molina de Segura. Ni el Ayuntamiento ni la entidad ASTRADE están sujetos al deber de hacer frente a gastos de urbanización por dichas propiedades, ya que la legislación urbanística establece que las cesiones de estos espacios públicos son libres de cargas.

El Programa de Actuación recoge una estimación de los gastos de urbanización pendientes de ejecutar, y la posibilidad de recepcionar las obras de urbanización por fases siempre que constituyan unidades funcionales directamente utilizables.

También incluye, en cumplimiento del art. 207 de la LOTURM, el proyecto de estatutos de la Junta de Compensación, con los contenidos regulados en el art. 166 del RGU.

Se aportan las notas simples registrales de las parcelas propiedad de Aliseda SAU, Porkytrans SL, el Ayuntamiento de Molina de Segura, y la entidad ASTRADE.

Según lo expuesto, siempre que quede aclarada la cuestión relativa a las cargas por gastos de urbanización de la parcela lucrativa propiedad del Ayuntamiento de Molina de Segura, desde el punto de vista técnico, se informa favorablemente el Programa de Actuación, no encontrando inconveniente en continuar con la tramitación del expediente.

Quinto: En fecha 19/05/2022 por Patrimonio se informa que la finca registral 98038 inventariada con el n.º 707, se encuentra libre de cargas. Así mismo, al respecto ha informado en fecha 06/06/2022 el Ingeniero de Caminos manifestando lo siguiente:

“Se ha recibido informe del Área municipal de Patrimonio, en el que se constata que la Finca Registral n.º 68038 del Registro de la propiedad n.º 2 de Molina de Segura, correspondiente a la Manzana M-14 de los planos de ordenación del Plan parcial, fue cedida al Ayuntamiento en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2009 urbanizada y, por tanto, libre de cargas de urbanización.

Según lo expuesto, en el Programa de Actuación se deberá hacer constar esta circunstancia con claridad. Para ello, aparte de su mención expresa en el apartado 3 del Programa de Actuación, deberá incluirse una cuenta de liquidación provisional actualizada relativa a los gastos de urbanización pendientes de ejecución estimados en el apartado 6.

Una vez se aporte el Programa de Actuación actualizado con los contenidos añadidos reclamados en este informe, se informa favorablemente y no se encuentra inconveniente técnico en continuar con la tramitación del expediente.”

Sexto: Notificado al promotor y presentada nueva documentación en fecha 29/07/2022, el 13 de septiembre de 2022, el Director Técnico de Urbanismo informa lo siguiente:

“Se presenta con fecha de registro 09 de septiembre de 2022, versión actualizada de la Modificación del Programa de Actuación de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial Los Leandros, firmada digitalmente con fecha 08 de septiembre de 2022. Esta versión corrige la presentada en fecha 29 de julio de 2022, en la que habían detectado dos errores: Los planos estaban referidos a un “Avance” inexistente, y en el último párrafo del apartado 6.1 del Programa se hacía referencia erróneamente a que “los costes estimados en el presente epígrafe, se distribuirán en proporción a las cuotas establecidas en el Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente por Ayuntamiento de Molina de Segura e inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura”, cuando dichas cuotas han sido distribuidas nuevamente en la presente Modificación del Programa de Actuación para tener en cuenta que la manzana de uso residencial n.º 14 de la Unidad de Actuación única del Sector, propiedad del Ayuntamiento de Molina de Segura, no participa en gastos de urbanización.

En esta versión se aporta una cuenta de liquidación provisional en la que se reparten las cuotas entre las parcelas con aprovechamiento lucrativo, excepto la citada parcela propiedad municipal, que está libre de cargas de urbanización.

Tal y como se ha descrito en informes anteriores, el Programa de Actuación modificado tiene los contenidos establecidos en el art. 198 de la LOTURM, con el fin de actualizar la estructura de la propiedad a la situación actual y cambiar el sistema de actuación de Concertación Directa a Compensación.

El Programa de Actuación original (Exp. 365/2004-0740), aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12/07/2004, establecía el sistema de actuación por Concertación Directa debido a que existía un propietario único de todos los terrenos de la Unidad de Actuación. En dicha Unidad de Actuación están aprobados definitivamente los proyectos de reparcelación y una modificación del mismo (Expedientes 1327/2005-0722 y 1707/2007-0722), y el proyecto de urbanización (Exp. 719/2005-0720). Las obras de urbanización están ejecutadas parcialmente. Las garantías de la urbanización (10% de los costes de urbanización) están depositadas, tal y como puede constatarse en el expediente del proyecto de urbanización (Exp. 719/2005-0720).

El cambio de sistema de actuación se fundamenta en que la estructura de la propiedad ha cambiado en la actualidad, habiendo finalmente tres propietarios sometidos a mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas:

- Aliseda SAU, con el 95,331% de la propiedad del aprovechamiento lucrativo de la UA, con CIF A-28335388 y domicilio en Paseo de la Castellana, 280, plt 2, 28046, Madrid.

- Porkytrans SL, con el 0,802% de la propiedad del aprovechamiento lucrativo de la UA, con CIF B73057614, y domicilio en Avda del Mediterráneo, Km 589, 30.892 Librilla, (Murcia)).

- Ayuntamiento de Molina de Segura, con el 3,867% de la propiedad de?l aprovechamiento lucrativo, con CIF P3002700G y domicilio en Parque de la Compañía, s/n, 30.500, Molina de Segura (Murcia).

Dichos propietarios son los que ostentan la propiedad de las parcelas lucrativas de la Unidad de Actuación. El deber de hacer frente a los gastos de urbanización de la Unidad recae en Aliseda SAU y Porkytrans SL, ya que la parcela propiedad del Ayuntamiento de Molina de Segura (finca registral n.º 68.038, correspondiente a la manzana de uso residencial n.º 14 de los planos de ordenación), según costa en la Nota simple registral, fue “adquirida por cesión en pago de deudas en virtud de certificación administrativa”, y se ha confirmado por el Área municipal de Patrimonio que fue adquirida libre de cargas de urbanización.

Además, dado que el proyecto de reparcelación y una modificación del mismo están aprobados, el Ayuntamiento de Molina de Segura es propietario de las cesiones no lucrativas previstas en el plan parcial (viales, zonas verdes, equipamientos e infraestructuras) y la entidad ASTRADE es propietaria de una parcela de equipamiento público en virtud de una cesión a dicha entidad de la titularidad de la misma por parte del Ayuntamiento de Molina de Segura. Ni el Ayuntamiento ni la entidad ASTRADE están sujetos al deber de hacer frente a gastos de urbanización por dichas propiedades, ya que la legislación urbanística establece que las cesiones de estos espacios públicos son libres de cargas.

El Programa de Actuación recoge una estimación de los gastos de urbanización pendientes de ejecutar, y la posibilidad de recepcionar las obras de urbanización por fases siempre que constituyan unidades funcionales directamente utilizables.

También incluye, en cumplimiento del art. 207 de la LOTURM, el proyecto de estatutos de la Junta de Compensación, con los contenidos regulados en el art. 166 del RGU.

Se aportan las notas simples registrales de las parcelas propiedad de Aliseda SAU, Porkytrans SL, el Ayuntamiento de Molina de Segura, y la entidad ASTRADE.

Según lo expuesto, desde el punto de vista técnico, se informa favorablemente el Programa de Actuación, no encontrando inconveniente en continuar con la tramitación del expediente.”

Séptimo: En fecha 16/09/2022 se certifica que durante el periodo de información pública no ha habido alegaciones.

Octavo: El 30 de septiembre de 2022, el Director Técnico de Urbanismo informa lo siguiente:

“A requerimiento de los servicios jurídicos municipales, se emite el presente informe para aclarar las circunstancias relativas a la propiedad de la parcela de equipamiento público ZE-1, resultante de la ordenación del Plan Parcial “Los Leandros”.

En virtud del Expediente 66/2004-0714 de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 02/02/2004, acordó aceptar la cesión anticipada con reserva de aprovechamiento a Invercón Reigo S.L. (promotor del Plan Parcial “Los Leandros”) de una superficie de 29.661 m² situados en el Sector “Los Leandros”. Dado que en esa fecha el Plan Parcial del Sector “Los Leandros” no estaba aprobado de manera definitiva, ni se había tramitado el Proyecto de Reparcelación, dicha superficie de terreno tenía el carácter de bien patrimonial. La cesión fue formalizada en escritura pública ante el Notario Don Francisco Coronado Fernández, en fecha 24/03/2004, con nº de su protocolo 832.

En virtud del Expediente 206/2004-0714 de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 12/01/2004, adoptó el acuerdo de ceder gratuitamente 23.000 m² de la superficie de 29.661 m² a adquirir anticipadamente con reserva de aprovechamiento referenciada en el párrafo anterior, a la asociación ASTRADE, existiendo un informe de 09/01/2004 del Secretario General del Ayuntamiento que avalaba que esta cesión podía realizarse legalmente por cuanto que dicha asociación tiene carácter de utilidad pública, condición requerida en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales para la cesión gratuita de bienes patrimoniales de la Corporación. La cesión fue formalizada en escritura pública ante el Notario Don Francisco Coronado Fernández, en fecha 24/03/2004, con nº de su protocolo 833.

Posteriormente, con la aprobación del Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación de Los Leandros, la superficie cedida previamente a ASTRADE pasó a tener la calificación de Equipamiento Público, por lo que adquirió la condición de bien demanial.

Dado que los bienes demaniales no pueden ser propiedad de una entidad privada, deberán articularse los mecanismo necesarios para regularizar esta situación, sin perjuicio de que se continúe con la presente tramitación de la Modificación del Programa de Actuación.”


Fundamentación jurídica

Legislación aplicable:

- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia:

Artículo 166. Tramitación de Estudios de Detalle

Artículo 197. Sistemas de actuación integrada

Artículo 198. Programas de Actuación

Artículo 199. Elaboración y aprobación de los programas de actuación

Ar?tículo 200. Efectos de los programas de actuación

Artículo 206. Sistema de compensación

Artículo 207. Iniciativa y estatutos

- R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana:

Artículo 166 y 167. Estatutos y Bases de actuación

- R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículos 21 al 23

- Decreto de Alcaldía de 11 de febrero de 2021, Cuarto a). Delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local.

- Ordenanza III.5 reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa y de expedición de documentos administrativos:

Artículo 6, epígrafe tercero 13.

Consideraciones Jurídicas:

Cambio de sistema de actuación:

El artículo 197 de la LOTURM establece que el sistema de actuación adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el artículo 166 de esta ley.

El artículo 166 regula la tramitación de los Estudios de Detalle de la siguiente forma:

1. Corresponde a los ayuntamientos la aprobación inicial de los Estudios de Detalle, quedando excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental al no poder considerarse plan a dichos efectos. Tras la aprobación inicial se someterán a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones correspondientes. El texto completo estará a disposición del público en el lugar que se determine por el ayuntamiento.»

2. El acuerdo se notificará individualizadamente a los propietarios y titulares de derechos incluidos en su ámbito y que consten en el Catastro, o, en su caso, en el Registro de la Propiedad, otorgándose un plazo de quince días para presentación de alegaciones.

3. A la vista del resultado de la información pública, y previo informe de las alegaciones presentadas, el ayuntamiento acordará sobre su aprobación definitiva, con las modificaciones que resultaran procedentes.

4. El acuerdo definitivo se notificará a los interesados que consten en el expediente, así como a la dirección general competente en materia de urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su archivo.

5. La tramitación de un Estudio de Detalle no impedirá la tramitación de las correspondientes licencias de edificación, quedando ésta supeditada a la aprobación definitiva del mismo, para ello la urbanización tiene que estar completada o bien estar redactado y aprobado el proyecto de urbanización, y depositado el aval correspondiente a la participación de la propiedad objeto de la licencia.

El programa de Actuación y su contenido.

Los programas de actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones en los sistemas de concertación, compensación, cooperación y concurrencia.

Sin perjuicio de las especialidades que se determinen para cada sistema de actuación, los programas de actuación contendrán:

a) Identificación del promotor, y relación de los propietarios y de los titulares que consten en el Catastro y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

b) Justificación del ámbito territorial y sistema de actuación propuesto conforme al planeamiento vigente, o, en su caso, al avance de planeamiento que se acompañe como anexo.

c) Estimación de los gastos de urbanización, programa de trabajo y distribución de inversiones, conforme a lo señalado en el artículo 184 de esta ley.

d) Plazos para la ejecución de la actuación, que no podrán exceder de los señalados en el planeamiento urbanístico para el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles.

e) Medios económicos con los que cuente el promotor del programa de actuación que aseguren la ejecución de la actuación, mediante crédito con cargo a fondos públicos, o la planificación y compromiso financiero de la inversión con fondos cuyo origen deberá acreditarse.

f) Documentos que acrediten que, una vez aprobado el programa o el proyecto de reparcelación, podrá constituirse las garantías previstas en el artículo 186 de esta ley.

g) En su caso, compromisos complementarios del urbanizador en cuanto a edificación, cesiones, ejecución de dotaciones urbanísticas, afección de inmuebles a fines sociales u otras prestaciones.

h) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios así como los modos de retribución al urbanizador.

Elaboración y aprobación.

Al recoger el planeamiento general la ordenación pormenorizada, el programa de actuación se tramitará siguiendo las siguientes reglas, con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación:

a) Corresponde al ayuntamiento la aprobación inicial y la apertura de un período de información pública de un mes, que se notificará a los propietarios y titulares que consten en el Catastro, y, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y se anunciará en el Boletín Oficial de la Región y en la sede electrónica del ayuntamiento.

b) Concluida la información pública, corresponderá al ayuntamiento acordar la aprobación definitiva, señalando los cambios respecto de lo aprobado inicialmente, lo que se notificará a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Región.

c) Los proyectos de urbanización y de reparcelación podrán ser tramitados y aprobados conjuntamente con el programa de actuación.

Especialidades del sistema de compensación.

El cambio al sistema de compensación se debe a que la estructura de la propiedad ha cambiado y son dos las mercantiles sometidas a mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas y que tienen que terminar la urbanización.

El programa de actuación que deberá contener, en todo caso, el proyecto de estatutos, para su tramitación y aprobación conjunta con el programa de actuación. Los estatutos y bases de actuación se ajustarán al contenido que establecen los artículos 166 y 167 del R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Para la aprobación definitiva del programa de actuación es competente la Junta de Gobierno Local de conformidad con el Decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2019, Cuarto a), en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente:

Propuesta de acuerdos:

1.º Aprobar, con carácter definitivo, el cambio de sistema de actuación de Concertación Directa a Compensación, así como la modificación del programa de actuación junto con el proyecto de estatutos y bases de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial del sector “Los Leandros” firmado digitalmente el 9 de septiembre de 2022, promovido por Aliseda, S.A.U. con CIF: A-28335388.

2.º Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de la Región de Murcia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

3.º Notificar a los propietarios y titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones.

4.º Remitir a la Dirección General competente en materia de urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su archivo.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los reunidos, adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta que ha quedado transcrita en todos sus términos.

Recursos que puede utilizar:

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación de este acto, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de este acto, ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

La aprobación definitiva se somete a información pública en el BORM y el contenido íntegro de la modificación se encuentra disponible en la siguiente dirección de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento:

https://sedeelectronica.molinadesegura.es/información-urbanistica/

Molina de Segura, 31 de octubre de 2022. El Alcalde, P.D. (Decreto 11/02/2021), la Concejala de Urbanismo, Julia Rosario Fernández Castro.

NPE: A-151122-5826