Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de los Centros de Atención a la Infancia.

Borm Nº 17, sábado 21 de enero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

1004

NPE: A-210112-1004

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

1004 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de los Centros de Atención a la Infancia.

Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión extraordinaria del día dieciocho de marzo de dos mil once, por el que se aprobó inicialmente la “modificación del Reglamento de los Centros de Atención a la Infancia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación.

“PROPONGO:

Primero.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones del Reglamento de los Centros de Atención a la Infancia:

Uno.- Se adiciona un artículo 14 bis con la siguiente redacción.

Artículo 14 bis.- Normas generales de convivencia.

1. Todos los padres o tutores de los alumnos facilitarán aquellos datos que se le soliciten para la matriculación del niños y la apertura de su expediente individualizado. A su vez, deberán entregar una fotocopia de la cartilla de vacunación (con el fin de comprobar que el alumno tiene las vacunas correspondientes a su edad).

2. Los niños que se escolaricen por primera vez en el centro, deberán realizar un período de adaptación, empezando a acudir al mismo en periodos cortos de tiempo y aumentando el tiempo progresivamente en función de la evolución de cada alumno.

3. A modo general, no se permitirá la estancia de los padres en las aulas, con el objetivo de evitar aglomeraciones y, para que el niño se sienta seguro en el nuevo entorno sin la dependencia de los padres, tutores o familiar acompañante.

4. El horario máximo de permanencia de los niños en el centro será con carácter general de 8 horas diarias, salvo causas convenientemente justificadas.

5. Cuando acuda a recoger al niño/a una persona diferente a sus padres, tutores o representantes legales, se deberá informar al centro, dando los datos de la persona que va a venir a buscarlo/a (nombre, DNI), y con la autorización correspondiente cumplimentada. Si no se notifica no se entregará al niño por razones de seguridad.

6. No serán admitidos en el centro los niños con temperatura igual o superior a 38° o que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o pediculosis. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la dirección del centro.

7. Será obligatoria la adquisición y uso del uniforme del Centro, así como la de la agenda y material escolar elegido.

8. Todas las familias tendrán a su disposición un ejemplar del presente Reglamento de Régimen Interno e informadas con detalle de todas las normas específicas de convivencia y funcionamiento que se recogen en el Reglamento Interno de Funcionamiento de los Centros, y que son de obligado cumplimiento.

Dos.- Se adiciona un artículo 14 ter con la siguiente redacción.

Artículo 14 ter.- De la participación democrática.

1. Los Centros dispondrán de un Libro de Reclamaciones.

2. Se dispondrá de un buzón de carácter anónimo para la recepción de todas aquellas sugerencias o valoraciones que deseen aportar los diferentes miembros de la comunidad educativa sobre el funcionamiento de los centros.

3. Los Centros fomentarán y colaborará activamente con los padres/madres o tutores para su participación en las actividades educativas desarrolladas por los mismos, proporcionándoles la información necesaria sobre el funcionamiento del mismo y facilitándole su labor en la mayor medida posible.

Segundo.- Exponer dicha modificación a exposición al público y audiencia de los interesados por plazo de treinta días para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse deberán ser resueltas por el Pleno. En el caso de no presentarse reclamaciones se entenderá aprobado definitivamente, debiéndose publicar su texto íntegro para su validez y entrada en vigor. En el caso de presentación de reclamaciones se resolverán por el Pleno, aprobando definitivamente el texto, que se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su validez y entrada en vigor”.

Mazarrón, 10 de enero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez



NPE: A-210112-1004