Administración Local
Mazarrón
4464
NPE: A-190723-4464
IV. Administración Local
Mazarrón
4464 | Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Mazarrón. |
Conforme al artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, alegaciones o sugerencias, habiéndose aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 25 de abril de 2023, el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Mazarrón, siendo el texto integro de dicho reglamento, el que seguidamente se indica:
REGLAMENTO DE LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE MAZARRON
Introducción
La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por, en sus artículos 21.1.m, 25.2.f y 26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
Según el apartado 8.3 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, las entidades locales elaborarán y aprobarán, cuando proceda, y según el marco de planificación establecido en cada ámbito territorial, sus correspondientes Planes Territoriales de Protección Civil. La competencia de dirección y coordinación de las acciones previstas en estos planes corresponde a la autoridad local, sin perjuicio de que cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en su correspondiente Plan Territorial, la dirección y coordinación de las actuaciones pueda pasar a la autoridad que ejerza tales funciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento, con la constitución de un servicio municipal de protección civil y emergencias - SEM, realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
El art. 3 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, establece que dicha ley es aplicable a toda la actividad de voluntariado realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general, en el ámbito de competencias de aquélla, con independencia del lugar donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o domicilio social. A los efectos de la citada Ley regional 5/2004, la protección civil se entiende como área de interés general (art. 4).
Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 bis 1 y 2, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Por su parte, el art. 7.4 de la Ley 17/2015, contempla:
1. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos en los términos del artículo 7 bis.
Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
2. Los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil local, el Ayuntamiento de Mazarrón, aprobó en Pleno del día 30 de diciembre de 1983, el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Mazarrón, donde la Agrupación quedaba integrada en el Servicio Municipal de Protección Civil.
Las modificaciones en la legislación vigente tanto en materia de Voluntariado, como de Protección Civil, motivan suficientemente esta actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, a fin de integrar esta, en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias tanto del ayuntamiento como de administraciones superiores, pudiendo así realizar las tareas de prevención de riesgos e intervenciones en la protección y socorro, que le sean encomendadas en los casos de emergencia que pudieran producirse.
Por todo ello, se redacta el siguiente Reglamento:
Capítulo I
De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Sección 1.ª: Concepto y Objeto.
Artículo 1. Concepto.
La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, del Ayuntamiento de Mazarrón, Denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas físicas que altruistamente y sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia jerárquica, jurídica, económicas, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este reglamento.
Artículo 2. Objeto.
La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitaria y altruista que tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos, a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, con el fin de colaborar en la protección y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente, ya sea ante situaciones de emergencias ordinarias o extraordinarias, catástrofes y calamidad pública, cuando dichas situaciones se produzcan. Así como prestar su colaboración a los organismos públicos en la planificación y estudio de dichas situaciones, pudiendo colaborar en el desarrollo y estudio de los planes de emergencia, dispositivos de riesgo previsible y planes de autoprotección.
La actividad de la Agrupación no podrá sustituir al desarrollo de funciones o a la prestación de servicios públicos, realizará funciones complementarias y de apoyo a su labor.
Sección 2.ª: Organización
Artículo 3. Organización, funcionamiento y vestuario.
La Organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan adoptar las autoridades locales, autonómicas y/o estatales competentes.
El vestuario del voluntario de Protección Civil de la Agrupación, será el que dicte el Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias o en su caso, las administraciones públicas competentes de rango superior.
El Ayuntamiento tendrá que proveer al voluntario de todo el vestuario que le sea necesario para desarrollar su labor, el cual quedará determinado en los pliegos técnicos realizados por el Servicio, para la licitación de los contratos de compra y/o realización de las mismas.
Artículo 4. Dependencia
La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil.
La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias - SEM, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento.
Artículo 5. Estructura.
La Agrupación se estructura funcionalmente en los siguientes cargos:
· Jefe de la Agrupación
· Subjefe de la Agrupación
· Secretario de la Agrupación
· Asamblea General Informativa
· Jefes de Unidad
· Jefes de Sección
· Jefes de Grupo
· Jefes de Equipo
· Equipos de Voluntarios
La Agrupación se estructura operativamente en Unidades, cada Unidad corresponde a una sede territorial dentro del municipio. En la actualidad y en el momento de redacción del presente Reglamento, la Agrupación cuenta únicamente con una Unidad, cuya sede, es la sede del Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias-SEM.
Cada Unidad está compuesta por dos Secciones: Sección Operativa y Sección de Planificación y Formación.
Así mismo, cada Sección forma Grupos entre los voluntarios adscritos al mismo, en función de las acciones que realiza, sus capacidades, formación y/o cualificaciones, entre ellos los más habituales son: Rescate, Búsqueda y Salvamento, Comunicaciones, Sanitario, Contra Incendios, Apoyo Logístico, Acción Social, formación en desfibrilación, formación en primeros auxilios, Análisis de Riesgos, Información y Redes Sociales, etc. A los cuales se adscriben los voluntarios en función de su capacidad y preparación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos, para cada uno de ellos o que reglamentariamente se articulen.
Para su actuación, los voluntarios se encuadran en Equipos, que deben ser multidisciplinares para una mejor gestión de las tareas a acometer, ya sean de planificación y formación o operativos de intervención directa en la emergencia. Los equipos deben de contener un número mínimo de participantes, de forma que sean capaces de desarrollar las acciones que se les encomienden.
La estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y a los recursos humanos y materiales de los que disponga en cada momento la Agrupación.
Los distintivos de cada rango serán los que están establecidos a nivel nacional.
Artículo 6. Jefe y subjefe de la Agrupación.
El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Servicio de Protección Civil, y se informara a la Asamblea General Informativa.
El Subjefe de la Agrupación será designado por el Concejal Delegado de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, y se informara a la Asamblea General Informativa.
Artículo 7. Funciones del Jefe y Subjefe de la Agrupación.
El Jefe de la Agrupación tendrá como funciones:
Ostentar la jefatura de la Agrupación como tal.
Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas.
Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación.
Proponer las actividades de la Agrupación al Jefe del Servicio.
Fomentar una buena relación de trabajo y colaboración entre la Agrupación y los cuerpos o servicios de emergencias, entre ellos 061, Policía Local, Bomberos, Guardia Civil, etc.
Sera conocedor de las incidencias que se produzcan y las elevara al Jefe del SEM, si le sobrepasan.
Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad Municipal.
7.1 El Jefe de la Agrupación ostentará distintivo con color de fondo azul noche, con circulo de fondo blanco con triangulo de color azul inscrito en el mismo, junto con tres barras doradas.
El Subjefe de la Agrupación tendrá como funciones:
Las mismas que el jefe de la Agrupación, cuando este las delegue en él, o en ausencia del mismo.
7.2 El Subjefe de la Agrupación ostentará distintivo con color de fondo azul noche, con circulo de fondo blanco con triangulo de color azul inscrito en el mismo, junto con dos barras doradas.
Artículo 8. El Secretario.
El Secretario de la Agrupación será el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en el que delegue.
Artículo 9. Funciones del Secretario de la Agrupación.
Las funciones propias de su cargo.
Artículo 10. Asamblea general Informativa.
La Asamblea general informativa estará presidida por El Alcalde y/o Concejal Delegado y se celebrará, al menos una vez al año. La Asamblea General Informativa será un órgano de información y consulta, no vinculante, y a la cual serán convocados todos los voluntarios de la Agrupación, y aquellas personas invitadas por el Alcalde-Presidente.
Artículo 10.1. Composición de la Mesa de la Asamblea.
- La Mesa de la Asamblea estará formada por:
- El Alcalde, que ostentará la Presidencia de la misma.
- El Concejal Delegado de Protección Civil
- El jefe del Servicio de Protección Civil
- El Jefe de la Agrupación
- El Secretario
Artículo 11. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales Informativas, podrán ser hechas por escrito, mediante medios telemáticos, electrónicos o mediante medios públicos de terceros (redes sociales, periódicos locales impresos o digitales, página web corporativa, etc.), expresando lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la firma del Alcalde o Concejal Delegado, rubrica, digital o expresada formalmente.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos siete días, excepto en aquellas que por su carácter de urgencias así lo decida el presidente.
Todo voluntario que se halle presente físicamente en la Asamblea, puede hacer uso de la palabra, previa petición al Presidente de la misma, quien se la concederá en el momento oportuno y por turno riguroso de petición.
Las Asambleas Generales Informativas, podrán ser transmitidas por vía telemática si la técnica lo permite, así como ser grabadas o expuestas en diferido, mediante los canales que se estimen apropiados y siempre que su difusión no atente contra la legislación vigente.
El Secretario levantará acta de los puntos vistos, resueltos y pendientes de la Asamblea, así como de los turnos de palabra que sean relevantes para la misma.
Artículo 12. Jefes de Unidad.
El Jefe de Unidad.
Tiene las mismas funciones que el Jefe y Subjefe de la Agrupación, en relación a su unidad territorial, estando subordinados a estos. Son nombrados por el Jefe de la Agrupación con el visto bueno del Jefe del SEM.
Los Jefes de Unidad, serán nombrados por el jefe de la Agrupación, tendrán la responsabilidad de conocer y coordinar las actuaciones que realice el personal voluntario de dicha unidad. Sera conocedor de las incidencias que se produzcan y las elevara al Jefe de la Agrupación si le sobrepasan.
Fomentará una buena relación de trabajo y colaboración entre la Agrupación y los cuerpos o servicios de emergencias, entre ellos 061, Policía Local, Bomberos, Guardia Civil, etc.
Los Jefes de Unidad tendrán autonomía y libertad de decisión y gestión en la Unidad sobre la que tienen Jefatura, siempre dentro del marco de sus competencias.
12.1 El Jefe de Unidad ostentará distintivo con color de fondo azul noche, con circulo de fondo blanco con triangulo de color rojo inscrito en el mismo, junto con cuatro barras blancas.
En caso de que solo exista una unidad territorial, las funciones del Jefe de Unidad podrán ser suprimidas y asumidas directamente por el Jefe y Subjefe de la Agrupación.
Artículo 13. Jefes de Sección, Grupo, de Equipo de Intervención y voluntarios.
Estos puestos serán designados por el jefe de la Agrupación, a propuesta de los Jefes de Unidad y se dará cuenta a la Asamblea Informativa.
Los Jefes de Sección dependerán de los Jefes de Unidad si los hubiere, Los Jefes de Grupo dependerán de los jefes de Sección y los jefes de Equipo de intervención Operativa de los Jefes de Grupo.
Estos puestos serán designados por el jefe de la Unidad de la que dependa la actuación o intervención, y se dará cuenta al jefe de La Agrupación o Subjefe si este lo requiere.
Los Jefes de Sección.
Habrá dos Jefes de Sección, uno de la Sección Operativa y otro de la Sección de Planificación y Formación. Cada uno de ellos será responsable de los voluntarios y material a su cargo. Organizará las acciones, formará Grupos y dará cuenta al Jefe de la Unidad.
13.1 Los Jefes de Sección ostentará distintivo con color de fondo azul noche, con circulo de fondo blanco con triangulo de color verde inscrito en el mismo, junto con tres barras blancas.
Los Jefes de Grupo.
Cada tipo de intervención o acción especializada se agrupara en un Grupo (con paralelismo a lo que dispongan los planes de actuación, riesgo previsible y/o emergencias).
Los Grupos serán organizados por composición de varios Equipos de la misma especialización. Si en una intervención solo hay un Equipo de una especialización el Jefe de Grupo será el Jefe de Equipo.
13.2 Los Jefes de Grupo ostentará distintivo con color de fondo azul noche, con circulo de fondo blanco con triangulo de color naranja inscrito en el mismo, junto con dos barras blancas.
Los Jefes de Equipo.
Los Jefes de Equipo dirigen directamente a un grupo de voluntarios para la realización de una acción o tarea concreta, en un momento/asunto concreto, dentro de una especialización determinada. Los Jefes de Equipo dan cuenta de sus acciones a los Jefes de Grupo o en su ausencia a los Jefes de Sección o en su ausencia a los Jefes de Unidad.
13.3 Los Jefes de Equipo ostentará distintivo con color de fondo azul noche, con circulo de fondo blanco con triangulo de color amarillo inscrito en el mismo, junto con una barra blanca.
Los Voluntarios. Todos los voluntarios independientemente de su rango ostentarán en sus uniformes el escudo oficial de Protección Civil España con mención del nombre del municipio de Mazarrón, preferentemente en el lado izquierdo del pecho de las prendas.
13.4 Los Voluntarios sin rango podrán ostentar distintivo con color de fondo azul noche, con circulo de fondo blanco con triangulo de color amarillo inscrito en el mismo, no siendo este obligatorio, salvo articulación reglamentaria posterior a este texto.
13.5 Todos los Voluntarios con o sin rango ostentarán en el hombro izquierdo de las prendas de vestuario el escudo de Emergencias Región de Murcia con expresión del municipio de Mazarrón.
Artículo 14. Desarrollo y aplicación del Reglamento.
Por el Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias - SEM y la Jefatura de la Agrupación, se elaboraran y formularan las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento. Estas propuestas deben ser aprobadas en primera instancia por el Jefe del SEM.
La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado, dando traslado a la Asamblea General, para su establecimiento.
Artículo 15. Ámbito de actuación.
El ámbito normal de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal del municipio de Mazarrón.
El Alcalde o Concejal Delegado podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio a petición de la Delegación del Gobierno, del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma o directamente por el Alcalde del municipio solicitante.
La actuación fuera del término municipal será coordinada por la persona que en el correspondiente Plan Territorial o Especial ostenté la figura del Jefe de Operaciones, y solo podrá realizarse en los siguientes supuestos.
Cuando su intervención este determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencias Territorial o Especial.
En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.
Artículo 16. Formación.
Para garantizar su seguridad y eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil como requisito previo a su incorporación formal para obtener la condición de Voluntario de la Agrupación.
Para las actividades especializadas será necesaria la formación correspondiente que capacite al voluntario para desarrollar las acciones e intervenciones de forma correcta, legal y reconocida, las cuales podrán ser impartidas por las entidades públicas o privadas reconocidas y acreditadas, en el campo de aplicación que sea preceptivo.
El reciclaje y la formación continua serán parte indivisible de la acción voluntaria, contando a todos los efectos como actividades curriculares del voluntariado.
Artículo 17. Medios.
La corporación municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente lo concerniente de los medios en el campo de la autoprotección (Equipos EPIs homologados para cada actividad que se desarrolle), el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, en los presupuestos anuales, incluirá una partida económica que en la medida de las disponibilidades, que contribuya a hacer frente a los gastos de la Agrupación. Los medios y recursos de la Agrupación estarán a cargo del SEM.
Artículo 18. Convenios.
La corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la agrupación.
Sección3.ª: Funciones
Artículo 19. Ámbitos de actuación.
La actuación de la Agrupación se centrara permanentemente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o especiales de Emergencia, y protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.
En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempo de respuesta elevados, podrán actuar en sustitución de estos hasta la llegada de los mismos, siempre que este formados y capacitados para ello, teniendo como prioridad las tareas de proteger la zona y la atención en la urgencia vital, pasando a ejercer tareas de apoyo cuando los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
El Plan Territorial municipal, Los Planes de Actuación frente a riesgos específicos y los Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia determinaran las competencias de la Agrupación, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.
Artículo 20. Enumeración de funciones.
Funciones a desarrollar por la Agrupación de Voluntarios con carácter general serán:
a) En el marco de la Prevención, bajo la dirección técnica de Protección Civil y sus mandos u otros técnicos municipales:
Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, o locales y establecimientos de pública concurrencia de titularidad municipal.
Colaboración y apoyo a la confección y distribución de los Planes de Autoprotección de dichos centros.
Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riegos específicos.
Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.
Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.
Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas. etc.).
b) En el marco de la intervención y bajo la dirección técnica de Protección Civil y sus mandos:
Apoyo a los servicios operativos de emergencia ordinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, y otros.
Atención a afectados en emergencias: aviso, evacuación, albergue, avituallamiento, etc.
Colaboración en el despliegue de las comunicaciones.
Actuación en situaciones de emergencia: búsqueda, rescate, salvamento, incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.
Activación en situaciones de pre-emergencia.
La dirección técnica de la Agrupación podrá ser ejercida por los departamentos técnicos de Protección Civil del Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma de Murcia o del Estado.
Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen los cuerpos de intervención específicos, como bomberos, policías, sanitarios u otros, los efectivos del Agrupación, bajo el mando que les acompañe, se pondrán bajo la dirección del jefe de Intervención del servicio operativo principal.
Capítulo II
De los voluntarios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Adquisición de la condición de voluntario.
Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas mayores de 18 años que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente los miembros tendrán una relación vecinal, laboral o una vinculación con el municipio.
Serán requisitos necesarios para la incorporación: la disponibilidad de tiempo libre, la superación de las pruebas de actitud psicofísica y/o entrevista personal, así como de conocimiento relacionados con la Protección Civil y superar el curso Básico de Protección Civil.
No se establece una edad máxima para la incorporación a la Agrupación Municipal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 22. Solicitud.
Los solicitantes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 21 de este reglamento, deberán superar un periodo de prácticas de 10 horas de servicios a Protección Civil.
Estos voluntarios en prácticas pasaran a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente.
Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.
La solicitud para ser aceptado como voluntario se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido en este Reglamento en su Anexo I, la cual deberá ir acompañada de:
Una declaración responsable de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme.
Una fotografía tamaño carnet.
Una fotocopia del DNI en vigor.
Certificado de empadronamiento del municipio donde resida.
Certificación negativa del Registro de antecedentes penales y de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra menores.
Un Certificado médico oficial en el que acredite “no padecer enfermedad, defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones del voluntariado de protección civil”
La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente reglamento y de sus normas de desarrollo, debiendo ser explicita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno de derecho.
El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos trianuales, considerando rescindido el vínculo en caso de no llevarse a cabo la renovación.
Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas no operativas, que se ajusten a sus capacidades.
Artículo 23. Colaboradores.
La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.
Son colaboradores aquellas personas que, poseedoras de una determinada cualificación profesional y/o poseedores de medios técnicos especiales, que participan eventualmente, en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos, contribuyendo a la formación del voluntariado y/o colaborando con sus medios a la realización de acciones o actividades de la Agrupación.
El presente reglamento no será de aplicación a los colaboradores, excepto lo expresado en el siguiente punto.
Los Colaboradores estarán sujetos al cumplimiento de las normas de seguridad, utilización de equipos EPIs y directrices de trabajo que les sean dadas para el cumplimiento de su colaboración por los Jefes de Agrupación, Unidad, Sección, Grupo o Equipo según sea en cada caso.
Artículo 24. Obligación constitucional.
La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que, como vecinos, les corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.
Artículo 25. Relación de los voluntarios con el municipio.
La actividad de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y buena vecindad, no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o funcional.
La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la Protección Civil municipal será gratuita y honorifica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos realizados como consecuencia de sus acciones de intervención o formación, según lo establecido en el acuerdo de incorporación y en el presente reglamento, en su artículo 29.
Artículo 26. Actividades incompatibles.
Por la condición de voluntario se autoriza, únicamente, y dentro del marco de la Agrupación, para realizar las actividades y funciones especificadas en este reglamento.
La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.
Los componentes de la Agrupación no podrán realizar amparándose en la misma, ya sea relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal.
Los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo que establezcan sus contratos o acuerdos laborales.
Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios de Protección Civil.
Artículo 27. Cambio de Agrupación.
El voluntario de protección civil solo podrá estar inscrito en una Agrupación Municipal de la Región de Murcia y prestar sus servicios en ella.
En caso de que desee cambiar de Agrupación por la de otro municipio, deberá solicitar su vinculación al nuevo municipio y comunicar su cese al Jefe de la Agrupación, y cumplir lo establecido en el artículo 37.7 de este Reglamento.
Sección 2.ª: Derechos de los voluntarios
Artículo 28. Identificación.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.
A efectos de identificación, ya sea en cualquier actividad de la Agrupación como en el caso de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta el servicio.
Artículo 29. Gastos.
El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio o acciones formativas, debiendo hacer frente a esos gastos la administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Artículo 30. Seguro del Voluntario.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas para evitar situaciones que conlleven riesgos innecesarios para él o para terceros.
En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación, que incluya la intervención con vehículos de rescate, embarcaciones de salvamento, motos acuáticas de rescate, motos de campo, drones o RPAS, así como las actividades propias de las emergencias.
Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos, que como consecuencia del accidente sobrevengan: disminución física, invalidez temporal o permanente o fallecimiento, enfermedad directamente ocasionada por su intervención y la asistencia medico farmacéutica. En aquellos casos especiales, en que la incapacidad transitoria cause graves perjuicios económicos al voluntariado, la administración que lo haya movilizado vera la forma de ayudarle económicamente. El seguro contratado no podrá hacer exclusión a actividades de riesgo o catástrofe, a las cuales está sometida la actividad del voluntariado.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el pleno del ayuntamiento a propuesta del concejal delegado, responsabilizándose el ayuntamiento de sufragar el coste de los seguros que sean necesarios para la realización de las actividades de la Agrupación Municipal.
La Jefatura del SEM informará a la Agrupación de cualquier modificación sobre las coberturas económicas de los seguros.
Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente, o según se establezca en los contratos de dichos seguros.
Artículo 31. Responsabilidad civil.
Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actuación del voluntariado, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como terceros, quedaran cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación.
Artículo 32. Participación.
El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización, así como opinar internamente sobre las tareas que desarrolla.
Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde o Concejal Delegado en su caso, a través de los correspondientes Jefes de la Agrupación o del SEM, o mediante los procesos de registro general del ayuntamiento o registros telemáticos de las administraciones públicas.
En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las administraciones públicas competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios públicos y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
Artículo 33. Información.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información y orientación posible sobre el trabajo a realizar, que garanticen la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad en función de la naturaleza y características de aquella.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la Agrupación a la que pertenece y como se incorpora a las emergencias y planes que le sean de aplicación.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a conocer como se tratan sus datos personales aportados, así como ejercer todos los derechos según la legislación vigente sobre protección de datos.
Sección 3.ª Deberes de los voluntarios.
Artículo 34. Deberes y obligaciones.
El voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven riesgos innecesarios para él o para terceros.
Todos los voluntarios de Protección Civil están obligados a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios de acuerdo con su capacidad, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea de prevención o socorro, ayuda o rescate de víctimas, evacuación asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada, solidaria de estos y en cualquiera que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.
En todo caso, el voluntario siempre respetara la jerarquía de la agrupación y del SEM, así como los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
Igualmente, siempre respetara los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
En ningún caso el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.
El voluntario está obligado a no difundir información de los servicios realizados en el ámbito de la intervención sin el consentimiento previo de las administraciones públicas responsables.
Así mismo, está obligado a respetar el derecho de las víctimas o personas sobre las que realice la intervención, a su intimidad y discreción, estando obligado a pedir consentimiento antes de realizar cualquier actuación hacia las personas, pacientes o usuarios, informándole de las acciones que se van a realizar y de los datos que se deben utilizar, siendo garante de dichos datos y situaciones, anotados únicamente para la documentación del servicio.
El voluntario está obligado a participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
El voluntario debe rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
Artículo 35. Horas comprometidas.
El voluntario de Protección Civil debe cumplir con el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la Agrupación. Según el artículo 8, a) de la Ley 5/2004 del Voluntariado de la Región de Murcia.
En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de horas de formación, intervención y cualquier actividad relacionada con el voluntario de Protección Civil, programadas y autorizadas por la Agrupación. Las 10 horas de prácticas entran en el cómputo del primer año.
Artículo 36. Incorporación.
En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene la obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración, siempre que tenga disponibilidad.
El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los Jefes de la Agrupación la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes, este o no de servicio.
Artículo 37. Uniformidad, Material y equipo.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de Protección Civil deberán vestir el uniforme establecido reglamentariamente. Independientemente de que se trate de acciones operativas, de planificación o de formación. Así como los escudos, rangos o insignias que le sean de aplicación a sus cometidos.
Todas las prendas, equipos y complementos que conforman la uniformidad con que se dota al personal voluntario de protección civil serán suministrados por el Ayuntamiento y, en cuanto tal, son de propiedad municipal, por lo que su restitución será de obligado cumplimiento al final de su periodo de uso.
El Jefe de la Agrupación, o sus superiores jerárquicos, velaran por que los voluntarios cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de la infracción quienes, en su caso, toleren o no procedan a corregir estas actuaciones.
No se podrá hacer uso de distintivos, pin, emblemas u otros complementos que no estén autorizados por el Jefe de la Agrupación o sus superiores jerárquicos.
El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, el material y equipo que se le haya confiado.
Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario. Y será repuesto bien económicamente o materialmente (siempre con las mismas características técnicas).
En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que habilitaron tal depósito, incluido el vestuario que le haya sido entregado.
Sección 4.ª: Premios y sanciones
Artículo 38. Premios.
La valoración de las conductas meritorias se realizara a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Publicas.
La valoración de las conductas meritorias que puedan, merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.
Artículo 39. Régimen disciplinario. Sanciones.
Las conductas que supongan una infracción al presente reglamento serán sancionadas con arreglo al mismo.
Las infracciones pueden ser consideradas, leves, graves y muy graves.
Artículo 40. Faltas Leves.
Se consideran faltas leves:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.
La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.
El incumpliendo de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas muy graves.
Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento por escrito o suspensión temporal por un plazo máximo de 30 días.
Artículo 41. Faltas graves.
Se consideran faltas graves.
El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.
La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.
La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.
La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación.
El grave incumplimiento con los compromisos adquiridos con la agrupación, ya sean formativos u operativos.
La acumulación de tres faltas leves, en un año.
Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
Artículo 42. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimento de las tareas encomendadas.
Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.
Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
El negarse a cumplir las sanciones que fueran impuestas.
La prestación de sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas y/o bebidas alcohólicas.
Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.
Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años, o en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.
Artículo 43. Determinación de la sanción.
Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para persona y bienes, al respecto del ámbito competencial de las distintas administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica constitutiva de la infracción.
Artículo 44. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
Artículo 45. Procedimiento.
El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.
Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa la acusación y el recurso.
Artículo 46. Terminación.
La relación de colaboración voluntaria con el ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por:
Suspensión temporal
Rescisión
Artículo 47. Suspensión temporal.
Son causas de suspensión temporal:
El cumplimiento de las sanciones establecidas en este reglamento.
El embarazo.
La atención de recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.
La enfermedad justificada.
Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere apropiada por el jefe de la Agrupación.
La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado.
Artículo 48. Rescisión.
Son causas de rescisión:
La petición expresa y escrita del interesado.
La no renovación periódica del vínculo.
La declaración de incapacidad o actividad profesional incompatible con la actividad del voluntario.
La pérdida de condición de residente, relación laboral o vinculantica con el municipio, salvo circunstancias especiales a juicio del jefe de la Agrupación.
Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
El incumplimiento de su compromiso anual.
Cuando se produzca la recisión de la relación del voluntario con la Agrupación, este devolverá de forma inmediata todo el material, vestuario, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Artículo 49. Certificación de servicios prestados.
La Agrupación y sus órganos de gestión operativa y administrativa deberán llevar un registro físico y/o telemático de los servicios realizados por cada voluntario, con la expresión de fechas, horas realizadas, servicio y actividades que le fueron encomendadas.
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y si fuese el caso, causa por la que se acordó la baja.
Sección 5.ª: Formación y adiestramiento.
Artículo 50. Objetivo.
Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-agrupación.
Artículo 51. Formación inicial.
La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal así como los diferentes campos de actuación.
Junto a esta finalidad orientadora del futuro del voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de aspirantes, al tiempo que procurará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente sección de intervención.
Artículo 52. Formación permanente.
La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación del riesgo.
Artículo 53. Actividad formativa.
La actividad formativa se articulara del siguiente modo:
Jornadas de orientación, para aspirantes al ingreso en la Agrupación de Voluntarios.
Formación inicial (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.
Serán formaciones teórico-prácticas y sus contenidos versaran sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, incendios, rescate y salvamento, transmisiones, prevención de riesgos laborales).
Cursos de perfeccionamiento (Nivel II). Para aquellos voluntarios que deseen profundizar en algunas de las áreas de actividad.
Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de los grupos y equipos de intervención operativa.
Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios, siendo responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.
Previa autorización escrita del jefe de la Agrupación, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, u otras administraciones y organizaciones, corriendo por cuenta del Ayuntamiento, los gastos de desplazamiento y manutención.
El voluntario que reciba formación especializada tendrá la obligación de permanencia en esta Agrupación de al menos un año por curso recibido de nivel I y II y de dos años por cada curso de nivel III.
Artículo 54. Actividades complementarias.
La actividad formativa se complementara con las siguientes actividades:
La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de Agrupaciones y de actuación ante los principales riesgos que pueda verse involucrado el Municipio.
El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras administraciones públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
La elaboración y edición de publicaciones sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencias y comportamiento ante las mismas.
Disposiciones finales
Disposición adicional primera.- La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurridos 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículo 65.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local).
Disposición adicional segunda.- La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este reglamento.
Disposición adicional tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables.
Disposición adicional cuarta. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Reglamento, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición derogatoria.- Quedan derogadas aquellas disposiciones de las Ordenanzas o Reglamentos Municipales de Mazarrón que se opongan o contradiga a sus preceptos.
Mazarrón, 27 de junio de 2023. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.
NPE: A-190723-4464