Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del PGMO n.º 50 “no estructural”.

Borm Nº 251, martes 30 de octubre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

6549

NPE: A-301018-6549

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

6549 Aprobación definitiva de la modificación del PGMO n.º 50 “no estructural”.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2018, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo la Modificación del PGMO N.º 50 “No estructural” consistente en adicionar a las normas urbanísticas del PGMO una Disposición Adicional Séptima para las zonas UIC y UIA, promovida por la mercantil Tomcato, S.A.

En fecha 26 de junio de 2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio Arquitectura y Vivienda ha tomado conocimiento de dicha modificación del PGMO N.º 50.

El contenido de la disposición adicional séptima que se adiciona a las normas urbanísticas del PGMO para las zonas UIC y UIA, es la siguiente:

“La limitación del uso de industrias especiales en las zonas UIC (Urbano Industrial en Colmatación) y UIA (Urbano Industrial Aislada) no se aplicará a las industrias existentes con anterioridad al 28 de julio de 2006, en estas zonas, ni a sus ampliaciones.

En el caso de que la industria esté afectada por el RD 1254/1999, en materia de accidentes graves, cualquier autorización de legalización, uso, edificación o ampliación en estas industrias, requerirá la previa presentación del Estudio de Viabilidad y del informe favorable de la Dirección General de Industria.

En el caso de que la industria, tal y como indica el art. 379 del PGMO, realicen actividades que representan fuertes condicionantes para su implantación derivadas de su alta incidencia ambiental, tales como industrias químicas peligrosas, depósitos y almacenes de combustible, tratamiento de combustibles nucleares, tratamientos y reciclajes de residuos, plantas de hormigón, fabricación o almacenamiento de explosivos, talleres pirotécnicos y otras similares y que no estén afectados por el Real Decreto 1254/1999, de accidentes graves, deberán presentar un estudio de viabilidad en la Concejalía de Medio Ambiente, que deberá emitir informe al respecto.

Una vez presentados dichos documentos, el Ayuntamiento aplicará y exigirá las limitaciones de uso y edificación que se desprendan de los mismos en todos los trámites de autorizaciones y licencias en su ámbito de afección”.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre.

Recursos que puede utilizar: Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente publicación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado la resolución, conforme a lo establecido sen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Molina de Segura.—La Alcaldesa, P.D. (Decreto 12/04/2016), el Concejal de Urbanismo, José de Haro Gonzále

NPE: A-301018-6549