Administración Local
Mazarrón
18698
NPE: A-261212-18698
IV. Administración Local
Mazarrón
18698 | Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento-Marco de Voluntariado Local. |
Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día veintiséis de junio de dos mil doce, por el que se aprobó el Reglamento – Marco de voluntariado local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.
“Reglamento-Marco de Voluntariado Local
Exposición de motivos.
El auge experimentado en los últimos años de la participación e implicación ciudadana en el desarrollo de los municipios, nos lleva a elaborar un reglamento que reconozca la iniciativa social ciudadana como un valor a incentivar dentro de nuestro Estado social y democrático de derecho.
Como resultado del aumento de esta responsabilidad social, surge un incremento importante de personas voluntarias, que participan de forma activa y directa en la sociedad, realizando actos altruistas al amparo de entidades organizadas, con el objetivo de elevar la calidad de vida.
Las entidades de acción voluntaria, históricamente, han sido las precursoras de los valores de solidaridad, responsabilidad y progreso implícitos al voluntariado, convirtiéndose en las principales vías de canalización del movimiento voluntario.
Dentro del marco normativo de cada una de las Administraciones que conforman nuestro estado, falta desarrollar una reglamentación específica que regule las actuaciones de las personas que, de forma voluntaria, desarrollan su actividad en programas o eventos organizados por la propia Administración municipal.
El presente Reglamento, nace con el fin de regular la acción voluntaria, como apoyo y complemento a la desarrollada por el tejido asociativo local, partiendo de la singularidad de cada municipio, dirigiéndose especialmente a aquellos en los que las asociaciones, ya sea por su número, ya sea por su ámbito de actuación, no cubren las demandas de los voluntarios y voluntarias.
Marco normativo.
La Carta Social Europea propone en el artículo 12 estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del estado del bienestar.
La Constitución Española en el artículo 9.2 dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten.
La Ley 6/1.996 del Voluntariado (BOE nº 15 del 17/01/1.996), se fija como objetivo, promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro pública o privada.
Artículo 1.º- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente el Ayuntamiento o las Entidades públicas de él dependientes y se realicen en su término municipal.
Quedan excluidas, por tanto, de su ámbito de aplicación los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado desarrollados por otras organizaciones públicas o privadas, aunque hayan sido promovidos o financiados, total o parcialmente, por el Ayuntamiento.
Artículo 2.º- Definición del voluntariado municipal
2.1.- Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del presente Reglamento-marco, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter altruista y solidario.
b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico.
c) Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen.
d) Que sean desarrolladas sobre todo por organizaciones privadas sin ánimo de lucro, pero también por instituciones públicas y se ajusten a programas o proyectos concretos de colaboración.
2.2.- Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.
2.3.- La actividad del voluntariado no podrá en ningún caso sustituir el trabajo retribuido.
Artículo 3.º- Funciones de los voluntarios/as
3.1.- La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en los proyectos y actividades desarrollados en el municipio.
3.2.- Las funciones de los/as voluntarios/as en el marco de la institución municipal se concretan de la forma siguiente:
a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore.
b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.
c) Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.
Artículo 4.º- Derechos y deberes de los voluntarios/as
El voluntario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones:
4.1.- Derechos de los voluntarios/as.
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e) Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.
f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario/a municipal.
g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.
h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.
i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.
j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.
4.2.- Deberes de los voluntarios/as.
a) Cumplir los compromisos adquiridos con los proyectos y en su caso con las organizaciones en las que se integren.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria.
e) Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
f) Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.
g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
h) Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición.
i) Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea.
Artículo 5.º- Obligaciones de la entidad responsable de los programas de voluntariado
El Ayuntamiento o entidad pública de él dependiente que promueva y desarrolle programas de voluntariado estará obligado a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente.
b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente.
c) Proporcionar al voluntario/a la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.
Artículo 6.º- Organización del voluntariado municipal
6.1.- Requisitos de las personas voluntarias.
Podrán ser voluntarios/as e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres o tutores, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en programas de voluntariado.
6.2.- De su incorporación.
a) La incorporación del voluntario/a al programa, se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado/a.
b) Cada Concejalía será responsable de cada uno de sus propios programas y harán la valoración oportuna al objeto de asignar los proyectos más adecuados, ajustando el perfil del voluntario/a a las necesidades propias de cada proyecto.
c) La incorporación va vinculada a un acuerdo en el que se establezca entre otras cosas, las funciones y el tiempo de duración (Anexo).
6.3.- De la acreditación.
a) Los voluntarios/as dispondrán de los distintivos que acrediten su condición.
b) A propuesta del concejal responsable del programa, se realizará el nombramiento de voluntario municipal por parte de la Junta de Gobierno municipal.
c) Posteriormente se librará la acreditación personal. Esta acreditación se devolverá al Ayuntamiento al término de la acción voluntaria, quedando anulados todos sus efectos.
6.4.- Del seguro.
Se suscribirá, a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.
6.5.- De las bajas en el programa.
a) La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición propia, por declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por exclusión del programa o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario/a.
b) Se considera baja temporal la ausencia inferior a 12 meses que tengan motivos justificados y que hayan sido comunicados oportunamente.
c) Será causa de baja definitiva la petición del interesado/a, o la no comparecencia del mismo, por tiempo superior a 3 meses sin causa.
Justificada, a la actividad que tiene asignada o el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación.
d) Acordada y notificada la baja al interesado/a se procederá al reintegro de la acreditación.
e) En todo caso se librará, a petición previa del interesado/a, un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja.
6.6.- Mecanismos de control.
a) El servicio responsable del programa de voluntariado municipal llevará a término el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria.
b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta del voluntario/a y en su caso excluirlo del programa, previo el correspondiente procedimiento y de forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo.
c) La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mazarrón se establecerá como órgano fiscalizador de la ejecución del programa de voluntariado, siendo competencia de esta la emisión de los certificados necesarios que acrediten la labor de los voluntarios dentro de los planes o proyectos de voluntariado de cada delegación.
Artículo 7.º- Formación del voluntariado
Con el objeto de conseguir que la acción voluntaria pueda ser de calidad, se llevarán a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación:
a) Cursos de formación básica.
b) Cursos de formación específica.
c) Otras actividades: conferencias, talleres, etc.
Artículo 8.º- Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 9.º- Programas en materia de voluntariado
El Ayuntamiento de Mazarrón se compromete a poner en marcha programas en materia de voluntariado.
Mazarrón, a 18 de diciembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-261212-18698