Administración Local
Mazarrón
2967
NPE: A-110624-2967
IV. Administración Local
Mazarrón
2967 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento, transporte y recogida domiciliaria de basuras. |
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de mayo de 2024, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobadas, se publica el texto íntegro de dicha modificación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Contra la aprobación definitiva de la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción
En Mazarrón, 31 de mayo de 2024. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
Hecho imponible
Artículo 1.-
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, traslado y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como aquellos similares a los anteriores generados en locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal y ordinaria de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Sujeto pasivo
Artículo 2.-
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que usen, dispongan, ocupen o disfruten, por cualquier título, de las viviendas o locales ubicados en las vías públicas y en aquellas zonas en las que se preste el servicio a título de propietarios, usufructuarios, arrendatarios, o incluso habitacionistas o en situación de precario, de las viviendas o locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste en el servicio.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
3. En todo caso se considerarán beneficiados o afectados por esta tasa quienes soliciten la prestación del servicio, sean usuarios del mismo o soliciten la prestación del Servicio Público de Abastecimiento de Agua o permanezcan de alta en el suministro de energía eléctrica.
Responsables
Artículo 3.-
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuota tributaria
Artículo 4.-
1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- La cuota tributaria se establecerá tomando como base la unidad del local, y poniendo en relación esta con la naturaleza y destino de los inmuebles.
3.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa:
Actividad | Cuota por bimestre | Cuota anual |
Doméstica/vivienda General | 20,07 € | 120,44 € |
Doméstica/vivienda, Cuota “Cero” | 0,00 € | 0,00 € |
Local comercial/industrial cerrado, y Doméstica Reducida | 8,04 € | 48,21 € |
Puerto deportivo | 1.382,40 € | 8.294,40 € |
Camping, mas de 50.000 m² | 1.382,40 € | 8.294,40 € |
Cines y teatros | 61,16 € | 366,94 € |
Industrias hasta 10 empleados | 125,45 € | 752,72 € |
Industrias entre 10 y 50 empleados | 631,90 € | 3.791,40 € |
Industrias de más de 50 empleados | 1.508,40 € | 9.050,40 € |
Oficinas | 62,55 € | 375,32 € |
Supermercados de más de 500 m² | 1.758,10 € | 10.548,58 € |
Oficinas bancarias | 501,96 € | 3.011,73 € |
Actividad | Cuota por bimestre julio/agosto | Cuota por resto de bimestres | Cuota anual |
Bares y cafeterías | 200,76 € | 100,38 € | 702,68 € |
Bares con música | 277,96 € | 138,99 € | 972,91 € |
Restaurantes | 501,44 € | 250,72 € | 1.755,03 € |
Pensiones y hoteles hasta 2 estrellas | 164,15 € | 82,08 € | 574,55 € |
Hoteles de 3 o más estrellas | 623,74 € | 311,86 € | 2.183,04 € |
Camping, hasta 50.000 m² | 1.382,40 € | 691,20 € | 4.838,40 € |
Comercios | 75,21 € | 37,61 € | 263,28 € |
Supermercados de hasta 500 m² | 625,62 € | 312,81 € | 2.189,68 € |
4. “La cuota “Cero” se aplicará, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, a las personas que estén tributando por la prestación del servicio a dicha vivienda y que cumplan la condición de que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen los que figuran en la siguiente tabla:
Número de miembros | IPREM mensual | Índice corrector | Límite ingresos anuales |
1 | 600 | 1,1 | 9.240 Euros |
2 | 600 | 1,4 | 11.760 Euros |
3 | 600 | 1,7 | 14.280 Euros |
4 | 600 | 2,0 | 16.800 Euros |
5 | 600 | 2,3 | 19.320 Euros |
Podrán acogerse a las mimas, previa solicitud, los titulares de contrato que se encuentren empadronados en el inmueble sobre cuyo recibo se solicita la aplicación de la tarifa reducida en el momento de realizar la misma, siempre y cuando ésta sea la vivienda habitual y que además cumplan con la condición de que la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen los indicados.
5. La Cuota Reducida se aplicará, respecto de la vivienda que constituya su residencia habitual, a las personas que estén tributando por la prestación del servicio a dicha vivienda y que cumplan la condición de que la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen los que figuran en la siguiente tabla:
Número de miembros | IPREM mensual | Índice corrector | Límite ingresos anuales |
1 | 600 | 1,3 | 10.920 Euros |
2 | 600 | 1,6 | 13.440 Euros |
3 | 600 | 2 | 16.800 Euros |
4 | 600 | 2,3 | 19.320 Euros |
5 | 600 | 2,5 | 21.000 Euros |
6. Con la solicitud de aplicación de la Cuota Cero o Reducida se deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia de DNI
- Copia de la última factura por suministro de agua
- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no haberla presentado por no estar obligado a ello, declaración jurada de ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al que se solicita la aplicación de la tarifa de todos los miembros que componen la unidad familiar.
- Autorización a favor del Ayuntamiento para recabar/verificar datos de la Agencia Tributaria sobre el anterior extremo.
En todos los casos para la aplicación de la tarifa reducida deberá existir resolución favorable declarando su procedencia por parte del Ayuntamiento. La aplicación de la tarifa que corresponda será permanente para los pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad mientras cumplan con el requisito de ingresos. El resto, tendrán que solicitar la renovación anualmente.
Devengo
Artículo 5.-
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. A estos efectos se presumirá que se habita o desarrolla actividad económica cuando disponga de abastecimiento de agua con independencia de que el contrato sea o no individualizado.
2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres naturales, confeccionándose al efecto el padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente. La tasa tendrá pues carácter bimestral e indivisible, considerándose devengada el primer día de cada período bimestral. Las alteraciones producidas como consecuencia de las altas o bajas por cambio de domicilio o uso del servicio, surtirán efecto a partir del bimestre natural siguiente a aquel en que se produzcan.
3.- No obstante, el Ayuntamiento Pleno faculta expresamente a la Junta de Gobierno Local a la modificación del periodo de liquidación y recaudación, pudiendo establecerse por trimestres o la anualidad completa, publicándose a tal efecto en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento y en el BORM extracto del acuerdo.
Bonificaciones
Artículo 6.- Al amparo de lo establecido en el art. 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece la siguiente bonificación:
1.- Bonificación de hasta un 75 por ciento de la cuota íntegra de las tasas, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria (supermercados) y de restaurantes y hoteles de 3 o más estrellas, que tengan establecidos, con carácter prioritario, convenios de colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, esto es, bancos de alimentos, comedores sociales, economatos sociales, y otros de análoga naturaleza.
2- Para acogerse dicha bonificación, las empresas interesadas deberán suscribir Convenios de Colaboración con dichas entidades sin ánimo de lucro, que deberán estar visados por los órganos de la administración local. El visado implica la supervisión y la toma de conocimiento por parte de la Administración del contenido del convenio, siempre que este reduzcan de forma significativa los residuos alimentario.
3.- Para el visado del Convenio se deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia legitimada notarialmente de los estatutos sociales de los solicitantes, acreditando su condición de empresa de distribución alimentaria y/o de restauración.
- Copia legitimada notarialmente de los estatutos sociales de las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
- Convenio o acuerdo expreso entre ambas entidades con el objeto de regular la aplicación del sistema de gestión que reduzca de forma significativa los residuos alimentarios, y donde vengan recogidas la estimación de residuos alimentarios generadas, así como la previsión de los que se estime incluir en el sistema de gestión de recuperación.
4.- Las partes tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio en los términos del Convenio o Acuerdo suscrito a la Entidad Local para, en el caso de ser sustanciales, efectuar nuevo visado del mismo para comprobar el mantenimiento de requisitos.
5.- En todo caso los Convenios no podrán tener una duración superior a 4 años, debiendo renovarse, como máximo, por periodos similares, y sometidos a un nuevo visado administrativo.
6.- El correcto funcionamiento del Convenio podrá ser comprobado y verificado en cualquier momento por la entidad local, pudiendo dar lugar a la anulación de la bonificación y a la regularización de cuotas bonificadas a las que el interesado podría no tener derecho.
7.- La bonificación se aprobará por acuerdo de Junta de Gobierno Local una vez visado el Convenio, y mantendrá su validez por el tiempo del mismo salvo lo dispuesto en el punto anterior.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 7.-
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Colaboración
Artículo 8.-
1.- La Corporación Municipal queda facultada expresamente por el Pleno Municipal para la celebración de convenios y acuerdos con otras entidades para la asistencia en la gestión y recaudación de la tasa.
2.- En cuanto a la fórmula de gestión y recaudación actualmente establecida, se encuentra vigente a la entrada en vigor de la presente ordenanza, acuerdo con la compañía concesionaria suministradora de agua potable para la incorporación al padrón de la tasa de nuevas unidades y la recaudación de cuotas de aquellos usuarios que mantengan contrato de suministro de agua potable.
3.- Fuera de estos casos la gestión y recaudación de la tasa se efectuará directamente por el Servicio de Gestión y Recaudación de la Corporación Municipal, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del presente artículo.
Infracciones y sanciones
Artículo 9.-
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional primera.- Con carácter excepcional, el devengo del primer periodo bimestral al que sea aplicable la presente ordenanza, se entenderá producido el último día del mismo, procediéndose al prorrateo en dicho bimestre de la tarifa hasta entonces vigente y la nueva aprobada en función del día de entrada en vigor de la Ordenanza.
Disposición derogatoria.- Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda expresamente derogada la Ordenanza de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras publicada en BORM de fecha 29/12/2014 y sus modificaciones posteriores.
Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día posterior a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
NPE: A-110624-2967