Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día de Personas Mayores de Mazarrón.

Borm Nº 35, lunes 12 de febrero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

883

NPE: A-120218-883

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

883 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día de Personas Mayores de Mazarrón.

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veinticuatro de febrero de dos mil quince, por el que se aprobó el reglamento del régimen interior del Centro de Día de Personas Mayores de Mazarrón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL DE DÍA DE PERSONAS MAYORES DE MAZARRÓN

Capítulo I

Del Centro Municipal de Día de Personas Mayores

Artículo 1.º- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto regular los aspectos básicos de la organización y funcionamiento del Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón.

Artículo 2.º- Definición del Centro y objetivos generales.

Se constituye el Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón como establecimiento público especializado, destinado a la atención y asistencia necesarias a este colectivo en materia de bienestar social y lugar de encuentro dinámico y abierto de los mayores del municipio, teniendo como fines:

a) Facilitar el logro de un envejecimiento activo por parte del colectivo de personas mayores del municipio y consecuentemente:

- Promover la convivencia, solidaridad y ayuda mutua.

- Promover la participación en la vida social y comunitaria.

- Promover la formación, la promoción de la salud, el desarrollo cultural y la ocupación del tiempo libre.

- Y en general promover actividades para el envejecimiento saludable y la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias. A tal efecto se desarrollarán programas técnicos conducentes al cumplimiento de estos fines.

b) La implementación de un Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores con dificultades en su autonomía personal y psicosocial, facilitando así su permanencia en su entorno habitual el máximo tiempo posible y sirviendo de apoyo a la familia. El Servicio de Estancias Diurnas se regirá, en cuanto a las condiciones mínimas y funcionales conforme al Decreto nº 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada.

Asimismo, se gestionará el servicio de atención especializada para enfermos de Alzheimer y otras demencias. En dicho servicio se ofrecerá una intervención terapéutica global tanto para el usuario como a la familia. El objetivo de la intervención es claro: mejorar la calidad de vida del usuario y su familia, promover la autonomía, detener el deterioro cognitivo en las enfermedades neurodegenerativas e incluso, mejorar dicho rendimiento en el daño cerebral adquirido, en el deterioro cognoscitivo leve y en las demencias reversibles.

Artículo 3.º- Titularidad del Centro.

El Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón se integra en la red municipal de servicios para la tercera edad y depende funcionalmente de la Concejalía de Política Social del Ayuntamiento de Mazarrón.

En caso de que existan leyes que establezcan que las competencias de este tipo de recursos no sean de política social, el Ayuntamiento incorporará este tipo de infraestructuras de carácter lúdico-social a la Concejalía de Participación Ciudadana.

Artículo 4.º- Principios fundamentales.

El Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón realizará la gestión y prestación de sus servicios bajo los principios de respeto a la individualidad de usuarias y usuarios y el derecho a su autonomía y participación.

Artículo 5.º- Coordinación con otros servicios.

El Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón funcionará de manera coordinada con otros recursos públicos, garantizando así la adecuada utilización de los mismos, complementándose en sus prestaciones personales y técnicas.


Capítulo II

De las usuarias y usuarios del Centro Municipal de Día de Mayores

Artículo 6.º- Perfil de los usuarios del Centro.

a) El Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón tiene carácter abierto y podrán acudir indistintamente al mismo las personas que no trabajen mayores de 60 años y sus cónyuges o personas a quien se hallen unidas por análoga relación de afectividad.

b) Excepcionalmente, teniendo en cuenta las disponibilidades del local, el Consejo de Participación podrá autorizar el acceso habitual y uso de las instalaciones a pensionistas que hayan cumplido los 55 años y a sus cónyuges o personas a quien se hallen unidas por análoga relación de afectividad.

c) Asimismo la Dirección del Centro podrá determinar, conforme a lo estipulado en el Plan de Centro, la celebración de actividades intergeneracionales o dirigidas a colectivos sociales específicos.

Artículo 7.º- Requisitos para obtener la condición de socia o socio.

a) La condición de socia o socio se adquirirá con la formalización del impreso correspondiente y se acreditará mediante un carnet social, cuya expedición por la Dirección del Centro será gratuita. La adquisición de la condición de socia o socio llevará consigo la aceptación del presente Estatuto y sujeción al mismo y a las normas de comportamiento y convivencia vigentes.

b) Para adquirir tal condición se requiere haber alcanzado la edad de 60 años, y no ser trabajadora o trabajador en activo. También, pueden adquirir esta condición el/la cónyuge o persona unida a la asociada por análoga relación de afectividad, condición que podrá mantenerse en caso de fallecimiento de ésta y no podrá mantenerse cuando cambie su estado civil o situación de pareja.

c) Será necesario igualmente residir en el término municipal de Mazarrón y tener la nacionalidad española o en su defecto acreditar la residencia en el municipio así como estar en posesión del número de identificación de extranjero.

d) Para la formalización de la condición de socio se presentará la correspondiente solicitud cumplimentada en modelo normalizado que será facilitada por el propio Centro, fotocopia del DNI, dos fotografías actuales del solicitante en tamaño carnet y demás documentación requerida.

e) Tras la comprobación de la adecuación de la solicitud al solicitante se le expedirá gratuitamente por la Dirección del Centro un carnet acreditativo de la condición de socio.

Artículo 8.º- Derechos y deberes.

8.1.- De las usuarias y usuarios en general:

a) Participar en las actividades de carácter abierto que se organicen en el Centro.

b) Beneficiarse de los servicios y prestaciones que ofrezca el Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón.

8.2.- Derechos de las socias y socios:

a) Asistir a la Asamblea General del Centro y tomar parte en la misma, con voz y voto.

b) Participar como votante y presentarse como candidata o candidato en los procesos electorales del Centro.

c) Recibir una atención individualizada por parte del personal del Centro, acorde con sus necesidades específicas.

d) Colaborar activamente en el fomento de la solidaridad y ayuda mutua entre los socios/as.

e) Formar parte de las Comisiones de trabajo que se constituyan.

f) Elevar al Consejo de Participación o a la Dirección del Centro propuestas relativas a los servicios que estime convenientes.

g) Participar y beneficiarse de aquellos servicios y actividades que el Centro Municipal de Día de Personas Mayores programe dentro de las distintas áreas de actividad que precisen inscripción previa y sean de periodicidad anual.

h) Formar parte de las Mesas Electorales.

i) Consultar el Libro de Actas y demás documentación que obre en la Secretaría del Consejo de Participación, a excepción de los datos personales relativos a los/as socios/as.

j) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.

8.3. Deberes de usuarios y socios:

a) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Día de Personas Mayores y demás disposiciones que lo desarrollen.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios del Centro, guardando las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

c) Evitar las actividades que causen malestar a los demás usuarios del Centro.

d) Colaborar y participar en las distintas actividades que el Centro programe.

e) Poner en conocimiento del Consejo de Participación, del personal del Centro o de la Dirección cuantas anomalías o irregularidades observen en el funcionamiento del mismo.

f) Abonar puntualmente el importe de los servicios sujetos a retribución cuando se haga uso de los mismos.

g) Actualizar su situación de socia o socio en la forma que determine la Dirección del Centro.

Capítulo III

De la Dirección del Centro Municipal de Día de Personas Mayores

Artículo 9.º- La Dirección del Centro.

La Dirección del Centro Municipal de Día de Personas Mayores será nombrada por el Alcalde de Mazarrón siendo el responsable del correcto funcionamiento del Centro, de todas las unidades que lo componen así como de las instalaciones, mobiliario y enseres.

Artículo 10.º- Funciones.

Al Director del Centro Municipal de Día de Personas Mayores le corresponde las siguientes funciones:

a) Guardar y hacer guardar las normas del Centro de obligado cumplimiento.

b) Ejercer la representación del Centro.

c) Aplicar las disposiciones concernientes a los cometidos, funcionamiento, objetivos y finalidad del Centro.

d) Elaborar en coordinación con el equipo técnico el Plan de Centro que es el instrumento de planificación anual de las actividades y servicios.

e) Coordinar el equipo técnico del Centro en la implantación y desarrollo de los correspondientes programas técnicos.

f) Prestar asesoramiento dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de participación de los usuarios.

g) Velar por el mantenimiento de las normas de convivencia y respeto mutuo.

h) Impulsar, organizar, coordinar y programar las actividades.

i) Controlar y supervisar la ejecución del Presupuesto.

j) Asistir a las reuniones del Consejo de Participación.

k) Convocar y asistir a la Asamblea General de Socios.

l) Convocar los procesos electorales conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

m) Aquellas otras que legal o reglamentariamente le fuesen encomendadas en relación a la finalidad del Centro.


Capítulo IV

De los Órganos de Representación y Participación

La Asamblea General

Artículo 11.º- Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará constituida por todas las socias y socios del Centro Municipal de Día de Personas Mayores. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año dentro de los tres primeros meses, al objeto de ser informada por el Consejo de Participación del Centro de las actividades realizadas en el ejercicio anterior y del Proyecto de trabajo para el año en curso.

Con carácter extraordinario, se reunirá a propuesta del Consejo de Participación, a petición del 20% de las socias y socios o de la Dirección del Centro.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Dirección del Centro con una antelación mínima de 5 días, y se hará pública en el tablón de anuncios.

La Asamblea General será presidida por la Mesa de la Asamblea que estará conformada por un Presidente/a que será elegido al comienzo de la misma de entre los asistentes y un Secretario/a que tomará nota del desarrollo y acuerdos de la misma y vendrá obligado a publicar la correspondiente Acta una vez haya sido refrendada. No podrán formar parte de la Mesa de la Asamblea los miembros del Consejo de Participación. Tras la elección de la Mesa de la Asamblea, se procederá con la aprobación o modificación del Orden del Día de la convocatoria.

Del contenido y Acuerdos de la Asamblea se levantará Acta por la Secretaría de la Asamblea que será publicada en el tablón de anuncios del Centro para general conocimiento.

Artículo 12.º- Facultades de la Asamblea General.

1.ª- Conocer el Plan de Centro del Centro Municipal de Día de Personas Mayores y singularmente las actividades culturales, recreativas, de participación social, animación y salud.

2.ª- Conocer y aprobar el Informe Anual elaborado por el Consejo de Participación.

3.ª- Exigir que la gestión realizada por el Consejo de Participación esté acorde con su proyecto de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la normativa.

La Asamblea dispondrá de capacidad para ratificar o revocar a las y los miembros del Consejo de Participación previa inclusión en el Orden del día y siempre que exista causa que lo justifique. El acuerdo solo podrá ser tomado por mayoría absoluta de la Asamblea y sancionado por la Dirección del Centro.

4.ª- Decidir, siempre que se reúna, sobre los temas tratados en el Orden del Día de la misma.

5.ª- Conocer y plantear sugerencias a la programación anual de actividades.

El Consejo de Participación

Artículo 13.º- Composición del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores se constituirá por el total de las personas designadas a tal fin, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que tuvieron lugar las elecciones.

Si el Consejo de Participación no se constituyera en el plazo señalado decaerá en su derecho y se procederá a la celebración de nuevas elecciones generales.

El Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores estará constituido por los siguientes miembros:

Serán vocales electivos seis representantes de las socias y socios elegidos por éstos mediante el ejercicio del derecho de voto de forma directa, libre y secreta.

Los Cargos para la Presidencia, Secretaría y Vocalías serán elegidos por y entre los representantes de las socias y socios.

Asimismo estarán representados en el Consejo de Participación la Dirección del Centro, un representante designado por el Ayuntamiento de Mazarrón y la Concejalía Delegada del Área, quienes ostentarán la condición de Vocales.

Podrán ser invitados a las reuniones del Consejo de Participación en calidad de Asesores las personas que el propio Consejo determine, actuando éstas con voz y sin voto.

Todos los vocales actuarán con voz y voto.

La duración del mandato del Consejo de Participación será de tres años, pudiendo acumularse hasta un total de tres mandatos consecutivos.

Artículo 14.º- Modificación en la composición inicial.

En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de algunos de los miembros del Consejo de Participación su puesto se atribuirá automáticamente a la candidata o candidato que en las últimas elecciones hubiese obtenido mayor número de votos tras los miembros elegidos. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario y posible.

Si el Consejo de Participación quedara con menos de cuatro miembros electivos después de agotar el procedimiento sustitutorio previsto se procederá a convocar elecciones parciales para la cobertura de la vacante.

Tales vocalías elegidas en la convocatoria de elecciones parciales realizada por el Consejo de Participación cubrirán la vacante por el período restante hasta completar el mandato del Consejo a la que pasan a formar parte.

La renuncia a la condición de vocal durante el mandato correspondiente impedirá la presentación a elecciones parciales para ese mismo mandato.

Durante un mandato únicamente podrán celebrarse unas elecciones parciales una sola vez y únicamente si el tiempo restante para completar el mandato es superior a 365 días.

Si de las elecciones parciales no resultase la constitución de un Consejo de Participación, se convocarán elecciones generales en el plazo de tres meses a contar desde la celebración de aquellas.

La asignación de cargos tras unas elecciones parciales se realizará de nuevo como si se tratase de unas elecciones generales.

Artículo 15.º- Convocatoria del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o de la Dirección del Centro.

La Convocatoria la realizará la Presidencia con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando en la misma el Orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

Para la constitución del Consejo de Participación en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros. Para la reunión del Consejo de Participación en segunda convocatoria será preciso un número mínimo de cuatro miembros.

Artículo 16.º- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de Consejo de Participación se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

De las deliberaciones y acuerdos adoptados se levantará acta por la Secretaría del Consejo de Participación.

Artículo 17.º- Funciones del Consejo de Participación.

Corresponden al Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores las siguientes funciones y facultades:

1.ª- Elegir los cargos de la Presidencia, Secretaría, y Vocalías de Áreas de Actividades, cargos que deberán recaer siempre entre vocales electivos.

2.ª- Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento del Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

3.ª- Aprobar las actas.

4.ª- Cumplir y hacer cumplir las diferentes normas que rigen el funcionamiento del Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

5.ª- Proponer a la Dirección del Centro cuantas iniciativas estime necesarias para el mejor funcionamiento del Centro Municipal de Día de Personas Mayores y el mejor cumplimiento de los objetivos sociales del mismo.

6.ª- Colaborar en la programación y realización de las distintas actividades sociales, lúdicas y culturales del Centro Municipal de Día de Personas Mayores, ajustándose a sus proyectos de trabajo.

7.ª- Constituir aquellas Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas.

8.ª- Mantener relaciones con las personas socias y usuarias para lograr un completo conocimiento de sus aspiraciones y necesidades.

9.ª- En general, colaborar con la Dirección del Centro y el personal para la consecución de los objetivos generales del Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

10.ª- Velar por la conservación y el buen cuido del patrimonio, mobiliario y enseres que el Ayuntamiento de Mazarrón pone a su servicio en las distintas dependencias del Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

11.ª- Proponer a la Dirección del Centro la concesión de “mención honorífica” a favor de aquella persona o colectivo que por su especial vinculación con el Centro o las personas mayores se considere merecedora de tal distinción.

12.ª- Proponer a la Dirección del Centro y en los términos previstos en el Régimen Sancionador, la incoación del preceptivo expediente sancionador ante la constatación o evidencia de hechos contemplados como faltas, según lo dispuesto en el capítulo IX del presente Reglamento.

13.ª- Aceptar y recepcionar aquellas donaciones o cesiones que particulares, entidades comerciales o financieras realicen al Centro Municipal de Día para disfrute de usuarios/as y socios/as.

14.ª- Cuando finalice su mandato el Consejo de Participación saliente -o miembros que han pertenecido al mismo- tendrán obligación de entregar a la Dirección del Centro todo lo perteneciente al Centro Municipal de Día de Personas Mayores (libros de actas, cuentas, inventario, documentos, llaves, etc.).

Artículo 18.º- Funciones de los miembros del Consejo de Participación.

18.1. De la Presidencia.- Corresponderán a la Presidencia del Consejo de Participación las siguientes funciones:

a) Representar a los socios del Centro Municipal de Día de Personas Mayores y a su Consejo de Participación ante los distintos órganos municipales.

b) Representar a las Socias y Socios del Centro ante terceros en las actividades propias del Centro.

c) Convocar las sesiones del Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores fijando el Orden del día.

d) Presidir y dirigir los debates del Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

18.2. De la Secretaría.- Corresponderán a la Secretaría del Consejo de Participación las siguientes funciones:

a) Preparar lo necesario para la celebración de las reuniones del Consejo de Participación, de acuerdo con la Presidencia.

b) Levantar acta de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo y custodiar el correspondiente libro.

c) Custodiar los documentos y correspondencia del Consejo de Participación.

d) Someter el acta al Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

e) Publicar en el correspondiente tablón de anuncios las convocatorias de Reuniones del Consejo, así como las Actas de las mismas, tras su aprobación.

18.3. De los y las Vocales.- Corresponderán a los Vocales del Consejo de Participación las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo a los cargos del Consejo de Participación.

b) Participar en las reuniones y votar los acuerdos.

c) Colaborar activamente en el área de responsabilidad que el propio Consejo de Participación le asigne.

d) Presidir las comisiones de trabajo que se le encomienden.

e) Cualquiera de los miembros electivos del Consejo de Participación podrá sustituir temporalmente ante enfermedad o imponderables a la Presidencia, por elección entre los mismos.

Artículo 19.º- Características especiales.

Los miembros del Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores no percibirán remuneración alguna por la realización de sus funciones.

Los miembros del Consejo de Participación no gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales.

Capítulo V

Normativa para las Elecciones de Representantes y constitución del Consejo de Participación del Centro de Día de Personas Mayores de Mazarrón

Artículo 20.º- Convocatoria de elecciones.

Se convocarán elecciones con al menos quince días de antelación a la fecha en que expira el mandato del Consejo de Participación. Dicha convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Centro fijando la fecha de constitución de la Mesa Electoral con una antelación de al menos 5 días.

El Consejo de Participación permanecerá en funciones, ajustándose exclusivamente a lo que estuviera programado, hasta la finalización del proceso electoral.

El proceso lo iniciará la Dirección del Centro.

Artículo 21.º- Constitución de la Mesa Electoral.

Se comenzará con la constitución de la Mesa Electoral que estará compuesta por un representante del Ayuntamiento de Mazarrón que actuará como Secretario de la misma y tres socias o socios del Centro Municipal de Día de Personas Mayores elegidos en sorteo público y que deseen formar parte de la misma. El socio de mayor edad será elegido Presidente de la Mesa Electoral, actuando los restantes como Vocales.

No podrán pertenecer a la Mesa Electoral las candidatas o candidatos del proceso, ni aquellas personas que no sepan leer o escribir.

La Mesa Electoral habrá de levantar Acta de sus reuniones que serán publicadas en un tablón de anuncios específicamente identificado, destinado a contener la información electoral.

Artículo 22.º- Socios con derecho a voto.

Podrán votar en el proceso todas las socias y socios del Centro Municipal de Día de Personas Mayores que estén en posesión del carnet de socio actualizado, solicitado con anterioridad a la formación de la Mesa Electoral. Serán elegibles todos las socias y socios del Centro Municipal de Día de Personas Mayores, en candidaturas individuales, que se encuentren en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sepan leer y escribir y no padezcan enfermedad psíquica o física que les impida el desempeño del cargo.

Artículo 23.º- Candidaturas al Consejo de Participación.

Las socias y socios que deseen formar parte del Consejo de Participación, presentarán su candidatura suscrita mediante solicitud, que se le entregará en el Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de los siete días siguientes al de constitución de la Mesa Electoral.

Dentro de las 48 horas siguientes, la Mesa Electoral podrá publicar la lista de candidatos. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas dentro de los dos días siguientes, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, que las resolverá en el plazo máximo de otras 48 horas. A continuación publicará la lista definitiva en el tablón de anuncios del Centro.

En el supuesto de que el número de candidaturas presentadas coincidiera con la representación necesaria, las candidatas o candidatos serán automáticamente proclamados miembros del Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores.

En caso de no existir candidaturas suficientes conforme a lo establecido en el art. 11, se volverá a repetir el proceso electoral antes de dos meses desde la fecha de la constitución de la mesa electoral.

Artículo 24.º- Difusión de candidaturas.

La Mesa Electoral, tras la publicación de la lista definitiva de candidatos, procederá a celebrar una reunión con los mismos al objeto de fijar los acuerdos para el desarrollo de la campaña electoral que podrán incluir la celebración de actos de pública concurrencia o la emisión de material impreso conteniendo las distintas propuestas. Sólo se podrá autorizar la realización de material impreso si éste contiene los datos de identificación del emisor.

Artículo 25.º- Proceso de votaciones.

La votación se celebrará al sexto día a partir del siguiente de la publicación de la lista definitiva. La votación será personal, libre, secreta y directa. La Mesa Electoral fijará el tiempo durante el cual se podrá votar en el periodo comprendido entre las 10:00 h. y las 17:00 h., que en ningún caso será inferior a tres horas.

Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral y previa verificación de su identidad mediante el carnet de socio/a u otro que acredite fehacientemente su personalidad.

Se anotará en un listado, el nombre, apellidos y número del votante.

Serán válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de candidaturas igual o inferior a seis.

Serán nulas todas aquellas papeletas que estén señalados más de seis candidaturas y las que presenten enmiendas a juicio de la Mesa Electoral.

Artículo 26.º- Recuento de votos.

El recuento de los votos se hará inmediatamente después del cierre del tiempo de votación. A continuación la Mesa Electoral los hará públicos en el tablón de anuncios del Centro Municipal de Día de Personas Mayores, así como la relación de los miembros elegidos, por orden de número de votos adjudicados a cada uno de ellos.

Artículo 27.º- Adjudicación de las candidaturas.

La adjudicación de votos a los candidatos se hará de acuerdo con el número de votos válidos. En el caso de que dos o más candidaturas hubieran obtenido el mismo número de votos, se ordenarán de acuerdo con la mayor antigüedad en la condición de socia o socio y, en su defecto, de mayor a menor edad.

Una vez hecho el recuento de votos de cada candidatura se confeccionará la lista de elegidas y elegidos.

La Concejalía de Política Social queda facultada para interpretar las presentes instrucciones y las consultas que puedan formularse.

Capítulo VI

Premios

Artículo 28.º- Concesión de la mención “Mayor del Año”.

El Consejo de Participación del Centro Municipal de Día de Personas Mayores o el 20% de las socias y socios del Centro podrán proponer a la Dirección del Centro la concesión de “mención honorífica” en favor de aquella persona mayor o colectivo que por su especial vinculación con el Centro se considere merecedora de tal distinción. La propuesta se resolverá a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por el Consejo de Participación o las personas o entidades peticionarias.

La Concejala Delegada del Área de Mayores podrá conceder por propia iniciativa la mención honorífica a quien considere merecedor de la misma.

Capítulo VII

Normas de comportamiento y convivencia

Artículo 29.º- Acceso a las instalaciones y uso de las mismas.

1.- Podrán acceder al Centro Municipal de Día de Personas Mayores y ser usuarias de los mismos las personas mayores de 60 años, aunque no sean socias o socios de del Centro.

2.- No se permitirá el uso de las dependencias del centro para intereses particulares de los socias y socios ni de miembros del Consejo de Participación. La Dirección del Centro y el Consejo de Participación determinarán los derechos y/o servicios reservados exclusivamente a las socias y socios del Centro.

3.- Excepcionalmente el Consejo de Participación podrá autorizar el acceso habitual y uso de las instalaciones a personas en situación de prejubilación o pensionistas que hayan cumplido los 55 años, así como a sus cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad.

4.- Se permitirá la entrada y uso de las instalaciones a otros sectores de población en los casos y condiciones que la Dirección del Centro especifique, conforme a lo estipulado en al Art. 6. Aquellos días festivos en los que se prevea afluencia superior a la normal, hasta completar el aforo, se limitará el acceso a los socios del centro.

5.- Todas las personas, sean socias, usuarias o visitantes respetarán las normas establecidas para usar debidamente las instalaciones y servicios del Centro. En especial, los mandos de la T.V., vídeo, calefacción, extractores, luz, etc., de uso común, solamente serán accionados por el personal encargado de la Conserjería, de las actividades, adjudicatarios de los servicios de cafetería y peluquería, por la persona o personal expresamente autorizados a tales efectos.

6.- La apertura y cierre del Centro, de acuerdo con el horario establecido y públicamente expuesto, corresponderá al personal que preste sus servicios en el Centro y excepcionalmente, a la persona autorizada por la dirección a tal efecto.

7.- Las personas usuarias que deseen hacerse socias formalizarán el impreso que les será facilitado en el Centro, acreditando la documentación requerida.

8.- El control de acceso al Centro de las personas debidamente autorizadas, será realizado por el personal encargado de la Conserjería o persona asignada.

9.- No se podrán utilizar las dependencias del Centro para intereses particulares de los socias y socios ni de miembros del Consejo de Participación.

Artículo 30.º- Normas Generales de convivencia.

1.- Todas las personas, sean socias, usuarias o visitantes del Centro deberán guardar las más elementales normas de higiene, respeto y cortesía.

2.- Sólo el personal al servicio del Centro y los miembros del Consejo de Participación son las personas autorizadas para realizar indicaciones o amonestar verbalmente a quienes no respeten debidamente el orden, convivencia o instalaciones del Centro, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior.

3.- Tanto las socias y socios, como las usuarias y usuarios que tenga alguna sugerencia o reclamación que hacer, deberá dirigirse al Consejo de Participación o a la Dirección del Centro en donde serán atendidos.

4.- Igualmente estará a disposición de los usuarios un libro de quejas y reclamaciones así como un formulario de sugerencias.

5.- Los diferentes juegos que deseen utilizar deberán solicitarse a la persona encargada y devolverlos en correcto estado al finalizar su uso.

6.- Todas las personas, sean socias o usuarias del Centro utilizarán el mobiliario y material de forma adecuada a su destino siendo responsables de los deterioros causados a los mismos.

7.- No se permitirá la venta de objetos en las instalaciones del Centro ni la realización de postulaciones que tengan un fin de lucro.

8.- Toda propaganda que se coloque en el Centro pertenecerá a empresas o entidades que ofrezcan conocidas garantías de sus servicios y siempre que no existan datos incompletos o dudosos en lo que anuncien. En todo momento quedará clara la no vinculación de lo anunciado al Centro. Ante cualquier duda será la Dirección del Centro quien estudiará y autorizará la colocación de la misma.

9.- Los juegos que se lleven a cabo en el Centro serán mero elemento de distracción y entretenimiento y sin propósito de lucro.

10.- Se espera de todas las personas, socias o usuarias, su máxima colaboración y participación para lograr los objetivos generales de los Centros:

- Promover la convivencia, solidaridad y ayuda mutua.

- Promover la participación en la vida social y comunitaria.

- Promover el desarrollo cultural y la ocupación del tiempo libre.

- Y, en general, promover la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

11.- La Dirección del Centro y el personal encargado de las actividades promoverán la publicación de información sobre el desarrollo de determinadas actividades y la forma de actuar en situaciones concretas.

12.- En todo aquello que afecte al régimen de funcionamiento y para lo que no exista una norma general, la Dirección del Centro dispondrá criterios de actuación, poniéndolos en conocimiento del personal, usuarios, colaboradores y concesionarios de servicios.

Capítulo VIII

Procedimiento sancionador

Artículo 31.º- Clasificación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

31.1. Son infracciones leves:

a) Alterar las normas internas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro o fuera del mismo en actividades organizadas por el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro de pertenencia o de cualquier otro en donde desarrollasen actividades los usuarios.

31.2. Son infracciones graves:

a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción.

b) Proferir insultos, amenazas, coacciones, injurias o calumnias contra usuarios, personal o cualquier otra persona relacionada con el Centro.

c) La vulneración de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro, salvo cuando sean constitutivas de falta leve.

d) Falsear u ocultar datos en relación con cualquier prestación o servicio.

e) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

31.3. Son infracciones muy graves:

a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones graves en los dos años anteriores a la comisión

de la infracción.

b) Los insultos, injurias o calumnias, si se propagaran con publicidad, agresiones físicas o los malos tratos graves físicos o psíquicos a otros usuarios, personal del Centro o a cualquier otra persona relacionada con el mismo o sus actividades.

c) El incumplimiento, falseamiento, ocultación u omisión de declaraciones, documentos o datos relevantes relativos a la condición de usuarios previstos en la normativa vigente.

d) Los insultos o agresiones físicas promovidos entre representantes de los usuarios en el Consejo de Participación o entre ellos y los demás usuarios.

e) La apropiación indebida de bienes propios del Centro, de usuarios o del personal que causen grave perjuicio.

Artículo 32.º- Responsable del proceso.

En cualquier caso, previo a la imposición de la sanción, la persona designada por el alcalde, perteneciente a la Concejalía de Política Social, iniciará y gestionará el procedimiento administrativo correspondiente, dando audiencia a las personas interesadas.

Artículo 33.º- Sanciones.

A los anteriores supuestos de hecho les será de aplicación las siguientes sanciones:

33.1. Por infracciones leves:

a) Amonestación.

b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro de hasta un mes.

c) Suspensión de los derechos de usuario/a o socio/a por tiempo no superior a 15 días.

33.2. Por infracciones graves:

a) Suspensión de los derechos de usuario/a o socio/a por un periodo desde quince días hasta seis meses.

b) Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del Centro hasta seis meses.

33.3. Por infracciones muy graves.

a) Suspensión de los derechos de usuario/a o socio/a por un periodo de doce meses a dos años.

b) Pérdida de la condición de usuario/a o socio/a.

La Imposición de sanciones de suspensión de los derechos de usuario por la comisión de faltas conllevará, en todo caso, la inhabilitación del sancionado para participar como elector o elegible en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras dure el periodo de suspensión de derechos fijado en la sanción.

Se establece un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta desde la administración e iniciar el proceso sancionador.

Artículo 34.º- Prescripción.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se cumple el período de sanción.

Disposición adicional primera

Corresponde al Ayuntamiento de Mazarrón establecer el horario de apertura y cierre del Centro Municipal de Día de Personas Mayores, así como determinar los días que permanecerá cerrado.

Disposición transitoria primera

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Día de Personas Mayores de Mazarrón, la Dirección del Centro procederá a la convocatoria de elecciones al Consejo de Participación conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento.

Disposición final

Primera.- Se faculta a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mazarrón para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento.

Segunda.- Este Estatuto será vigente desde la fecha de su aprobación con aplicación global a todos las socias, socios, usuarias y usuarios del Centro Municipal de Día de Personas Mayores”.

Mazarrón, 26 de enero de 2018.—La Alcaldesa-Presidenta, Alicia Jiménez Hernández

NPE: A-120218-883