Región de Murcia

Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y Cuenta de Liquidación U.A. Cañada Eras. Expte. 131/2015-0720.

Borm Nº 286, jueves 13 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

7399

NPE: A-131218-7399

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

7399 Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y Cuenta de Liquidación U.A. Cañada Eras. Expte. 131/2015-0720.

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 6 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y la Cuenta de Liquidación Provisional de la Unidad de Actuación delimitada por las calles “Los Romeros”, “Norte”, “San Gabriel” y “Diamante”, promovido por este Ayuntamiento, lo que se publica a los efectos del artículo 199.3 b) de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sedeelectronica.molinadesegura.es/), con el siguiente tenor literal:

“5. EXPEDIENTE 000131/2015-0720: PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE UNIDAD DE ACTUACIÓN DELIMITADA EN LAS CALLES LOS ROMEROS, NORTE, SAN GABRIEL Y DIAMANTE, AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. APROBACIÓN DEFINITIVA.

Se da cuenta del expediente núm. 131/2015-0720 del Negociado de Urbanismo, seguido en este Ayuntamiento de oficio y referido a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y cuenta de liquidación provisional de la Unidad de Actuación delimitada por las calles “Los Romeros”, “Norte”, “San Gabriel” y “Diamante”.

Se da conocimiento del informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General, que copiado, dice:

“La funcionaria que suscribe tiene el deber de informar en relación al expediente de referencia con base en los siguientes

Hechos

Primero: En fecha 11 de julio de 2017, la Junta de Gobierno Local aprobó, con carácter inicial, el proyecto de urbanización y la Cuenta de Liquidación Provisional de la Unidad de Actuación delimitada por las calles “Los Romeros”, “Norte”, “San Gabriel” y “Diamante”, promovido por este Ayuntamiento.

Segundo: Notificado a los propietarios y titulares que constan en catastro, el mencionado acuerdo, el 5 de octubre de 2017 se publica en el BORM y en la Sede Electrónica Municipal sometiéndolo a un plazo de exposición pública de un mes.

Tercero: Dentro del período de información pública no se ha presentado ninguna alegación.

Cuarto: En fecha 8 de octubre de 2018, el Ingeniero de Caminos Municipal informa lo siguiente:

“El proyecto objeto del expediente ha sido redactado por los servicios técnicos municipales. La descripción y justificación de las obras proyectadas viene recogida en el informe de 3 de octubre de 2.016, donde también se informó de la elaboración de una cuenta de liquidación provisional con la repercusión de los costes estimados de las obras de urbanización sobre los propietarios de las parcelas incluida dentro de la Unidad de Actuación.

Dado que durante el periodo de exposición pública del proyecto no se ha producido ninguna alegación, no se encuentra inconveniente técnico en que se continúe con la tramitación del expediente y se proceda, en su caso, a la aprobación definitiva del proyecto.

Como se está actuando por el sistema de cooperación, una vez aprobado definitivamente el proyecto, el Ayuntamiento deberá dar los pasos necesarios para contratar las obras de urbanización, repercutiendo el coste de las mismas a los propietarios de las parcelas incluida dentro de la Unidad de Actuación, de acuerdo con la cuenta de liquidación provisional que obra en el expediente.”

Fundamentos jurídicos

Legislación aplicable:

— Los artículos 183 a 186, 199, 212 y disposición transitoria sexta de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

— Los artículos 67 a 70 y el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

— El artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación al Decreto de Alcaldía de 12/04/2016, en cuanto a que es competencia de la Junta de Gobierno Local.

— Artículo 6.4, Epígrafe 3.13 de la Ordenanza Municipal III.5 reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa y de expedición de documentos administrativos.

Consideraciones Jurídicas:

Los proyectos de urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en sectores o Unidades de Actuación en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad.

Serán elaborados por los propietarios, por el urbanizador o de oficio por la Administración actuante, según proceda, y no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras.

En ningún caso los proyectos de urbanización podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

Los proyectos de urbanización comprenderán todos los documentos necesarios para la completa definición y ejecución de las obras comprendidas en su ámbito, incluyendo una memoria y anexos necesarios, plano de situación en relación con el planeamiento y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de ejecución de las obras y servicios.

Se tramitará ajustándose al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 199 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

El Proyecto se someterá al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. El acuerdo de aprobación inicial se notificará a los propietarios y titulares que consten en el Catastro, y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

Aprobado definitivamente, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se notificará a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Decreto de Alcaldía de 12/04/2016.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

Primero: Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de Urbanización y la Cuenta de Liquidación Provisional de la unidad de Actuación delimitada por las calles “Los Romeros”, “Norte”, “San Gabriel” y “Diamante”, promovidos por este Ayuntamiento.

Segundo: Incluir en la cuenta de liquidación provisional, el importe de 576,02 € correspondiente a la tasa por realización de la actividad administrativa y de expedición de documentos administrativos, al resultar beneficiados de la actuación administrativa.

Tercero: Notificar el presente Acuerdo a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones.

Cuarto: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Asimismo, ponerlo a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Molina de Segura, a 10 de octubre de 2018”.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los reunidos, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de Urbanización y la Cuenta de Liquidación Provisional de la unidad de Actuación delimitada por las calles “Los Romeros”, “Norte”, “San Gabriel” y “Diamante”, promovidos por este Ayuntamiento.

Segundo: Incluir en la cuenta de liquidación provisional, el importe de 576,02 € correspondiente a la tasa por realización de la actividad administrativa y de expedición de documentos administrativos, al resultar beneficiados de la actuación administrativa.

Tercero: Notificar el presente Acuerdo a los propietarios y a los titulares afectados y a quienes hubieran presentado alegaciones.

Cuarto: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Asimismo, ponerlo a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar conveniente a su derecho.

Molina de Segura.—La Alcaldes,. P.D. (Decreto 12/04/2016), el Concejal de Urbanismo, José de Haro González

NPE: A-131218-7399