Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.

Borm Nº 175, lunes 31 de julio de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Mazarrón

Nº de Publicación:

4698

NPE: A-310723-4698

TEXTO

IV. Administración Local

Mazarrón

4698 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 19 de mayo de 2023, aprobó provisionalmente la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobada, se publica el texto íntegro de dicha Ordenanza, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En Mazarrón, 20 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las Tasas la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 2.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de estas Tasas los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del Servicio, y en su caso los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Artículo 3.- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4.- Exenciones.

1.- Gozarán exención los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad que cuenten con informe favorable de los servicios sociales municipales

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en las unidades de enterramiento de propiedad municipal.

Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria

El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

1.- Asignación de nichos
Nicho de pared – fila superior 250 Euros/unidad
Nicho de pared – fila central, central superior y central inferior 500 Euros/unidad
Nicho de pared – fila inferior 400 Euros/unidad
2.- Asignación de columbarios 120 Euros/unidad
3.- Registro de permutas y transmisiones
A) Por cada inscripción en los Registro Municipales de las concesiones a perpetuidad de toda clase de unidad de enterramiento. 10 Euros
4.- Mausoleos y panteones
A) Permisos de obras de modificación o reparación de panteones 6% s/ presupuesto
B) Permisos de obras de construcción de mausoleo, sepulturas, capillas, panteones y análogos 6% s/ presupuesto
5.- Inhumaciones o Exhumaciones (**)
A) Inhumación en unidad de enterramiento:
En Mausoleo/Panteón: 60 Euros
En sepultura/nicho: 40 Euros
B) Exhumación en unidad de enterramiento 80 Euros

(**) no se devengará tasa por exhumación o inhumación cuando el titular de los derechos de ocupación del nicho, sepultura o mausoleo renuncie a ellos, expresamente y por escrito, en favor del Ayuntamiento.


Artículo 6.- Devengo

Estas tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.

Artículo 7.- Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- La gestión de los ingresos previstos en el artículo 5, se devengarán en régimen de autoliquidación, debiendo acompañarse copia de la misma con justificante de pago a la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición derogatoria

Primera.- Se derogan expresamente la Ordenanza Fiscal vigente, publicada en BORM de 30/12/2003, y sus modificaciones posteriores.

Disposición final

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BORM.

NPE: A-310723-4698