Administración Local
Molina de Segura
6729
NPE: A-231123-6729
IV. Administración Local
Molina de Segura
6729 | Acuerdo sobre delegaciones de Pleno en Junta de Gobierno Local. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 30 de junio de 2023, acordó la delegación del ejercicio de las siguientes competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos municipales.
c) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere y el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada.
Se exceptúan las concesiones de servicios por más de 5 años cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.
d) Las competencias para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y el importe de tres millones de euros.
Se exceptúan las concesiones de bienes por más de 5 años cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.
e) La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando su contratación o concesión sea competencia del Pleno y esté delegada en Junta de Gobierno Local, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.
f) La enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, excepto cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.
g) El reconocimiento extrajudicial de créditos, la concesión de quita y espera, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
h) Concertar operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento superen el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación aplicable.
i) El establecimiento o modificación de los precios públicos.
j) Todas aquellas atribuciones que estén atribuidas al Pleno por otras disposiciones normativas que sean delegables y que no requieran el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
k) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas.
Molina de Segura, a 14 de agosto de 2023. El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández.
NPE: A-231123-6729