Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del “Proyecto de Urbanización para la ejecución de la prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la Avda. de la Industria”.

Borm Nº 106, martes 10 de mayo de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

2266

NPE: A-100522-2266

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

2266 Anuncio de aprobación definitiva del “Proyecto de Urbanización para la ejecución de la prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la Avda. de la Industria”.

Concejalía: Urbanismo

Tipo Exp: Proyectos Urbanización

Interesado: Ayuntamiento de Molina de Segura

N.º Expediente: 001409/2021-0720

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, acordó aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de Urbanización para la ejecución de la prolongación de la calle Enrique Bernal capel hasta la Avenida de la Industria (calle Carmen Puche Meseguer), promovido por este Ayuntamiento, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal y firmado en fecha “Septiembre 2021”

El texto íntegro del acuerdo es el siguiente:

“7. EXPEDIENTE 2021/00006561:

Proyecto de Urbanización para la ejecución de la prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la Avda. de la Industria. Aprobación definitiva.

Visto el informe-propuesta contenido en el expediente núm. 2021/6561 de la Concejalía de Urbanismo, que copiado literalmente, dice:

“En relación con el expediente de aprobación del Proyecto de Urbanización de la prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la Avenida de la Industria (calle Carmen Puche Meseguer), y visto el informe jurídico de fecha 02/03/2022, emito la siguiente propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base en los siguientes,

Antecedentes

Primero: El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2014, acordó aprobar, con carácter definitivo, el Plan Especial de Reforma Interior del Sector PER-M7, promovido por la Junta de Compensación del Sector PER-M7 (Expte. 464/2012- 0719). Dicho acuerdo se publicó en el BORM n.º 277 de 30/11/2018.

Segundo: La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18/09/2019, acordó aceptar la cesión gratuita y obligatoria anticipada de una superficie de 8.650,70 m² destinada a zona verde (EVS) en el sector PER-M7 y otra superficie de 1.240,79 m² (anchura de 10,60 m) destinada a vial que comunica la C/ Mayor con Avda. la Industria en el mismo sector, correspondiente con las fincas registrales n.º 1706, 5353, 5633, 15856 y un 30,56% de la superficie de la finca registral n.º 7379, todas del Registro de la Propiedad n.º 2 de Molina de Segura, reconociendo que las cesiones se realizan con reserva expresa del aprovechamiento lucrativo que pueda corresponderles en el Sector PER-M7, con arreglo a la superficie cedida por cada mercantil (Expte. 394/2015-0714).

Dichas cesiones se elevaron a escritura pública en las siguientes fechas:

- 14 de octubre de 2019 y diligencia de 3 de diciembre de 2019, respecto de los terrenos de Promociones Diego Mengual, S.A., ante el Notario D. Francisco Coronado Fernández.

- 18 de febrero de 2020, de ratificación de la anterior respecto de los terrenos de Coral Home, S.L., ante el Notario D. Francisco Coronado Fernández.

- 12 de mayo de 2020, de ratificación de la anterior respecto de los terrenos de la Sindicatura de la quiebra de Industrias Prieto, S.A., ante el Notario D. Francisco Coronado Fernández.

- 24 de abril de 2020, de adhesión a la principal de 14 de octubre de 2019, respecto a los terrenos de Divarian Propiedad, S.A., ante el Notario de Valencia D. Salvador Moratal Margarit sustituido por D. Alfonso Mulet Signes.

Tercero: El día 26 de julio de 2021 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el texto del Convenio Urbanístico propuesto por el Ayuntamiento de Molina de Segura, para la ejecución de la prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la Avenida de la Industria (calle Carmen Puche Meseguer) (Expte. 97/2021-0716). Dicho Convenio se ha formalizado mediante su firma el día 23 de febrero de 2022.

Cuarto: En fecha 8 de septiembre de 2021, el Ingeniero de Caminos Municipal emite el siguiente informe:

“El Pleno de fecha 26 de julio de 2021 aprobó con carácter definitivo el Convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Molina de Segura y la Junta de Compensación del ámbito PER-M7 para la Ejecución de la Prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la avenida de La Industria (calle Carmen Puche Meseguer) (Expediente 000097/2021-0716), que es un tramo de vial previsto en la ordenación del Plan Especial de Reforma Interior del Sector PER-M7, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2.014, dentro del Expediente 000464/2012-0719 de la Concejalía de Urbanismo.

En el expediente 000394/2015-0714 tramitado en la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura, se cedieron con carácter anticipado y reserva de aprovechamiento los terrenos por los que discurre el nuevo vial a ejecutar.

El vial tiene la consideración de obras de urbanización anticipadas de la Unidad de Actuación única delimitada en el Plan Especial de Reforma Interior del Sector PER-M7, por lo que, de acuerdo con el artículo 184.2 de la LOTURM, su coste corresponde sufragarlo a los propietarios o titulares de derechos patrimoniales dentro del Sector PER-M7. Por esta razón, el Convenio aprobado establece que se debe incorporar el importe de ejecución del nuevo tramo de vial a la cuenta de liquidación provisional del oportuno Proyecto de Reparcelación, para que sea abonada por la Junta de Compensación al Ayuntamiento en el plazo de un año a partir del momento en que se apruebe definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación única del Sector PER-M7. El importe máximo de ejecución del vial se establece en el Convenio en 300.000,00 €, IVA incluido.

La urbanización del tramo de vial objeto del Convenio (Prolongación de la Calle Enrique Bernal Capel hasta la Avenida de la Industria) tiene la consideración de unidad funcional directamente utilizable en los términos establecidos en el artículo 180.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, o, de manera equivalente, incluye las obras necesarias para permitir el funcionamiento autónomo de los servicios urbanísticos en los términos establecidos en el artículo 183.6 de la LOTURM.

El Ayuntamiento de Molina de Segura se encuentra interesado en la ejecución a corto plazo de la prolongación de la Calle Enrique Bernal Capel hasta la Avenida de la Industria debido a que es necesaria su puesta en servicio para posibilitar las inversiones en el enotorno del vial incluidas en la estrategia EDUSI “Molina 2020 Avanza Contigo”, cofinanciadas por los Fondos FEDER en un 80%, así como posibilitar que el municipio disponga de una nueva conexión de la calle Mayor y el barrio de San Roque con la Avenida de la Industria, mejorando de una manera muy considerable las condiciones de tráfico y movilidad en el centro del núcleo urbano de Molina de Segura.

El presente proyecto define la urbanización del tramo de vial objeto del Convenio citado, haciéndose constar que las redes de agua potable, saneamiento y pluviales que discurren por dicho tramo de vial tienen la consideración de infraestructuras generales y serán objeto de ejecución con cargo a otro proyecto (“Obras de renovación y mejora de las redes de saneamiento, pluviales y agua potable entre el barrio de San Roque y la Avenida de La Industria”).

Con el fin de ejecutar de manera inmediata la urbanización de la Prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la avenida de La Industria (calle Carmen Puche Meseguer) y así dar cumplimiento al Convenio aprobado, la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Molina de Segura ha encargado la redacción del citado Proyecto de Urbanización al técnico que suscribe.

El Proyecto incluye todos los documentos necesarios para la completa definición y ejecución de las obras comprendidas en su ámbito, incluyendo una memoria y anexos necesarios, plano de situación en relación con el planeamiento y planos de proyecto y detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de ejecución de obras y servicios.

El importe del presupuesto base de licitación de las obras se ha fijado en 300.000,00 €, IVA incluido. El plazo de ejecución de las obras se establece en 5 meses.

Se propone la aprobación inicial del proyecto, como punto de partida de su tramitación urbanística.”

En fecha 9 de septiembre completa el informe sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental aplicable al proyecto, manifestando lo siguiente:

“De acuerdo con el Anexo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, estarían sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos:

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.

a. Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.

b. Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.

Dado que el vial objeto del proyecto no forma parte de un polígono industrial, sino de una zona residencial, y que no se trata de un proyecto situado fuera de un área urbanizada, ya que el ámbito en el que se ubica (PER-M7) es suelo clasificado como urbano sin consolidar, el proyecto objeto del presente expediente no está incluido dentro de los supuestos de la Ley 21/2013 y, por tanto, no debe someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental.”

Quinto: En fecha 14 de septiembre de 2021 la Junta de Gobierno Local acordó aprobar, con carácter inicial, el Proyecto de Urbanización para la ejecución de la prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la Avenida de la Industria (calle Carmen Puche Meseguer), promovido por este Ayuntamiento, redactado por el Ingeniero de Caminos y firmado en fecha “Septiembre 2021, quedando la aprobación definitiva supeditada a la firma del Convenio aprobado por el Pleno el 26 de julio de 2021 en expediente n.º 97/2021-0716, sometiéndolo a información pública por periodo de un mes mediante anuncio en el BORM y en la sede electrónica del Ayuntamiento, y notificándolo a los propietarios y titulares que consten en Catastro.

Dicho Convenio se ha formalizado mediante su firma el día 23 de febrero de 2022.

Sexto: En el BORM n.º 258 de 8 de noviembre de 2021, se sometió a información pública por plazo de un mes, así como en la Sede Electrónica de este ayuntamiento, y consta que la última notificación se realizó a través de su publicación en el BOE n.º 285 de 29 de noviembre de 2021.

Séptimo: El 14 de febrero de 2022, se certifica que durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.


Fundamentos jurídicos

Legislación aplicable:

- Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Artículos 183, 184 y 199, la disposición adicional primera y la disposición transitoria sexta.

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento. Artículos 67 a 70.

- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

- Ley 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Artículos 18 y 25.

- Ley 4/2017, de 27 de junio, de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Artículo 21.1.j y 127 d).

- Decreto de Alcaldía de 11 de febrero de 2021, artículo 4.º a).

Consideraciones Jurídicas:

Los proyectos de urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en sectores o Unidades de Actuación en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad.

Serán elaborados por los propietarios, por el urbanizador o de oficio por la Administración actuante, según proceda, y no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras.

En ningún caso los proyectos de urbanización podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación. Deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en las correspondientes Normas de Urbanización contenidas en el plan general y, en su caso, en el planeamiento de desarrollo, que deberán adecuarse a criterios de calidad y sostenibilidad económica.

Los proyectos de urbanización comprenderán todos los documentos necesarios para la completa definición y ejecución de las obras comprendidas en su ámbito, incluyendo una memoria y anexos necesarios, plano de situación en relación con el planeamiento y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de ejecución de las obras y servicios.

En este sentido, el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, establece que el Proyecto de Urbanización comprenderá la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las características de las obras.

Planos de información y de situación en relación con el planeamiento.

Planos de proyecto y de detalle.

Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios.

Mediciones.

Cuadros de precios descompuestos.

Presupuesto.

Estos proyectos podrán prever su ejecución por fases completas, siempre que se incluyan en cada una de ellas todas las obras necesarias para permitir el funcionamiento autónomo de los servicios urbanísticos, incluso sus conexiones externas, desglosando sus presupuestos parciales, que serán considerados a efectos de la liquidación provisional de gastos e imposición de garantías y su posible recepción anticipada.

Tendrán la consideración de gastos de urbanización todos aquellos requeridos por el planeamiento y, como mínimo, los siguientes:

La ejecución o acondicionamiento de las vías públicas, incluida la pavimentación de calzadas y aceras, señalización y jardinería.

La ejecución o adecuación de los servicios urbanos exigibles conforme al planeamiento urbanístico y, al menos, los siguientes:

a) Abastecimiento de agua potable, incluida su captación, depósito, tratamiento y distribución, así como las instalaciones de riego y los hidrantes contra incendios.

b) Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación, los sumideros para la recogida de aguas pluviales y las instalaciones de depuración.

c) Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, transformación, distribución y alumbrado público.

d) Redes de telecomunicaciones.

e) Canalización e instalación de gas y de los demás servicios exigidos en cada caso por el planeamiento.

f) Infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, así como la conexión con los sistemas generales exteriores al ámbito de la actuación.

g) Las empresas suministradoras de los servicios liberalizados de energía eléctrica, telecomunicaciones y gas deberán aportar los materiales necesarios para la conducción y prestación del servicio.

La ejecución de los espacios libres públicos, incluidos el mobiliario urbano, la jardinería y la plantación de arbolado y demás especies vegetales sostenibles.

Infraestructuras de transporte público que se requieran para una movilidad sostenible, entendiendo como tales las previsiones de espacio para su implantación.

La redacción y tramitación de Planes y proyectos, y todo tipo de honorarios facultativos que conlleve el proceso de urbanización y aquellos otros gastos justificados e imputables a tal fin.

Las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios y demás gastos que procedan para la extinción de servidumbres y derechos de arrendamiento, la destrucción de construcciones, instalaciones y plantaciones y el cese de actividades, incluso gastos de traslado, cuando cualquiera de ellos sea incompatible con el planeamiento urbanístico o su ejecución, así como para satisfacer los derechos de realojo y retorno, cuando sean procedentes.

Los gastos de urbanización corresponden a los propietarios o titulares de derechos patrimoniales, según el régimen aplicable a cada clase y categoría de suelo. Corresponden a las empresas concesionarias o titulares de los servicios los gastos de las instalaciones y obras necesarias para el suministro y servicios energéticos, de telecomunicación o nuevas tecnologías de sectores liberalizados por la legislación estatal. Los propietarios de suelo o promotores tendrán derecho a ser reintegrados de los gastos anticipados por estos conceptos.

Los gastos de urbanización podrán satisfacerse total o parcialmente mediante la cesión de terrenos edificables de valor urbanístico equivalente.

Los gastos de infraestructuras de conexión a los sistemas generales exteriores al sector, que excedan de los requeridos para el mismo, serán repercutidos por la Administración actuante, en la cuantía que corresponda, sobre los propietarios que resulten beneficiados, según se determine en el Programa de Actuación.

Durante todo el proceso de elaboración del Proyecto de Urbanización, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.

Asimismo, la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal en la Región de Murcia, comprende entre su contenido un programa de condiciones que serán exigibles a las actuaciones que se lleven a cabo en la Región de Murcia por cualquier entidad pública o privada, así como por personas físicas, y cuyo cumplimiento se exige, en todos sus ámbitos, para la aprobación de proyectos de urbanización y su ejecución.

El procedimiento para la aprobación del proyecto de urbanización es el siguiente:

Dado que el vial objeto del proyecto no forma parte de un polígono industrial, sino de una zona residencial, y que no se trata de un proyecto situado fuera de un área urbanizada, ya que el ámbito en el que se ubica (PER-M7) es suelo clasificado como urbano sin consolidar, el proyecto objeto del presente expediente no está incluido dentro de los supuestos de la Ley 21/2013 y, por tanto, no debe someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

A. Puesta de manifiesto la necesidad de aprobar el Proyecto de Urbanización por el órgano competente, se deberá proceder a su elaboración, que contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones.

B. El Alcalde, procederá, en su caso a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, de acuerdo con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

C. El Proyecto se someterá al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

El acuerdo de aprobación inicial se notificará se notificará a los propietarios y titulares que consten en el Catastro, y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.

D. Concluida la información pública y a la vista de las alegaciones e informadas las mismas, el Alcalde aprobará definitivamente el Proyecto de Urbanización señalando los cambios respecto de lo aprobado inicialmente.

E. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se notificará a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto los artículos 21.1.j) y 127 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Decreto de Alcaldía de 11 de febrero de 2021, artículo 4.º a).

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se propone la adopción de los siguientes:


Acuerdos

1.º Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de Urbanización para la ejecución de la prolongación de la calle Enrique Bernal Capel hasta la Avenida de la Industria (calle Carmen Puche Meseguer), promovido por este Ayuntamiento, redactado por el Ingeniero de Caminos Municipal y firmado en fecha “Septiembre 2021”

2.º Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

3.º Notificar a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones”.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los reunidos, adoptó el acuerdo de aprobar el informe-propuesta que ha quedado transcrito en todos sus términos.”

El proyecto de Estatutos y Bases aprobado puede consultarse en la siguiente dirección de la sede electrónica del Ayuntamiento:

http://sedeelectronica.molinadesegura.es/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=675:proyecto-de-urbanizacion-prolong-c-enrique-bernal-capel-hasta-avda-industria-exp-1409-2021-0720&Itemid=610

Recursos que puede utilizar: Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la presente publicación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado la resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Molina de Segura, 27 de abril de 2022. El Alcalde, P.D. (Decreto 11/02/2021), la Concejala de Urbanismo, Julia Rosario Fernández Castro.

NPE: A-100522-2266