Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del centro social “Los Palacios”, de Camposol (Mazarrón).

Borm Nº 252, viernes 30 de octubre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

6099

NPE: A-301020-6099

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

6099 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del centro social “Los Palacios”, de Camposol (Mazarrón).

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2020; por el que se aprobó inicialmente el reglamento del régimen interior del Centro Social de Camposol. De acuerdo con l previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“Reglamento de Régimen Interior del Centro Social “Los Palacios” de Camposol

Exposición de motivos

El Centro Social “Los Palacios” de Camposol carece en la actualidad de reglamento de régimen interior, habiéndose estimado necesaria su elaboración y aprobación con la finalidad de garantizar el oportuno uso de las instalaciones y una adecuada convivencia ciudadana.

De este modo, la finalidad prioritaria perseguida con la aprobación y promulgación Reglamento de Régimen Interior del Centro Social “Los Palacios” de Camposol no es otra que concretar los usos permitidos en las instalaciones, unas normas de adecuada convivencia, y un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las cuestiones apuntadas; contribuyendo de este modo a una mayor eficiencia y seguridad jurídica en el funcionamiento del centro.

Capítulo I

Del centro Social Los Palacios de Camposol

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto regular los aspectos básicos de la organización y funcionamiento del Centro Social “Los Palacios” de Camposol.

Artículo 2.- Definición del centro y objetivos generales.

Se constituye el Centro Municipal Social de Camposol como establecimiento público destinado a ser el punto de encuentro dinámico y abierto para todas las personas de forma individual o de forma asociativa, que habitan en la zona de Camposol, así como en todo el término municipal de Mazarrón, teniendo como objetivos principales:

- Promover la convivencia, solidaridad y ayuda mutua.

- Promover la participación en la vida social y comunitaria.

- Promover las relaciones con el resto de población del término municipal.

- Promover la formación, la promoción de la salud, el desarrollo cultural y la ocupación del tiempo libre.

- Y en general, cualquier actividad que promueva la mejora de la calidad de vida de los vecinos.

Artículo 3.- Titularidad del centro.

La titularidad del Centro Social “Los Palacios” de Camposol corresponde al Ayuntamiento de Mazarrón, que por el principio de responsabilidad pública, asume la supervisión y coordinación del mismo, dependiendo funcionalmente de la Concejalía de Camposol del Ayuntamiento de Mazarrón, o en la que se establezca por los órganos competentes.

Artículo 4.- Principios fundamentales.

El Centro Social Los Palacios de Camposol en Mazarrón prestará sus instalaciones bajo los principios de respeto a la individualidad de los usuarios/as y el derecho a su autonomía y participación.

Artículo 5.- Coordinación con otros servicios.

El Centro Social “Los Palacios” de Camposol en Mazarrón funcionará de manera coordinada con otros recursos públicos, garantizando así la adecuada utilización de los mismos, complementándose en sus prestaciones personales y técnicas.

Capítulo II

Normas generales de funcionamiento

Artículo 6.- Horario.

El horario del Centro Social se establecerá en función de los actividades que se realicen en sus instalaciones, debiendo haber en todo momento, una previsión y comunicación a la Concejalía de Camposol (o aquella en la que se establezca la titularidad) de la necesidad de utilización, para una correcta coordinación entre los diferentes usuarios que puedan hacer uso del Centro.

Artículo 7.- Convivencia.

Los usuarios deben respetar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias del Centro y en las actividades que se desarrollen.

Deben evitarse las actividades que puedan ocasionar malestar a los demás usuarios del Centro.

A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas en el presente Reglamento o por la Concejalía a la que se encuentre adscrito el Centro o persona en la que ésta delegue.

Artículo 8.- Uso de los espacios.

Las diversas dependencias del Centro se destinan a fines y actividades concretas. Se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.

El mobiliario existente en el Centro Social, en las zonas comunes (cocina, salón, pasillo espacios exteriores, recepción, etc.) será para el uso de todas las personas que asistan al Centro, por lo que no se podrá poner en ellos ningún elemento que impida el acceso o uso al resto de usuarios, exceptuando los armarios existentes en las zonas comunes que hayan sido asignados sólo y exclusivamente para guardar el material necesario para realizar las actividades que se realizan en el Centro.

Se dispondrán como máximo dos armarios para guardar el material empleado en cada una de las actividades que se realicen en el Centro.

Al terminar cada actividad, deberá quedar todo el material empleado en las mismas debidamente recogido en el espacio habilitado para ello, dejando libre de obstáculos el resto de mobiliario existente en las instalaciones para que se pueda realizar la correcta realización de cualquier otra actividad.

No se permite los animales domésticos en las dependencias del Centro, salvo por razones excepcionales que sean autorizadas previamente por la Concejalía a la que se encuentre adscrito el Centro.

Artículo 9.- Personal.

El personal que realice sus funciones (funcionario, laboral o personal externo), debe ofrecer y recibir el máximo respeto. Los usuarios deben seguir sus indicaciones. Las quejas irán dirigidas directamente a la Concejalía de Camposol o a aquella a la que se encuentre adscrito el Centro, mediante la correspondiente Hoja de Reclamaciones o correo electrónico que se disponga para ello.

Artículo 10.- Gestión del centro y funciones.

La gestión del Centro Social corresponde a la Alcaldía, que podrá delegar en el/la Concejal Delegado/a de Camposol o de aquella concejalía a la que se encuentre adscrito el Centro, correspondiéndole las siguientes funciones:

- Guardar y hacer guardar las normas del Centro de obligado cumplimiento.

- Ejercer la representación del Centro.

- Aplicar las disposiciones concernientes a los cometidos, funcionamiento, objetivos y finalidad del Centro.

- Velar por el mantenimiento de las normas de convivencia y respeto mutuo.

- Aquellas otras que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del Centro.

Artículo 11.- Quejas, reclamaciones y sugerencias.

Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de las actividades, lo podrán hacer llegar a través de las Hojas de Reclamaciones que tendrán a su disposición y dirigirlas a la Concejalía de Camposol o a aquella concejalía a la que se encuentre adscrito el centro.

Podrán realizar cualquier tipo de sugerencias que tienda a la mejora de la convivencia y de la calidad de vida del Centro por medio del buzón colocado a la entrada del Centro para tal fin.

Capítulo III

Normas de convivencia

Artículo 12.- Normas de convivencia para el uso de las instalaciones.

1. Todos los vecinos tienen derecho de participar en las actividades que se organicen en el Centro.

2. No se permitirá el uso de las dependencias del centro para intereses particulares.

3. El personal del Ayuntamiento se encargará de efectuar y mantener la limpieza y el mantenimiento de las instalaciones del Centro.

4. No se permitirá introducir ningún alimento u otro elemento que incida negativamente en la higiene o limpieza, salvo que haya sido previamente autorizado por la Concejalía.

5. No se permitirá fumar en el interior de las instalaciones, ni utilizar aparatos que supongan riesgo de incendio.

6. Se pondrá máxima atención al terminar cualquier actividad en que todas las ventanas queden correctamente cerradas y el aire acondicionado apagado.

7. Las zonas para disfrute común de los usuarios, tales como el salón, la cocina y espacios exteriores, etc., se utilizarán para aquellas actividades que les son propias y con respecto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen.

8. Se utilizarán el mobiliario y enseres del centro de forma adecuada a su destino, siendo responsables de su correcto uso, comunicándose de forma inmediata cualquier desperfecto que se produzca a causa de cualquier actividad realizada en el centro. La comunicación de tal incidente se realizará a la Concejalía o persona en quien se delegue.

9. No están permitidos los juegos de azar o las actividades con resultados lucrativos.

10. Sólo el/la Concejal Delegado/a o la persona en quien éste/a delegue, es la persona autorizada para realizar indicaciones o amonestar verbalmente a quienes no respeten debidamente el orden, convivencia o instalaciones del Centro, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior.

11. Se espera de todas las personas su máxima colaboración y participación para lograr los objetivos generales del Centro:

- Promover la convivencia, solidaridad y ayuda mutua.

- Promover la participación en la vida social y comunitaria.

- Promover las relaciones con el resto de población del término municipal.

- Promover la formación, la promoción de la salud, el desarrollo cultural y la ocupación del tiempo libre.

- Y en general, cualquier actividad que promueva la mejora de la calidad de vida de los vecinos.

12. Se dejarán libre de cualquier obstáculo y serán visibles desde cualquier punto de vista de cada estancia las salidas de emergencias, los extintores y el desfibrilador.

13. Toda propaganda que se coloque en el Centro estará relacionada con las actividades que allí se realicen, no permitiéndose a empresas o entidades ofrecer en el mismo sus servicios.

14. En todo aquello que afecte al régimen de funcionamiento y para lo que no exista una norma general, la Concejalía del Centro dispondrá criterios de actuación, poniéndolos en conocimiento de todos los usuarios del centro.

Capítulo IV

Derechos y deberes de los usuarios/asociaciones

Artículo 13.- Derechos.

1.- Participar en las actividades que se organicen en el Centro.

2.- Colaborar activamente en el fomento de la solidaridad y ayuda mutua entre los socios/as.

3.- Recibir información general en relación a los aspectos que le incumben y a ser informado de las medidas de seguridad y Plan de Evacuación y Emergencia.

4.- Ser tratado con absoluta consideración por parte del personal del Centro y del resto de usuarios.

5.- A la participación en la dinámica del centro, en la forma que se determine reglamentariamente.

6.- Al planteamiento de quejas por defectos en el funcionamiento, mediante reclamaciones dirigidas a la Concejalía de Camposol o aquella a la que se encuentre adscrito el Centro.

Artículo 14.- Deberes.

1.- Respetar y facilitar la convivencia en cuanto a horarios y actividades.

2.- Utilización correcta de las instalaciones, mobiliario y enseres del Centro.

3.- Conocer y cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior y demás disposiciones que lo desarrollen.

4.- Comunicar con suficiente antelación la necesidad de reservar los espacios comunes para la realización de cualquier actividad a la Concejalía de la que dependa el Centro.

5.- Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del centro, siendo por cuenta y cargo del usuario los daños y desperfectos causados por su negligencia, tanto a las instalaciones como a los demás usuarios.

6.- El responsable de cada una de las asociaciones que realizan sus actividades en el Centro deberá firmar en el libro de entrada y salida, en el caso de que se encuentre a su disposición, indicando hora de entrada al centro y de salida del mismo.

7.- No dejar el material empleado en las distintas actividades fuera del armario destinado para la guarda del mismo.

8.- La apertura y cierre del Centro, de acuerdo con el horario establecido, corresponderá a la/s persona/s autorizadas para tal fin.

9.- Poner en conocimiento de la Concejalía cuantas anomalías o irregularidades observen en el funcionamiento del mismo.

Capítulo V

Régimen sancionador, clasificación de infracciones

Artículo 15.- Régimen sancionador.

Los usuarios que por acción u omisión causean alteraciones en el Centro, perturben el régimen de convivencia del mismo, falten al respeto a los demás usuarios, familiares o personas que por cualquier motivo se encuentren allí serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir y que les sea exigida ante los Juzgados y Tribunales competentes.

Artículo 16.- Clasificación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

16.1.- Son infracciones leves:

a) Alterar las normas internas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro.

c) No respetar los horarios de otras asociaciones para la realización de las actividades organizadas con suficiente anticipo.

d) Fumar en el interior de cualquiera de las instalaciones del Centro.

16.2.- Son infracciones graves:

a) Haber sido sancionado por tres infracciones leves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción.

b) Proferir insultos, amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra el resto de usuarios, personal o cualquier otra persona relacionada con el Centro.

c) La vulneración de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro, salvo cuando sean constitutivas de falta leve.

d) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

e) Producir daños graves, intencionados o por negligencia inexcusable, en las instalaciones, mobiliario o enseres del Centro.

f) Realizar actividades con fines lucrativos.

16.3.- Son infracciones muy graves:

a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción.

b) Los insultos, injurias o calumnias, si se propagaran con publicidad, agresiones físicas o los malos tratos graves físicos o psíquicos a otros usuarios, personal del Centro o cualquier otra persona relacionada con el mismo o sus actividades.

c) La apropiación indebida de bienes propios del Centro, de usuarios o del personal que causen grave perjuicio.

d) Ocasionar perjuicios o daños graves en los bienes del centro o en la convivencia del mismo.

Artículo 17.- Sanciones.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar por las infracciones en que incurran los usuarios, contenidas en el artículo anterior, las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:

17.1.- Sanciones por infracciones leves.

- Amonestación verbal privada o escrita.

17.2.- Sanciones por infracciones graves.

- Expulsión temporal del centro por un periodo inferior al mes.

17.3.- Sanciones por infracciones muy graves.

- Expulsión temporal por un período de uno a seis meses.

- Expulsión definitiva.

Artículo 18.- Criterios.

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención al grado de intencionalidad o negligencia, a la actitud hacia la convivencia, a la gravedad o trascendencia de los hechos; a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

Las sanciones infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se cometió la infracción.

Artículo 19.- Comunicación.

La iniciación de procedimiento sancionador para castigar las infracciones se comunicará por escrito a los usuarios y/o representante legal para que en plazo no superior a 15 días pueda presentar la correspondiente alegación.

Se establece un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta desde la Concejalía e iniciar el proceso sancionador.

Capítulo VI

Modificación del Reglamento y Entrada en Vigor

Artículo 20.- Modificación.

Se faculta a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento.

Artículo 21.- Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Mazarrón, a 9 de octubre de 2020. El Alcalde-Presidente, Gaspar Miras Lorente.

NPE: A-301020-6099