Administración Local
Mazarrón
4698
NPE: A-310723-4698
IV. Administración Local
Mazarrón
4698 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. |
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 19 de mayo de 2023, aprobó provisionalmente la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal.
Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobada, se publica el texto íntegro de dicha Ordenanza, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En Mazarrón, 20 de julio de 2023. El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de las Tasas la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 2.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de estas Tasas los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del Servicio, y en su caso los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
Artículo 3.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.- Exenciones.
1.- Gozarán exención los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad que cuenten con informe favorable de los servicios sociales municipales
b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en las unidades de enterramiento de propiedad municipal.
Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria
El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
1.- Asignación de nichos | |
Nicho de pared – fila superior | 250 Euros/unidad |
Nicho de pared – fila central, central superior y central inferior | 500 Euros/unidad |
Nicho de pared – fila inferior | 400 Euros/unidad |
2.- Asignación de columbarios | 120 Euros/unidad |
3.- Registro de permutas y transmisiones | |
A) Por cada inscripción en los Registro Municipales de las concesiones a perpetuidad de toda clase de unidad de enterramiento. | 10 Euros |
4.- Mausoleos y panteones | |
A) Permisos de obras de modificación o reparación de panteones | 6% s/ presupuesto |
B) Permisos de obras de construcción de mausoleo, sepulturas, capillas, panteones y análogos | 6% s/ presupuesto |
5.- Inhumaciones o Exhumaciones (**) | |
A) Inhumación en unidad de enterramiento: | |
En Mausoleo/Panteón: | 60 Euros |
En sepultura/nicho: | 40 Euros |
B) Exhumación en unidad de enterramiento | 80 Euros |
(**) no se devengará tasa por exhumación o inhumación cuando el titular de los derechos de ocupación del nicho, sepultura o mausoleo renuncie a ellos, expresamente y por escrito, en favor del Ayuntamiento.
Artículo 6.- Devengo
Estas tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél.
Artículo 7.- Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2.- La gestión de los ingresos previstos en el artículo 5, se devengarán en régimen de autoliquidación, debiendo acompañarse copia de la misma con justificante de pago a la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición derogatoria
Primera.- Se derogan expresamente la Ordenanza Fiscal vigente, publicada en BORM de 30/12/2003, y sus modificaciones posteriores.
Disposición final
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BORM.
NPE: A-310723-4698