Administración Local
Molina de Segura
2168
NPE: A-070520-2168
IV. Administración Local
Molina de Segura
2168 | Aprobación definitiva del documento refundido “Noviembre 2019” de modificación del PGMO n.º 53, sobre modificación de trazado de un vial en Sector ZDG-M7. |
Concejalía: Urbanismo
Tipo Exp: Modificación PGMO
Interesado: Zukan, S.L.
Situación: Calle Sector ZDG-M7 Molina 7
N.º expediente: 000811/2015-0715
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La Corporación Plena, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2020, acordó aprobar, con carácter definitivo, el documento refundido “Noviembre 2019” de modificación del PGMO n.º 53, promovido por este Ayuntamiento a instancia de Zukan, S.L., relativa a la modificación del trazado de un vial en el Sector ZDG-M7,
El acuerdo de Pleno es el siguiente:
“6. Expediente 000811/2015-0715: Promovido por Zukan, SL., sobre Modificación Puntual del PGMO núm. 53, relativo a modificación del trazado de un vial en el Sector ZDG-M7. Desestimación de alegaciones y aprobación definitiva.
Se da cuenta del dictamen contenido en expediente núm. 811/2015-0715 de la Concejalía de Urbanismo, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente 000811/2015-0715 de la Concejalía de Urbanismo promovido por Zukan, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones calle Sector ZDG-M7 Molina 7, relativo a modificación trazado de vial (M-53), los informes favorables obrantes en el expediente, teniendo como base los siguientes
Primero: El Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de noviembre de 2015 aprobó el avance de Modificación Puntual del P.G.M.O. núm. 53, consistente en modificar o cambiar el trazado de un vial previsto en el Sector ZDG-M7, promovido por este Ayuntamiento a instancia de la mercantil Zukan, S.L.
Segundo: En fecha 31 de julio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento aprobó con carácter inicial dicha modificación, pero al estar constituida por un proyecto técnico y un anexo y con el fin de someterla a información pública se solicita un refundido, y en fecha 25 de febrero de 2019, el Pleno del Ayuntamiento acuerda tomar conocimiento del Documento Refundido “Septiembre 2017” del Proyecto de Modificación del P.G.M.O. n.º 53, sobre cambio de trazado de vial en el Sector ZDG-M7, presentado en fecha 27/9/2017 por la mercantil Zukan, S.L., conforme el acuerdo de Pleno de aprobación inicial de 31/07/2017 e informe del Sr. Arquitecto Municipal de fecha 11/10/2017. Dicho refundido, se sometió a información pública por plazo de un mes en el BORM (16/5/2019) y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se notificó a los titulares e interesados afectados (última notificación el 28/6/2019 en el BOE) y se solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y vivienda (4/6/2019).
Tercero: El 24 de octubre de 2019, la Dirección General del Territorio y Arquitectura emite informe a la vista del recibido del Servicio de Urbanismo de esa Dirección General de fecha 9 de julio de 2019, por el que considera esta modificación como “no estructural”, y se hacen las siguientes observaciones para que sean tenidas en cuenta durante su tramitación:
“Del informe técnico:
Se deberían analizar los perfiles del viario (previsto en el PGMO y planteado en Modificación) en función de las cotas del terreno original, justificando la mejora que supondrá la alternativa propuesta, aunque no sea propiamente una determinación que deba contemplar el PGMO.
Se advierte la omisión, en la ficha del texto refundido del PGMO, del carácter de sistema general para la zona verde básica (EVB) prevista por el PGMO en el sector, aspecto que debe corregirse conforme al artículo 404 de la normativa urbanística del PGMO, aún cuando no es objeto de la modificación.
Del informe jurídico:
En el avance, la modificación, solo afectaba al sector ZDG-M7, sin embargo se ha introducido en la aprobación inicial un nuevo apartado al artículo 86 de las normas urbanísticas del PGMO, lo que afectaría a todo el Plan y no solo a un sector concreto, Además de que debería quedar recogido en el título de la modificación, la introducción de ese apartado no añade nada con respecto a la legalidad vigente, que ya establece que las determinaciones que resulten del trámite ambiental deben incorporarse al planeamiento (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental).”
Cuarto: En fecha 5 de diciembre de 2019 el Ingeniero de Caminos Municipal emite el siguiente informe:
“Se recibe Documento Refundido con fecha noviembre de 2.019.
Revisado el contenido de dicho Documento Refundido, se constata que subsana las cuestiones y deficiencias de los informes recibidos durante la tramitación del expediente, particularmente el informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura emitido con fecha 24 de octubre de 2.019, ya que se justifica la mejora de las rasantes con la nueva traza del vial propuesta en la Modificación, se incluye en la Ficha de planeamiento del sector ZDG-M7 que las zonas verdes EVB forman parte del sistema general de espacios libres de acuerdo con el artículo 404 de las NNUU del PGMO, y se ha eliminado el nuevo apartado del artículo 86 de las NNUU del PGMO. Además, en la parte normativa de la Modificación se introducen las medidas preventivas y correctoras del Documento Ambiental Estratégico tramitado.
Por otro lado, en la memoria de la Modificación Puntual se explica y justifica correctamente las razones para desestimar las sugerencias y alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente. Por tanto, se propone desestimar todas las alegaciones que obran en el expediente.
Según lo expuesto, se informa favorablemente el Documento Refundido de Modificación Puntual de PGMO y no se encuentra inconveniente en continuar con la tramitación del expediente para su aprobación definitiva.”
Quinto: Tras la aprobación inicial por Pleno el 31 de julio de 2017, se recibió la alegación de D. Juan Antonio Pérez Ortiz, con DNI: 52815309-H, manifestando no estar de acuerdo con el nuevo trazado porque pasa por su finca y se estaría beneficiando a un particular en contra del resto de propietarios.
Esta alegación va en el mismo sentido que las presentadas en la aprobación del Avance y desestimadas en la Aprobación Inicial. No obstante, en el nuevo refundido presentado por la mercantil para la aprobación definitiva recoge la contestación a las alegaciones presentadas manifestando lo siguiente:
“... No puede aceptarse tal planteamiento, por cuanto el vial propuesto como todos los que resulten del necesario instrumento de desarrollo, plan parcial, que en cumplimiento del art. 123 LOTURM ordene el ámbito del Sector ZDG-M7, deberán ser soportados como cesiones obligatorias de manera proporcional por todos los propietarios. No es una afección puntual, es una carga que se repercutirá con carácter general en términos de equidad a todos los propietarios, en la correspondiente fase de gestión y ejecución. Nada deben temer ahora los propietarios con motivo de esta modificación núm. 53 del Plan General. Es más, desde el punto de vista del interés de los propietarios incluidos en el ámbito del Sector ZAG-M7, la modificación que ahora se tramita supondrá de hecho y de derecho una evidente reducción de cargas para el desarrollo del sector por cuanto se eliminan las cargas de gestión, costes, etc., que supondría la ejecución del trazado vigente en la medida que afecta a viviendas en uso y naves industriales. Aspectos estos sobre los que no se ha ilustrado a los alegantes.
Por otro lado, en alguna de las alegaciones se alude a la afección de la ordenación preexistente.
El Sector ZDG-M7 no tiene ordenación puesto que el Plan General encomienda su ordenación a un futuro y preceptivo Plan Parcial. Las consideraciones que se formula en este sentido carecen de alcance y obedecen a una información errónea. En todo caso, desde la pura perspectiva de la ordenación, la propuesta de modificación que trae causa de las alegaciones plantea un nuevo trazado del vial que, manteniendo la función suprasectorial que le asigna el Plan General, ahora sirve también como soporte básico de la futura estructura viaria del Plan Parcial, mejorando así su utilidad y propiciando una racional futura ordenación.
La consideración común de las alegaciones sobre que el proyecto de modificación atienda al interés privado en perjuicio del interés público carece de fundamento y constituye un lugar común de estas, desprovisto de base real o material. En efecto, el interés público se ha de materializar a partir de una mejor ordenación, que vertebre el sector de manera eficiente, cause la menor lesión a la propiedad privada posible, y suponga el menor coste para los propietarios y la colectividad.
…el nuevo trazado supone liberar a la totalidad de propietarios de la carga de soportar las indemnizaciones que el cese de la actividad industrial y demolición en parte de las naves y viviendas afectadas por el vigente trazado pudiera suponer. No se olvide que el art. 184.1.fv LOTURM incluye estas indemnizaciones dentro del concepto jurídico de gastos de urbanización imputables a los propietarios del ámbito de transformación. Y ello sin entrar en otras consideraciones relativas al empleo, actividad económica y generación de riqueza. Es pues justo lo contrario de lo alegado.”
Tras la toma de conocimiento del documento refundido “Septiembre 2017” por el Ayuntamiento Pleno en fecha 25 de febrero de 2019, y su publicación en el BORM, sede electrónica de este Ayuntamiento, y notificación a los titulares e interesados afectados, no se han presentado nuevas alegaciones.
Fundamentación jurídica
Legislación aplicable:
- Los artículos 113 a 122, 140, 145, 150 a 163 y 170 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia y la Disposición Adicional Primera.
- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
- El artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia del Ayuntamiento Pleno.
Consideraciones jurídicas:
Se considera modificación de planeamiento la alteración de las determinaciones gráficas o normativas que excedan de lo previsto en el propio plan como posibilidad de ajuste u opciones elegibles y que no alcance el supuesto de revisión, lo que deberá quedar debidamente acreditado en su formulación.
Las modificaciones de planeamiento general pueden ser estructurales o no estructurales, según su grado de afección a los elementos que conforman la estructura general y orgánica y el modelo territorial, teniendo en cuenta su extensión y repercusión sobre la ordenación vigente. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, del uso global del suelo o aprovechamiento de algún sector o unidad de actuación, en una cuantía superior al veinte por ciento, en cualquiera de dichos parámetros, referida al ámbito de la modificación. También se considerará como estructural la modificación que afecte a más de 50 hectáreas, la reclasificación de suelo no urbanizable y la reducción de las dotaciones computadas por el plan, que no podrá incumplir, en ningún caso, los estándares legalmente establecidos.
La modificación de cualquier plan o su desarrollo que conlleve un incremento de aprovechamiento, precisará para aprobarla la previsión de mayores dotaciones, aplicándose los estándares señalados por el plan sobre los incrementos de aprovechamiento. Si la superficie necesaria de suelo para dotaciones fuera inferior a 200 m², podrá sustituirse por la cesión de la misma cuantía de superficie construida integrada en un solo inmueble o complejo inmobiliario.
Si las modificaciones de los instrumentos de planeamiento tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres públicos calificados como sistema general, deberá justificarse el interés público y su compensación con igual superficie en situación adecuada, analizando las afecciones resultantes para su posible indemnización. Se tramitará como modificación estructural, sometiéndose a informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, previo a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
No podrán aprobarse modificaciones de planeamiento para cambiar la clasificación o calificación de suelo no urbanizable protegido que se motive en la eliminación de los valores que justificaron aquellas, salvo por razones fundamentadas de interés público.
No podrán aprobarse modificaciones de planeamiento para ampliación de suelo urbano por aplicación del criterio de consolidación por edificación previsto en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, salvo que se trate de edificaciones anteriores a dicho plan.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica, cuando la modificación de planeamiento conlleve incremento de aprovechamiento o modifique los usos globales del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según consten en el Registro de la Propiedad.
No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 173 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, no se requerirá modificación de plan en el supuesto excepcional de puntual ocupación de espacios libres o de dominio público o incremento de edificabilidad que resulten indispensables para garantizar la accesibilidad y la eficiencia energética de edificios existentes, en los términos establecidos en la legislación estatal de suelo, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos de dominio público.
La tramitación de las modificaciones no estructurales del Plan General se encuentra regulada en el artículo 163 y seguirán el siguiente procedimiento:
a) Se formulará un avance junto con el documento ambiental estratégico que se someterá al trámite de consultas previsto en la legislación ambiental. Potestativamente se podrá someter el avance al trámite de información pública y se remitirá a la dirección general competente en materia de urbanismo a efectos informativos.
b) Una vez aprobado inicialmente, incluyendo los cambios derivados del pronunciamiento ambiental, se someterá a información pública por plazo de un mes.
Asimismo, se solicitará informe a los organismos afectados y a la dirección general competente en materia de urbanismo, el cual será vinculante en materia de legalidad y naturaleza de la modificación, otorgándose en todos los casos un plazo de dos meses, cuando no esté recogido otro mayor en la legislación sectorial aplicable.
c) Será preceptiva la notificación a los titulares que consten en el Catastro, que resulten incluidos en el ámbito de la modificación cuando ésta sea de iniciativa particular.
d) Corresponde al ayuntamiento la aprobación definitiva, de la que se dará cuenta a la consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva al Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A la vista de lo expuesto se propone la adopción de los siguientes
Acuerdos
1.º Desestimar la alegación formulada por D. Juan Antonio Pérez Ortíz, con DNI: 52815309-H, en fecha 6 de septiembre de 2017, por los motivos expuestos en hecho quinto.
2.º Aprobar, con carácter definitivo, el documento refundido “Noviembre 2019” de Modificación del PGMO n.º 53, promovido por este Ayuntamiento a instancia de Zukan, S.L. relativa a la Modificación del trazado de un vial en el Sector ZDG-M7.
3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Región de Murcia, y en la sede electrónica del Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y con el contenido que establece el artículo 159 de la LOTURM.
4.º Remitir el expediente y documento refundido, debidamente diligenciado, a la Consejería competente en materia de urbanismo, y notificar el acuerdo a todos los interesados que consten en el expediente.”
La normativa urbanística y aspectos ambientales son los siguientes:
La parte con eficacia normativa de esta Modificación Puntual se limita a dos aspectos:
1- La reproducción de la ficha urbanística modificada del Sector ZDG-M7, en la que únicamente se ha incluido, como aclaración, la referencia al Artículo 404 de las NN.UU. del PGMO sobre la zona EVB prevista en los planos del Plan General, relativa a la integración de dicha zona verde EVB en el Sistema General de Espacios Libres, no modificándose el resto de los parámetros vigentes, que no son objeto de la presente Modificación Puntual:
2. La inclusión en la normativa del planeamiento de las condiciones establecidas en los informes emitidos por los organismos consultados durante el trámite de evaluación ambiental estratégica, así como en el Informe Ambiental Estratégico (IAE) emitido por el órgano ambiental. Se reproduce la parte con eficacia normativa derivada de la tramitación del IAE:
3.1. Incidencia del IAE
3.1.1. -El presente proyecto de modificación n.º 53 del PGMO, tiene entre sus cometidos asumir el resultado del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, evacuada al amparo de los arts. 29 a 31 de la Ley 21/2013 y art. 160.1.LOTURM.
Pues bien, el Informe Ambiental Estratégico (IAE) de fecha 15 de septiembre de 2016, incorpora una serie de condiciones, en su apartado 2 que se ha reproducido en el apartado 1.3 de este documento, que, ostentando tal categoría por así explicitarlo su conclusión, se trata ahora de concretar de forma efectiva la expresada asunción.
Así, el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental, detalla unas condiciones (que damos por reproducidas) que se citan de forma sintetizada:
a) control ambiental de las infraestructuras que se deriven del futuro Plan Parcial, (en principio el nuevo Plan Parcial no debe abordar infraestructuras fuera del ámbito propio del sector, que ha sido sometido a evaluación ambiental por el propio PGMO);
b) las zonas de reserva para recogida de residuos, constituyen una determinación propia del Plan Parcial, que deberá incorporarlas (art. 124.b y f LOTURM);
c) y d), el Proyecto de Urbanización deberá atender al mandato del Decreto 105/2008, relativo a la gestión de residuos derivados de la actividad de construcción y demolición (art. 183 LOTURM);
e) el Proyecto de Urbanización ha de garantizar la efectividad de las obras de saneamiento, con carácter separativo respecto de las aguas pluviales (art. 183 LOTURM);
f) el Plan Parcial contendrá la zonificación que resulta de la Ley 37/2003 y Decreto 48/98 (art. 124.b LOTURM) y el Proyecto de Urbanización contemplará y concretará las obras que resulta de su aplicación art. 183 LOTURM).
La denominada Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente. Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, establece una llamada doble en razón de su objeto:
a) pone de manifiesto que en realidad no se produce destrucción de sumideros de carbono;
b) en cuanto a las compensaciones por emisiones por obras, que deberán ser tenidas en cuenta, en el correspondiente Proyecto de Urbanización (art. 183 LOTURM), la realidad es que se minora el ámbito material de la superficie viaria (13.020m² de la modificación, por 13.260m² del planeamiento vigente) a transformar, luego no hay efecto ponderable.
3.1.2.- De igual forma, según establece también el IAE, se incorpora a continuación las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Documento Ambiental Estratégico (apartado 9), que deben ser observadas en el futuro desarrollo del Plan:
a) Medidas correctoras en fase de proyecto.
- Planificar en detalle las necesidades de movimientos de tierra (explanaciones, desmontes, etc.) con la finalidad de reducir al máximo las superficies de suelos alteradas y las consiguientes actuaciones de restauración posterior.
- Planificar en detalle la restauración de las áreas afectadas por movimientos de tierra, considerando la implantación de cobertura vegetal de especies autóctonas adecuadas, y como norma general, se evitará la introducción de especies exóticas.
b) Medidas correctoras en fase de construcción.
Calidad del aire
- Regar las superficies expuestas para evitar la emisión de partículas en suspensión, incrementando los riegos en días calurosos y/o con mucho viento.
- Cubrir con lonas los remolques de los camiones que lleven tierra o escombros, para evitar la emisión de partículas.
- Regar los accesos a la zona de obra para evitar el levantamiento de polvo por el tránsito de vehículos.
- Mantener la maquinaria en condiciones óptimas para evitar la emisión de humos y ruidos. La maquinaria debe pasar periódicamente las inspecciones técnicas que requiera.
- Realizar una adecuada ordenación del territorio en la zona para evitar la proximidad de zonas de vertido a núcleos habitados.
Ruido
- Zonificar los usos, de tal modo que se asegure el cumplimiento de las determinaciones del Decreto regional sobre ruidos, tanto en cuanto a las emisiones, como en cuanto a las inmisiones.
- Mantener la maquinaria en condiciones óptimas para evitar la emisión de humos y ruidos.
Geología y morfología
- Minimizar los movimientos de tierra y desmontes mediante una adecuada planificación y zonificación de las distintas acciones vinculadas al proyecto.
- Diseño de la actuación urbanística acorde a la geomorfología de la zona.
- Vigilar el tránsito de maquinaria pesada (tanto que se desarrolle en las zonas establecidas a tal fin, como que se establezca la velocidad, tapado de los materiales remolcados en caso de ser necesario, etc.).
- Evitar el relleno de las zonas colindantes al nuevo vial o su uso como vertedero de tierras sobrantes de las excavaciones durante la ejecución de las obras.
- Localizar tanto los acopios de materiales como las zonas de aparcamiento de la maquinaria, en lugares que no afecten al medio natural, y provistos de las medidas necesarias para evitar la afectación de los suelos por posibles vertidos.
Hidrología superficial y subterránea
- Minimizar la escorrentía mediante implantación de vegetación adecuada en taludes si los hubiere.
- Desarrollar medidas destinadas a minimizar posibles arrastres de materiales debido a la escorrentía superficial natural.
- Evitar las acumulaciones de residuos, escombros, restos de materiales de obra, etc., debiendo ser retirados a un vertedero autorizado. Otros residuos como chatarras, baterías usadas, envases y embalajes desechados, deberán ser entregados a gestores autorizados.
Suelo
- Retirar y almacenar la capa de suelo en las zonas que vayan a ocuparse. Reutilizar la capa superior del suelo para labores de revegetación y restauración del suelo.
- Usar, en la medida de lo posible, maquinaria ligera para evitar la compactación del suelo.
- Impedir el tránsito de maquinaria o aparcamiento de la misma fuera de la zona de obras, y en su caso, de la zona delimitada para su movimiento.
- Gestionar las escombreras, evitando la creación de vertederos ilegales.
- En caso de ser necesario realizar un mantenimiento de la maquinaria, se acondicionará una zona a tal fin (correctamente señalado e impermeabilizado), de modo que se eviten posibles vertidos de aceites, líquidos refrigerantes, etc. que puedan contaminar el suelo de la zona.
Asimismo, se deberá contactar con un gestor autorizado para que se ocupe del tratamiento de los residuos generados durante el ya comentado mantenimiento.
- Tras la ejecución de los proyectos y obras, se procederá a retirar los escombros y materiales sobrantes o restos de las zonas de obra y alrededores. Se procederá a la limpieza de los terrenos afectados, depositando los residuos inertes en vertederos debidamente legalizados e identificados, o en su caso, contratando un gestor autorizado para que proceda a la recogida y tratamiento adecuado de los escombros o materiales sobrantes.
Vegetación
- Priorizar y potenciar la conservación de la vegetación autóctona y en particular de ejemplares o especies notables.
- Seleccionar las especies a emplear en jardinería y ejecución de zonas verdes. Emplear especies autóctonas del área de proyecto o de especies cultivadas tradicionalmente.
- Emplear, en los proyectos de paisajismo y jardinería, plantas procedentes de viveros autorizados que garanticen el origen tanto de las plantas como de las semillas.
Fauna
- Evitar a toda costa la introducción/liberación de especies alóctonas o domésticas de fauna.
- En caso que sea viable, se colocará en los tendidos eléctricos dispositivos salvapájaros y aislantes con objeto de evitar la electrocución o choque de las aves.
Paisaje
- Elegir ubicaciones poco visibles desde el exterior.
- Emplear en la medida de lo posible materiales autóctonos.
- Imitar la distribución natural de la vegetación del entorno.
c) Medidas correctoras en fase de funcionamiento.
- En primer lugar, se procederá a realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas introduciendo, en su caso, las modificaciones en detalle que sean necesarias para garantizar el éxito de las acciones recomendadas.
Ruido
- Controlar las emisiones y adecuarlas a la legislación local de la zona.
Suelo
- Impedir el tránsito de personas y vehículos en zonas colindantes para evitar la compactación del suelo.
Iluminación
- Para evitar la contaminación lumínica provocada por la iluminación del vial, deberá recurrir a un tipo de alumbrado que contenga lámparas poco contaminantes como las de Vapor de Sodio a Baja Presión, las cuales, emiten prácticamente sólo en una estrecha zona del espectro, dejando limpio el resto. Su luz es amarillenta y monocromática. Se utilizará dicha lámpara ya que es la recomendable para alumbrados fuera de núcleos urbanos. Son las más eficientes del mercado y carecen de residuos tóxicos y peligrosos.
- Impedir que la luz se emita por encima de la horizontal y dirigirla sólo allí donde es necesaria.
- Emplear luminarias apantalladas en las que la lámpara esté instalada en posición horizontal y el flujo luminoso se dirija únicamente hacia abajo.
- No iluminar más que las áreas que necesiten ser iluminadas, de modo que la luz no escape fuera de estas zonas y hacerlo exclusivamente de arriba hacia abajo.
- Prohibir los cañones de luz o láser, y cualquier proyector que dirija la luz hacia el cielo.
- Reducir el consumo en horas de menor actividad, de madrugada, mediante el apagado selectivo de luminarias. Apagar totalmente las luminarias que no sean necesarias.
Finalmente, y como medida general, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas desarrolladas para la regulación de la actividad de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial y el establecimiento de las condiciones que han de tenerse en cuenta para su cumplimiento en las futuras reparcelaciones y edificaciones, concretamente en los aspectos relacionados con la protección de valores culturales y ambientales.
Así pues, la incidencia del IAE en este documento se concreta en condiciones a materializar por el desarrollo del sector ZDG-M7, a través de su correspondiente Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de Región de Murcia, y en la sede electrónica del Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y con el contenido que establece el artículo 159 de la LOTURM.
El documento íntegro del documento refundido aprobado, se podrá consultar en la sede electrónica:
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la presente notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado o notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Molina de Segura. La Alcaldesa, P.D. (Decreto 28/06/2019), la Concejala de Urbanismo, Julia Rosario Fernández Castro.
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NPE: A-070520-2168