Región de Murcia

Aprobación definitiva del Plan Especial de la UAI-T1 y toma de conocimiento del texto refundido del Plan Especial de la UAI-T1. Expte. 320-2009-0719.

Borm Nº 75, viernes 1 de abril de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Molina de Segura

Nº de Publicación:

5124

NPE: A-010411-5124

TEXTO

IV. Administración Local

Molina de Segura

5124 Aprobación definitiva del Plan Especial de la UAI-T1 y toma de conocimiento del texto refundido del Plan Especial de la UAI-T1. Expte. 320-2009-0719.

Interesado: Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Industrial T1 (UAI-T1)

Situación: Lugar Torrealta

N.º Expediente: 320/2009-0719

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de octubre de 2010, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo el Plan Especial de la UAI-T1, promovido por la Junta de Compensación de dicho sector.

En fecha, 28 de febrero de 2011, el Ayuntamiento Pleno tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan Especial de la UAI-T1.

Las normas urbanísticas del Plan Especial son las siguientes:

1. NORMAS ESPECÍFICAS

1.2 2.1. NORMAS GENERALES (N.G.)

N.G.1) OBJETO

Las siguientes Normas tienen por objeto la determinación de las condiciones que regirán las diversas actuaciones urbanísticas y de edificación que se promuevan dentro de los terrenos comprendidos dentro de la Unidad de Actuación Industrial Torre Alta I.

Estas normas constituyen el desarrollo y ampliación de las contenidas en el P.G.O.M. de Molina de Segura.

La finalidad de las mismas es el establecimiento de las regulaciones necesarias para permitir un desarrollo ordenado de las actuaciones que se prevén en la Unidad de Actuación mediante su correcta aplicación.

N.G.2) RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE

En todos aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, Decreto Legislativo 1/2005(en lo sucesivo TRLS 1/2005) y en el vigente P.G.M.O. de Molina de Segura.

N.G.3) ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estas normas se aplicarán a todo tipo de actividad constructora y de edificación, así como al uso de las edificaciones comprendidas dentro de los límites establecidos para la Unidad.

N.G.4) OBLIGATORIEDAD

Las presentes normas tendrán carácter obligatorio a partir del momento en que sean aprobadas por la Autoridad competente, obligando su vigencia en todo el territorio de la Unidad, tanto a los Organismos competentes para su mantenimiento como a todas aquellas personas jurídicas o físicas llamadas a su cumplimiento, debiendo ajustarse en todo momento a sus preceptos todas las edificaciones, tanto en cuánto a su destino y uso como en cuanto a su aprovechamiento.

N.G.5) VIGENCIA

Su entrada en vigor se producirá tras su aprobación definitiva y tendrá vigencia en todo momento y en toda la superficie de la Unidad, en tanto no sean derogadas o modificadas total o parcialmente, mediante modificación del Plan o con arreglo a Derecho.

N.G.6) TERMINOLOGÍA

Será de aplicación la terminología recogida para los diversos conceptos en las Normas Urbanísticas del Plan General y demás normativa vigente.

NORMAS DE GESTIÓN, SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN (N.S.)

N.S.1) SISTEMA DE ACTUACIÓN

El sistema de actuación será, de entre los de iniciativa privada, el de Compensación. Las características del sistema, de la Junta de Compensación y las peculiaridades del proyecto de reparcelación vienen recogidas en los artículos 180,181 y 182 del T.R.L.S 1/2005.

N.S.2) PLAZOS DE ACTUACIÓN

Los plazos previstos para la ejecución de la actuación son los siguientes

PARCIAL A ORIGEN
Proyecto de Reparcelación 1? mes 1 mes
Proyecto de Urbanizac?ión 3 meses 4 meses
Ejecución de las Obras 9 meses 13 meses
Recepción definitiva 12 meses 25 meses

En todo caso se estará al tanto de lo dispuesto en el T.R.L.S 1/2005 y en el Reglamento de Gestión Urbanística

N.S.3) CLASIFICACIÓN

El suelo correspondiente al ámbito del presente Plan cuenta con la clasificación de suelo Urbano sin consolidar, siendo los deberes y derechos de los propietarios los establecidos en los art. 67 y 69 del T.R.L.S 1/2005.

N.S.4) CALIFICACIÓN

El uso cualificado de la UAI-T1 es el Industrial.

N.S.5) CONDICIONES DE DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL

Para el desarrollo del presente Plan Especial podrán ser utilizadas las siguientes figuras:

A) PROYECTO DE REPARCELACIÓN: dado que se fija como sistema de Actuación Urbanística el de COMPENSACIÓN, será necesario realizar el Proyecto de Reparcelación correspondiente atendiendo a lo establecido en los artículos 175,176 y 182 del T.R.L.S. 1/2005 y en el Reglamento de Gestión.

B) PROYECTO DE URBANIZACIÓN: el presente Plan se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de Urbanización a redactar de acuerdo con lo dispuesto en el T.R.L.S. 1/2005 y en especial en los artículos 159 y 160.

Previamente a la edificación deberá estar aprobado el Proyecto de Urbanización, que contemplará al menos, las siguientes obras:

- Pavimentación de calzadas, aparcamientos, red peatonal y espacios libres.

- Red de alcantarillado para aguas pluviales, residuales y depuración.

- Red de distribución de agua potable e hidrantes contra incendios.

- Acometidas, centros de transformación, distribución de energía eléctrica y Alumbrado público.

- Jardinería.

- Obras de entronque y enlace de todos los servicios con las generales existentes.

- Infraestructura civil de arquetas, cámaras y canalizaciones del entronque y distribución del servicio de telecomunicaciones.

C) ESTUDIOS DE DETALLE: podrán redactarse de acuerdo a lo dispuesto en el TRLS 1/05, en especial en lo que a ampliación de la Industria existente se refiere.

D) MODIFICACIONES: La modificación del presente Plan o los proyectos que lo desarrollen se atendrá a las mismas disposiciones enunciadas en su formulación.

N.S.6) PARCELACIONES

N.S.6.1) GENERALIDADES

Se entiende por parcelación a la agrupación o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

N.S.6.2) AGRUPACIÓN DE PARCELAS

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que estas normas señalan.

N.S.6.3) SEGREGACIÓN DE PARCELAS

Se permitirá la segregación de parcelas, únicamente en el caso de que las parcelas segregadas cumplan la Norma correspondiente.

Si con motivo de la segregación de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización, estas se realizarán con cargo al titular de la parcela original.

2.2. NORMAS DE URBANIZACIÓN, CONDICIONES Y NIVELES DE CALIDAD (N.U.)

N.U.1) PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

En la redacción del proyecto de urbanización se seguirán los criterios establecidos por la Normativa del P.G.O.M, Título 4 – Normas de Urbanización-, Capítulos 28 al 34, y demás disposiciones vigentes.

2.3. NORMAS DE LA EDIFICACIÓN

Serán de aplicación las determinaciones contenidas en la ficha urbanística del Plan General para la Unidad de Actuación (Norma zonal UIC).

2.4. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

La franja de terreno ocupada actualmente por la acequia es de entre 4 y 6 m. La franja de terreno paralela a ella tiene un ancho variable de entre 3 y 6 m. Se propone el desvío de la acequia, entubándola bajo el vial de circunvalación de la Unidad, paralelo a la carretera RM-560, que tiene un ancho de entre 9 y 11 metros. Por lo tanto, se respeta la servidumbre de acueducto en todo momento, ya que la acequia discurrirá bajo un vial público de la urbanización, accesible en cualquier momento y de anchura superior a la franja ocupada por la misma. A la hora de realizar la urbanización de la Unidad, se ejecutarán registros que permitan la inspección visual de la acequia.

Lo que se hace público de conformidad con el art. 140 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Recursos que puede utilizar: Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la presente publicación ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la presente publicación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo en tal caso interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado el recurso de reposición.

Molina de Segura, 23 de marzo de 2011.—El Alcalde, P.D. (Decreto 6-10-2009), el Concejal de Urbanismo, José Antonio Carbonell Contreras



NPE: A-010411-5124