Administración Local
Mazarrón
9017
NPE: A-080815-9017
IV. Administración Local
Mazarrón
| 9017 | Aprobación definitiva del Reglamento regulador del registro de factura electrónica. |
Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento regulador del registro de factura electrónica en el Ayuntamiento de Mazarrón, se procede a la publicación íntegra de su texto:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y DEL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS
Exposición de motivos
En cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, reconocido constitucionalmente en el artículo 135 de la norma fundamental, así como del resto de los principios rectores de la política presupuestaria del sector público recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resulta preciso que las Administraciones Públicas dispongan de mecanismos efectivos de control y verificación de su situación financiera y contable.
Asimismo, el artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público indica que cada una de las Administraciones Públicas dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento y cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
Todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados a esta Corporación, cualquiera que sea su soporte, electrónico o papel, deberá ser objeto de anotación en el Registro Contable de Facturas que estará interrelacionado con el respectivo sistema de información contable de la corporación, y gestionado por la oficina contable.
El Punto General de Facturas Electrónicas de la Administración General Estado FACE, a la que se ha adherido el Ayuntamiento, por medios telemáticos a través del portal electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimiento e Impulso de la Administración Electrónica, que se regula en la disposición adicional primera de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, permite a los proveedores la remisión de las facturas a la oficina contable del Ayuntamiento a través de la plataforma; simplificando el envío de las mismas.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación de los Registros Contables de Facturas y del Punto General de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Mazarrón, de los Organismos Autónomos (Universidad Popular y Agencia de Desarrollo Local) y la empresa municipal Bahía de Mazarrón 2007, S.L.U., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público en relación con la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. La Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas regula el Punto General de entrada de facturas electrónicas de la A.G. Estado, punto al que se ha adherido el Ayuntamiento. También este reglamento tiene por objeto crear el registro contable de factura de la empresa municipal Bahía de Mazarrón 2007, S.L.U.
No obstante las facturas en formato papel se podrán presentar también en el Registro General del Ayuntamiento. Dicho Registro deberá tener una conexión electrónica con el registro de facturas del Ayuntamiento con el fin de que el registro de facturas tenga conocimiento inmediato de la entrada de dichas facturas.
También es objeto de este reglamento regular la posibilidad que establece el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en cuanto que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €.
Artículo 2. Exclusión.
Quedarán excluidos de la obligación de presentar facturas electrónicas y por tanto la podrán hacer en formato papel las facturas cuyo importe sea menor de 5.000€ aunque provengan de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 4 primer párrafo de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturas en el Sector Público, los cuales son:
- Sociedades Anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regulación del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante lo anterior, dichas facturas de importe menor a 5.000€ podrán ser objeto de facturación electrónica cuando el proveedor lo estime conveniente y, las mismas sean remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, FACE.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas del Ayuntamiento de Mazarrón, sus Organismos Autónomos (Universidad Popular y Agencia de Desarrollo Local) y la empresa municipal Bahía de Mazarrón 2007, S.L.U.
Artículo 4. Adscripción.
El Registro Contable de Facturas estará adscrito y dependerá de Intervención General.
Respecto del Punto General de Entrada de facturas electrónicas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento ha optado por adherirse al Punto General de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
Cada uno de los órganos, unidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que tenga atribuida la función de contabilidad, será responsable de la gestión, anotación e inscripción de la información correspondiente a las facturas por operaciones realizadas en su ámbito respectivo. A estos efectos, la oficina contable habilitará los accesos al Registro Contable de Facturas.
Artículo 5. Protección de datos de carácter personal.
Tanto el Registro General de Facturas como el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas deben respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y normas que la desarrollan.
Artículo 6. Actuaciones del Órgano Competente en Materia de Contabilidad.
Intervención (el órgano que tiene atribuida la función de contabilidad en el Ayuntamiento) realizará las siguientes actuaciones:
- Efectuará requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.
- Elaborará un informe trimestral con la relación de las facturas respecto a las que hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes.
Título II
Punto general de entrada de facturas electrónicas
Artículo 7. Presentación de facturas electrónicas.
Los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Mazarrón, los Organismos Autónomos (Universidad Popular y Agencia de Desarrollo Local) y la empresa municipal Bahía de Mazarrón 2007, S.L.U., que deban emitir una factura electrónica deberán hacerlo a través del Punto General de Entrada de la Administración del Estado.
La presentación de facturas por el proveedor a través de este servicio, podrá realizarse mediante un representante del proveedor si así lo permite la normativa específica, o en su defecto, la normativa reguladora de las obligaciones de facturación, y en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulte aplicable.
La presentación de facturas electrónicas a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas podrá hacerse de dos formas:
1. Individualmente, por medio del portal web (http://face.gob.es). En este caso, la persona que presente la factura debe estar en posesión de un certificado electrónico reconocido de persona física, de persona física representante de persona jurídica, o de persona jurídica, emitido por un prestador de servicios de certificación que figure en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión 767/2009/CE, de 16 de octubre, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de ventanillas únicas con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.
2. Electrónicamente, a través de un sistema de comunicación establecido por interfaces de servicios web, que posibilita el envío automático de facturas electrónicas a dicho servicio desde el sistema de gestión de facturas del proveedor. En este supuesto, el sistema de gestión económica del proveedor deberá reunir las condiciones necesarias para su funcionamiento de manera integrada con la interfaz de servicios web de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas.
En los supuestos en que la factura electrónica no se ajuste al formato establecido en el artículo 5 de esta Orden o en el caso de que la firma electrónica en dicha factura no cumpla con lo dispuesto el la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el punto general de entrada de facturas electrónicas la rechazará de forma automática con la correspondiente comunicación al interesado indicando el motivo de dicho rechazo.
Según el artículo 4 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, las facturas electrónicas presentadas en los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio proporcionado por dichos puntos a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La información a poner a disposición o a remitir por cada factura será la propia factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el registro asociado al punto general de entrada de facturas electrónicas y la fecha y hora de dicho asiento registral.
El registro contable de facturas comunicará al punto general de entrada de facturas electrónicas el código de identificación asignado a la factura en dicho registro.
Artículo 8. Formato de factura.
A efectos de su tratamiento por el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Estado (FACE), las facturas se deberán ajustar a lo establecido en el artículo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (Formato Factura-e 3.2 y 3.2.1. En el supuesto de que el formato estructurado de factura electrónica evolucione en el futuro, la factura se deberá ajustar a la versión de factura-e que corresponda).
Dentro del documento de factura electrónica será obligatorio, para la correcta remisión de la factura al destinatario final, informar del órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable destinatarios y opcionalmente, del órgano proponente.
Artículo 9. Estados de las facturas.
Sobre la base de la información del Registro Contable de Facturas, el Ayuntamiento proporcionará información sobre el estado de las facturas a petición del proveedor o del presentador de las mismas. En el caso de facturas electrónicas la información se proporcionará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE).
Cuando se trate de facturas en papel, la solicitud de información se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento, quien remitirá la solicitud a la oficina contable, que se encargará de recabar la información relativa a dicha factura y de informar al solicitante del estado de la misma.
El proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura:
- Registrada: La factura ha sido recibida en el punto general de entrada de facturas y ha sido registrada administrativamente, proporcionando un número de asiento -registro al proveedor
- Registrada en RCF: La factura electrónica ha sido recibida y registrada en el registro contable de factura de la oficina contable destinataria
- Contabilizada la obligación reconocida: la obligación de pago derivada de la factura ha sido reconocida
- Pagada: La obligación de pago derivada de la factura ha sido pagada
- Rechazada: La oficina contable o la unidad tramitadora han rechazado la factura, se debe indicar al proveedor el motivo del rechazo
- Anulada: La oficina contable o la unidad tramitadora aceptan la solicitud de anulación de la factura electrónica, presentada por el proveedor.
Artículo 10. Seguimiento y cambio de situación de la factura.
Cuando un proveedor consulte el estado de tramitación de su factura al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del FACE, este punto le informara sobre el estado corriente de su factura.
Artículo 11. Remisión de las facturas al registro contable de facturas.
Las facturas presentadas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del FACE serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente a la oficina contable competente para la anotación en el Registro Contable de Facturas.
El Registro contable de Facturas comunicará al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas el código de identificación asignado a la factura en dicho registro. Las facturas serán registradas automáticamente.
Título III
Registro Contable de Facturas
Artículo 12. Objetivos y requisitos funcionales.
El registro contable de facturas del Ayuntamiento de Mazarrón, Organismos Autónomos (Universidad Popular y Agencia de Desarrollo Local) y la empresa municipal Bahía de Mazarrón 2007, S.L.U. esta integrado en el sistema de información contable de la entidad con la finalidad de registrar todas las facturas de la entidad y proporcionar al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores.
El Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento da soporte a los siguientes requisitos funcionales:
- Anotación inmediata en el Registro Contable de Facturas de las facturas recibidas en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado
- Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas a los órganos competentes para su tramitación
- Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo y devolución de las mismas por el órgano competente
- Anotación por el registro contable de facturas de la propuesta de anulación de la factura por el presentador de la misma y, en su caso, de su devolución por el órgano competente.
Artículo 13. Actuaciones a realizar por los usuarios del Registro Contable de Facturas.
El registro contable de facturas del Ayuntamiento de Mazarrón, los registros contables de los Organismos Autonómicos (Universidad Popular y Agencia de Desarrollo Local) y la empresa municipal Bahía de Mazarrón 2007, S.L.U., esta integrado en el sistema de información contable de la entidad con la finalidad de registrar todas las facturas de la entidad y proporcionar al sistema contable la información necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago y para la determinación del periodo medio de pago a proveedores.
Las Unidades tramitadoras como Órgano competente en materia de gastos, desempeñan funciones de seguimiento, control de facturas y de comprobación de la recepción del suministro, obra o del servicio.
El Ayuntamiento de Mazarrón deberá implantar en las Unidades Tramitadoras un sistema para que la oficina contable se pueda relacionar con dicha Unidades Tramitadoras por vía electrónica.
El Servicio de Contabilidad del Ayuntamiento de Mazarrón realizará las siguientes funciones:
a) Definir las especificaciones del sistema informático de soporte del Registro de Facturas y sus relaciones con el sistema contable.
b) Verificar que todas las partidas presupuestarias a las que se cargarán gastos provenientes de facturas tienen asignada una unidad tramitadora.
c) Realizar las actuaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley 25/2013. de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
d) Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores. Los datos se desglosarán a nivel de Organismo Autónomo.
e) Realizar requerimientos sobre las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a la unidad tramitadora competente.
Artículo 14. Presentación de facturas.
Las facturas a que se refiere el presente Reglamento podrán presentarse:
1. En el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas FACE, dependiente de la Administración General de Estado
2. Registro Contable de factura del Ayuntamiento dependiente de Intervención.
3. Registro general de entrada del Ayuntamiento.
4. En cualquiera de los registros administrativos al que se refiere en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ninguna autoridad o empleado público podrá recoger facturas sí no es por alguno de los medios señalados en el apartado anterior. Las que provengan de los registros a que se refiere el apartado 4.ª, pasarán por el Registro general del Ayuntamiento, que lo comunicará inmediatamente por vía telemática al Registro de Facturas.
Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la inscripción.
En el Registro Contable de Facturas se inscribirán todas las facturas o documentos justificativos que presenten los empresarios y demás personas y entidades que estén obligadas a ex pedir y entregar facturas, así como la devolución, en su caso, de las mismas. Se deberán anotar tanto las facturas electrónicas remitidas a través del Punto General de Entrada de Facturas como las facturas en papel. Asimismo, podrán anotarse en dicho Registro otros documentos justificativos de las obligaciones que hayan de reconocerse.
La inscripción en el Registro general de facturas es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas por terceros a favor del Ayuntamiento de Mazarrón o de sus Organismos Autónomos y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas. Así mismo, será necesaria la inscripción en el registro de la empresa municipal Bahía de Mazarrón 2007, S.L.U. para que sean aprobadas por su órgano competente.
Las facturas tanto electrónicas como en papel, recibidas en la oficina contable, antes de su distribución o puesta a disposición de las unidades tramitadoras, serán objeto de anotación por la oficina contable en el Registro Contable de Facturas. Si se detectan datos incorrectos u omisión de datos que impidan su distribución, o que las facturas no le correspondan por tratarse de facturas correspondientes a otra Administración Pública, la oficina contable las rechazará, devolviéndolas al registro de procedencia con expresión de la causa de dicho rechazo.
Los proveedores tienen la obligación legal, de presentar la factura de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 30 días desde que finalizó la prestación de servicio, terminó la obra o fin del suministro.
Artículo 16. Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas.
Una vez anotada la factura en el Registro Contable de Facturas, la oficina contable remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para su tramitación la propia factura electrónica, y el código, fecha y hora de anotación en el registro contable de facturas, debiendo quedar constancia de la fecha y hora de recepción o descarga por el órgano competente para su tramitación.
Cuando se trate de facturas en papel se remitirán al órgano competente para su tramitación las facturas anotadas en el Registro Contable. La oficina contable dejará constancia de la fecha del acuse recibo por el órgano competente para su tramitación.
Artículo 17. Anotación en el registro contable de facturas de la aceptación o rechazo de las mismas.
Cuando proceda la aceptación de la factura, el órgano responsable de la contabilidad en el Registro Contable de Facturas aceptará la factura, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido dicha aceptación.
Cuando no proceda la aceptación de la factura, el responsable de la contabilidad anotará en el Registro Contable de Facturas el rechazo de la factura y su devolución a través de la oficina contable, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido dicho rechazo.
Artículo 18. Anotación en el registro contable de facturas de la anulación de la factura y de su devolución.
Cuando en el Registro Contable de Facturas se reciba a través del registro de entrada o del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas FACE una solicitud de anulación de una factura anterior, se tomará nota de la solicitud de anulación en el registro contable de facturas.
Las solicitudes de anulación serán comunicadas a los órganos competentes para su tramitación, para que procedan a su estimación y subsiguiente devolución de la factura, previa anulación, si fuera el caso, de las anotaciones que se hubieran efectuado en relación con dicha factura o a su rechazo.
En el punto general de entrada de facturas electrónicas se recogerán al menos los siguientes estados de tramitación de la solicitud de anulación:
1. No solicitada anulación. El proveedor no ha solicitado anulación sobre la factura electrónica.
2. Solicitada anulación. El proveedor solicita anulación de la factura electrónica informando también del motivo.
3. Aceptada anulación. La unidad tramitadora acepta la solicitud de anulación de la factura electrónica. Cambia automáticamente el estado de tramitación de una factura a Anulada en el flujo de tramitación.
4. Rechazada anulación. La unidad tramitadora rechaza la solicitud de anulación de la factura electrónica.
Artículo 19. Anotación en el registro contable de facturas en relación con el reconocimiento de la obligación y el pago.
Para las facturas de pago directo a las que se haya prestado la correspondiente aprobación de la conformidad y reconocimiento de la obligación, se dejará constancia en el Registro Contable de Facturas del número de operación contable que se hubiera registrado como consecuencia de la obligación reconocida y de las fechas de dicha obligación y del pago posterior.
En el caso de que las facturas se tramiten como anticipos de caja fija o pagos a justificar se anotará en el Registro Contable de Facturas, en su caso, el número de libramiento de pagos de justificar y la fecha de pago de la factura.
Artículo 20. Suministro de información.
Sobre la base de la información del Registro Contable de Facturas, el Ayuntamiento proporcionará información sobre el estado de las facturas a petición del proveedor o del presentador de las mismas. En el caso de facturas electrónicas la información se proporcionará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE).
Cuando se trate de facturas en papel, la solicitud de información se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento, quien remitirá la solicitud a la oficina contable, que se encargará de recabar la información relativa a dicha factura y de informar al solicitante del estado de la misma.
Como ya se ha indicado anteriormente, el proveedor tendrá derecho a conocer los siguientes estados de la factura:
- Registrada: La factura ha sido recibida en el punto general de entrada de facturas y ha sido registrada administrativamente, proporcionando un número de asiento registras al proveedor
- Registrada en RCF: La factura electrónica ha sido recibida y registrada en el registro contable de factura de la oficina contable destinataria
- Contabilizada la obligación reconocida: la obligación de pago derivada de la factura ha sido reconocida
- Pagada: La obligación de pago derivada de la factura ha sido pagada
- Rechazada: La oficina contable o la unidad tramitadora han rechazado la factura, se debe indicar al proveedor el motivo del rechazo
- Anulada: La oficina contable o la unidad tramitadora aceptan la solicitud de anulación de la factura electrónica, presentada por el proveedor.
Artículo 21. Inscripción y grabación de facturas.
Sin perjuicio de los datos que deban contener las facturas, en el Registro
Contable de Facturas se anotarán las mismas con expresión al menos, de los siguientes:
a. Número y, en su caso, serie de la factura
b. Fecha de la factura
c. Número de asiento y fecha de entrada de la factura en el Ayuntamiento de Mazarrón
d. Código de Identificación de la Factura
e. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura
f. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española o, en su caso por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura (NIE).
g. Importe de las operaciones
h. Unidad monetaria en la que está expresado el importe
i. Código del órgano Gestor
j. Código de la Unidad Tramitadora
k. Código de la Oficina Contable
l. Descripción sucinta de las obras, suministros o servicios.
Disposición adicional única.
Se habilita a la Concejalía de Hacienda, para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Registro Contable de Facturas y para que el Departamento de Informática pueda habilitar todos los sistemas y procedimientos informáticos necesarios.
Disposición final única.
El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31-marzo-2015, no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Mazarrón, a 27 de julio de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Alicia Jiménez Hernández
NPE: A-080815-9017